1.6.
El Poder Judicial
El
Poder Judicial para Montesquieu corre la misma suerte que los otros dos Poderes
en cuanto tienen funciones exclusivas sin intervención de los restantes y por
ende, cada Poder limitar a los dos restantes. En el caso del estado que estudia
y el cual conoce Montesquieu es el
Estado moderno. Es el siglo XVI y el Espíritu de las Leyes es publicado en 1748. Es por eso
que al referirse al Poder Judicial dice que “…y el Poder ejecutivo de las cosas
que dependen del derecho civil”[5].
Sin
duda alguna que siendo la vida dinámica tiene que esto reflejarse en la
estructura del Estado, sus poderes, sus instituciones fines y todo lo que a él
le atañe. Si bien para su época fue un logro increíble alcanzar a diseñar el
estado con tres órganos rígidos y limitando cada poder a los otros dos, es
innegable que esta rigidez seria refutada por la dinámica necesaria del estado
en sus funciones. Al mismo tiempo que se adopta la división de poderes en
México se inaugura el Presidencialismo, mismo que evitara la práctica real de
dicha teoría. Es por eso, que se debe estudiar a la luz de la razón el
desarrollo y práctica política del Estado mexicano sin el velo que oculta la
realidad de la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano.
El
fundamento del Poder Judicial se encuentra en el artículo 94 de la Constitución
y de la mera lectura se evidencia la complejidad que reviste este poder para
ejercer sus funciones. En México el Poder Judicial no se ajusta a la teoría política
de Montesquieu.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario