2.6.
El estado como sujeto de Derecho Internacional
En
este contexto, se tiene que dentro del Derecho Internacional Público, los
Estados nacionales tienen personalidad y son sujetos de derechos y obligaciones
para con los demás Estados. Sostener que del pueblo soberano que no puede
ceder, traspasar o enajenar su soberanía o dividirla emanen poderes soberanos
(Legislativo, Ejecutivo y Judicial), es un error, dado que bien podría sostenerse
que el Estado mexicano en su actividad externa es otro soberano distinto al que
despliega sus actividad interna. No hay tal, el Estados mexicano cumple la
doble función de tener un Derecho interno y ser sujeto de Derecho Internacional
Público para su relación con los demás Estados y en ambos caso son los mismos
podres quienes representan a la Republica. Sería un error que se creara un
quinto soberano además de los cuatro ya
existentes (Pueblo, Legislativo, ejecutivo y judicial).
Acertadamente
no ha sucedido de esta manera en lo externo. Sin embargo, en lo que respecta a
la estructura interna del Estado mexicano, se ha cometido el fatal error de afirmar
formalmente que los estados integrantes del pacto federal son libres y
soberanos. Esto es grave dado que de ello se sigue que existen treinta y un
soberanos más. El problema se nos agrava como a Platón con su teoría de las
ideas. Esto se vuelve más complejo si se tiene en cuenta que dentro de cada
estado integrante del Pacto Federal existen poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Se
necesita una mente superior para lograr entender y explicar lo insostenible. La
presente tesis no tiene como finalidad analizar el tema y solo lo rosa y deja señalado
para posteriores trabajos.
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