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jueves, 9 de marzo de 2017

SISTEMA ECONÓMICO MEXICANO (FELIZ DÍA DE LAS MUJERES)



Se dice que para muestra un botón. Va el botón. El sistema económico mexicano está diseñado para que los ciudadanos se entrampen y se mantengan siempre en constante trabajo con la ilusión de algún día alcanzar bienestar económico. El fracaso total. Por el contrario, las empresas y las trasnacionales están en el mejor ambiente para triunfar bajo la protección del gobierno mexicano.

Si una persona inicia una demanda mercantil ejecutando la acción cambiaria directa, entonces los jueces, están facultados para exigir que las personas exhiban su CURP y su Registro Federal de contribuyentes, para saber si son prestamistas y en su caso, puedan regular los intereses moratorios a razón del 12% anual con el argumento de estar en el caso de usura. Por el contrario, si empresas inician demandas mercantiles pueden pedir, dentro de las prestaciones, intereses ordinarios, digamos del 86.4% más el Impuesto de Valor Agregado, el 108% de intereses moratorios más el Impuesto de Valor Agregado y por supuesto, los gastos y costas por la tramitación del juicio.

El esquema es eficiente al cien por ciento. Se engatusa a las mujeres; si mujeres, para que integren un grupo que solicite un préstamo grupal, por cantidades de $100,000.00, $200,000.00 u otra cantidad similar que se reparte de manera desigual según su capacidad de pago. Algunas mujeres son empleadas o trabajadoras independientes que venden modestos artículos en las vías públicas. El negocio de las empresas financieras ya es jugoso negocio pero alguna de estas mujeres cae en mora se convierte esto en un juego perverso pues se torna el asunto en una anarquía y los abogados de las empresas inician cobros agresivos. Por lo general estas mujeres solo cuentan con la educación básica y no saben lo que firman en realidad. Creen que los magros préstamos las ayudaran a salir de sus problemas pero en realidad las sujetan a una rapiña excesiva.

Al iniciar las demandas, los jueces Especializados en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, inmediatamente acuerdan el auto de ejecución para que se les exija las prestaciones reclamadas sin hacer la regulación en la evidente usura. Hacen de la vista gorda. Estas injusticias no para allí. Las empresas financieras hacen que las mujeres renuncien al artículo 406 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla que sanciona la usura. Los jueces, convenientemente, vuelven hace de la vista gorda. Las mujeres han renunciado a su derecho. La pregunta es obvia. ¿Es posible renunciar a derechos penales de antemano para que las financieras se salgan con las suyas?. Claro que no. ¿Cómo pueden renunciar las mujeres a derechos de interés público?. El Estado debe tener el interés por la prevención de los delitos y sus sanciones. La mayoría de las mujeres termina pagando ante el peso del Estado.

Es evidente como el gobierno y las empresas se asocian para que los ciudadanos y en este caso, las mujeres, sean explotadas y rapiñadas en su economía; son violentadas en su salud, tanto mental como física y demás rubros. Todo es legal. De la defensa de las mujeres ni hablar. Las demandas en realidad son por las cantidades totales. No hay recibos para cada una de las mujeres del grupo porque ponen a una mujer como líder para pagar por todas. Así que, cuando se les pide sus pagos para excepcionarse, no hay forma documental o es difícil de conseguirlas. La defensa es difícil. ¿Cuánto deben este tipo de mujeres en realidad?. $1,000.00, $1,500.00 porque han pagado y si tienen retrasos de pagos las cantidades se van primero a gastos de cobranza, intereses moratorios y ordinarios más sus correspondientes Impuestos al Valor Agregado. ¿Cuánto puede cobrar un abogado para defenderlas?.


