lunes, 15 de julio de 2013

2.3. INALIENABILIDAD


2.3. Inalienabilidad

En el caso de la inalienabilidad se le atribuye esta característica a la soberanía nacional mexicana con base en las ideas de Juan Jacobo Rousseau, que sostiene que cada ciudadano se ha dado totalmente a la sociedad civil, dejando el estado de naturaleza. En consecuencia, al no estar ya la voluntad particular en condiciones de obrar voluntariamente para dar, ceder o vender su soberanía ya que la ha perdido al cederla al colectivo. Rousseau define lo anterior de la siguiente manera:

“Afirmo, pues que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo: el poder se transmite pero no la voluntad”[1].  Se puede entonces, ver que si por cualquier causa el colectivo deja de tener la cohesión, desaparece, es absorbido o cambian radicalmente las condiciones históricas de ser del Estado el atributo de inalienabilidad no tendrá sentido. Pongo por ejemplo si desaparece el Estado tal y como lo propone el comunismo u otras concepciones de organización social. Por el momento, es posible seguir sosteniendo esta característica inherente a la soberanía aunque la misma este en su punto más bajo.




[1] Rousseau, Juan Jacobo, Del espíritu de las leyes.
México, Ed. Porrúa, 1987, Colección “Sepan Cuantos…”. 

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