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sábado, 22 de noviembre de 2014

ORGANISMOS CIUDADANOS



El Estado nacional actual a llegado a un punto de debilidad que, está imposibilitado para regular a las grandes trasnacionales; son estas las que de hecho imponen las agendas legislativas en casi todos los Estados nacionales, sin que haya poder que pueda imponerles límites. Los dueños del gran capital se han camuflado tras las personas morales en su especie de Sociedades Anónimas de Capital Variable y sus variantes para gobernar por encima de los gobiernos.

El caso del Estado mexicano es emblemático dado que fueron las grandes trasnacionales, mismas que han logrado crear grupos de legisladores (La llamada Telebancada), que cabildean las iniciativas que más les interesan. Y, les interesan todos los rubros de la economía y en especial que se privaticen todos los bienes y servicios y que, en consecuencia, estos tengan un costo. El dinero se pone como el objetivo principal de la vida de los mexicanos. La vida ya no depende de la idea teológica de un Dios bueno, omnipotente y omnipresente aunque siga subsistiendo la idea sino de la capacidad de trabajo productivo y de híper-consumo de bienes y servicios fugaces, banales. Esto pone en peligro la vida misma ya que sufre un rebajamiento en su calidad. Contra esto se debe diseñar el Estado mexicano lleno de corrupción por todos los lados y en los tres niveles de gobierno.

El modelo de Estado actual ya no responde a las necesidades de la nación mexicana. La definición básica del Estado señala tres componentes básicos: Territorio, población y gobierno. Ahora bien, la parte débil de estos tres elementos lo son los tres niveles de gobierno: Federal, estatal y municipal. Es evidente que no es todo el Estadio el que esta fallido sino sólo el gobierno. El Territorio no puede estar fallido en el sentido jurídico a la manera que si lo está el gobierno ya que el territorio no tiene voluntad ni puede ser sujeto de derechos y obligaciones evidentemente. La población, el elemento dinámico y origen de la soberanía y que únicamente les da a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, funciones, atribuciones o facultades pero no les traspasa su soberanía por ser esta inalienable e imprescriptible. Además la soberanía es una, es decir, tienen Unidad.

Por otro lado, se debe abandonar la teoría equivoca de “División de Poderes” que ha servido para que los meros mandatarios y empleados de la nación mexicana se alcen como soberanos en detrimento del pueblo. De esta manera se ha ido construyendo una muralla, hasta ahora inexpugnable, de impunidad en favor de gobernantes y políticos. A esto se debe sumar el constante acoso de las trasnacionales a gobernantes y políticos para corromperlos y se tendrá el gobierno enteco que funge más como Gerente General al servicio de las trasnacionales que como gobierno en favor del pueblo. En consecuencia, se debe abandonar la idea de “pesos y contra pesos” que se supone se harían los tres órganos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), del Estado y se debe adoptar la teoría de Unidad y Colaboración, Unidad en la soberanía del pueblo y Colaboración entre los tres niveles de gobierno y entre los órganos de tal manera que el Estado funcione respetando y haciendo efectivos los derechos humanos y las garantías individuales.

En la Constitución General se pondrá, en lugar de “De la División de los Poderes”, “La estructura orgánica, institucional y de los organismos ciudadanos”.

Esto tiene como consecuencia que se reforme la Constitución General de la República o de plano se haga un Congreso Constituyente a efecto de crear una nueva Constitución y a través de un nuevo constitucionalismo se instituyan Organismos Ciudadanos que vigilen la actuación de los tres órganos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y sus recomendaciones sean vinculatorias para que se investiguen los excesos y crímenes cometidos por los gobernantes y políticos en funciones y aun mas allá de dejar sus cargos cuando así se requiera. Los delitos de lesa humanidad serán imprescriptibles. Las decisiones que emitan no podrán ser vetadas por ningún órgano; ni por el presidente de la República, por el congreso General o los Juzgados y ni aun por la Suprema corte de Justicia de la Nación.

Estos integrantes de los Organismos Ciudadanos no podrán durar más del tiempo determinado y no podrán ser re electos bajo ningún caso a efecto de no corromperse ni servir como modo de vida. Estos organismos se deberán crear a nivel federal, estatal, municipal y para el Distrito Federal. Los integrantes tendrán el sueldo que señale la Ley reglamentaria y tendrán responsabilidad por su desempeño.

Además de la vigilancia de los gobernantes y políticos los organismos ciudadanos tendrán la facultad y en su caso el ejercicio directo de la soberanía para poner límites a las trasnacionales cuando estas actúen fuera de la Constitución, de las leyes secundarias o contra el interés general del pueblo.

De la misma manera se dejara el ejercicio de la soberanía a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial de manera restringida tratándose de asuntos de interés general, sobre hidrocarburos, las costas, el subsuelo y todo aquello que sea necesario para el desarrollo del pueblo de manera independiente de las trasnacionales y de gobiernos extranjeros. La consulta popular no podrá ser vetada ni restringida ni podrá tener ninguna restricción de ninguna clase. Ni siquiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá interpretar o limitar el ejercicio directo de la soberanía nacional.

Se quitaran todas las pensiones vitalicias y los lujos a gobernantes y políticos. El Neoliberalismo pretende que sean las personas híper individualizadas las responsables de alcanzar los bienes y servicios por sí mismos, en consecuencia no se podrán usar los puestos de gobierno ni la política para mal servir unos pocos años y vivir como zánganos a costa del pueblo. Todo enriquecimiento inexplicable y delitos cometidos en contra del pueblo serán imprescriptibles.

Todos los servidores públicos y políticos tendrán que hacer la declaración de sus patrimonios así como las de sus esposas, esposos, concubinos, concubinas, hijos y todos aquellos susceptibles de fungir como presta nombres y/o testaferros.


jueves, 21 de agosto de 2014

LAS ESTRUCTURAS ÓNTICAS DEL ENTE LLAMADO ESTADO


Es menester hacer un estudio del ente llamado Estado para ver su naturaleza y aplicar el método adecuado para su estudio. Hasta ahora, se han cometido errores garrafales a partir de la teoría de Montesquieu, quien confundió poder (potestas) con órgano (organum). Para el Derecho constitucional mexicano la Constitución General se divide en dos partes: la dogmática que contiene las garantías fundamentales, los derechos humanos, la propiedad de la tierra, el dominio de las aguas, los productos minerales, petroleros y el rubro de la economía y, la orgánica, que ordena jerárquicamente las funciones de los órganos y subrayo aquí la palabra órganos y que a saber, son fundamentalmente tres: El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. A estos órganos hay que añadirles las instituciones de todo tipo y allí se tiene la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano, en su realidad factual en contraposición a la parte formal “De la división de poderes”. Un simple análisis muestra que entre el texto constitucional y el real funcionamiento del Estado mexicano no existe congruencia. Teoría y realidad van cada una por caminos diferentes y hasta contrarios. La penumbra que rodea la conformación y funcionamiento del Estado ha hecho una atrofia descomunal sin que se tenga la verdadera intención de sanear los equívocos de centenares de años. A pocos realmente les importa estudiar ese ente, se vive en él, para él, y de él, pero sin darle su debido mantenimiento y las reformas congruentes con su ser.

Para los juristas el Estado es una ficción susceptible para el estudio en el campo meramente jurídico, con lo ya construido desde la Filosofía Política sin atender a fondo la teoría; es decir, que a partir de lo dado se sigue construyendo sin la crítica certera. Se da por sentado que se construye sobre firme y aquí es, donde la Filosofía se separa en el estudio, dado que, desde el punto de vista de la Ontología (el estudio del ente), el Estado tiene estructuras ónticas y no da por cierto lo dado sino que, duda y revisa los cimientos y todo el edificio teórico, encontrando las fallas humanas vueltas dogmas y hacia ellas dirige sus cañones filosóficos del método. Ahora bien, las estructuras ónticas son aquellas que son inherentes a las cosas, a los objetos ideales, a los valores y, a la vida, objeto metafísico. Cada una de estas regiones ónticas tiene sus propias estructuras y que las diferencia de las demás. Además, las categorías ónticas siempre permanecen en las cosas a pesar de las modificaciones sufridas en el transcurso de su investigación, es decir, se diferencian de las categorías ontológicas que han surgido y pudieran surgir en el curso de los estudios desde las diversas perspectivas teoréticas.

Para este análisis solo veremos las cosas. Pues bien, el Estado es un ente que no debe ponerse entre las cosas, goza de un ser que se le pueden atribuir  las categorías de las cosas y estas tienen como primera estructura óntica el ser. No se puede dudar sobre el ser del ente llamado Estado, quien es sujeto de derechos y obligaciones. Si no tuviera ser no podría ser sujeto de derechos y de obligaciones. Ninguna persona puede dudar de la existencia del Estado, aunque este sea una invención del ser humano; eso no le quita una pizca de su ser. Allí está el Estado, funcionando a través de los titulares de los órganos, las instituciones y otras figuras jurídicas con su gran masa burocrática, gobernando al pueblo y haciendo funcionar a la sociedad con una cohesión, en primera y última instancia a través de la violencia.

La segunda categoría óntica del Estado es la realidad, no puede ser un objeto ideal como las figuras geométricas o ser un valor y es, distinto al objeto metafísico llamado vida. Por lo pronto, aunque no lo pondremos entre los objetos llamados cosas, si tiene realidad. Entonces diremos que el estado es. Tiene existencia real, aunque esa existencia haya sido dada y siga siendo precaria con relación a las piedras, arboles, ríos y montañas. No obstante lo anterior, no pude decirse que la realidad del Estado sea menos efectiva que la realidad de los entes llamados cosas. El Estado en sus distintas funciones hace actos que tienen toda la realidad necesaria para transformar el estado actual de las cosas, de los valores y hasta de la vida misma.

La tercera estructura óntica es la temporalidad. El Estado no ha existido por si ni en todo tiempo. Ha sido menester que unos seres humanos, determinados seres humanos hayan sentido la imperiosa necesidad de crear un ente que pudiera abarcar a todo el grupo social y que los integrantes de dicha sociedad pudieran coexistir y convivir bajo determinadas normas jurídicas. Por ello, es justo decir que,  el Estado nació en el tiempo, no siempre ha existido (por eso no puede ser objeto ideal), está siendo en el tiempo y fenecerá en el tiempo. Hoy se puede ver con más claridad el nacimiento del Estado como Estado-ciudad, después, Estado-nación y últimamente como una confederación de Estados-nación o bloques comerciales de Estados que gradualmente se integran en lo político, en lo académico, en lo cultural, en la ciencia y demás rubros de la vida.

La cuarta categoría óntica es la de causalidad. El Estado nació para las necesidades de una ciudad, en concreto las griegas y entre ellas, Atenas; después, cuando las naciones conformaron el Estado-nación, creció en todos los aspectos y se volvió más complejo; en la actualidad el Estado se ha vuelto más complicado al co-relacionarse con otros Estados nacionales y formar bloques comerciales y políticos entres otros rubros. Todas estas transformaciones de la cosa llamada Estado son sucesivas y ligadas en el tiempo, se pueden entender, estudiar reducir a leyes. La causalidad determina que el Estado sea efecto de una determina cadena de causas y efectos sucesivas y que no pueden dar como resultado sino lo que es en el especio y el tiempo.

Esta cuarta categoría óntica (causalidad) tiene la característica de dar pauta para que el Estado sea estudiado en sus estructuras, en sus relaciones entre órganos, instituciones, ciudadanos y población en general, esto primariamente desde el Derecho; no se debe olvidar que, para los formalistas Estado y Derecho son lo mismo. Claro que se puede estudiar desde la sociología y otras ramas del conocimiento pero no nos adentraremos en otras sub-regiones ónticas. Bien, el Estado, al ser susceptible de estudio y reductible a normas jurídicas, significa que es inteligible para el ser humano y esto nos lleva a determinar que, en este punto, la categoría óntica también nos abre la puerta a la Ontología de manera concomitante a la óntica. Es decir, el ser humano puede estudiar al Estado y hacer teorías diversas (Ontología, tratado del ente) sin que las estructuras del Estado varíen (Óntica, la existencia en sí de las cosas).