La idea simplona de que, el cambio está en la actitud de las personas y que las mismas deben observar buenas costumbres como levantar la basura, saludar, ser respetuoso y cosas por el estilo es ineficaz en el rubro del mercantilismo. Las buenas costumbres deben darse por sentado pero en el rubro económico no sirve que las personas sean observantes de buenos modales; allí se está en el campo de guerra despiadado. Esta realidad se esconde, se voltea la cabeza porque está dedicado a mujeres indefensas, con pocos estudios y que, por ser pobres no interesa defender. Los políticos, gobernantes y legisladores andan muy retóricos, diciendo que luchan por el pueblo y hacen actos vistosos para decir que defienden a las mujeres. Allí tienen un hueso duro de roer: la asociación del gobierno con las financieras.


miércoles, 19 de noviembre de 2014

NO SOY FUNCIONARIA PUBLICA


No es verdad que Angélica Rivera no sea Funcionaria Pública o,  a lo menos merece que se señale por qué no lo es, el siguiente artículo de la Constitución General señala:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputaran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial federal y del poder judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. 

La esposa de Peña Nieto se luce como Presidenta del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, dependencia que pertenece a la Administración Publica Federal  y eso, lo presume. Esto es lo que parece en la página del DIF Nacional.

ANGÉLICA RIVERA DE PEÑA

Nací en la Ciudad de México, en donde inicié mi carrera como actriz a los 15 años. Crecí al frente de una familia muy unida. Convertirme en madre transformó mi vida. Trabajar en mi gran pasión y sacar adelante a los míos, me permitió, desde muy joven, conocer la humildad y la gratitud.

Tras contraer matrimonio con mi esposo, el Presidente Enrique Peña Nieto, participo de manera comprometida en distintas actividades públicas, manteniendo siempre de cerca el cuidado y la atención de mi familia.

En el 2011, fue un honor colaborar en los trabajos de asistencia del DIF Estado de México, en donde además, asumí con compromiso el cargo de Presidenta Honoraria de la Cruz Roja Mexicana.

La campaña presidencial de 2012 me dio la oportunidad de conocer y vivir la gran diversidad de México, lo que renovó mi convicción para trabajar por los más vulnerables.

Hoy, asumirme como Presidenta Honoraria del Sistema Nacional DIF, representa un gran reto. Servir y sentir a México al lado del Presidente Enrique Peña Nieto, la más alta responsabilidad[i].




[i] http://sn.dif.gob.mx/dif-nacional/angelica-rivera-de-pena/

miércoles, 29 de octubre de 2014

EL ESTADO MEXICANO



(Ideas claras y distintas). Descartes

Es bien sabido que, el Estado  mexicano se compone, fundamentalmente, de territorio, población u gobierno. Falta sumarle todas las instituciones, organismos, descentralizados, desconcentrados y demás dependencias necesarias para la Administración Publica.  

Ahora bien, los TRES PRINCIPALES ÓRGANOS para el funcionamiento del Estado son: El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En efecto, cualquier estudiante más o menos informado sabe que la Constitución General de la República Mexicana, se divide en dos partes: DOGMÁTICA Y ORGÁNICA y que en esta segunda, se encuentran las normas con las cuales se crearon los órganos en comento y sus facultades. Sostener lo contrario es, simplemente ignorar la realidad y la racionalidad.   

El gobierno se divide entre niveles: FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL y a estos les corresponde, principalmente, la administración pública y es, esta parte del Estado mexicano la que está en plena decadencia, podrida y como tal origen de la mayoría de los males más graves de la nación mexicana y digo de la nación porque los titulares e integrantes de los órganos, organismos e instituciones gozan de cabal abundancia material y económica.

Para definir lo que es el Estado mexicano no solo debe atenerse a las teorías (Casi todas chatas) sobre el Estado en general, y el mexicano en concreto, sino ir al texto constitucional, razonar profundamente su naturaleza y confrontar esto con la realidad. Para ello puede empezarse; teniendo ya los estudios correspondientes de Derecho, los artículos 28 y 90 de la Constitución General de la República para comprender a más cabalidad la ESTRUCTURA ORGÁNICA E INSTITUCIONAL DEL ESTADO MEXICANO.


