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viernes, 1 de agosto de 2025

EL SISTEMA DE JUSTICIA DURANTE EL RÉGIMEN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 


EL SISTEMA DE JUSTICIA DURANTE EL RÉGIMEN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

Los gobernantes durante el régimen del Partido Revolucionario Institucional (PRI), nunca permitieron la democracia, la libertad ni la justicia. Las garantías individuales, hoy, derechos humanos rara vez se observaban. Tanto en el derecho penal como en le derecho civil la prueba reina lo era la Prueba confesional. Para obtener la confesión de una persona imputada de la comisión de uno o más delitos se tenía como base la tortura física y mental. La tortura física tenía toda una gama de procedimientos; ahogamiento, ahorcamiento, golpes, tablazos, garrotazos, el famoso agua de Tehuacán vertido por la nariz, poner bolsa de plástico en la cabeza hasta casi el ahogamiento y la lista es larga. La tortura mental eran las amenazas sobre la condena si no se confesaba, daño a los familiares, el aislamiento, la incomunicación y la lista es larga también. Pocas personas soportaban la tortura. Generalmente, se arrancaba mediante estos métodos barbaros la confesión y esta era el preámbulo del a sentencia condenatoria. Se decía: “A confesión de parte, se relevan a las demás partes del desahogo de pruebas”. Lo mismo pasaba en materia civil, aunque, aquí la tortura no era la base de la confesión sino como parte del procedimiento.

 

Los arrestos por parte de la policía judicial se podían hacer sin orden de busca, aprehensión, detención. Cuando se presentaba un amparo violatorio de garantías individuales y se emitía la suspensión provisional la situación del imputado ya había cambiado y el calvario seguía su ruta. El ministerio publico daba fe de verdad sobre las actuaciones que practicaba lo que, apuntalaba la confesión. Los abogados defensores deberían tener dos maneras de trabajar; la primera, era ser un conocedor de la impartición de la justicia y de las leyes; la segunda, la corrupción de todos los intervinientes del juzgado correspondiente.

 

A pesar de ser de dominio público de cómo se lograba obtener la confesión en materia penal las autoridades seguían impartiendo justicia sin importarles la verdad real, a menos de que hubiera dinero de por medio. Entonces, el procedimiento podía cambiar a favor de los procesados. Las garantías individuales, en general, eran formales no reales. Por todo esto mientras la democracia avanzaba desde el año de 1968 y todas las etapas ya conocidas como en 1988, 2000 y 2018, el derecho también sufrió cambios significativos.

 

Se inicio por cambiar la forma de buscar, aprehender y detener a una persona. Debía haber una orden por escrito cumpliendo gradualmente lo mandatado en los artículos 14 y 16 constitucionales. Derecho de audiencia y certeza jurídica. Se crearon los derechos humanos para finalmente quitarle al ministerio publico la fe pública en sus propias actuaciones. Pasamos de un derecho arbitrario a un derecho científico con todas sus fallas, pero superior al viejo sistema de procuración e impartición de justicia.

 

La democratización de la política siguió la transición del derecho arbitrario al derecho científico. En el Estado de Puebla esta transición se dio en materia civil con el vigente Código de Procedimientos Civiles del 2005. Desde el año de 1986 hasta el 2004 estuvo en vigencia todavía la prueba reina de la confesión y se cambió por la declaración de hechos propios y ajenos.

 

En materia penal esto ha ido cambiando con la implementación de los juicios orales y hoy día ese sistema nuevo está en construcción sin que se dejen del todo las malas prácticas. Los jueces se niegan a cumplir con el principio de inocencia y con poner en observancia los derechos humanos contenidos desde el artículo primero de la Constitución General. Se ve que, con la democratización el Estado mexicano se encamina a una mejor justicia con las resistencias de juzgadores, ministerios públicos y la policía investigadora. Son muchos los problemas que, enfrenta el pueblo mexicano en busca de mejor justicia, pero no se debe regresar al viejo sistema político ni de justicia pues se deben superar.



domingo, 6 de octubre de 2024

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN RIDÍCULOS MAYÚSCULOS

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN RIDÍCULOS MAYÚSCULOS

 

Imaginen parar a más de cincuenta mil trabajadores del órgano judicial federal, los juzgados de distrito, los tribunales colegiados, los tribunales unitarios, las salas y el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y uno creería que, se va a dar una batalla épica dentro de lo jurídico. El escenario está listo para la batalla. Ocho ministros se alistan para enfrentar a los órganos ejecutivo y legislativo. El motivo. La reforma judicial. Los ministros en cita quieren un pretexto legal para ir a la guerra. No hay un solo artículo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, los faculte a revisar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha reforma. ¿Habrá algún artículo de la constitución General que los demás no sepamos o alguna interpretación para que logren su cometido?.


La sorpresa es mayúscula y es de no creerse. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación alegan que, el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder (Sic), Judicial de la Federación, al parecer los faculta para para intentar revisar la reforma judicial. Esto parece una broma. Ministros alegando que, una Ley secundaria al parecer los faculta para revisar una reforma constitucional. ¿Es broma?. No, no es broma. Para ello le asignan a un ministro el sesudo estudio. Claro, no vamos a ser dogmáticos, pero después de veinte años en el estudio y practica del derecho se sabe que, una ley orgánica es secundaria y que, sirve para el funcionamiento de un órgano, institución u organismo autónomo o dependencia y de manera alguna para revisar una adición o reforma constitucional hecha por el órgano legislativo federal.


El ridículo es mayúsculo y estos ministros deberían irse sin dar declaración alguna. Es un fiasco tener tantos títulos, grados y puestos para venir a tomarnos el pelo de esa manera. Han coinvertido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una inutilidad con daños al erario y lo peor, a los ciudadanos que requieren justicia. Ciento treinta millones de mexicanos en manos de estos ineptos, ignorantes y patéticos. Este hecho bochornoso en extremo no va a poder olvidarse ni borrase de los registros de la historia y eso no nos debe hacernos sentir orgullosos sino todo lo contrario. Descubrimos que los ocho ministros son ignorantes e inútiles en serio. Simplemente no sirven. Deben irse antes de seguir con sus puestas en escenas realmente disparatadas. ¡Que tiempos, que costumbres!, diría Marco Tulio Cicerón, ante la decadencia de los romanos.   


sábado, 5 de octubre de 2024

LOS OCHO INTEGRANTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE ESTÁN EN CONTRA DE LA REFORMA SE DEBEN DE IR

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LOS OCHO INTEGRANTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE ESTÁN EN CONTRA DE LA REFORMA SE DEBEN DE IR