Una de las consecuencias de este análisis es, que no aparece por ningún lado eso que los constitucionalistas y filósofos seguidores de Montesquieu llaman poder como estructura óntica del Estado. Es evidente que el Estado no puede funcionar sin el poder soberano pero, este no forma parte de ninguna estructura ni óntica ni orgánica o institucional. Habrá que buscar y descubrir en donde esta ese error garrafal de Montesquieu y que ciegamente han seguido la gran mayoría.

Y, el error de Montesquieu consiste en no haber tenido clara la diferencia entre órgano y poder y no haber aplicado las categorías ónticas al Estado ni haber echado mano de la diferenciación que hacen los juristas entre las partes, dogmática y orgánica de la Constitución. Si se hubiera atenido a esta división, Montesquieu hubiera derivado que no eran poderes los que hacían funcionar al Estado sino órganos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Con este error fatal los titulares de los órganos creyeron o simularon ser soberanos y de esta forma, usurparon la soberanía nacional para sí y se proclamaron soberanos. Es común oír que los legisladores digan que el Congreso General es soberano, de la misma manera el Ejecutivo se nombra soberano y el órgano Judicial hace lo propio en detrimento del verdadero soberano; el pueblo. De una manera burda y grosera se sacan mágicamente o mejor dicho, perversamente una pluralidad de soberanos. La soberanía que debe ser única y mantenerse en esa unidad se fragmenta y a la manera de Platón que se le multiplicaban las ideas, los políticos, multiplican los soberanos. Se ha vulgarizado tanto la palabra poder como sinónimo de órgano que hasta el más modesto locutor o periodista se le hincha el pecho al pronunciar tal anomalía no solo lingüística sino conceptual, teorética.  

Por si esto fuera poco, los órganos de los estados firmantes del pacto federal se proclamaron soberanos, multiplicándose los soberanos de manera nociva. Las constituciones locales, excepto la del Distrito Federal (otro ente mal engendrado y que no tiene Constitución Local), pomposamente llevan la leyenda: Constitución Política del Estado Libre y Soberano…, una verdadera aberración. Si fueran realmente soberanos tendrían su Constitución General, su Banco Central, moneda, ejército, servicio de relaciones exteriores y todo aquello que posee la federación para ejercer la soberanía de acuerdo al Derecho Internacional Público. Si esto fuera así, tendrían, las partes firmantes, el ejercicio de su soberanía con otros Estados-nacionales y México sería una Confederación de Estados. Cosa que no sucede, dado que México es una federación compuesta de partes firmantes del pacto federal.

Es imprescindible que se corrija este terrible error de dividir la soberanía y su apropiación por parte de los órganos y devolverle el ejercicio de ese súper poder, al pueblo y por tanto, que el Estado mexicano sea verdaderamente un Estado de Derecho (sirva esta redundancia para efectos pedagógicos). Tenemos un Estado que no concuerda con la teoría de la “División de podres de Montesquieu”, es imperioso que se deje de una vez y para siempre este modelo teórico nocivo y que se saque la teoría del funcionamiento real del Estado mexicano. La teoría de Montesquieu es un calzado contrahecho, deforme que ha sido puesto e impuesto arbitrariamente al Estado mexicano y esta es la razón por la cual camina torpemente y se ha vuelto una calamidad para la nación mexicana.   

jueves, 7 de noviembre de 2013

LA FACULTAD JUDICIAL DEL SENADO.


El funcionamiento dinámico del Estado mexicano es tal que no es posible que la impartición de justicia en determinados casos sea ejercida por los tribunales judiciales. Tal es la excepción tratándose de los delitos cometidos por los servidores públicos que señala el artículo 110 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la suprema corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea del distrito Federal, el Jefe de Gobierno del distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del distrito Federal, los Magistrados de Circuito y jueces de distrito, los Magistrados y jueces del fuero común del distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal electoral, loa magistrados del Tribunal electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y en su caso los miembros de las Judicaturas Locales, solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a este Constitución y las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,…[1]

Será la Cámara de Diputados la que se erigirá como acusadora y la Cámara de Senadores como jurado de Sentencia, misma cámara que aplicará la sanción correspondiente si hubiera lugar. Esto lo hará mediante la resolución que emitan por lo menos las dos terceras partes con la presencia del inculpado y previas diligencias correspondientes. Las declaraciones y resoluciones de ambas cámaras son inatacables.

La realidad en la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano atendiendo a razones de práctica ha forzado a que en los casos en que sea sometido algún funcionario a juicio político sean no los Tribunales Federales o del fuero común quienes conozcan sobre los mismos, siendo en este caso las cámaras del Congreso de la Unión las que funjan como acusadora la una (cámara de Diputados) y juzgadora la otra (cámara de Senadores). Esta sola excepción a la teoría de Montesquieu basta para que la misma no se observe en la realidad. El órgano legislativo no solo crea leyes y decretos sino que en los casos mencionados por la Constitución la cámara de Senadores hace las veces de Tribunal Judicial si bien con tintes totalmente políticos.

El divorcio existente entre la teoría sobre el Estado aceptada y prevaleciente con la realidad se muestra con toda su fuerza, por ello es menester que no se hagan idealizaciones que no tengan que ver con la realidad y habrá que sacar de la realidad la teoría que vaya acorde con la misma y empujar hacia sus consecuencias lógicas, jurídicas y teleológicas la organización estructural e institucional del Estado mexicano. La teoría debe ser en todo caso guía de mejoramiento funcional y corrector del Estado y no un obstáculo que encubra los errores y propicie el uso indebido de lo público en detrimento de la nación mexicana. No se puede entender que siendo México un Estado con enormes recursos de todo tipo este la nación mexicana en constante detrimento de su economía y sosteniendo a funcionarios corruptos por todos lados. Es claro que los funcionarios públicos y los políticos se deben someter a leyes estrictas que hagan que los órganos e instituciones que ejercen la soberanía nacional funcionen en bien del pueblo.

