miércoles, 6 de marzo de 2013

TRES SUPUESTOS DEL PROYECTO DE TESIS



PROBLEMATIZACIÓN DEL TEMA Y TRES SUPUESTOS DEL ANTE PROYECTO DE TESIS

1.- ¿Es adecuada la teoría “División de poderes” a su constitución orgánica, institucional y funcionamiento?

R.- La teoría de la “División de poderes”, no corresponde a la estructura orgánica ni a las atribuciones constitucionales y funcionamiento del Estado actual. Por ende, requiere una nueva adecuación teórica completa que vaya acorde a la constitucionalidad y realidad política. 

2.- ¿Qué es lo primero que se debe adecuar en la teoría “División de poderes” en la constitución general de la república mexicana?

R.- La primera adecuación a la teoría de la “División de poderes”, será en cambiar los términos “poderes” por “órganos”, “equilibrio de poderes” por “colaboración de órganos” y “División de poderes” por “Constitución orgánica e institucional del Estado”.

3.- ¿Es necesaria una reforma teórica de la “División de poderes” respecto a la constitución orgánica e institucional y sus atribuciones?

R.- La segunda adecuación de la teoría “División de poderes” estará encaminada a mostrar que en México no existe tal “División de podres”, sino una especialización y división del trabajo orgánico e institucional. En consecuencia la “División de poderes” en adelante la llamare “Constitución orgánica e institucional del Estado”. Se deja a tras la teoría de rigidez de las atribuciones de los órganos. Se mostrará la flexibilidad de las atribuciones y colaboración de los órganos e instituciones constitucionales.


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