 

Ha sido una sorpresa que, ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluyendo a su presidenta, hayan convertido al mas lato tribunal en un lugar para la rebeldía sin ningún fundamento legal, moral, ético o jurídico. Es una pena verlos oponerse a la reforma judicial cuando el órgano legislativo ha cumplido los requisitos señalados en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:


Artículo 135. - La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

 

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

 

Todos y cada uno de los requisitos legales los cumplieron los legisladores tanto de la cámara de diputados como la de los senadores y fueron aprobadas por veinticuatro legislaturas de las entidades federativas. El Congreso de la Unión, declaró haberse cumplido con la aprobación de más de diecisiete legislaturas estatales. En consecuencia, la reforma judicial se volvió constitucional y se turno al ejecutivo para su publicación, lo cual se hizo y es ley constitucional vigente. Al ser vigente la reforma judicial los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben obedecerla, defenderla, así como las leyes reglamentarias que de ella emanen. Lo juraron y no lo han cumplido. Esto lo pone en la ilegalidad.

 

Los diputados, senadores y la presidenta de la república también juraron guardar la Constitución General de la República y las leyes que, de ella emanen. Siendo una ley constitucional la reforma judicial diputados, senadores del Congreso de la Unión y la presidenta de la república tienen forzosamente que defender esta reforma judicial y las leyes que, de ella emanen o se pondrán fuera del marco legal constitucional e incurrirán en responsabilidades con las consecuencias legales que, señalan los artículos 110 y 111 de la Constitución General de la República.

 

Ante la vigencia de la reforma judicial estos ocho ministros han resuelto rebelase y no cumplir con guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanen. Su ilegalidad está basada en el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder (sic) Judicial Federal en su primer párrafo:

 

Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones:

 

Alegan que, este articulo les da plena legalidad para entrar al estudio para saber si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede declarar inconstitucional la reforma judicial. Esto es inexacto. La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal regula el funcionamiento de todo el órgano judicial federal, pero de modo alguno se puede decir que, dicho artículo de esta Ley secundaria los faculte para declarar inconstitucional una ley hecha por el órgano legislativo cuando se hayan cumplido los requisitos que, señala el artículo 135 constitucional por las siguientes razones.


El órgano legislativo federal tiene como razón de ser el de crear leyes. Si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pudiera declarar inconstitucional las leyes que, haga el órgano legislativo federal este órgano ya no tendría razón de existir pues la facultad de crear leyes estaría siempre sujeta a la voluntad del órgano judicial federal y esto es absurdo. Para que, esto pasara debería haber un artículo en la Constitución General de la República para que el órgano judicial pudiera declarar una adición o reforma constitucional, inconstitucional. Esto rompería el marco constitucional pues el órgano judicial seria un super órgano y eso no ocurre pues los propios ministros no encuentran en el texto constitucional un dispositivo legal para proceder como proceden ilegalmente. Pero esto va más allá. La propia Constitución General de la República no tendría razón de ser tal y como está redactada.


Las consecuencias siguen, el pueblo reputado como soberano dejaría de serlo pues no podría darse leyes a través de sus representantes electos, los diputados y por los representantes de los estados, los senadores. Estaríamos en las circunstancias de haberse anulado la soberanía popular señalada en el artículo 39 constitucional.


Co sus ideas y actuaciones los ocho miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han colocado en la ilegalidad y la rebeldía lo que es inaceptable por las graves consecuencias que, con su ejemplo propician para el Estado mexicano y en particular para el pueblo mexicano. Ciento treinta millones de mexicanos, el pueblo soberano, por debajo de ocho personas, ocho empleados del pueblo del anonimato. Pero se sabrá quienes están detrás de estos ocho.


Tenemos por resultado que, han convertido a la presente Suprema Corte de Justicia de la Nación y al resto del órgano judicial federal en una inutilidad para la impartición de justicia. Ya van un mes y medio sin trabajar, cobrando y haciendo daño a los justiciables. Han perdido la poca confianza que, tenían y se han mostrado como un obstáculo para la democracia. Se deben ir por ser nocivos para el pueblo. No merecen ninguna confianza para seguir en sus puestos. Se debe integrar una nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación con nuevos integrantes que sean dignos ministros de tan alto tribunal.


jueves, 11 de mayo de 2023

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y SU IMPRODUCTIVIDAD

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y SU IMPRODUCTIVIDAD

 

Tenemos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el órgano de control constitucional y por consecuencia, sus integrantes los once ministros los colocamos como personas eruditas en el derecho constitucional y en otras áreas afines del saber. Es el mas alto tribunal. Los tenemos como semi dioses viviendo en el Olimpo con justa razón. La vida de los mexicanos está en sus manos por las decisiones que toman en su quehacer. Pero ¿si esto no fuera así?. Si esos ministros fueran, por el contrario, burócratas sin verdaderos conocimientos profundos de nuestra Carta Magna ni de la estructura del Estado mexicano. Pues eso es precisamente lo que ha pasado en México desde hace mucho tiempo.

 

Durante el periodo del partido único de Estado, el Partido Revolucionario Institucional, el motor, el titular del órgano que decidía el funcionamiento del Estado mexicano lo era el presidente de la república en turno. El jefe del ejecutivo federal nombraba a todos los gobernadores, senadores, diputados federales, locales, a todo su gabinete y, a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; es decir, la Suprema Corte era un apéndice del jefe del ejecutivo federal. No había ministro que levantar un solo dedo en contra de las decisiones del presidente de la república.

 

El mejor ejemplo lo tenemos con Ernesto Zedillo Ponce de León. Disolvió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y nombro nuevos ministros y paso este órgano de veintiséis ministros a once; como hoy la conocemos. Fue el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro cuando se publicó en el diario Oficial de la Federación la disolución de la Suprema Corte. Es decir, el órgano jurisdiccional federal no tenia ni de lejos poder alguno para oponerse a la voluntad de una sola persona, el presidente en turno.

 

Ahora bien, pasemos a la impartición de justicia. En este rubro el viejo régimen trataba de que, las circunstancias no cambiaran. Si uno echa una mirada a todo ese periodo jurídico se ve inmediatamente la parálisis casi total. El derecho no cambiaba mucho. La razón es porque se trataba de mantener todo sin cambio. El régimen se ponía en riesgo si las ideas y la estructura cambiaban. Durante mucho tiempo todo quedó mas o menos igual hasta el año dos mil que, el Partido Revolucionario Institucional le entregó el poder pactado al Partido Acción Nacional. Las ideas imperantes habían caído y surgían ideas nuevas. Los derechos humanos entre otros.

 

Es una lastima que, los ministros hayan sido simples burócratas al servicio del presidente en turno. Como consecuencia, tenemos su parca educación y su árida parcela de ideas. El problema no es nuevo. Terminé la carrera de derecho, después la de filosofía y esto dio como consecuencia profundizar mis estudios en el Estado mexicano y en el derecho constitucional. Me encontré, para mi sorpresa que, los ministros repetían las ideas imperantes de manera acrítica. Por ejemplo. En la conformación de la estructura del Estado mexicano su base es la llamada teoría de “La división de poderes”, idea original de John Locke. Montesquieu popularizó dicha idea junto con sus fatales errores. En mi búsqueda de la verdad indagué y tope de frente con jurisprudencia y tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que, prácticamente repetían esa idea sin aportar algo sustancial para esclarecer los errores evidentes o que, debieron ser evidentes para los ministros. Sorpresa. Son dogmáticos. Es de no creerse. No pasan un examen ordinario de teoría del Estado o de derecho constitucional. En mi obra “El fin del Estado moderno en México”, “El fin de la división de podres[1]” señalo este dogmatismo, esa forma acrítica de proceder de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la hora de analizar un sistema político. En lugar de darnos luz, nos recetan un plagio sin ninguna justificación que, no sea la ignorancia. Errores que, hasta el día de hoy no se corrigen por la torpeza de los ministros.

 

En efecto, los ministros fueron condicionados por los presidentes en turno por medio del poder político del presidente en turno o por el poder del dinero. La consecuencia, tenemos una Suprema Corte de Justicia de la Nación burocrática, improductiva y ya acostumbrada a los lujos excesivos. Este órgano jurisdiccional se ha vuelto lenta, fuera de la realidad y de los tiempos dinámicos. El pueblo mexicano necesita profesionales en constante progreso y actualidad. Son servidores públicos con gran responsabilidad y no se puede dejar de revisar sus niveles de conocimientos y su forma de vida opulenta con una ignorancia e improductividad de no creerse, y esto, se puede probar.



[1] Míaz Serrano, Víctor Hugo. El fin del Estado Moderno en México”, “El fin de la división de poderes”, México, ed. ACD Editorial S. A de C. V., páginas 73 a la 81.

viernes, 20 de agosto de 2021

LA CASTRACIÓN QUÍMICA PARA VIOLADORES Y PEDERASTAS

 

LA CASTRACIÓN QUÍMICA PARA VIOLADORES Y PEDERASTAS

 

En México en diversas ocasiones se ha propuesto, por los políticos, la castración química como un remedio contra los pederastas y violadores. En esta ocasión le ha tocado proponer la castración química al senador Alejandro Armenta en una entrevista de fecha quince de agosto del año dos mil veintiuno que dio al programa informativo “Fin de Semana del Heraldo Radio”.

 

Los políticos siempre andan en campaña y el senador Alejandro Armenta no es la excepción. Como ya lo ha expresado Armenta quiere ser gobernador y en un futuro no muy lejano candidato a la presidencia de la república. ¿Por qué no?. Para ello, necesita popularidad y que mejor que, una iniciativa en la que, el pueblo este de acuerdo: “La castración química” contra violadores y pederastas. Al pronto parece una idea genial, aunque no sea novedosa pues ya se ha propuesto públicamente por diversos legisladores.

 

Ahora bien, ¿Qué es la castración química?, es la administración forzosa de químicos como el 17-acetato medroxiprogesterona que reduce los niveles de testosterona en los hombres y con ello el deseo sexual. Y se acabó el problema. Esto desde el punto de vista de los legisladores. ¿Esto es cierto?, ¿Es legal?, ¿Cuál es su costo?.

 

Con la castración química no se soluciona el problema de la pederastia ni de las violaciones que tienen sus orígenes en la familia y en la sociedad con una educación sexual trunca, mal orientada o reprimida. Una moral castrante como la católica tiende a producir sujetos torcidos; así como los delitos machistas no se solucionan con penas mayores, la pederastia y las violaciones tampoco. Este tipo de propuestas obedecen más a necesidades políticas que, realmente a soluciones reales. Los legisladores pretenden mostrarse novedosos, comprometidos con las causas populares, en concreto con las victimas y familiares. La castración química se practica en Estado nacionales como Brasil, Argentina, Australia, Francia y Estados Unidos sin haber solucionado el problema. Es muy significativo que en los Estados Unidos haya la pena de muerte y la misma no haya solucionado el problema de la delincuencia. Si no se atacan las raíces del mal este vuelve a florecer malamente.

 

Ha dicho en esta entrevista el senador Armenta: “Por ignorancia se imaginan que la castración química es la mutilación de un miembro y no es así, la inhibición hormonal es apenas un procedimiento médico en el que el pedófilo, al delincuente sexual le den un tratamiento médico para inhibir la libido, esos estímulos sexuales son inhibidos con fármacos que van directamente a limitar sus exposición sexual”. Eso esta bien, pero esto va en contra de lo preceptuado por el articulo 22 de las Constitución General de la República.  

 

Articulo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

 

Del texto constitucional se sigue que las penas infamantes y antes de proponer una iniciativa de ley, se debería analizar que significa el termino infamante y según el diccionario enciclopédico LAROUSSE, esto significa:

Infame. – Adj. Y n. m. y f. (Lat. Infamem). Dícese de la persona vil y detestable. Adj. 2. Dícese de las acciones indignas, vergonzosas etc: Infame traición. 3. Muy malo en su línea: Obra infame; día infame.

 

De esto se colige que, la castración química es una pena infamante no únicamente y básicamente porque se le aplique en contra de la voluntad del delincuente sino porque la sociedad civil no debe caer en la vileza, en lo detestable, en las acciones indignas porque tan luego se aplican este tipo de penas se ve claramente que, el mal o esta presente en la sociedad o se le ha llevado a este campo de arenas movedizas de la vileza de la cual no se saldrá sin contaminación. Los legisladores están o debería estar para elevar la calidad de vida de los gobernados y no para empujarlos a la vileza y eso trata precisamente Alejandro Armenta de hacer con tal de lograr sus propósitos políticos para llegar al cargo de gobernador de Puebla.  

 

En este mismo contexto el artículo 22 constitucional prohíbe “… y cualesquiera otras penas inusitadas…” y según el diccionario enciclopédico LAROUSSE, esto significa:

 

Inusitado. Que no es habitual ni frecuente.

 

Es decir, que no esta en las costumbres ni en las leyes este tipo de penas. Un pueblo debe tener claro su camino hacia una civilización acorde con los mas altos valores que lo distingan de la barbarie y se vaya construyendo siempre en aras de lo mejor y no en los antivalores. El Estado mexicano ha proscrito, dejado de aplicar la pena de muerte dese hace un bue tiempo e incluso la parte que, previa la pena de muerte fue a abrogada del propio articulo 22 constitucional. La pena de muerte aplicada convertía al propio gobierno y al pueblo de México en asesinos al nivel de los delincuentes porque no hay una diferencia fundamental sino únicamente formal.

 

En cuanto al costo este estaría en alrededor de los $90,000pesos anuales. Este seria el costo total aproximado por las doce inyecciones; esto multiplíquese por todos los casos de pederastia y violaciones lo que redundará en un costo incalculable de dinero, esto sin contar toda la infraestructura material y el personal calificado para llevar a cabo la castración química.

 

Contra una ley tal, la oposición o cualquiera de las dependencias u organismos que tenga interés y personalidad interpondría una controversia constitucional. Lo que haría tortuoso el camino y en caso de fallo en contra de la suprema Corte de Justicia se estaría perdiendo tiempo, dinero y esfuerzo. Esta no es la primera vez que fracasa una propuesta de este tipo. El resultado ya se conoce.

 

En contra de la castración química al delincuente le queda, en caso de ser puesta en vigencia la ley, el amparo por la violación a sus derechos humanos. Si se otorgara la protección y amparo de la federación habría sido un gasto innecesario y ridículo. Y, no es que, se este a favor de los delincuentes y en contra de las víctimas y sus familiares sino mas bien que, los legisladores se profesionalicen la materia legislativa para construir un México mejor. Alejandro Armenta es licenciado en Administración Pública, carece de la educación legal para proponer iniciativas serias y de valía. Contra este tipo de legisladores se debe uno oponer por ser oportunistas y carentes de todo escrúpulo con tal de llegar a sus fines políticos.   


sábado, 5 de septiembre de 2020

CASTRACIÓN QUÍMICA A VIOLADORES O PEDÓFILOS

 

CASTRACIÓN QUÍMICA A VIOLADORES O PEDÓFILOS

 

Estamos en una transición de un régimen a otro y es menester que se ponga toda la inteligencia y esfuerzo físico para hacer lo mejor que se pueda. Se ha puesto de moda copiar, nuevamente, por falta de pericia, de inteligencia, por flojera o por querer dar la impresión de estar adelantado al resto. Y, esto se agrava cuando son los diputados los que caen en estos defectos. En diversos Estados (Puebla, Estado de México, Quintana Roo y la Ciudad de México), diputados han propuesto la castración química como pena a los violadores y/o pedófilos. Una propuesta como esta en una población flagelada por tantos males (crisis económica, inseguridad, falta de trabajo entre otros), tiende volverse popular. Pero la presentación de iniciativas de ley, su discusión, aprobación y puesta en vigor debe ser con responsabilidad.

 

Las leyes deben crearse con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en este sentido, los legisladores deben observar los artículos 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 pues no se debe ignorar que, las normas jurídicas entre otros atributos deben tener proporcionalidad y razonabilidad entre el delito y la pena, para que en la aplicación de la justicia la pena no sea cruel, infamante, excesiva, inusitada, trascendental ni contraria a la dignidad humana pues no sólo se trata de la dignidad del reo sino del pueblo en su conjunto. Un pueblo que, tolera, quiere o le es indiferente la dignidad humana no puede avanzar en el humanismo y no se trata de favorecer o premiar a los delincuentes sino de saber que imponiendo penas como las señaladas ponen al gobierno y a los gobernados en el mismo nivel de inhumanos que los delincuentes únicamente que, desde el poder público.  

 

¿Qué gana el pueblo mexicano si se pone en vigor la ley de castración química?, en realidad retrocederemos hacia la barbarie; en la actualidad estamos lejos de poder rehabilitar a los presos que obtienen su libertad y con una ley como estas no se logrará lo mínimo. Las leyes penales deben tener proporción y razonabilidad y que no sean infamantes, excesivas, inusitadas y a mi entender la castración química que se impone en algunos Estados nacionales es infamante no únicamente para al que se le impone la pena sino para el gobierno y pueblo pues significa que, estamos tan atrasados y corrompidos que sólo con leyes inhumanas podemos enfrentar nuestros males.

 

Creo que este tipo de copias legislativas no corresponden a la dirección que ha ido tomando gradualmente nuestra Carta Magna a través del artículo 22 que, ha ido suavizándose razonablemente pues con anterioridad permitía la pena de muerte. Se abrogó esa parte y se siguió prohibiendo lo siguiente:

 

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

 

 El Derecho Penal se debe ajustar a estos lineamientos pues en caso contrario se habrá gastado tiempo, dinero y esfuerzo en vano pues si al sentenciado por el delito de violación o pedofilia, se le impone la castración química bien podría interponer el amparo correspondiente para que un Tribunal Federal en Materia de Amparo Penal, declare si es no infamante, excesiva, cruel, inusitada o trascendental la pena.

 

Creo más bien que los diputados que se han prendado de esta idea tienen más fines políticos para darse a conocer pues no aportan bien alguno en lo que es o debería ser su quehacer legislativo y únicamente logran atención mediática. Es bien sabido que los legisladores, a menudo tienen serias limitaciones académicas, de inteligencia y de técnica legislativa, jurídica, filosofía entre otros y en consecuencia, deberían, con cargo a su bolsillo asesorarse con peritos en la materia para que se les ilumine el camino y sean serios en sus propuestas legislativas.  


lunes, 17 de febrero de 2020

¿TIENEN O NO DERECHOS LOS DELINCUENTES?


¿TIENEN O NO DERECHOS LOS DELINCUENTES?

De inicio la mayoría de las personas dirían que los delincuentes no tienen derecho alguno y que, por delinquir han perdido todo derecho. Pero esto que parece tan evidente carece de soporte legal, ético, moral y humanístico. En la Antigüedad se aplicaba la “Ley del Talión”, consistente en aplicar un castigo, generalmente de la misma magnitud del delito cometido. Pero el Derecho se fue perfeccionando (Y, espero que se siga perfeccionando a mayor velocidad), y entro en escena la equidad que tomaba ya en cuenta las circunstancias en que se cometían los delitos. Es evidente que quien roba es un ladrón y debe ser castigado pero no se debe castigar de la misma manera quien roba por hambre (el robo del famélico), lo estrictamente lo necesario a quien roba para hacerse rico ilegalmente.

