domingo, 28 de julio de 2013

ELASTICIDAD POLÍTICA Y LA VERDAD

                                  




En la política mexicana es muy difícil encontrar políticos que tengan como objetivo el bien común de la nación mexicana. Con la fractura y escisión del partido único como sistema de gobierno surgió una pluralidad de partidos que fueron creados por políticos surgidos del sistema que chocaron con el partido único o que no tuvieron cabida en él. En la partidización de la política necesariamente se ha seguido el mismo y único fin de fondo: servirse del erario, bienes y servicios públicos para hacerse ricos o por lo menos no vivir en el error. Se ha incorporado muchos políticos que han pasado de pobres a respetables políticos pudientes en todos los ámbitos. Estos en todos los partidos. Desafortunadamente los políticos de los partidos llamados de izquierda no han logrado soportar el brillo de oropel y se han lanzado a la loca carrera de salir del anonimato material y han conseguido encumbrarse como potentados de la política y de los bienes materiales. No han tenido el menor escrúpulo en servirse de la política para labrar carreras llenas de escándalo pero bien pagadas.

De esto, ha surgido una nueva casta de hijos de políticos que ahora se dan el lujo de estudiar en Universidades de renombre, nacionales y extranjeras, y que siguiendo el ejemplo de sus padres se han desbocado hacia la consolidación de su propio patrimonio material y político para continuar con dinastías de todo tipo. Basta con revisar la historia mexicana desde la revolución y darse plena cuenta que los hijos y descendientes de los que alguna vez fueron defensore4s dl pueblo han pasado la factura a sus descendientes para el cobro a la nación mexicana. Con los nuevos hijos de políticos que han conformado una nueva casta semi-divina basta con ver las sendas herencias que han recibidas de manera pública. Allí están  a la luz pública  actuando bajo la protección de sus padres y del sistema con toda impunidad.

A los políticos no hay que dejarlos actuar libremente sean quienes sean. No se debe luchar por personas en particular sino por cosas generales, comunes a la nación, a los continentes, a la humanidad para no crear falsos líderes y políticos que se encumbren sin tener valor real alguno. Que sea la virtud  plasmada en los hechos y actos la única diferencia entre los seres humanos.

A los políticos no les gusta la crítica porque imaginan ser iluminados y en virtud de ello, poder tomar decisiones libremente en lo que concierne a todos: La res publica, es decir la cosa pública o mejor conocida por Republica. Sin embargo, no tienen la mínima razón cuando vemos que son tan elásticos que se pueden fundir y confundir las más disímbolas formas ideológicas para seguir manteniéndose en el poder. Lo más vergonzoso es que la izquierda sea sirvienta ahora del priismo ora del panismo ora de su extravío. A los priistas ya los conocíamos y a los panistas no acabamos de conocerlos en sus vilezas. De allí viene la crítica a la actual izquierda por servir a intereses contarios al pueblo. No importa cuántos discursos lancen como justificación. No tienen la razón ni el derecho a transar con los votos que el pueblo llano les otorgó para erigirse como representantes del mismo. Con todo, la izquierda se ha envilecido tanto que ha quedado sorda y cuadripléjica. Ya no oye al pueblo y es incapaz de actuar en defensa del pueblo.

Los mexicanos como sociedad civil debemos tomar consciencia y actuar en consecuencia de este lamentable estado de la política y no dejar a los políticos tomar decisiones irresponsables. No importa que digan los políticos y cuanta actuación hagan para convencernos. Es bien sabido que los políticos tienen como fin la toma de poder que no de verdad. La verdad les es casi ajena. Decir político es decir mentira por antonomasia. La crítica y las acciones que se haga en contra de los políticos deben ser con la finalidad del bien común y no para el bien personal o de grupo.


Recordad que si bien se pueden tener amigos políticos y funcionarios públicos se debe como el filósofo ser más amigos de la verdad que de los propios amigos y maestros. 