Lo anterior, a efecto de que los señores constitucionalistas, gobernantes, políticos, comunicadores y todos aquellos que deben saber distinguir en esta materia sus partes, conceptos, ideas y realidad, no sigan repitiendo sin ton ni son teorías huecas, equivocas y conceptos vacíos. Se les invita a repudiar la garrulería que los distingue y adentrarse en un Nuevo Constitucionalismo que tanta falta hace. 

martes, 7 de octubre de 2014

JESÚS MURILLO KARAM Y PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA


Mal anda la procuración de justicia en México cuando la Procuraduría General de Justicia de la República, encabezada por Jesús Murillo Karam, no ha resuelto uno solo de los graves crímenes que han ocurrido y siguen ocurriendo, ante la pasividad de  su titular. Es grave que los periodistas sean los encargados de investigar y poner en evidencia todo el cumulo de crímenes, corrupción gubernamental, violaciones a los derechos humanos y toda la gama de violaciones a las leyes. Solo Carmen Aristegui ha investigado y dado pauta para que se ponga a la luz pública delitos cometidos por gobernantes y políticos y tengan consecuencias de todo tipo.

La Procuraduría General de la República avanza torpemente y a la velocidad de un caracol ante los delitos cometidos en Tlatlaya, estado de México e Iguala, Guerrero; esto contradice el discurso repetitivo de enrique Peña Nieto, quien asevera  disminución del índice de delitos y el aumento de la procuración de justicia. A lo pronto los periodistas llevan la ventaja descomunal en la investigación de crímenes de todo tipo sobre la Procuraduría General de Justicia. Ante la ola permanente de delitos terribles en todo México, Murillo Karam es un más de los espectadores pasivos de lo que pasa. 


sábado, 9 de noviembre de 2013

CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO



BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA



FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES



ASIGNATURA: TEORÍA DEL DERECHO



TRABAJO: CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO



ALUMNO: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



SECCIÓN: 003



PRIMAVERA DEL DOS MIL DOS



INTRODUCCIÓN

La norma jurídica es una de las piedras angulares del Derecho, sobre la misma se han dedicado vidas e intelectos selectos enteros pues, debe notarse de manera clara que la vida del hombre gira en torno a la construcción de diques suficientemente capaces de contener los deseos de los demás por invadir el campo ajeno, a saber la esfera individual de los demás seres humanos, de manera inmediata o de la res publica. La construcción de la sociedad moderna y actual se da sobre la base de las normas jurídicas, es a partir de su creación cuando el ser humano empieza a crear el Estado, “el monstruo mas frio y mentiroso” según Nietzsche. Ahora bien, no es de dudar que así sea, sin embargo, de manera lenta, demasiado lenta, quizás, se va logrando que el Estado se identifique con el Derecho, pasando por el contrato social. Por ahora, baste decir que el Estado y Derecho casi se identifican con un eclipse de sol, en donde el sol, es, el Derecho y la luna el Estado, pues mientras que el Derecho es la luz que ilumina la vida en lo que corresponde, el Estado es la penumbra que da al traste con la claridad.

Ahora bien, hasta ahora parece ser que el ser humano lucha una guerra perdida pues, no deja de ser trágico que por cada derecho ganado a sangre y fuego, se cometan mil atrocidades más refinadas y brutales; dos extremos que toca toda sociedad. Tratando de ser imparcial, diré que tal vez sin esa enorme tarea que significa construir normas jurídicas, el ser humano nunca hubiera pasado de la barbarie. Y, si bien, el futuro nunca parece ser prometedor, la responsabilidad le corresponde al ser humano y, una sociedad que pretenda avanzar sobre los rieles de la ley debe roer este duro hueso, sin olvidar que esta tarea es exclusiva del ser humano.

