Dentro
de la privatización de los servicios públicos están los efectos de la misma
privatización, entre los cuales se encuentra la publicación y vigencia de
la Ley General del Servicio Profesional
Docente, aplicable a los maestros dependientes del Estado mexicano. Esta Ley
tiene en el fondo dos cosas, revivir el viejo presidencialismo y acotar y
someter a los docentes a planes y programas que tienen como finalidad conseguir
números de producción a la manera de las empresas privadas y en especial de
comida rápida.
Toda
la ley contiene la ideología de la producción privada aplicada a la educación
en el ramo básico y de educación media superior. El Título Primero, Capítulo I,
está dedicado al objeto y definiciones.
El
Capítulo II contiene la distribución de las competencias en donde el Ejecutivo
Federal tiene la facultad de determinar la forma educativa. Solo la forma
porque en ningún lado se encuentra el fondo, lo sustantivo, no existe ningún
modelo o sistema educativo.
El
Titulo Segundo, Del Servicio Profesional Docente, Capítulo I, De los propósitos
del Servicio, nos muestra ya como a los directivos y supervisores se les pone y
pide tengan las características de una especie de capataces que vigilen se
alcance el “máximo logro de aprendizaje”, es decir, números que reflejen lo que
el gobierno quiere mostrar.
De
la misma manera se pide que los maestros sean seleccionados de acuerdo a
perfiles, evaluaciones personales y de conjunto para que sean productivos.
En
el Capítulo III, Del Ingreso al Servicio, se hace notar la manera burocrática
en que ingresarán los nuevos docentes y la forma en que se podrán mantener
dentro del Servicio.
El
Capítulo IV, De la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión,
contiende toda la burocracia y los requisitos para obtener dichos puestos y
como personal de dirección de una empresa de comida rápida se le pide que tenga
“capacidades de liderazgo y gestión escolar”. Véase las capacidades que se les
pide a los empleados de las empresas de comida rápida y se verá que el mismo
modelo se quiere imponer en la educación.
Se
desprende de este capítulo que los nombramientos eran temporales hasta en tanto
se hace la evaluación dependiente de si los líderes de dirección alcanzan los objetivos
señalados. Todo este capítulo está lleno de requisitos burocráticos para los
nombramientos, evaluación (adiestramiento) de los líderes y su relación con el
o los sindicatos reconocidos.
El
capítulo V De la promoción en la función, es un compendio de disposiciones de
buena fe pero a pesar de todas las disposiciones no se puede hallar una sola
pauta para saber qué tipo de conocimientos específicos se necesitan para el liderazgo
de dirección y solo se piden requisitos de puros logros técnicos.
El
capítulo VI, es un abrevadero llamativo para escalar pequeños puestos desde la evaluación
permanente y la consecución de reconocimientos, grados, bajo el esquema de la
zanahoria y el garrote (magro premio y castigo).
La
nulidad de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial en todo
nombramiento y habrá consecuencias y sanciones según corresponda.
El
capítulo VII, Del Reconocimiento en el Servicio, es un compendio de pequeños
reconocimientos para que en todo momento a través de numerosos filtros, capacitaciones,
más filtros, más capacitaciones, evaluaciones y toda una serie de trámites los
afortunados logren reconocimientos e incentivos económicos.
El
capítulo VII, es un esfuerzo por lograr erradicar la mala docencia a través de
evaluaciones técnicas, hasta tres con su debido uso político según sea
necesario para todo aquel que se salga del esquema de no tener los lineamientos
de empresa de comida rápida. Se pide que el docente alcance objetivos a la usanza
de dichas empresas o en su caso una re-educación bajo el esquema ya propuesto y
en su caso la terminación de las relaciones laborales sin responsabilidad para
el Estado o el organismo descentralizado.
El
Titulo Tercero, De los perfiles, parámetros e indicadores, Capítulo I, De los
perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Básica, trata sobre todos
los tecnicismos que debe tener y obtener de manera constante y permanente el
docente de la educación básica y su aplicación por parte de las autoridades
educativas.
El
Capítulo II, De los perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Media
Superior, le hago extendido el mismo comentario que el capítulo anterior.
El
Capítulo III, Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles,
parámetros e indicadores, es todo un conjunto de requisitos burocráticos que serán
necesarios y para un futuro inmediato pero que todavía no está en marcha ni
definido lo que se anuncia, tanto en la educación básica y media superior.
Titulo
Cuarto, De las condiciones institucionales, Capítulo I, De la formación continua,
trata de dar una idea de una incesante capacitación y evaluación tanto dentro como
externa. También se trata sobre la capacitación a través de programas y más
programas.
El
Capítulo II, es el buen deseo de que todo el tecnicismo vertido de como resultado
la integración de los docentes en una comunidad armónica con el perfil técnico requerido.
Se
deja la interpretación de esta Ley a para efectos administrativos al Instituto
y a la Secretaria.
Ya
en esta etapa del análisis se llega a la convicción de que el Gran Hermano
siempre y en todo logar se asoma para el funcionamiento de esta Ley. Ahora
bien, falta ver si esto es posible llevarlo cabo en la realidad.
El
Titulo quinto, De los derechos, obligaciones, sanciones y resoluciones de
controversias, Capítulo I, De los Derechos y obligaciones y sanciones, se tiene
que todos los docentes tienen derecho a participar en la nueva re-diseño de los
perfiles ya señalados y las sanciones serán vía rápida, de pleno derecho, sin resolución
previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y sus correspondientes
para los estados y sin responsabilidad para el Estado mexicano.
Dentro
de los recursos para defensa de los derechos de los docentes se tiene el
recurso de revisión que requerirá de la contratación de un abogado para su tramitación
dado a que se requieren conocimientos técnicos y solo versara sobre la aplicación
correcta del proceso de avaluación y no sobre los perfiles, parámetros e
indicadores utilizados.
El
Capítulo II, Resolución de controversias, faculta al Tribunal de Conciliación y
Arbitraje para solucionar los conflictos individuales de carácter laboral entre
los docentes y el Estado. Se deja la solución de los conflictos individuales
del mismo carácter en los estados a los que determinen las leyes
correspondientes.
Por
fin llegamos a los transitorios y no hay mucho que decir, más que se tiene
cuidado de no aplicar de forma retroactiva esta Ley y se deja su implementación
de acuerdo a los plazos previstos.
Toda
esta Ley hace recordar el ejército de Alejandro Magno, marchando, siempre
marchando bajo la dirección de un gran general y todo un sequito de mandos bien
estructurados con el fin de conquistar de ya y para siempre objetivos numéricos
pero no la ciencia misma. Es finalmente como ver un enorme reptil de sangre fría
arrastrarse bajo la luz artificial del neoliberalismo.
Al
parecer Tomas Moro dejo un enorme legado a este gobierno en turno para plasmar
toda una utopía. Veremos en un futuro cercano que tratar de plantar la educación
en el suelo abonado por el tecnicismo de los objetivos privatizadores traerá como
resultado números y más números para la propaganda oficial pero alumnos pragmáticos
alejados de la verdadera ciencia y conocimientos sin bases de la realidad.
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