La teoría de Montesquieu tenía como fin que los poderes (órganos), se limitaran unos a otros en el ejercicio de la soberanía nacional. En México tal cosa esta lejos de pasar. Es, entonces, necesario que se abandonen teorías que no solo no han contribuido al buen funcionamiento del Estado mexicano sino que la realidad la refuta en todo momento. Aceptar acríticamente la teoría de Montesquieu es renunciar a todo uso de la lógica, del Derecho, de la Filosofía Política y de toda razón para seguir viviendo en la medianía, la corrupción, la simulación y la mediocridad.


[1] Autores Varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Editorial Mariángel, 2011, Págs. 167, 168.

domingo, 27 de octubre de 2013

EL PRESIDENTE COMO LEGISLADOR ORDINARIO




El presidencialismo mexicano ha tenido como objetivo material el de hacer realidad la voluntad del titular del órgano ejecutivo, era la máxima expresión del culto a la personalidad del presidente. El otorgamiento de facultades extraordinarias al jefe del ejecutivo fue una larga lucha de los constituyentes para otorgarle atribuciones para casos excepcionales que importaran gravedad para el Estado mexicano y lo que tanto se buscó como un remedio terminó siendo un mal que habría de darle muchos dolores de cabeza a los mexicanos. En principio la Constitución de 1917 a través del artículo 29 prohibía que el Presidente tuviera facultades extraordinarias para legislar, con todo, en lo sucesivo esto no iba a ser así.

“El ocho de mayo de 1917, el Congreso concedió al Presidente Carranza facultades legislativas en el ramo de Hacienda, sin tiempo fijo para su ejercicio, esto es sin observar las formalidades del artículo 29”[1]. La citada ley le concedía facultades extraordinarias al ejecutivo federal y este, las utilizó para la creación de leyes ordinarias que en cosa alguna se ajustaban a lo preceptuado en el artículo 29. De esta manera el titular del órgano ejecutivo se convirtió en el legislador por excelencia desplazando al Congreso General por varias décadas hasta que Lázaro Cárdenas con fecha doce de agosto de 1938 presentó una iniciativa de reforma que terminó formalmente con esta anomalía.

En este lapso de tiempo el máximo órgano judicial se plegó a los actos del órgano ejecutivo y en lugar de hacer una recta interpretación del artículo 29 constitucional torturo hasta lo indecible la razón hasta lograr justificar los actos legislativos del Presidente de la Republica. Para ello, la Suprema Corte de Justicia se apoyó en el argumento ya esgrimido por Landa y Vallarta. La jurisprudencia, tal y como no los narra Tena Ramírez, se limitó a señalar comodinamente: “Las facultades extraordinarias que concede el Poder Legislativo al Jefe del ejecutivo en determinado ramo, no son anticonstitucionales, porque esa delegación se considera como cooperación o auxilio de uno Poder a otro, y no como una abdicación de sus funciones de parte del Poder Legislativo”[2]. Tal y como lo señala Tena Ramírez esto que se afirmaba en la jurisprudencia no estaba contenido en el artículo 29 constitucional. Es evidente que tal cooperación o auxilio era en efecto una abdicación del órgano legislativo a favor del órgano ejecutivo. A todas luces esto era anticonstitucional. Precisamente en esto consistía el presidencialismo, en someter a los dos restantes órganos a sus deseos aun cuando estos fueran totalmente ilegales y perniciosos para la sociedad mexicana. Esta época del presidencialismo en México estaba en su plenitud y los funcionarios de los tres órganos pertenecían al partido entonces oficial con lo cual no había siquiera oposición real a los designios del Presidente quien ponía y quitaba a legisladores, gobernadores, presidentes municipales, ministros y todo funcionario que se le ocurriera en los puestos correspondientes.

La concesión de facultades extraordinarias al órgano ejecutivo llegó a extremos verdaderamente peligrosos al punto que la iniciativa presentada por Cárdenas decía en su exposición de motivos: “Ha sido práctica inveterada que el Presidente de la Republica  solicite del honorable congreso la concesión de facultades extraordinarias para legislar sobre determinadas materias o ramos, facilitándose así la expedición de leyes que se han estimado inaplazables para regular nuevas situaciones y para que la actividad del estado pudiera desenvolverse en concordancia con las necesidades del país. La administración que presido estima que la continuación indefinida de esta práctica, produce el lamentable resultado de menoscabar las actividades del Poder Legislativo, contrariando en forma que pudiera ser grave al sistema de gobierno representativo y popular establecido por la Constitución, puesto que reúne, aunque transitoria e incompletamente, las facultades de dos Poderes en un solo individuo, lo cual independientemente de crear una situación jurídica irregular dentro del Estado mexicano,, ya que la división en el ejercicio del Poder una de sus normas fundamentales , en el terreno de la realidad va sumando facultades al ejecutivo con el inminente peligro de convertir en dictadura personal muestro sistema republicano, democrático y federal. Cree el Ejecutivo de mi cargo que solamente en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto mencionado en el artículo 29 constitucional, se justifica debidamente la concesión de facultades extraordinarias”[3].

Se nota claramente que el propio titular del órgano ejecutivo sentía el peligro que se cernía sobre el Estado mexicano al reunirse dos atribuciones (la ejecutiva y la legislativa) en una sola persona. Aunque se sinceró en algunas cosas en otras calló convenientemente ya que para ese momento el Estado mexicano no tenía (como no ha tenido),  una separación de funciones por parte de los tres órganos que existen formalmente pero que en la realidad el legislativo y el judicial como hemos visto se plegaban a los designios del ejecutivo. Tampoco se pronunció con relación a la falta de democracia y de legalidad ya que al ser ilegal la delegación de las facultades extraordinarias legislativas que había usado el órgano ejecutivo para crear leyes ordinarias, si el máximo órgano judicial hubiera rectificado el sentido de la jurisprudencia, las leyes en vigor que fueran obra del órgano ejecutivo hubieran devenido en inconstitucionales.  Menudo problema se hubiera tenido. Se tomó la salida de tener por legales las leyes creadas a través de las facultades extraordinarias el ejecutivo antes de la reforma y por ilegales bajo las misma condiciones las que se hubieran puesto en vigor después de la reforma, salvo la excepción que señala el artículo 29 constitucional.

