1.5.
El Poder Ejecutivo
El
poder ejecutivo tiene su fundamento constitucional en el artículo 80 y es de
notar que señala “Se deposita el Supremo Poder de Ejecutivo de la Unión,…” queriendo
dar solemnidad y distinción de los demás poderes (Gobernadores, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal y de los presidentes municipales), sin embargo,
se nota claramente que esto es un equívoco ya que se colige que dichos
gobernantes también serán poderes por sí mismos.
Montesquieu
tiene la idea de que el Poder Ejecutivo solo debe aplicar las leyes en materia
administrativa y no debe de intervenir en las funciones de los otros dos
poderes (Legislativo y Judicial) con tal principio trataba de limitar el poder soberano a través del mismo poder. Pensó
que dividir el poder en tres poderes estos se limitarían unos a otros,
lográndose ”el equilibrio de podres”. De esta manera la armonía en el Estado
moderno serviría para los fines del Estado con la mayor efectividad.
Ahora
bien, lo que sí es acertado es que una sola persona ejerza la función
administrativa a efecto de no entorpecer la marcha dinámica de los actos
administrativos que de continuo requieren de decisiones rápidas para alcanzar los
fines que son inherentes a dicha función. En México el Presidente de la
República está en la cúspide del Poder Ejecutivo y como titular de dicho Poder
Ejecutivo tiene el don de mando jerárquico para intervenir en la administración
pública. A este sistema administrativo
por parte del ejecutivo federal se le denomina presidencialismo. La voluntad de
una sola persona para el funcionamiento en el rubro administrativo.
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