Los Derechos Humanos son de, relativamente reciente implementación y todavía hoy, se sigue debatiendo si estos derechos son de naturaleza iuspositivista o iusnaturalista pero no hay duda de que estos derechos son progresistas y lo deben ser pues, en un mundo en donde lo meramente material se ha entronizado por encima de los valores tales como la solidaridad, la amistad, el valor, la libertad, la legalidad es menester que se haga a lo menos un esfuerzo por no perder de vista lo que tiene de humano positivo la mayoría de personas.

De común se cree que a los peores delincuentes se les debe imponer la fuerza del Estado sin ningún miramiento. La experiencia demuestra que la pena de muerte no soluciona ni frena la delincuencia; tal y como sucede en los Estados Unidos de Norteamérica y no es raro que se condene a muerte a muchos inocentes y ya muertos; no hay remedio.

Los Derechos Humanos tienen una ya buena tradición teorética y practica en muchos Estados nacionales como en los Nórdicos con muy buenos resultados. Y, no se trata de dejar sin pena a los delincuentes pero si estos violan el orden irracionalmente, rompen las leyes y ponen en zozobra a la sociedad no es bueno que, las personas racionales, pierdan su integridad, su lado positivo de humanidad y se conviertan en verdugos despiadados de la venganza. ¿Qué diferencia habría entre los asesinos, violadores y demás delincuentes con aquellos que sintiendo tener la razón se deleiten con el dolor y la muerte de los delincuentes?. Ninguna, serían asesinos escudados en una supuesta “verdad legal”.

En México hemos llegado a grados de salvajismo inaudito y los “legalistas” y “racionalistas”, creen que volviéndose verdugos de los delincuentes los vuelve héroes; no hay tal. El problema de la delincuencia tiene raíces diversas que siempre yacen en la misma sociedad que, aunque no lo piense ni acepte, está enferma. En este mismo contexto, el Estado o mejor dicho los órganos del Estado son ineficientes para prevenir, impartir justicia y legislar las conductas delictivas. Es decir, todos somos responsables de las actuales condiciones en que vivimos.

La decadencia actual del Estado mexicano, se agudiza a partir de los años 80s del siglo pasado y paso que, se veía que gradualmente se volvía más decadente el Estado y no se hacía lo necesario para resolverlo o de plano las autoridades se volvían cómplices de la delincuencia. La sociedad misma se sumergió en una orgía de decadencia mientras todo empeoraba. El mal viene de lejos y no se va a resolver con barbarie como lo piden insensatos con negras intenciones.

A los delincuentes se les debe castigar de acuerdo a las leyes vigentes pero respetando el debido proceso y sin violencia innecesaria. Venimos de un sistema legal lleno de barbarie, de injusticias, de ilegalidades y de todo tipo de excesos como para dar un giro de 180 grados y volver de donde tanto se luchó por salir. Mucho me temo que aquellos que piden imponer la “Ley del Talión”, es decir, la barbarie, el salvajismo no tienen ni idea del Derecho, de la Filosofía y sí mucho de ignorantes, de enfermos mentales cuando no de rijosos pagados.

Es evidente que, como integrantes del Estado mexicano, sociedad y autoridades nos hace falta muchísimo saber sobre los Derechos Humanos, como protectores primero de las víctimas y después a los victimarios. Pero esto no invalida ni la teoría ni mucho menos la práctica de los mismos. En tiempos de zozobra nunca faltan los que, abonan con el máximo ardor al máximo salvajismo verbal y material. En resumen, los delincuentes tienen derechos no únicamente por ellos mismos sino por no caer en el mismo nivel de irracionalidad que los delincuentes. Claro esto está en los Tratados Internacionales que el estado mexicano ha firmado y ratificado y en el texto del artículo 22 de la Constitución General[1]. No es un capricho. Ya lo dijo Nietzsche: “Quien con monstruos lucha cuide de no convertirse a su vez en monstruo. Cuando miras largo tiempo a un abismo, también este mira dentro de ti”




[1] Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

miércoles, 2 de octubre de 2019

EL ABORTO ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL



EL ABORTO  ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

El aborto en México, en la actualidad se debate entre dos corrientes de pensamiento, el del Derecho y el de la Moral, la moral cristiana, claro. Esto nos lleva al siguiente punto; la división entre el Estado laico y el Estado religioso, es endeble; no hay una línea definida entre los ámbitos de acción de cada uno de ellos. Esto representa un problema nacional pues si no están sentados los límites de cada rubro no habrá entendimiento en la regularización del aborto pues los legalistas pretenderán que sean las leyes jurídicas las que sean las bases de dicha legislación y, los religiosos (que son la gran mayoría con sus matices), a través de los partidos como el Partido Acción Nacional (PAN), querrán a toda costa que sea la moral la base de la regulación del aborto. Bien. ¿Quiénes tienen la razón?, ¿a quienes hacer caso?.

Las respuestas no son complicadas si nos atenemos a los ámbitos de acción de cada rubro;

I).- En general, para que una norma sea jurídica debe ser:

a)      Bilateral,

b)      Exterior,

c)      Coercitiva y

d)     Heterónoma.


La primera característica se refiere a que frente a un deudor existe casi siempre un pretensor en condición de exigir el cumplimiento de dicho precepto legal, verbigracia, frente al ladrón existe el agraviado en condición de exigir que, el primero sea castigado y le restituya lo robado. 

La segunda característica tiene que ver con la regulación de la conducta exterior de los seres humanos sin importar su llamado mundo interior (sentimientos, deseos, traumas, pensamientos etc.).

La tercera característica se refiere al cumplimiento de las normas aun en contra de la voluntad del transgresor, pues, aun en el caso de que este no acceda a cumplir por su propia voluntad, el Estado, puede hacer cumplir esa norma a través del uso de la fuerza pública.

La cuarta característica se refiere a que es otra voluntad quien emite las normas jurídicas, en nuestro caso, para que una norma sea reputada como tal debe ser creada por el órgano publico correspondiente cumpliendo todos los pasos del proceso legislativo, según el artículo 72 de la Constitución General de la República.

II) Las normas morales tienen las siguientes características:

a)      Unilateralidad,

b)      B) interioridad,

c)      Incoercibilidad y

d)     Autonomía.