Podría pensarse que con la reforma constitucional que se alude el problema de la separación de funciones de los órganos del Estado estaría resuelto. Esto está muy alejado de la realidad. En esta era solo existía un solo partido el Partido Revolucionario Institucional, este instituto siendo una parte del todo representaba el todo. Durante la época dorada del presidencialismo no existía la democracia ni la independencia de los órganos legislativo y judicial por provenir todos los funcionarios de estos órganos del mismo partido político que era controlado por el Ejecutivo Federal y sus decisiones no eran discutidas y menos tenían oposición. Aunque eventualmente surgieron partidos políticos de oposición estos fueron durante mucho tiempo de poca importancia. Hoy día aunque el presidencialismo esta francamente en su punto más débil esto no da como consecuencia que haya democracia ni independencia de los órganos legislativo y judicial. Si bien ya los órganos legislativo y judicial ya no están sujetos de manera absoluta al ejecutivo si lo están de manera relativa. Lo grave es que ahora los órganos del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) ahora están sujetos a los designios de las grandes empresas, que son la parte más significativa de los llamados poderes facticos.

La cosa publica cada vez es menor, todo se privatiza, los Senadores no representan los intereses de los estados que dicen representar y los diputados federales y cualesquiera otros no representan los intereses de los ciudadanos y el órgano judicial avala toda reforma que se le presente en los juicios de amparo o de inconstitucionalidad. La representatividad y la democracia que alude la Carta Magna no son otra cosa que mera retórica hueca para justificar la debilidad del Estado mexicano. Desde hace décadas se siente la imperiosa necesidad de reformar o refundar el Estado mexicano pero no hay voluntad para ello. Los políticos y gobernantes quedarían sujetos a la ley y entonces no tendrían tanta libertad para rapiñar lo público y bienes de la nación mexicana. Se siente la falta de democracia, legalidad, representatividad, de la fortaleza de lo público. La debilidad del Estado es condición necesaria para las reformas privatizadoras de todo tipo. Justo es que se desentrañe la naturaleza de los órganos que ejercen la soberanía popular y determinar claramente la estructura orgánica e institucional para el mejor funcionamiento del Estado. Cierto es, que el panorama francamente se ve sin salida y sin embargo, no es posible aceptar el determinismo fatalista de no haber salvación. La dinámica de la vida siempre da oportunidades y la vida del Estado moderno y actual no es la excepción. Los seres humanos tenemos una vida mucho más corta que la persona moral llamada estado y por lo mismo se nos hace que todo esfuerzo realizado es inútil. Casi nunca se puede ver el trabajo que se hace en lo publico en vida de los que empiezan los cambios pero si por aquellos que quizá hoy ni siquiera estén concebidos.

Finalmente, se debe luchar contra la simulación democrática, la simulación representativa, el servilismo, la falta de justicia y todo aquello que atente contra los derechos y garantías logradas a favor de los mexicanos y seguir ampliando en la realidad el ejercicio y protección de los mismos. Toda formalidad que no tienda de forma verdadera casar con la prácticaestá sujeta a seguir siendo el telón de la simulación. Ahora bien, toda nación que se precie de tener las ideas claras y distintas sobre la democracia y el Derecho no debe por menos luchar por implantarlos en la vida diaria como guías de misma. La fuerza y el temple de un pueblo pasan por el ejercicio continuo del error y acierto. Ya lo puso en claro Marx en su tesis onceava sobre Feuerbach, no solo se trata de interpretar la realidad desde todos los ángulos filosóficos sino de transformar la realidad. Hasta ahora se ha interpretado el Estado mexicano de diversas maneras pero se sigue sosteniendo que existe “División de poderes”. Un análisis muestra inmediatamente que tal “división” nunca ha existido en la realidad y que el término “Poderes” es un equívoco óntico, ontológico y etimológico aplicado de manera acrítica en el Estado mexicano.


[1]Tena Ramírez, Fernando. Derecho constitucional Mexicano.
México, Ed Porrúa, 1981. Pág. 241
[2]Ibídem. Pág. 242
[3] Tena Ramírez, Fernando. Derecho constitucional Mexicano.
México, Ed Porrúa,  1981. Pág. 241

sábado, 26 de octubre de 2013

LA MÁXIMA COLABORACIÓN ORGÁNICA DEL ESTADO MEXICANO


La rigidez que postula Montesquieu en los poderes (órganos), no viene bien en la vida práctica ya que existen circunstancias en las cuales se requiere celeridad en la respuesta a los acontecimientos que por su naturaleza deben enfrentarse y solucionarse rápidamente. Tales son los casos que señala el artículo 29 constitucional. A saber, cuando el Estado mexicano sufra “invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga  a la sociedad en grave peligro o conflicto solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarias de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso o de la comisión Permanente cuando aquel no estuviera reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fueran obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación…”[1].

Se puede ver claramente que el titular del órgano ejecutivo tiene las facultades para que en los casos señalados por el artículo 29 constitucional, declare estado de excepción en una región o en todo el territorio, de conformidad con las limitaciones que la misma Constitución general le impone. A saber, las Secretarias de Estado y la Procuraduría General de la República deben estar de acuerdo con el Ejecutivo Federal para tomar esta decisión. Segundo, esta medida debe tener la aprobación del Congreso General y en su caso de la Comisión Permanente. Tercero, el Presidente solo podrá restringir los derechos y las garantías que sean obstáculo para enfrentar la emergencia. Cuarto, la suspensión de derechos y garantías solo podrá ser por tiempo limitado, deberá hacerlo previas prevenciones generales y sin que recaiga sobre personas determinadas individualmente. Quinto, hallándose el Congreso General, este concederá las autorizaciones necesarias. Sexto, en ningún caso “podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la discriminación, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; a los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, consciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la prohibición de tales derechos”[2]. Séptimo, la restricción o suspensión de los derechos y garantías deben estar fundadas y motivadas y ser proporcional al peligro que enfrente el Estado mexicano y siempre observando la legalidad, la racionalidad, la proclamación, la publicidad y la no discriminación. Octavo, de dos maneras pueden terminarse la restricción o la suspensión; por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso General. En ambos caso las medidas legales y administrativas quedaran sin efectos. Por otro lado, al decreto que emita el Congreso de la Unión el Presidente no podrá hacerle la mínima observación. Noveno, los decretos expedidos por el titular del órgano ejecutivo durante la restricción o suspensión de derechos o de garantías serán enviados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que de inmediato los revise y emita su parecer sobre la constitucionalidad y validez.