Esta tarea tan inmensa requiere la voluntad férrea del jurista en su conjunto y no ya de personas individuales. Tal vez nunca se alcance el paradigma de una sociedad justa en plenitud, pero tengo un escrúpulo ¿qué sería de la humanidad sin las normas jurídicas?, las cuales muy a pesar de su imperfección son el bozal que detiene a los seres humanos contra los seres humanos y su entorno.

Lejos estamos de alcanzar una sociedad justa, una madurez aceptable siquiera, pero, los juristas tienen la ineludible tarea de estudiar en su profundidad el Derecho y hacer las aportaciones que cada uno pueda lograr.

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 



CONCEPTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO I

1.- CONCEPTOS GENERALES Y PARTICULARES

1.1              NORMAS JURÍDICAS

Uno de los elementos que reviste mayor importancia dentro del Derecho, lo es, la norma jurídica; el más importante, lo es, la persona en cuanto es sujeta de derechos y obligaciones. Es indudable que desde los albores de la Humanidad, esta ha venido desarrollando la idea de las normas jurídicas de manera constante, pues, si bien en un principio prevalecieron las normas del tipo teológico, es innegable que a partir del Código de Hammurabi, las normas jurídicas han tenido un avance inexorable que jamás a `parado y ha sido necesario el sacrificio de los intelectos más agudos en aras de su perfeccionamiento constante. Siendo la realidad tan compleja y cambiante es una tarea en conjunto la creación de las normas jurídicas que responden a la misma. Véase la historia de los seres humanos y se verá que en todo se tiene una lucha constante para construir el dique que contenga todos los deseos humanos desmedidos (poder, riqueza, fama, egoísmo etc.), con todo, tal perece que el dique jurídico es insuficiente; por doquier se derraman las aguas de la transgresión a las leyes, siendo necesario más diques. Por primero de cuentes, debemos distinguir claramente las características de las normas jurídicas en general, para distinguirlas de las normas naturales, religiosas y sociales.

I).- En general, para que una norma sea jurídica debe ser:
a)      Bilateral,
b)      Exterior,
c)      Coercitiva y
d)     Heterónoma.

La primera característica se refiere a que frente a un deudor existe casi siempre un pretensor en condición de exigir el cumplimiento de dicho precepto legal, verbigracia, frente al ladrón existe el agraviado en condición de exigir que, el primero sea castigado y le restituya lo robado. 

La segunda característica tiene que ver con la regulación de la conducta exterior de los seres humanos sin importar su llamado mundo interior (sentimientos, deseos, traumas, pensamientos etc.).

La tercera característica se refiere al cumplimiento de las normas aun en contra de la voluntad del transgresor, pues, aun en el caso de que este no acceda a cumplir por su propia voluntad, el Estado, puede hacer cumplir esa norma a través del uso de la fuerza pública.

La cuarta característica se refiere a que es otra voluntad quien emite las normas jurídicas, en nuestro caso, para que una norma sea reputada como tal debe ser creada por el órgano publico correspondiente cumpliendo todos los pasos del proceso legislativo, según el artículo 72 de la Constitución General de la Republica.

II) Ahora bien, para que se puedan distinguir las normas jurídicas de las demás normas debemos conocer las restantes clases de normas. Empezare por las normas naturales.

Estas tienen las siguientes características:

a)      Legalidad natural,
b)      Nexo,
c)      Explicación,
d)     Validez y
e)      Finalidad.

La legalidad natural se refiere a la necesidad de tener que ser así; de tal manera que enuncia relaciones necesarias, siendo su supuesto cognoscitivo la “necesidad”, en consecuencia la realización de una ley natural tiene inevitablemente que ser.

El nexo, se trata de un nexo causal, es decir, que si se dan las condiciones de manera invariable, la ley se cumple invariablemente; por ejemplo, todo cuerpo si es lanzado hacia arriba y no sale de la esfera de acción de la gravedad de la Tierra y no se le aplica más fuerza, caerá irremediablemente. 

La explicación se refiere a que la ley natural es con relación a hechos reales.