Es unilateral dado a que no se puede exigir el cumplimiento de la norma y su cumplimiento queda a expensas de la persona humana.

Es interior en virtud de que regula el mundo interior de las personas humanas.

Son incoercibles ya que no hay un órgano determinado que haga cumplir tales normas a través de la fuerza pública ni privada.

 Son autónomas ya que son las personas las que escogen dichas normas de un cumulo de ellas poniéndolas en su escala de valores.

Las normas jurídicas son hechas por el Estado a través de sus órganos que ejercen la soberanía nacional. Por el contrario, las normas morales son creadas por los religiosos y, en el caso concreto de México, el Vaticano.

¿Es necesario en todos los casos proteger a los concebidos a nacer o por el contrario se deben regular determinados casos en que se debe permitir el aborto?

Ahora bien, si al Estado le corresponde hacer leyes jurídicas para la gobernabilidad de los ciudadanos y en general de la nación, con fundamento en lo establecido por la separación de lo civil de lo religioso, el aborto debe ser regulado por normas jurídicas y no por normas morales.

Las leyes a favor del aborto debe tener como fin permitir a las mujeres que han sido violadas, que tienen peligro de perder la vida u otras circunstancias abortar para proteger sus derechos personales. Este tipo de leyes no fomentan el aborto únicamente lo regulan los casos y las circunstancias en que es procedente como un derecho individual de las mujeres con base en la realidad y la ciencia médica.

¿Se debe luchar incansablemente porque los concebidos nazcan sin importar su destino?.

Los moralistas a toda costa quieren que su moral sea la base de la legislación jurídica pero con ello transgreden sus propios límites de acción. No tienen razón alguna para intervenir arbitrariamente en la formación de leyes que regulan las conductas humanas en el ámbito de la salud pública. Los teólogos y sus seguidores no les importa el destino de los niños que nacen sino únicamente ver satisfechos sus deseos internos, sus dogmas y prejuicios. Por el bien de la humanidad no se debe permitir el nacimiento de seres humanos sin garantizar mínimamente su desarrollo posterior pues en caso contrario, se les condena de antemano a ingresar a los millones de personas que no tienen siquiera lo básico para vivir y desenvolverse plenamente.

El Estado debe implementar programas de concientización para que no se embaracen personas inmaduras para criar hijos. Haya tantas formas de control sobre el embarazo, principalmente entre mujeres menores de edad por hombres menores de edad.

Los moralistas deben, en el ámbito de su competencia, moralizar a las personas que consideren se les deba moralizar para evitar que se embaracen y en su caso, aborten. Mucho ayudarían no estorbando.


sábado, 6 de abril de 2019

EL IMPERIO DE LA LEY




Hay que diferenciar entre los valores como ideales y el idealismo romántico. El imperio de la ley, generalmente, está bajo el imperio del poder político y económico. El uso que le dan, políticos y ricos, al lema “El imperio de la ley”, es para que el pueblo tenga el idealismo romántico de una igualdad que nunca siquiera ha asomado su linda cara. Por otro lado, el valor de la ley sigue siendo un ideal, inalcanzable.

viernes, 8 de marzo de 2019

EL ABORTO





El aborto se vuelve polémico cuando se trata desde el punto de vista religioso que incluye dogmas, prejuicios y cerrazón mental. ¿Por qué tienen los legisladores prohibir absolutamente el aborto?. Se trata de crear leyes justas y equitativas. Los legisladores no deben anteponer su moral o la religiosidad para crear leyes jurídicas pues es un error que afectará a mujeres de manera grave en determinados casos.

Con relación al aborto deben, los legisladores, escuchar los dictámenes de expertos en medicina, psicología, sociología, derecho y otras ramas de la ciencia. Es sabido y evidente que los legisladores están muy limitados con relación al saber y generalmente son improvisados pues la Constitución General, no exige a estos tener un determinado nivel académico avalado por la práctica y mucho menos tener investigaciones y las obras correspondientes. Prácticamente son  analfabetas funcionales que gozan de muchos derechos pero pocas obligaciones.

No es raro ver día a día ver como personas sin educación formal y con práctica dirijan la vida pública, haciendo de su limitada visión de la vida su ariete. Si una sola área del conocimiento no la dominan imaginen como están con relación a las demás ciencias. Es una verdadera desgracia para los gobernados.

En la vida real (que es dinámica y complicada), existen violaciones en las cuales quedan mujeres embarazadas y esto debe considerarse. ¿Por qué obligar a una mujer a dar a luz a una hija o hijo no deseado?. ¿Qué consecuencias tendrá esto en la vida de ambos, madre e hijo?. Los casos se complican cuando las violadas son menores edad y quedan embarazadas?. ¿Es correcto que tengan hijas o hijos sin estar preparadas para ello?. ¿Qué consecuencias psicológicas tendrán a tan cota edad?. Estas son algunas de las preguntas que deberían responderse por expertos y con la participación de las mujeres. No se les deben imponer leyes sin consultarlas y oírlas en sus razones.

Otro rubro de este tema es cuando peligra la vida de la mujer por su embarazo. ¿Es justo que sacrifique su vida de manera irremediable? Y en caso de ser afirmativa la respuesta ¿desde qué punto de vista, del religioso o del científico?. Desde el fanatismo religioso se le pide a las mujeres a no abortar sin importa las circunstancias ni las consecuencias. ¿Es esto razonable?. ¿Por qué se debe seguir la senda religiosa si está exenta de razón alguna?.

Ahora bien, no se trata de legislar el aborto para que se haga una práctica irresponsable y se vuelva una forma de solución única y definitiva para el problema de los embarazos no deseados. Se debe poner el gobierno y sociedad toda en plan de prevenir en serio las relaciones sexuales responsables para evitar en lo posible los embarazos sin responsabilidad.

Por otro lado, si se quiere que las mujeres embarazadas den a luz de forma irremediable a lo menos se debe prevenir el futuro de las niñas y los niños que, en muchas ocasiones viven en la miseria. ¿Es justo que los infantes no tengan una vida de calidad y tengan un futuro poco alentador?. ¿Por qué no hacer responsables a los legisladores de las leyes vigentes que crean?.

En efecto, la senadora Lilly Téllez, es el ejemplo perfecto de la ignorancia, los prejuicios pues habiendo sido periodista no cuenta con los conocimientos profesionales para decidir sobre el aborto y debería ponérsele un alto pues ciegamente cree que tiene la verdad absoluta. Su inclinación religiosa salta a la vista y no se debe permitir semejante absurdo. Manifiesta que el escaño que ocupa es suyo como si el ocupar el cargo de senadora le transfiriera la propiedad pública a su persona. Y, sin mediar razones quiere por su sola voluntad que el aborto sea penado y eso es la barbarie.

