sábado, 13 de julio de 2013

1.6. El Poder Judicial


1.6. El Poder Judicial

El Poder Judicial para Montesquieu corre la misma suerte que los otros dos Poderes en cuanto tienen funciones exclusivas sin intervención de los restantes y por ende, cada Poder limitar a los dos restantes. En el caso del estado que estudia y  el cual conoce Montesquieu es el Estado moderno. Es el siglo XVI y el Espíritu de  las Leyes es publicado en 1748. Es por eso que al referirse al Poder Judicial dice que “…y el Poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil”[5].

Sin duda alguna que siendo la vida dinámica tiene que esto reflejarse en la estructura del Estado, sus poderes, sus instituciones fines y todo lo que a él le atañe. Si bien para su época fue un logro increíble alcanzar a diseñar el estado con tres órganos rígidos y limitando cada poder a los otros dos, es innegable que esta rigidez seria refutada por la dinámica necesaria del estado en sus funciones. Al mismo tiempo que se adopta la división de poderes en México se inaugura el Presidencialismo, mismo que evitara la práctica real de dicha teoría. Es por eso, que se debe estudiar a la luz de la razón el desarrollo y práctica política del Estado mexicano sin el velo que oculta la realidad de la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano.

El fundamento del Poder Judicial se encuentra en el artículo 94 de la Constitución y de la mera lectura se evidencia la complejidad que reviste este poder para ejercer sus funciones. En México el Poder Judicial no se ajusta a la teoría política de Montesquieu.




[5] Montesquieu, Del espíritu de las leyes.
México, Ed. 1990, Colección “Sepan cuantos…”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario