lunes, 15 de julio de 2013

CAPITULO DOS. 2.- LA SOBERANÍA EN EL ESTADO MEXICANO.


CAPITULO DOS

2.- LA SOBERANÍA EN EL ESTADO MEXICANO.

2. 1. La soberanía nacional. Artículo 39 constitucional.

El concepto de soberanía tiene sus raíces latinas. Tal y como lo hace notar Ignacio Burgoa. “La soberanía, cuyo término deriva de la conjunción “super-omnia”, o sea sobre-todo, es un atributo del poder del Estado, de esa actuación suprema desarrollada por y dentro de la sociedad humana, que supedita todo lo que en ella existe, que subordina todos los demás podres (sic), y actividades que se desplieguen en su seno”[1].

En la constitución General de la Republica tal concepto está plasmado en el artículo 39.

Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno[2].

Resalta que este concepto proviene enteramente de la teoría de Juan Jacobo Rousseau. Así plantea el concepto de soberanía en su obra “El contrato social”, donde la voluntad soberana resulta de la entrega total de los ciudadanos al colectivo por un bien común. De aquí se deriva la soberanía nacional como voluntad general. A la soberanía le da dos atributos: ser inalienable e indivisible. Por el primer atributo entiende que el pueblo no puede ceder o traspasar su soberanía a un órgano o gobernante sino solo dar atribuciones a los órganos a efecto de que ejerzan la soberanía. “Afirmo, pues, que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo: el poder se transmite, no la voluntad”[3]. Si bien es cierto que Rousseau, dice que el poder se transmite y no la voluntad, el término poder no se debe entender en su sentido estricto pues significa que solo se les da funciones o atribuciones a los órganos para el ejercicio de la soberanía.

Por el segundo atributo, se entiende que la soberanía no se puede dividir la soberanía, dado que hacerlo es disgregar el poder. 


[1] Burgoa, Ignacio. Las garantías individuales.
México, Ed. Porrúa, Colección “Sepan Cuantos…”.
[2]Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3] Rousseau, ·El contrato social”
México, Ed. Porrúa, 1987, Colección “Sepan Cuantos…”.

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