EL SISTEMA DE
JUSTICIA DURANTE EL RÉGIMEN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Los
gobernantes durante el régimen del Partido Revolucionario Institucional (PRI), nunca
permitieron la democracia, la libertad ni la justicia. Las garantías individuales,
hoy, derechos humanos rara vez se observaban. Tanto en el derecho penal como en
le derecho civil la prueba reina lo era la Prueba confesional. Para obtener la confesión
de una persona imputada de la comisión de uno o más delitos se tenía como base
la tortura física y mental. La tortura física tenía toda una gama de
procedimientos; ahogamiento, ahorcamiento, golpes, tablazos, garrotazos, el
famoso agua de Tehuacán vertido por la nariz, poner bolsa de plástico en la
cabeza hasta casi el ahogamiento y la lista es larga. La tortura mental eran
las amenazas sobre la condena si no se confesaba, daño a los familiares, el aislamiento,
la incomunicación y la lista es larga también. Pocas personas soportaban la
tortura. Generalmente, se arrancaba mediante estos métodos barbaros la confesión
y esta era el preámbulo del a sentencia condenatoria. Se decía: “A confesión de
parte, se relevan a las demás partes del desahogo de pruebas”. Lo mismo pasaba
en materia civil, aunque, aquí la tortura no era la base de la confesión sino
como parte del procedimiento.
Los
arrestos por parte de la policía judicial se podían hacer sin orden de busca, aprehensión,
detención. Cuando se presentaba un amparo violatorio de garantías individuales
y se emitía la suspensión provisional la situación del imputado ya había cambiado
y el calvario seguía su ruta. El ministerio publico daba fe de verdad sobre las
actuaciones que practicaba lo que, apuntalaba la confesión. Los abogados
defensores deberían tener dos maneras de trabajar; la primera, era ser un
conocedor de la impartición de la justicia y de las leyes; la segunda, la corrupción
de todos los intervinientes del juzgado correspondiente.
A
pesar de ser de dominio público de cómo se lograba obtener la confesión en
materia penal las autoridades seguían impartiendo justicia sin importarles la
verdad real, a menos de que hubiera dinero de por medio. Entonces, el
procedimiento podía cambiar a favor de los procesados. Las garantías individuales,
en general, eran formales no reales. Por todo esto mientras la democracia
avanzaba desde el año de 1968 y todas las etapas ya conocidas como en 1988,
2000 y 2018, el derecho también sufrió cambios significativos.
Se
inicio por cambiar la forma de buscar, aprehender y detener a una persona. Debía
haber una orden por escrito cumpliendo gradualmente lo mandatado en los artículos
14 y 16 constitucionales. Derecho de audiencia y certeza jurídica. Se crearon
los derechos humanos para finalmente quitarle al ministerio publico la fe pública
en sus propias actuaciones. Pasamos de un derecho arbitrario a un derecho científico
con todas sus fallas, pero superior al viejo sistema de procuración e impartición
de justicia.
La democratización
de la política siguió la transición del derecho arbitrario al derecho científico.
En el Estado de Puebla esta transición se dio en materia civil con el vigente Código
de Procedimientos Civiles del 2005. Desde el año de 1986 hasta el 2004 estuvo
en vigencia todavía la prueba reina de la confesión y se cambió por la declaración
de hechos propios y ajenos.
En materia
penal esto ha ido cambiando con la implementación de los juicios orales y hoy día
ese sistema nuevo está en construcción sin que se dejen del todo las malas prácticas.
Los jueces se niegan a cumplir con el principio de inocencia y con poner en
observancia los derechos humanos contenidos desde el artículo primero de la Constitución
General. Se ve que, con la democratización el Estado mexicano se encamina a una
mejor justicia con las resistencias de juzgadores, ministerios públicos y la policía
investigadora. Son muchos los problemas que, enfrenta el pueblo mexicano en
busca de mejor justicia, pero no se debe regresar al viejo sistema político ni
de justicia pues se deben superar.
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