miércoles, 21 de mayo de 2014

EL SÍNDROME DE LA ABSTINENCIA



El Estado mexicano ha sido torcido por todos lados pero fundamentalmente en lo público; allí se dan las torceduras políticas, legales, extralegales y de toda clase para vivir del erario sin trabajar. Quizá fue una buena idea crear una pensión vitalicia para los expresidentes con tal de que no estuvieran entrometiéndose en la política después de terminado su mandato pero ahora resulta un mal ejemplo al que todos los que llegan a un puesto aspiran: tener una pensión vitalicia o un haber de retiro para no trabajar nunca más. Esa es la no ética que tienen como fijación los políticos y la moral que gustosamente practican. De la legalidad ya ni hablar, poca efectividad para con los políticos y funcionarios públicos.

Los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, gestionaron en conjunción con la bancada del Partido Revolucionario Institucional, en las dos cámaras del Congreso de la Unión, a petición del Jefe del Ejecutivo Federal, un haber de retiro vitalicio que se aprobó por el Congreso General. Esto desato una ola de indignación nacional. En una nación pobre y empobrecida se otorgan salarios y pensiones vitalicias o haber por retiro; el nombre es, lo de menos, de primer mundo como si estuviéramos en jauja.

En un principio los magistrados se aferraron a que se les otorgara el haber por retiro de manera vitalicia, argumentando que estaba justificado en la constitución. Pero además aseguraron que durante dos años no podrían trabajar. Su temor es morir de hambre. Como si lo que les pagan no les alcanzara para ahorrar. No existen adjetivos calificativos que endilgarles a estos renombrados magistrados. Decirles cínicos es moderación. Quizá creen que no sabemos leer siquiera. Por consecuencia pasemos al análisis somero del párrafo segundo del artículo 101 constitucional.

 Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.

La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

Como se ve existe una prohibición expresa para que los funcionarios  nombrados, entre los cuales se encuentran los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, durante los dos siguientes años, al término de su encargo no puedan “actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación”. Y, esto es así, dado a que conocen los procedimientos y son conocidos e influyentes ante el personal de dichos órganos federales y tendrían ventaja e influencia para llevar a buen puerto los asuntos que llevaran ya fuera del puesto oficial y como litigantes, representantes o patronos.

Como se ve claramente el alegato de que no podrían trabajar es infundado. Bien pueden dar clases, poner un despacho, ser consejeros particulares en el ámbito común, litigar en el ámbito del fuero común, poner un negocio, dedicarse al comercio nacional e internacional, escribir libros, dar conferencias, barrer, ser meseros, cadeneros o cualquier trabajo licito que les venga en gana. Pero, no, ellos querían su haber de retiro vitalicio, es decir, sufren el síndrome de la abstinencia, para pronto no quieren trabajar más en su vida.

Al darse cuenta de su síndrome y locura recularon pero, no por ética ni moral sino por temor a mayor descredito (si es que algún crédito tienen). Con ello quieren darse un baño de pureza inconcebible y de mal gusto.

Claro que los compromisos con el Partido Revolucionario Institucional siguen vigentes. Manlio Favio Beltrones (el eterno) sigue obstinado en darles su haber. Claro que los magistrados ya se resignaron a rechazar dicho haber y fíjense bien, se resignaron; pero de que no quieren trabajar no quieren. Añoran las épocas doradas que el poeta de la mediocridad les cantaba a la sombra de un árbol; acuérdense del lema del Cesar Garizurieta, mejor conocido como el “Tlacuache”: “Vivir fuera del presupuesto es, vivir en el error”. Estos siete magistrados, por su gran intelecto, no quieren vivir en el error, es decir, fuera del presupuesto.

Ya es hora de quitarles a los expresidentes la pensión vitalicia. Ninguna cosa lo justifica ya y les quitaremos de sus ávidas manos ese dulce manjar. Quitado este error el presupuesto estará al servicio de los mexicanos; con esto no habremos arreglado la República pero habremos empezado.

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