El pueblo de México no debe permitir que los legisladores sigan siendo analfabetas funcionales que salgan a manifestar públicamente su ignorancia en medio de posturas ridículas e intolerables. Es lastimoso ver a tantos legisladores en condiciones académicas paupérrimas y, que creen dogmáticamente tener la razón absoluta.

El señor presidente dice que no se debe abrir el debate sobre el aborto, al contrario, se debe abrir el debate pues el gobierno debe oír a los gobernados sobre temas que le afectan directamente y debe obedecer las determinaciones que se logren y no hacerse el sordo en estos temas fundamentales. Libertad sin más restricciones que la razón.



miércoles, 12 de diciembre de 2018

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN COMO RESIDUOS DEL RÉGIMEN PRIISTA




La actual situación en que se encuentra el pueblo mexicano no es producto del gobierno de Andrés Manuel López Obrador pues es la inercia del régimen priista y panista. No se le puede reprochar en tan corto tiempo a este gobierno el desastre en que lo dejaron y que sus efectos sigan produciendo males. Los responsables han sido los malos gobiernos priistas y panistas que desmantelaron al Estado mexicano al punto de tornarlo más ineficiente para controlar a los delincuentes de todo tipo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación nunca hasta ahora ha sido un órgano que verdaderamente sea un contrapeso para los órganos Ejecutivo y Legislativo. En el Presidencialismo priista el órgano judicial era un apéndice del ejecutivo federal y de los ejecutivos estatales. En todo momento han respondido a los intereses del régimen priista. Estaba para proteger al régimen y su continuidad.

Un análisis de la impartición de justicia en México, partiendo de los procesos, de las sentencias, de las presunciones, de las tesis jurisprudenciales, las jurisprudencias y de la actuación de las autoridades se puede colegir que ese sistema judicial era una verdadera casa del horror. La presunción de culpabilidad era la máxima en este el sistema inquisitorial y hasta el nombre significa ya una condena adelantada. Porque caídos los ciudadanos en el pantano de la justicia mientras más se defendían más se hundían.

La prueba confesional era la prueba reina, tanto en el área penal como en la civil, allí estaba anclado todo el sistema, era su punto neurálgico. Confesado un ciudadano poco se podía hacer que no fuera recurrir a la corrupción de los jueces en todos sus niveles. Y, como la confesión era la prueba reina esta se debía obtener a como diera lugar y por medio de cualquier método de tortura. Estos procedimientos iniciaban con la temible policía judicial y, aun sabiéndolo los jueces dictaban sentencias condenatorias sin importar la dignidad humana ni ningún derecho humano. Este régimen es el que avalaba y sigue avalando la Suprema Corte a través de sus tesis jurisprudenciales y jurisprudencias. Allí están en la internet y libros que pueden ser consultados.

En todo momento en que el presidente en turno ha propuesto a los Ministros de la Suprema Corte estos le han debido el puesto y en el Presidencialismo eran meros soldados del régimen; eso sí, bien pagados. Eran sumisos a ese régimen político que tanto los beneficiaba poniéndolos como una casta noble y bien pagada y que cometía excesos como el boato ofensivo entre un pueblo cada vez más pobre. La justicia estaba al servicio de la política. La Suprema Corte nunca fue autónoma.

LA Suprema Corte como producto de un régimen antidemocrático y sin fin de justicia muestra su naturaleza en este sentido y, hoy que se las circunstancias exigen que aporten quiere seguir como un bastión del viejo régimen priista y como un lugar donde se haga la reacción al nuevo gobierno y se obstruya la construcción de un nuevo régimen político a la par de un nuevo sistema jurídico que tenga como fin la justicia.

Preocupados y ocupados en vivir en su zona de confort los Ministros, Magistrados y Jueces se han atrincherado en una autonomía simulada y que nunca han tenido con el único fin de preservar sus lujos excesivos; los puestos para familiares y amigos sin importarles el pueblo ni la justicia pues es de justicia que aporten a la construcción del nuevo Estado. Ante su franca oposición a la soberanía del pueblo se les debe dar un ultimátum y en todo caso destituir y nombrar nuevos Ministros, Magistrados y Jueces.

El órgano judicial en sus diversos aspectos los han convertido sus titulares en propio y en verdaderas Agencias de Contrataciones en donde el requisito fundamental es ser pariente de Ministros, Magistrados y Jueces. Y, esto es pervertir el sistema judicial, corromperlo en detrimento del pueblo y en beneficio de esa casta descastada del pueblo. Si no se pone remedio a este problema no se podrá alcanzar la justicia. Se debe hacer una revisión profunda y sistemática del órgano judicial para saber de qué tamaño y gravedad es la corrupción y los excesos del mismo.

Permitir que los titulares del órgano judicial se salgan con su cometido es una derrota que no se puede permitir el pueblo de México. Es de mencionarse que la Suprema Corte fue omisa y permisiva ante la corrupción de los funcionarios públicos, desde el presidente en turno hasta los propios, contribuyendo al despojo arbitrario de los bines públicos, la represión brutal y sistemática del pueblo, avalando violaciones de derechos públicos y dando protección a los más corruptos.  

Esos ministros que ahora se quejan amargamente vieron con ojos impasibles como se cometían injusticias contra el pueblo y nunca dijeron media palabra, por el contrario fueron cómplices de tanta corrupción. Si el pueblo no puede imponer las condiciones en que debe ser la justicia justamente ante las circunstancias actuales no puede ni es soberano pues los Ministros se habrán alzado como soberanos y de aquí en adelante serán siempre opositores exitosos ante el pueblo.

Se debe terminar la época en que el Presidente de la Suprema Corte sea el Presidente de la Judicatura Judicial. No es razonable ni benéfico que el mismo funcionario público que preside la Suprema Corte sea a la vez quien se auto vigile y vele por el buen comportamiento del resto de los impartidores de justicia. No se ha visto que sean castigados los corruptos en este órgano judicial pues ello equivaldría a combatir a familiares y amigos.