La validez es empírica, pues necesita una confirmación fáctica absoluta, es decir, que no admite excepciones ni falta de verificación factual.

La finalidad es la de explicar los nexos causales que median entre los fenómenos de la naturaleza, del mundo del ser.

III) Las normas morales tienen las siguientes características:

a)      Unilateralidad,
b)      B) interioridad,
c)      Incoercibilidad y
d)     Autonomía.

Es unilateral dado a que no se puede exigir el cumplimiento de la norma y su cumplimiento queda a expensas de la persona humana.

Es interior en virtud de que regula el mundo interior de las personas humanas.
Son incoercibles ya que no hay un órgano determinado que haga cumplir tales normas a través de la fuerza pública ni privada.

 Son autónomas ya que son las personas las que escogen dichas normas de un cumulo de ellas poniéndolas en su escala de valores.

IV) Por su parte las normas sociales tienen las siguientes características:

a)      Unilateralidad,
b)      Exterioridad,
c)      Incorecibilidad y
d)     Consuetudinarias

Con esto se tiene el cuadro básico de lo que son las normas y a partir del mismo se pueden distinguir los cuatro grandes grupos de normas que regulan la vida humana y de las personas morales. Las normas jurídicas son especiales y más relevantes ya que el poder público tiene la fuerza suficiente para hacerlas cumplir.

                                                          CAPITULO II

2. PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL

2.1.- Aquí nos encontramos con el centro sobre el cual gira y recae las normas jurídicas, el sine quan non, del Derecho, los sujetos de derechos y obligaciones. Desde el comienzo de la historia de los seres humanos se intuyó primero, y se llegó a la conclusión racional, después,  de que para la convivencia humana en sociedad era necesario la construcción de normas jurídicas que mantuvieran a raya a los seres humanos. Sin normas jurídicas muy difícilmente podrían existir los seres humanos en las condiciones de organización social existente. Hobbes decía sobre los seres humanos  “homo homini lupus”, el hombre es el lobo del hombre, Es claro que en este punto los seres humanos tuvieron la necesidad imperiosa de separarse del mundo meramente teológico como regulador de la conducta humana con el poder sancionador en el mas allá y crear las normas jurídicas con su poder sancionador en este mundo. La convivencia social ya no abandonaría la creación y uso de las normas jurídicas. Los seres humanos son esos limitados seres perversos que tiene la necesidad de ser normados por la fuerza bajo el riesgo de su peligrosidad. No se puede fiar con los seres humanos, a cada paso cometen delitos, incumplen contratos, pactos y todo lo que se le imponga en la convivencia humana. Tampoco se puede confiar en sus palabras se debe tener una fuerza que sea necesaria para limitar los excesos.

He aquí, la cuna de todos los males y por lo mismo, lo interesante de la vida, los seres humanos tenemos limitaciones y, los sentimientos latentes y que a menudo pasan a los hechos de manera negativa y es necesario que se regulen estas conductas en cuando son antijurídicas. Quizás solo el estudio del genoma humano pueda dar respuesta a eso que llamamos maldad en los seres humanos. Los románticos piensan que los seres humanos son buenos por naturaleza, basta ver a las personas desde los primeros años de vida para darse cuenta de que esto no es así. Si a esto le sumamos la falta de seso que las personas tienen a menudo se tendrá una mejor panorámica sobre lo que se debe legislar. Ariosto dicemagistralmente ”Mater nutrixque humani generis profecto estulticia est”, para él, los seres humanos nos alimentamos de la tontería. Para corrobora esta aseveración pondérese lo siguiente: ¿por qué los seres humanos se le debe enseñar a portarse bien desde que toma incipiente consciencia de si y de su entorno?. Es decir, ¿por qué existe la educación para volvernos buenos o limar nuestra asperezas, provechosos, civiles, ciudadanos del Estado, razonables etc. Y no todo lo contrario. Por lo menos es sospechoso que los seres humanos tengan que poner una naturaleza artificial entre velos para filtrar toda la cruda verdad de la naturaleza primaria de los humanos para dejar tan solo ver las siluetas monstruosas pero disminuidas al grado de ver personas civilizadas al trato.  En muy buen parte el velo del engaño nos hace amar a nuestros prójimos. “Amaras a tu prójimo como a ti mismo” es la ley fundamental del catolicismo y sin embargo, hay que tener todos los sentidos y la razón alertas para descubrir bajo esta frase su teleología. El mandamiento teológico de amar al prójimo tiene tras de sí todo el saber sobre los seres humanos que sabiendo que no son confiables aun así, se les debe amar en virtud de ser inevitable el trato social en la vida diaria. Por otro lado, se sabe que las personas son egoístas por naturaleza y por lo mismo tienden constantemente a olvidar que deben amar a sus prójimos. La norma teológica tiene como finalidad el borrar la distancia que existe del otro con el yo.