Este es el caso en que los tres órganos que ejercen la soberanía popular colaboran de manera estrecha para suspender o restringir los derechos, las garantías o ambos. Claro que el presente caso es extraordinario por la gravedad que representa para el Estado mexicano (en su acepción kelseniana, gobierno, población y territorio) una situación como las que menciona. Con todo, se puede ver que existe unidad y colaboración articulada dentro del funcionamiento del Estado. Esto entra en verdadera pugna con la teoría de Montesquieu “La división de podres” ya que el titular del órgano ejecutivo declara estado de excepción en los términos señalados por la Carta Magna y siempre en concordancia con las Secretarias de Estado, la Procuraduría General de la República, mediante la aprobación que le del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente y después el propio congreso general le dará las autorizaciones correspondientes, es decir, el Presidente crea leyes, que en principio solo, de acuerdo con Montesquieu, solo le corresponde hacer al órgano legislativo. De la misma manera, la Suprema Corte de Justicia conocerá sobre los decretos expedidos por el Presidente de la República y se pronunciara al respecto sobre su constitucionalidad y validez. Esto nos muestra el grado máximo de unidad y colaboración que tienen los órganos del Estado cuando el titular del órgano ejecutivo tiene atribuciones extraordinarias de legislar. Esta es una de las razones del porque el Estado mexicano funciona a pesar de las limitaciones que acertadamente se le señalan; en oposición a lo formal de la teoría de Montesquieu el funcionamiento del Estado es dinámico y requiere elasticidad en la unidad y colaboración entre sus órganos.

A primera vista el Estado mexicano se presenta como una persona moral desarticulada, defectuosa, llena de achaques de todo tipo que no permiten a los ciudadanos, en su gran mayoría, alcanzar los fines particulares de cada uno. En cierta medida tienen razón los que hacen tales aseveraciones; sin embargo, hay avances que no se pueden soslayar sin cometer injusticias en contra de todos aquellos que han trabajado para que los derechos y garantías se vayan ampliando en favor del gobernado. Cierto es, que el Estado mexicano está lejos de responder a las necesidades de la mayoría de los gobernados; con todo, no se debe dejar de lado que, la mayoría de ciudadanos, aun se comportan llevados por la indigna práctica política mexicana. Mas esto, debe ser tema de otro estudio en el tema electoral, por el momento me enfocare a la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano. Así pues, el Presidente de la República carga con toda la responsabilidad de restringir o suspender los derechos y garantías de conformidad con los Secretarios de Estado y la Procuraduría General de la República y que nos lleva a pensar por lo menos en principio que la voluntad presidencial pudiera ser anulada por no estar estos funcionarios de acuerdo con él. La práctica contradice lo formal pero no lo anula. Por otro lado, sin la aprobación del Congreso General o de la Comisión Permanente el Ejecutivo Federal no puede hacer la restricción o suspensión de derechos y garantías. Finalmente, el máximo órgano judicial entra al estudio del decreto en comento para pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez del mismo. En caso de que no estuviera conforme a la Constitución el decreto presidencial o no fuera valido no podrían suspenderse los derechos y garantías.Es de hacer notar que la Constitución de 1917 en su origen no previa expresamente que determinados derechos y garantías no podían suspenderse ni restringirse y que el actual texto constitucional del artículo 29 enumera ya de manera expresa y que en caso de que se decretara el estado de excepción no podrían restringirse ni suspenderse.

Es evidente, que la unidad y colaboración de los tres órganos que ejercen la soberanía del pueblo mexicano en sus tres órdenes de gobierno está dada de principio básico y que corresponde a los políticos y al pueblo en general construir y contribuir al perfeccionamiento del Estado para alcanzar los fines para los que fue creado. Aquí, lo dejo señalado pero corresponde a otro tema y a otro estudio su tratamiento.



[1] Autores varios. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México, Ed. Miran gel. 2011. Págs. 62, 63.

[2] Autores varios. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México, Ed. Miran gel. 2011. Págs. 62, 63.

miércoles, 16 de octubre de 2013

PRESIDENCIALISMO A LA MEXICANA, SU REALIDAD RADICAL


A la pregunta ¿Qué es el presidencialismo?, en el contexto político en el Estado mexicano, bien se puede responder que es la supremacía del órgano Ejecutivo sobre los dos restantes; es decir, el presidente de la República anula a los órganos Legislativo y Judicial y se instituye como la voluntad casi absoluta para el funcionamiento del Estado mexicano.

Ahora bien, el presidencialismo es el resultado de una larga práctica que consiste en la duración relativa a los largos periodos que han tenido los gobernantes en el poder. “tal fue la situación con Santa Ana, Juárez, Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz los cuatro gobernaron cincuenta y ocho años de los primeros noventa años del México independiente”[1]. Contra esto reaccionó la revolución mexicana y en especial Francisco I. Madero al postular “Libertad de sufragio-No reelección” lema que José Vasconcelos modificó, según sus propias palabras “El lema que tantos años fue oficial: sufragio efectivo y no reelección, lo redacte yo, en oposición al antiguo Sufragio libre, y para indicar que debía consumarse la función ciudadana del voto. Alegaba Madero, y con justicia, que no podía hacerse responsable al dictador de la retención del mando si antes la ciudadanía no manifiesta su voluntad de retirárselo”[2].

