PROBLEMATIZACIÓN
DEL TEMA Y TRES SUPUESTOS DEL ANTE
PROYECTO DE TESIS
1.- ¿Es adecuada la
teoría “División de poderes” a su constitución orgánica, institucional y
funcionamiento?
R.- La teoría de la “División
de poderes”, no corresponde a la estructura orgánica ni a las atribuciones constitucionales
y funcionamiento del Estado actual. Por ende, requiere una nueva adecuación
teórica completa que vaya acorde a la constitucionalidad y realidad política.
2.- ¿Qué es lo primero
que se debe adecuar en la teoría “División de poderes” en la constitución
general de la república mexicana?
R.- La primera
adecuación a la teoría de la “División de poderes”, será en cambiar los
términos “poderes” por “órganos”, “equilibrio de poderes” por “colaboración de
órganos” y “División de poderes” por “Constitución orgánica e institucional del
Estado”.
3.- ¿Es necesaria una
reforma teórica de la “División de poderes” respecto a la constitución orgánica
e institucional y sus atribuciones?
R.- La segunda
adecuación de la teoría “División de poderes” estará encaminada a mostrar que
en México no existe tal “División de podres”, sino una especialización y
división del trabajo orgánico e institucional. En consecuencia la “División de
poderes” en adelante la llamare “Constitución orgánica e institucional del
Estado”. Se deja a tras la teoría de rigidez de las atribuciones de los órganos.
Se mostrará la flexibilidad de las atribuciones y colaboración de los órganos e
instituciones constitucionales.
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