                              

jueves, 25 de julio de 2013

MICHOACÁN ESTADO FALLOSO

                               


Los políticos, en su gran mayoría, no son cultos ni tienen la educación académica mínima requerida para ejercer las funciones que son inherentes a los cargos públicos. Sin embargo, son labiosos a más no poder. Los sofistas se ruborizarían al oírlos y ver toda la gama de aspavientos que hacen en cualquier declaración que hacen.

El gobernador interino de Michoacán, Jesús Reyna, ha declarado que Michoacán no es un estado fallido. Con ello trata de justificar una estela de malos gobiernos, incluido el de su antecesor y el suyo propio, que se han coludido o han sido permisivos con la delincuencia organizada. No es posible justificar la debilidad del gobierno de Michoacán con meras palabras, la realidad refuta lo que dice el dicho gobernador. Los enfrentamientos, las emboscadas, la quema de vehículos y por sobre todo los muertos que deja este enfrentamiento del crimen organizado no dejan lugar  dudas del precario estado en que se encuentran las autoridades de Michoacán. Simplemente los tres niveles de gobierno no pueden someter al Estado de Derecho a los criminales, estos son los verdaderos mandones.

Ahora bien, los estados integrantes del pacto federal para su existencia deben por lo menos tener tres elementos en la teoría clásica: territorio, población y gobierno. Dentro del gobierno están incluidos los órganos legislativo, ejecutivo y judicial. Michoacán cumple con estos requisitos, es decir, tiene existencia; mas no consistencia, es decir, que esa existencia no tenga contradicción. En el caso del gobierno de Michoacán, este, está lleno de contradicciones. Desde las declaraciones de su gobernador hasta las acciones de gobierno y en especial de seguridad pública, donde francamente no puede dar protección a los afectados y sanción a los infractores de la legalidad.

De todo lo anterior, bien se puede colegir que si bien Michoacán no es un estado fallido si es un estado falloso. El ontos (ser, existencia) de Michoacán no puede ponerse en duda pero si su consistencia que le falla a los habitantes cada vez que así lo deciden los criminales ante la impotencia gubernamental. 

      

lunes, 22 de julio de 2013

TRES TIPOS DE VERDADES



Existen tres tipos de verdades. La verdad común, de la cual participamos todos; la verdad oficial, la cual es propia del gobierno y la verdad oculta que es accesible a pocos.

martes, 16 de julio de 2013

LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DESDE LA FILOSOFÍA DE HEGEL.


BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA



COLEGIO DE FILOSOFÍA

MATERIA: SEMINARIO DE FILOSOFÍA MODERNA

INVESTIGACIÓN: LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DESDE LA FILOSOFÍA DE HEGEL

DOCENTE: FERNANDO HUESCA RAMÓN

ALUMNO: VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

MATRICULA: 200426058

VERANO DE DOS MIL DOCE


Hegel se preocupa y ocupa en encontrar cual debe ser el Estado que debe implantarse en la sociedad a partir del racionalismo sin dejar de lado a las personas en su individualidad. Se le acusa de crear un Estado sin tomar en cuenta la realidad. No hay tal, de lo mismo se acusa a Platón, de ser idealista en el sentido más fuerte. Sin embargo, cabe recordar que Platón fue un estudioso de la realidad y que solo postulo que lo real eran las ideas eternas e inmutables y que este mundo era una mala copia del mundo inteligible. Más siempre creyó y trató de llevar a cabo la implementación de sus ideas políticas. Baste recordar que en por lo menos dos ocasiones trató de convencer al tirano Dionisio de implantar su República como forma de gobierno. En mismas ocasiones estuvo a punto de perder la vida y solo la combinación de hechos y actos lo dejo a salvo de morir.

De lo mismo se trata de acusar a Hegel. Sin embargo, no es poco lo logrado por este pensador alemán en el campo de la Filosofía Política. Esto permite hacer un análisis sobre el Estado moderno a efecto de determinar el grado de racionalidad en su estructura. Ahora bien, el Estado mexicano, debe empezarse a analizar en sus dos partes, dogmática y orgánica, y, luego hacer el análisis en su realidad fáctica.

Bien se puede decir que, los primeros veintinueve artículos de la Constitución General de la Republica, componen la parte dogmática y en ella se establecen las garantías que el gobernado tiene a su favor y que el Estado mexicano debe no solo abstenerse de violarlos sino de vigilar su protección por todos los medios sustantivos como adjetivos que las leyes vigentes permiten. En este sentido se debe resaltar que en México, la libertad es diametralmente opuesta a la concebida por los filósofos románticos alemanes. Para los franceses e ingleses la idea de libertad consiste en la no intromisión por parte de las demás personas incluyendo los gobernantes, en la vida personal del individuo; tal es el sentido en que lo entienden Rousseau y Kant “La autonomía, la libertad verdadera, consiste en darme órdenes a mí mismo que yo, siendo libre de hacer lo que quiera, obedezco”[1]. Esto se puede llamar la libertad negativa. Para los románticos alemanes el individuo tiene menor importancia y por consiguiente, la libertad significa que el todo, la sociedad, el Estado, el Absoluto, es lo más importante. El gobernado está sujeto al Yo, al Absoluto. La libertad es, entender las leyes que rigen al Estado para que el individuo adecue su conducta a ellas.

En este punto, el Estado mexicano está en franca oposición a la teoría del Estado sostenida por Hegel. “El Estado es la sustancia ética consciente de si, la reunión del principio de la familia y de la sociedad civil”[2]. Es evidente que es el Estado lo superior en la actuación ética y no las personas individuales. Ahora bien, estos ya lo había delineado Hegel desde su juventud “Lo verdadero es el todo”[3], se concibe lo absoluto como resultado.

Sin embargo, el Estado mexicano (población, gobierno y territorio, desde su concepción clásica), ha tenido su desarrollo consciente. Es indudable que habiéndose dado un  nuevo marco legal y legítimo el Estado mexicano bajo la Constitución del cinco de febrero de 1917, bien se puede colegir que a partir de esa fecha fue en sí, un Estado en ese determinado estadio pero no había logrado ser para sí. Esto lo logra a mí parecer a partir de la toma de consciencia con la alfabetización, la creación de instituciones públicas, el surgimiento del muralismo y la expropiación petrolera entre otras cosas. Es decir, se tiene una consciencia para actuar.

De esta manera está dividida la parte dogmática:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está dividida en la parte dogmática y la orgánica; la primera contiene las garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1al 25) y la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29).

Vemos entonces, al estado mexicano, a pesar de sus limitaciones racionalistas avanza en su devenir hacia fines concretos. Hegel lo expresa de una manera económica y acertada “La razón es el obrar con arreglo a un fin”[4]. La mayor parte de la Constitución Mexicana tiene los rasgos básicos del racionalismo hegeliano. Para corroborar lo anterior, pongo de ejemplo el devenir del artículo 1 constitucional con relación a la discriminación. Se ve claramente un gran avance consciente en el tema.

 Texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos texto vigente en el año de 1917.

Artículo 1. Todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales firmados por el estado mexicano y no podrán suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones establecidas en la misma constitución; obliga a las autoridades mexicanas a respetar y proteger los derechos humanos y además, prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Prohíbe la esclavitud en el país y protege a los esclavos que ingresen a territorio nacional. Prohíbe todo tipo de discriminación[5].

Texto del artículo 1, tomado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente (última reforma de fecha once de junio del 2013).

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas[6].

Toca hacer el análisis a la parte orgánica. Así esta

La parte orgánica corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo, para efectos prácticos de este tomaré el Titulo II, Capítulo I  de la soberanía Nacional y la forma de gobierno y en particular el artículo 39 y 41.

En la constitución General de la Republica tal concepto está plasmado en el artículo 39.

Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno[7].

Resalta que este concepto proviene enteramente de la teoría de Juan Jacobo Rousseau. Así plantea el concepto de soberanía en su obra “El contrato social”, donde la voluntad soberana resulta de la entrega total de los ciudadanos al colectivo por un bien común. De aquí se deriva la soberanía nacional como voluntad general. A la soberanía le da dos atributos: ser inalienable e indivisible. Por el primer atributo entiende que el pueblo no puede ceder o traspasar su soberanía a un órgano o gobernante sino solo dar atribuciones a los órganos a efecto de que ejerzan la soberanía. “Afirmo, pues, que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo: el poder se transmite, no la voluntad”[8]. Si bien es cierto que Rousseau, dice que el poder se transmite y no la voluntad, el término poder no se debe entender en su sentido estricto pues significa que solo se les da funciones o atribuciones a los órganos para el ejercicio de la soberanía.

Por el segundo atributo, se entiende que la soberanía no se puede dividir la soberanía, dado que hacerlo es disgregar el poder.

Así, las cosas se tiene que al racionalismo de Hegel se le opone la soberanía emanada de la teoría política de Rousseau, contenida en el Contrato Social.

Por otro lado se asimila también la teoría de la división de podres de Montesquieu.

Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.

Aquí está contenido en buena medida el error sobre la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano, dado que no hay propiamente una división de podres sino una especialización del trabajo público que se realiza a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y las instituciones contenidas en este último órgano, artículo 94[9].

Es evidente que la teoría de la división de poderes de Montesquieu está en contra de la Filosofía política de Hegel dado que tiene como fin apuntalar el Absoluto como cosa permanente y al individuo como transitorio.

Por otro lado, se tiene al gobierno y a la población conduciéndose de acuerdo a la idea de libertad de Rousseau, es decir una libertad negativa en medio de la corrupción sin entender ni someterse a las leyes.

En resumen, hace falta seguir racionalizando el Estado mexicano para que obre con arreglo a un fin.




[1] Berlín Isahia, dos conceptos de libertad.
México, pág. 76.
[2] Hegel Enciclopedia de las ciencias filosóficas.
México, 1987, Porrúa. Pág. 270.
[3] Hegel, Escritos de Juventud.
Madrid, 1978,  Fondo de Cultura Económica, Pág. 16.
[4] Ibídem. Pág. 17.
[5] Autores Varios, Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1917
[6] Autores varios, Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
[7]Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[8] Rousseau, ·El contrato social”
México, Ed. Porrúa, 1987, Colección “Sepan Cuantos…”.
[9] Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

lunes, 15 de julio de 2013

2.6. EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL


2.6. El estado como sujeto de Derecho Internacional

En este contexto, se tiene que dentro del Derecho Internacional Público, los Estados nacionales tienen personalidad y son sujetos de derechos y obligaciones para con los demás Estados. Sostener que del pueblo soberano que no puede ceder, traspasar o enajenar su soberanía o dividirla emanen poderes soberanos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), es un error, dado que bien podría sostenerse que el Estado mexicano en su actividad externa es otro soberano distinto al que despliega sus actividad interna. No hay tal, el Estados mexicano cumple la doble función de tener un Derecho interno y ser sujeto de Derecho Internacional Público para su relación con los demás Estados y en ambos caso son los mismos podres quienes representan a la Republica. Sería un error que se creara un quinto soberano  además de los cuatro ya existentes (Pueblo, Legislativo, ejecutivo y judicial).


Acertadamente no ha sucedido de esta manera en lo externo. Sin embargo, en lo que respecta a la estructura interna del Estado mexicano, se ha cometido el fatal error de afirmar formalmente que los estados integrantes del pacto federal son libres y soberanos. Esto es grave dado que de ello se sigue que existen treinta y un soberanos más. El problema se nos agrava como a Platón con su teoría de las ideas. Esto se vuelve más complejo si se tiene en cuenta que dentro de cada estado integrante del Pacto Federal existen poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Se necesita una mente superior para lograr entender y explicar lo insostenible. La presente tesis no tiene como finalidad analizar el tema y solo lo rosa y deja señalado para posteriores trabajos.