En fin pasemos a las definiciones de persona. En la antigüedad solo eran personas aquellas que eran reconocidas por el Derecho, por ejemplo, los griegos solo reconocían como ciudadanos a los propios griegos bajo determinadas condiciones; los romanos solo reconocían como personas con plenos derechos a los Pater Familias todos los demás no tenían derechos sustanciales oponibles al mismo. Al paso del tiempo se le dio a los hombres comunes el status de civiles, es decir, de personas sujetas de derechos y obligaciones. Esto se fue ampliando hasta lograr que a determinada edad (18 años en México), los hombres fueran ciudadanos y afortunadamente se han sumado a las mujeres y se han dado derechos a los niños para su mejor protección y desarrollo.

2.2.- Ser persona en Derecho, es, ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo tanto, lo que nos interesa saber, es cuando un ser humano es una persona para el Derecho pues, no todos los seres humanos es persona para el Derecho. Así, por ejemplo, en general, los menores de dieciocho años de edad no pueden por si ejercitar sus derechos ni ser obligado jurídicamente y cuando cometen delitos no pueden ser juzgados como ciudadanos, es decir, como personas con pleno derecho. 

2.3.- Las personas físicas son aquellos seres humanos, según lo preceptúa el artículo 32 del Código Civil vigente para el Estado de Puebla. Para que las personas físicas tengan capacidad jurídica de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad y en este caso se puede disponer libremente de la persona y de los bines propios teniendo pleno uso de las facultades mentales. Por excepción existen menores de edad que emancipados tienen capacidad de goce.

2.4.- Las persona morales son aquellas ficciones creadas por dos o más personas físicas en pleno uso de la capacidad de ejercicio con el objeto de constituir empresas, sociedades mercantiles, asociaciones o cualquiera otra para que tenga vida jurídica y sea sujeta de derechos y obligaciones. 

CAPITULO III

3. HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO

3.1.- HECHO JURÍDICO.

El hecho jurídico es el fenómeno natural que produce consecuencias de Derecho, siempre y cuando el hecho jurídico sea hipótesis  de las normas jurídicas que lo establecen.  Además, el hecho jurídico puede originarse con o sin la participación de los seres humanos, es decir, para que pueda darse el hecho jurídico o calificarse como tal, debe existir una norma previamente establecida para que el hecho que acontezca, sea cual fuere su naturaleza y se adecue la hipótesis establecida a la norma de manera inmediata se convierta en hecho jurídico y produzca sus consecuencias legales.

De lo señalado anteriormente, se deduce que el hecho jurídico está constituido, bien por un acontecimiento  natural al que la ley vincula con determinados efectos jurídicos, como el nacimiento, la muerte, etc. o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entra en movimiento pero, con la diferencia respecto del acto jurídico de que ese efecto de Derecho no constituye la el objeto de la voluntad humana. Así por ejemplo, en el delito hay un hecho voluntario pero, la voluntad no persigue la creación de una situación jurídica a pesar de lo cual esta se origina al convertir a su autor en delincuente sujeto a la ley penal. Los hechos jurídicos constituyen solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes.