La revolución mexicana consigue arrancarle a Díaz el poder y ponerle un coto temporal a la función ejecutiva federal al señalar que el presidente no después de terminar su administración por un periodo de cuatro años no podía ser electo nuevamente. Con todo, la ambición desmedida de los gobernantes surgidos de la revolución fue más fuerte que la misma ley. Al terminar su gestión Álvaro Obregón inauguró la designación del sucesor del presidente, y en su caso puso a Plutarco Elías Calles. En 1927 se reformó la Carta Magna a efecto de que por única vez el los ex presidentes pudieran reelegirse. Los contendientes de Obregón fueron muertos y antes de ser declarado presidente de la República el caudillo fue asesinado. Ya se podrá uno imaginar lo que pretendía Obregón: emular a Díaz.  Obregón había derrotado a Villa y gozaba del poder suficiente para erigirse en dictador. Sin embargo, fue muerto, lo que no murió fue la práctica meta constitucional de elegir a su sucesor. Cosa que duró en vigor hasta el año dos mil. Hoy existe pero en agonía.  

Bien, continuemos con las características del presidencialismo en México en el periodo post revolucionario hasta 1994.

A partir de la creación e implementación del Partido Revolucionario Institucional, 1929, como el partido en representación del todo en la vida política de los mexicanos. Se aglutinó a la sociedad mexicana en tres grandes grupos para consolidar el presidencialismo; el sector obrero, el campesino y el popular. Con esto se logró dar apariencia de democracia mientras se moldeaba y dirigía por todos los medios a los tres sectores a través de líderes naturales o impuestos, caciques, gobernadores y presidentes municipales y en primer y último término a través de las fuerzas públicas y guardias blancas. Dentro de este esquema había posibilidades de sobresalir, fuera del mismo solo existía la ley del garrote, la ley fuga, las desapariciones y la guerra a muerte en contra de los disidentes.

Los integrantes del órgano legislativo emanaron del mismo partido oficial durante mucho tiempo a partir de la vigencia de la Constitución de 1917 que solo permitía la elección de legisladores federales, presidente, gobernadores, diputados locales y presidentes municipales debería ser directa. A partir de la reforma electoral de 1963 se incorporaron legisladores de representación de partido al Congreso General en particular pero que no tenían mucho peso al inicio[3].

Es hasta 1977 que se abandonó el anterior sistema electoral y se adoptó un sistema electoral mixto: mayoritario con diputados de representación proporcional[4]. Esto hace que se llegue a la conclusión de que el sistema político siempre ha sido reticente poner en práctica la democracia y que los mexicanos no han sabido cómo llegar a ser ciudadanos que implanten la democracia como forma de gobierno.

De la misma manera, los integrantes del órgano judicial eran designados por el presidente de la República y estaban a su disposición con la salvedad de tener cierta independencia que tan luego era requerida por el ejecutivo federal era cercenada y puesta a su disposición. 

Durante el régimen de partido único en el gobierno este era el contexto general sobre el cual el presidente desarrollaba sus facultades administrativas, políticas y meta constitucionales. Para tal efecto transcribiré las notas correspondientes del doctor Carpizo ya que me parece pertinente apoyarme en su trabajo.

I.- Dentro de las facultades constitucionales del jefe del Ejecutivo Federal en este periodo están:

a)   Nombrar y remover a sus principales colaboradores como lo son los secretarios de Estado, el procurador general de la República, el regente del Distrito Federal y el procurador del distrito Federal.

b)   Nombrar, con la ratificación del Senado, a los ministros y agentes diplomáticos, los empleados superiores de Hacienda, los cónsules generales, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, la armada y fuerza aérea, nacionales y los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Con la ratificación de la Cámara de Diputados designa a los magistrados del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal.

c)   Nombrar y remover con toda libertad a los trabajadores de confianza del gobierno federal…

d)  Presentar la iniciativa de ley para que el Congreso si él declara la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos.

e)   Conducir la guerra y los movimientos militares, así como dictar las medidas que deban ejecutarse para el éxito de las acciones e incluso puede ejercer el mando directo de las fuerza armadas.

f)    Terminar la guerra a través de armisticios, aunque posteriormente intervenga el Senado en la ratificación del tratado.

g)   Presentar al congreso la iniciativa para la declaración de neutralidad y la suspensión de relaciones comerciales y, en su caso, declararlas.

h)   Disponer de la totalidad de la fuerza armada para la seguridad de para la seguridad interior y defensa exterior de la federación y, para los mismos objetivos, disponer de la guardia nacional con el consentimiento del Senado.

i)     Celebrar tratados con las potencias extranjeras con la ratificación del Senado.

j)     Dirigir las negociaciones diplomáticas. Se ha considerado que esta oración le concede las siguientes atribuciones. 1) Representar al país hacia el exterior; 2) Reconocer o no reconocer a los gobiernos extranjeros; 3) Decidir la ruptura de relaciones; 4) Celebrar las alianzas; 5) Realizar las declaraciones de política internacional y 6) Determinar el sentido de la votación del país en los organismos internacionales.

k)   Celebrar los empréstitos sobre el crédito de la nación conforme a las bases que señale el Congreso. Sin embargo, los presidentes mexicanos han celebrado empréstitos sin solicitar la autorización del Congreso.

l)     Presentar en forma exclusiva, el proyecto de la Ley de ingreso.

m)  Presentar en forma exclusiva el proyecto de egresos de la federación y del Distrito Federal.

n)   Es la suprema autoridad agraria y en tal carácter, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, tiene expresamente el poder de:

1)   Reglamentar cuando lo exija el interés público o se afecten aprovechamientos, la extracción y utilización de aguas del subsuelo, e incluso establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.

2.- Otorgar concesiones de acuerdo con las reglas que señalan las leyes para la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos cuyo dominio es de la nación, con carácter de inalienable e imprescriptible.

3.- El establecimiento de reservas nacionales, y su supresión, en los casos y condiciones que las leyes prevean.

4.- La resolución de los límites de terrenos comunales que se hallen pendientes o que se susciten entre dos o más núcleos de población.

5.- La resolución de las solicitudes de restitución o datación de tierras o aguas.

6.- La fijación de la extensión de terrenos que puedan adquirir, poseer o administrar las sociedades comerciales, por acciones que no tengan un fin agrícola.

7.- La declaración de nulidad, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público, de los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores a 1876 y que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación por una sola persona o sociedad.

8.- El nombramiento de los cinco integrantes del cuerpo consultivo agrario.

