El pacto federal que da nacimiento al Estado mexicano
necesariamente atribuye la soberanía a la federación y su ejercicio a los
órganos Legislativo, ejecutivo y Judicial. Los estados firmantes del pacto
federal no tenían soberanía ni la reciben con el pacto federal. No
comprender la creación y naturaleza de la persona moral, de la ficción en que
las naciones van a desarrollar su vida política, otorgándole los órganos e
instituciones necesarias para la vida pública y privada. El constituyente crea
la norma de normas y le da al Estado los órganos que ejercerán la soberanía; cuando
no se crean allí mismo, las instituciones, estas se van creando para el mejor
funcionamiento. La conformación buena o defectuosa de un Estado, en buena
medida, dará como resultado un buen funcionamiento o un mal funcionamiento del
mismo.
Ahora bien, afirmar que la soberanía para su ejercicio puede distribuirse
en tantas partes como partes tenga el pacto federal y, a voluntad irracional cercenar
a los ciudadano del Distrito Federal de los derechos políticos que el resto
goza, es, crear un Estado contrahecho que no funcionara democráticamente. Esto
se debe desenredar a efecto de que el Estado sea reformado en las partes que están
mal conformadas y hacer que la teoría concuerde con la realidad hasta en donde
sea posible. Mientras más concuerde una buena teoría y la realidad sujeta a la teoría
se estará en camino de solucionar de manera fundamental la vida política de los
mexicanos.
Con respecto a la soberanía este poder solo puede ser ejercido por la federación
en el caso del Estado mexicano y no por las partes firmantes del pacto federal.
Si los estados integrantes de la Federación pudieran hacer uso de su supuesta soberanía
sería un caos que daría al traste al pacto. México no es una Confederación de
Estados soberanos sino una Federación. Esto queda claro con el estudio que hace
Modesto Seara en su obra de Derecho Internacional Público. Al respecto de la
Confederación de Estados, dice:
“Es una confederación de Estados es una agrupación de estados soberanos, asociados
para realizar de fines comunes. Generalmente la confederación es creada por vía
convencional, y en el tratado que la instituye se fija su contenido,
delimitando las competencias que los Estado quieren ceder a la Confederación;
tales competencias se reducen normalmente a la defensa común”[1][1].
Se sigue de aquí que los Estados-nación están sujetos a las normas del
Derecho Internacional mientras que los estados integrantes de un Estado siguen
las normas constitucionales. Esta distinción es acertada ya que al carecer de
soberanía los estados integrantes del pacto federal no pueden ser por si
sujetos de Derecho Internacional Público.
Como consecuencia de la falta de soberanía de las partes integrantes del
pacto federal en México, estas, carecen de una Carta Magna, Banco Central,
ejército, servicio exterior, órganos que ejerzan la soberanía, no tienen
presidente sino gobernador o jefe de gobierno y carecen de todas las cosas inherentes
a la soberanía.
Entonces es un error sostener que los estados integrantes del Estado
mexicano sean libres y soberanos. Tal argumento de la soberanía de los estados
ha servido para que se erijan en verdaderos señores feudales los gobernadores
al impedir que se la federación fiscalice el dinero que reciben y en general
por todo lo público. Enmendar este falta malentendido es empezar a corregir uno
de los mas extendidos males de la nación mexicana.
[1][1] Seara Vázquez, Modesto. Derecho
Internacional
México, 2000, ed. Porrúa. Pág. 102, 103.