3.2.- ACTO JURÍDICO.

El acto jurídico, es un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de Derecho, es decir, crear o modificar el orden jurídico con todas sus consecuencias. Los actos jurídicos se clasifican en tres grupos.

a)   En primer lugar, y siendo las situaciones jurídicas generales, una parte del ordenamiento legal existente, se encuentran los actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica general. Debido a que constituyen normas de carácter general y abstracto. 

b)   En segundo lugar, y con relación con otra situación que integra el orden legal, aparecen los actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual, Ejemplo, el contrato.

c)   Existe un tercer grupo de actos, cuyo efectos es el de condicionar la aplicación de una situación legal general a un caso particular. En muchas ocasiones la norma jurídica no es aplicable de pleno Derecho a un caso individual, para que lo sea, es necesario la verificación de un acto jurídico intermediario. Este acto produce una modificación en el orden legal, puesto que por su realización la persona se ve colocada dentro de la regla general. Así, por ejemplo, la calidad de hijo adoptivo o de incapaz no se aplica a todas las personas de pleno derecho.

         CAPITULO IV

4.- SANCIÓN JURÍDICA.

La sanción jurídica es el dispositivo de seguridad que implementa el legislador en las normas jurídicas y es su característica distintiva que marca la diferencia entre este tipo de normas con las restantes ya estudiadas (morales, naturales y sociales), pues, la sanción es la parte punitiva que hace que al infringirse una ley, esta traiga aparejada una consecuencia correlativa al derecho violado.

La sanción puede ser corporal o pecuniaria. La primera recae sobre la persona misma, sufriendo la sanción en carne propia, la segunda, consiste en el pago de dinero que debe cubrir el infractor.

Como se puede ver la sanción es el bozal más fuerte que contiene los apetitos antijurídicos de las personas y también castiga al infractor.

                CAPITULO V

CONCLUSIONES

La enorme importancia que tienen los conceptos aquí tratados es de vital importancia para la formación del jurista pues, sin más estamos en la base misma del Derecho, no hay cosa más importante como la comprensión de los conceptos de las normas jurídicas, de personas, hecho jurídico, acto jurídico y sanción legal, Tales conceptos, son las llaves mismas para acceder al mundo del Derecho. Mal comprendidos estos conceptos se estaría ante la deformación del jurista ¿faltando juristas bien conformados no falta el Derecho mismo?. Solo el estudio arduo y la comprensión profunda pueden llevar a la comprensión de la vida en el Estado ya que el Estado ha pasado por ser reflejo del ser humano, como surgido de un Contrato Social y finalmente como la identidad con el Derecho.

Es importante señalar que de manera aparente la definición de los conceptos señalados es entendible y digerible en todos los aspectos, pero el dinamismo de la vida y sus consecuencias en todo momento nos pone el reto de seguir profundizando sobre estos conceptos. Es necesario que los juristas avancen en todas las direcciones que marcan las diversas ramas del Derecho y contribuyan sin cesar en la construcción y mejoramiento del Estado.

BIBLIOGRAFÍA

1.- De Pina Vara, Rafael. Derecho Procesal Civil. 
México 1999, Ed. Porrúa.

2.- Chávez Padrón, Martha. El Derecho Agrario en México.
México 1997. Ed. Porrúa

3.- Nietzsche, Federico. El Anticristo.
México, 1992, Editores Unidos Mexicanos.

4.- Autores varios. Código civil para el Estado de Puebla.
Puebla, México, Ed. Cajica S. A de C. V.

5.- Autores varios, Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
México, 3001, Ed. Porrúa.


ÍNDICE

Introducción--------------------------------------------------------------------------1

CAPÍTULO I

1.- Conceptos generales y particulares-------------------------------------------------2

1.1  Norma Jurídica--------------------------------------------------------------------2

CAPITULO II

2. Perona física y persona moral--------------------------------------------------------5

2.1 Generalidades----------------------------------------------------------------------5

2.2.- Ser persona en Derecho-----------------------------------------------------------6

2.3.- Las personas físicas----------------------------------------------------------------6

2.4.- Las persona morales---------------------------------------------------------------6

CAPITULO III.

