2.3.
Inalienabilidad
En
el caso de la inalienabilidad se le atribuye esta característica a la soberanía
nacional mexicana con base en las ideas de Juan Jacobo Rousseau, que sostiene
que cada ciudadano se ha dado totalmente a la sociedad civil, dejando el estado
de naturaleza. En consecuencia, al no estar ya la voluntad particular en
condiciones de obrar voluntariamente para dar, ceder o vender su soberanía ya
que la ha perdido al cederla al colectivo. Rousseau define lo anterior de la
siguiente manera:
“Afirmo,
pues que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, jamás
deberá enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no
puede ser representado sino por él mismo: el poder se transmite pero no la
voluntad”[1]. Se puede entonces, ver que si por cualquier
causa el colectivo deja de tener la cohesión, desaparece, es absorbido o
cambian radicalmente las condiciones históricas de ser del Estado el atributo
de inalienabilidad no tendrá sentido. Pongo por ejemplo si desaparece el Estado
tal y como lo propone el comunismo u otras concepciones de organización social.
Por el momento, es posible seguir sosteniendo esta característica inherente a
la soberanía aunque la misma este en su punto más bajo.
[1] Rousseau,
Juan Jacobo, Del espíritu de las leyes.
México, Ed. Porrúa, 1987, Colección “Sepan Cuantos…”.
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