Se debe declarar esta Suprema Corte en desacato popular así como a cualquiera otros funcionarios que sientan que están por encima de la soberanía nacional con la correspondiente destitución, liquidación y en su caso puestos ante la representación social en caso de cometer delitos. Si la democracia no llega a la Suprema Corte pronto lo lamentara el pueblo.



miércoles, 17 de octubre de 2018

LA MANIPULACIÓN DE LAS LEYES POR LOS MORALISTAS TEOLÓGICOS



En occidente, existen tres grandes cuerpos de leyes para regular tres grandes áreas del comportamiento humano. El primero cuerpo de normas es el, de la moral cristiana  y, regula el comportamiento humano de los creyentes y no tiene fuerza coercitiva material. El segundo es el, de los usos sociales que sanciona la forma de vestir y, comportase en determinados lugares y no tiene fuerza coercitiva material. El tercer cuerpo de normas es el, de las leyes jurídicas que sanciona las transgresiones y tiene la fuerza del Estado para sancionar materialmente aun en contra de la voluntad de los individuos.

Desde antes que se tome consciencia se forma a los seres humanos en estas tres regiones de normas, se debe saber ser moral, cumplir con las normas y saberse comportar socialmente. Sin embargo, los primeros ritos a los que son sometidos los menores de edad  es al de la moralidad cristiana que inicia con el bautismo y no paran ni después de muertos los seres humanos. Los sacerdotes enseñan el creacionismo; es decir, que este Universo y todo lo existente fue creado por un ser divino llamado Dios. Este ser divino creo al hombre primero, a la mujer después para consolación del hombre. Fijan la familia como papa, mama e hijos heterosexuales y ponen este modelo familiar como inamovible en las mentes de los creyentes.

Para cuando se inicia la educación sexual de los alumnos ya la visión de la familia está determinada en sus mentes y por necesidad debe entrar en contradicción con la que se les va a enseñar. La realidad aquí es rechazada por los prejuicios morales. Y, hecho lo anterior, las posteriores etapas de educación ya están contaminadas con la moral cristiana. En todo momento los sacerdotes acechan u azuzan a los creyentes para que presionen a los órganos del Estado para que se legisle con la moral como rectora. Se hace patente el fracaso del sistema educativo ya se han sembrado antes los prejuicios, los dogmas, los pecados que afloraran ante un modelo familiar diferente al establecido desde la Biblia, el compendio de cuentos más espantoso. El infierno con todos sus tormentos espera a quien ose ser diferente.

No es casual que legiones de católicos se unan en torno a sus prejuicios, dogmas e ignorancia para salir a marchas, protestas en todos los lugares que puedan para estar en contra del aborto, del matrimonio entre homosexuales, contra la participación de transexuales en concursos de belleza y todo aquello que crean que va contra su escala de valores cristianos. Los moralistas que deben serlo en lo personal se convierten en legisladores de lo público, tratan de usurpar el poder político para sus intereses. Eso es demasiado.

Al Estado le corresponde legislar sobre lo público y no a los sacerdotes porque desde el principio y hasta el final son los sacerdotes están detrás de las personas que exigen a los órganos de gobierno y en particular a los legisladores no permitir la igualdad entre el matrimonio heterosexual y los diversos. Pero esto no es suficiente ante la preponderancia del Estado y entonces para ello, crean partido políticos como el Partido Acción Nacional, de creación ya con décadas o como el Partido Encuentro Social de reciente creación y desaparición.

Se debe rechazar que los religiosos con sus dogmas, sus prejuicios e ignorancia basada en el creacionismo intervenga con su moral en la creación de leyes pues se debe separar claramente lo que es moral del Derecho para que no se introduzca de manera peligrosa la teología en lo público. La moral debe ser individual y en todo caso se debe dar en los templos religiosos y constreñirse a ese ámbito.

Los argumentos vertidos por los conservadores es partir del Libro del Génesis y pariendo de ahí, racionalizan este dogma hasta lograr armar todo un entramado que oculta su moral como base de su política. Es fácil perderse y la gente, sin advertirlo, los sigue en sus propuestas intolerantes hacia lo diferente. No importa si una buen porción del pueblo ha logrado títulos universitarios desde su infancia les han instalado las ideas morales católicas; en consecuencia, seguirán ese patrón familiar. Esto sin contar que es raro que los moralistas hayan analizado lo que defiendan porque son actos de fe ciega.

Para los teólogos hay personas dignas si son religiosas y siguen ciegamente los lineamientos morales del catolicismo e indignas si no son religiosas o si no encuadran en el modelo familiar de papa, mama e hijos sin ninguna salirse de la heterosexualidad; todos estos son hijos de Satán, anormales y se les debe marginar cueste lo que cueste y con cualquier método. Claro, su fe rabiosa topa con el Estado; entonces se debe marginar y degradar a través de las leyes. Ese es el fin que tienen los partidos políticos conservadores en México. Ahora bien, ¿esto será cierto, estará bien discriminar a los que están fuera de este modelo familiar?.

En realidad los que son anómalos y perversos son los moralistas cristianos pues, no se debe vivir como en la Edad Media. Estamos en l siglo XXI; los adelantos científicos son ya muchos más avanzados, el pensamiento jurídico es ya mucho más amplio y las personas razonables se han liberado de los dogmas, de las supersticiones y se rigen por la Ciencia, la Filosofía y el Derecho.

En efecto, para los juristas las tendencia sexuales de los seres humanos es irrelevante pues es una libertad personal que no se debe legislar; esta fuera de su campo de acción. Para el Derecho los seres humanos son sujetos de derechos y obligaciones y, mientras cumplan con estos parámetros no le importa su vida privada y sus accesorios. Pero los moralistas se escandalizan por esto y, sin más, se lanzan a inyectar su moralidad al Derecho y, no pocas veces logran que las leyes estén infectadas de moral y huelen a moral católica.

Los moralistas católicos quieren que los demás vivamos con su moral a toda costa pero el Estado ya no es confesional ni la religión católica es la única. Lo que no saben ni podrán ver ni mucho menos aceptar es que, el matrimonio entre personas de diversas preferencias sexuales no iguala físicamente a estos con los heterosexuales sino únicamente jurídicamente. Las diferencias naturales de los heterosexuales con el resto seguirá existiendo pero no el pensamiento dogmático e infantil del miedo imbuido por los teólogos.

El grado de manipulación sobre los seres humanos, por parte de los sacerdotes, es tal que no hay forma de volverlos curdos y siguen con su cantaleta sobre su paradigma familiar. Prefieren usar los puños antes que la razón. Sin embargo, se debe seguir trabajando para salir de este oscurantismo impuesto por los sacerdotes que por lo demás están en el total descrédito a nivel mundial por toda su decadencia y al sentir que pierden el negocio manipulan a los incautos que para su desgracia son la mayoría.