ñ) Expropiar, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en materia federal y del Distrito Federal.

o)   Expulsar, de inmediato y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente.

p)   Ejercitar y desistirse de la acción penal a través del procurador general de la República.

q)      Gobernar directamente al Distrito Federal a través del jefe del mismo.

r)    Solicitar ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, de los magistrados de circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del tribunal Superior de Justicia del distrito Federal y de los jueces del orden común del distrito Federal.

s)    Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para ejercicio expedito de sus funciones, y

t)    Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el distrito Federal[5].

Tal como lo señala el doctor Carpizo, la lista no es exhaustiva ni completa pero si da una idea clara del tremendo poder que ejerce el presidente de la República mexicana.

Ahora bien, por si esto fuera poco, las leyes ordinarias le otorgan tantas facultades que sería prolijo y ocioso enumerarlas. Baste decir que las leyes ordinarias son muchas más que las leyes constitucionales. Es decir, se extiende y agranda el ejercicio del poder del presidente de la República.

Por otro lado, en lo político tiene facultades tales como:

a)   Jefatura del Partido Revolucionario Institucional, partido que constituye una pieza clave del sistema político mexicano, y que es un partido semioficial o predominante, organizado por sectores; el campesino, el obrero y el popular.

El partido Revolucionario Institucional ha sufrido un proceso interior de centralización, habiéndose concentrado los poderes en el comité ejecutivo nacional y, dentro de este, en el presidente del mismo quien realmente es nombrado y promovido por el presidente de la Republica.

b)   Designación de su sucesor, y para ello tiene un margen de tiempo muy amplio; quizá su única limitación sea que el “elegido” no vaya a ser fuertemente rechazado por amplios sectores del país, lo que en realidad es difícil, o que, como se ha expresado, cometa un “disparate garrafal”,. Por tanto, su discrecional es casi absoluta.

c)   Designación de los gobernadores de las entidades federativas.

d)  Remoción de los gobernadores a través del procedimiento que la Constitución establece y que otorga al Senado la facultad de declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que ha llegado el momento de nombrarle un gobernador constitucional.

Generalmente quien solicita al Senado dicha declaración es el Secretario de Gobernación. A veces esas declaraciones han sido hechas en bloque, como en las situaciones que se presentaron para remover a los gobernadores carrancistas y a los que apoyaron a De la Huerta.

e)   Actuación como árbitro en las principales disputas obrero-patronales a veces en forma abierta y otras ocasiones con cierta discreción[6].

Las limitaciones que tiene el presidente de la República son mínimas pero importantes aún para este periodo:

a)   El tiempo, ya que su periodo dura seis años y es constitucionalmente imposible que se pueda reelegir.

b)   El poder judicial federal, que conserva alguna independencia y que protege de la violación los derechos humanos en el país a través del “amparo”, juicio que ha demostrado cierto índice de efectividad.

c)   Los grupos de presión, siendo difícil precisar hasta donde sus presiones han sido efectivas, por lo que se ha opinado que en México en virtud de nuestro sistema, solo conocen y pueden medir las presiones los grupos que las realizan y el presidente que las sufre[7].

d)  Los de carácter internacional, ya que México es un país económicamente dependiente y desde el exterior se pueden tomar medidas que le afecten gravemente, tales como la restricción de créditos, los aranceles a sus artículos y a la libertad de trabajo de sus habitantes además de medidas de tipo político.

e)   La organización no controlada, como el nacimiento de del “sindicalismo independiente” fuera de las centrales obreras adictas al Partido Revolucionario Institucional y al gobierno, y que en principio pugna por un cambio en las reglas del juego de la organización y actividad sindical.

f)    La prensa, que más que una limitación constituye en algunos casos una molestia: así las páginas editoriales de algunos periódicos aunque su número de lectores no es muy grande.

Es notable ver que el doctor Carpizo después del estudio que realiza y de percatarse que el órgano ejecutivo federal tiene preponderancia sobre los dos restantes dice: “De la enunciación que hemos realizado de las facultades del presidente mexicano queda claro que es el órgano predominante del sistema político en este país”[8]

Dos consecuencias se sacan de este párrafo pequeño pero que contiene tres asertos:

1.- Que solo en lo formal existía la “División de poderes” mas no en la práctica.

2.- Que por consecuencia no existían los “Pesos y contrapesos”, que tal teoría presuponía como limitantes respecto del ejercicio de la soberanía.

3.- Que no son poderes sino órganos los que conforman el Estado mexicano.

Claro que las implicaciones son y van más allá de lo que aquí se señala pero aquí solo tengo la intención de mostrar el presidencialismo en México y las consecuencias de ello, las trato en capítulos correspondientes. Sin embargo, son evidentes las implicaciones del tema tratado.

Es importante señalar que el estudio que hace el doctor Carpizo corresponde al periodo cumbre del presidencialismo y que, tal y como lo había previsto, el dinamismo de la vida iba a realizar cambios en el presidencialismo. A partir de 1980 la imposición del neoliberalismo traerá el debilitamiento de las facultades del presidente de la República que fungirá cada vez más como un gerente administrativo secundado por los dos restantes órganos, Legislativo y Judicial con tientes democráticos. El nacimiento de nuevos partidos y el crecimiento de los ya existentes, así como la concientización de una parte de la sociedad mexicana y el empuje de los grupos de presión darán como resultado una nueva etapa en el presidencialismo hasta dejarlo en calidad gerencial. Como consecuencia directa debido al divorcio existente entre la teoría de la “División de poderes” y la realidad respecto a la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano, se tiene el reto de crear una teoría que no solo case con la realidad sino que proponga los términos adecuados con base en la ontología, etimología, filosofía del lenguaje y en general la filosofía política y la filosofía misma para llegar a buen puerto. Por lo pronto dejo aquí este trabajo para seguirlo en los capítulos correspondientes.



[1] Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.
[2] Vasconcelos, José. Ulises Criollo.
México, ed. Botas, 1935. Pág. 370. 
[3] Patiño Camarena, Javier. Derecho electoral mexicano.
México, ed. Constitucionalista, 1996. Pág. 197.
[4] Ibídem.
[5] Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.
[6] Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.
[7] Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.
[8] Ibídem.