3. hecho jurídico y acto jurídico ---------------------------------------------------------7

3.1 Hecho jurídico-----------------------------------------------------------------------7

3.2 Acto jurídico-------------------------------------------------------------------------7

CAPITULO IV

4.- Sanción jurídica----------------------------------------------------------------------8

CAPITULO V

CONCLUSIONES----------------------------------------------------------------------8

Bibliografía-------------------------------------------------------------------------------9

viernes, 28 de junio de 2013

LA TEORÍA DEL SONIDO “HUECO” Y LOS MOTELES


El día de hoy una persona fue hacer la denuncia por secuestro a la Dirección General de Delitos de Alto Impacto en el Estado de Puebla sito en el área de Ciudad Judicial. Por primero de cuentas no dejaron pasar a los abogados que iban asesorando a los familiares del secuestrado.                                         

Media hora después salió un funcionario de dicha dependencia con uno de los familiares, sin querer hablar con los abogados y por el contrario se dirigió a otras personas que ya habían llegado para apoyar moralmente a los familiares de la persona agraviada.  Se puso a explicar que, efectivamente, los que se presume tenían secuestrado a la persona en comento, habían hablado con uno de los familiares y habían gravado las conversaciones. Dijo que se oiga “hueco” y que por lo tanto, colegia que lo tenían en un motel u hotel y que el delito era de extorsión. Acto seguido expuso que el éxito de encontrar al, ahora privado de su libertad, corría en un 80% de los que ahí estábamos presentes y el restante 20% era de la Dirección General de Delitos de Alto Impacto. Ustedes encuéntrelos y cuando los encuentren nos hablan y ya nosotros, entonces los agarramos. Seguramente ese 20% que dijo le correspondía a dicha dependencia, lo dijo como una mentira ya que seguramente no iban a mover un dedo.  Inmediatamente giró instrucciones a los civiles para que fueran en busca de la víctima en moteles y hoteles. Pregunten si no está allí la victima den sus rasgos faciales y si pueden griten a ver si responde.

Tú y tú tienen finta de cuarentas, le dijo a un par de los que allí nos encontrábamos, vallan y tomen toda la avenida tal y cual y cualquier cosa llaman al señor aquí presente para darle el informe.

Ustedes, siguió diciendo, pónganse truchas y tomen la avenida tal y tal y lo mismo. Si no tienen crédito métanle unos cien pesos y a darle a la búsqueda. 

Ustedes…. momento le dije, yo soy abogado no investigador ministerial, ¿cómo sabe en tienen a la víctima?, ¿con que facultades usted, nombra a civiles como agentes investigadores?, ¿en caso de que estén armados como nos defenderemos?, ¿Quién o quienes se hacen responsables de cualquier cosa mala que pase?, ¿esta es el proceder de la Procuraduría General de Justicia en el Estado en Puebla ante delitos de este tipo?. ¿existe o no una estrategia y protocolo para atender este tipo de delitos?, ante las preguntas evidentes el funcionario, muy bien trajeado, pero ignorante de lo básico, dijo que si queríamos participar estaba bien si no que no estorbáramos. Se fue caminando hacia el edificio de la dependencia sin responder una sola pregunta. En este momento no ha habido ninguna noticia de éxito.

Los abogados presentes llegamos a la conclusión de que el gobierno del estado de Puebla no está preparado para combatir a la delincuencia. En el discurso oficial todo está bien en Puebla. En la realidad debemos tener el temor fundado de que la delincuencia se apodere de este Estado. Por el bien de los poblanos le haremos saber esto al procurador para que dé explicaciones sobre el proceder de este funcionario y ponga mediano orden en dicha dependencia. Esto no es una broma.