2.5. JUAN JACOBO ROUSSEAU


2.5. Juan Jacobo Rousseau

“La soberanía es indivisible por la misma razón que es inalienable; porque la voluntad es general, o no lo es; la declaración de esta voluntad constituye una cato de soberanía y es ley; en el segundo, no es sino una voluntad particular o un acto de magistratura; un decreto a lo más.
Pero nuestros políticos, no pudiendo dividir la soberanía en principio, la dividen en sus fines y objeto: en fuerza y voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo, en derecho de impuesto, de justicia y de guerra; en administración interior y en poder de contratar con el extranjero, confundiendo tan pronto estas partes como tan pronto separándolas. Hacen del soberano un ser fantástico formado de partes relacionadas, como si compusieran un hombre con miembros de diferentes cuerpos, tomando los ojos de uno, los brazos de otro y las piernas de otro. Según cuentan los charlatanes del Japón despedazan un niño a la vista de los espectadores, y arrojando después al aire todos sus miembros uno tras otro, hacen caer la criatura viva y entera. Tales son, más o menos, los juegos de cubilete de nuestros políticos: después de desmembrar el cuerpo social con una habilidad y un prestigio ilusorios, unen las diferentes partes no se sabe cómo.

Este error proviene de que no se han tenido nociones exactas de la autoridad soberana, habiendo considerado como partes integrantes lo que solo eran emanaciones de ella. Así, por ejemplo, el acto de declarar la guerra como el de celebrar la paz se han calificado como actos de soberanía; lo cual no es cierto, puesto que ninguno de ellos es una ley sino una aplicación de la ley, un acto particular que determina la misma, como se verá claramente al fijar la idea que encierra este vocablo. 

Observando asimismo las otras divisiones, se descubrirá todas las veces que se incurre en el mismo error; es la del pueblo o la de una parte de él. En el primer caso, los derechos que se toman como partes de la soberanía, están todos subordinados a ella, y suponen siempre la ejecución de voluntades supremas.

No es posible imaginar cuanta oscuridad ha arrojado esta falta de exactitud en las discusiones de los autores de derecho político, cuando han querido emitir opinión o decidir sobre los derechos respectivos de reyes y pueblos, partiendo de los principios que habían establecido. Cualquiera puede convencerse de ello, al ver en los capítulos I y IV del primer libro de Grotio, como este sabio tratadista y su traductor Barbeyrac se confunden y enredan con sus sofismas, temerosos de decir demasiado o de no decir lo bastante según su entender, y de poner en oposición los intereses que intentan conciliar. Grotio descontento de su patria, refugiado en Francia y deseoso de hacer la corte a Luis XIII, a quien dedico su libro, no economizó medio alguno para despojar a los pueblos de todos sus derechos y revestir con ellos, con todo el arte posible, a los reyes. Lo mismo hubiera querido hacer Barbeyrac, que dedicó su traducción al rey de Inglaterra Jorge I, pero desgraciadamente, la expulsión de Jacobo II, que él califica de abdicación, le obligo a mantenerse en la reserva, a eludir y a tergiversar las ideas para no hacer de Guillermo un usurpador. Si estos dos escritores hubieran adoptado los verdaderos principios, habrían salvado todas las dificultades y habrían sido consecuentes con ellos, pero entonces habrían tristemente dicho la verdad y hecho la corte al pueblo. La verdad no lleva a la fortuna, ni el pueblo da embajadas, cátedras ni pensiones”[1].

El constituyente mexicano hace hace una mescla de racionalismo con el pensamiento político de Rousseau y la teoría política de Montesquieu. En el artículo 39 constitucional se tiene la idea clara de ser el pueblo el soberano y que en el reside esencial y originariamente la soberanía pero en el artículo 49 constitucional se adopta la teoría de “La división de poderes” y se dice que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los podres de la Unión. Esta mezcolanza de teorías ha dado como resultado un enredo teórico difícil de conciliar y entender razonable y lógicamente. Esto aun siendo la misma idea de libertad la que tienen Montesquieu y Rousseau, misma que difiere de la idea de libertad surgida del romanticismo de autores tales como Schelling, Hegel o Saint Simón. Para los primeros la libertad es el espacio mínimo y sagrado que tiene el gobernado para hacer lo que quiere dentro del marco democrático; para los segundos, la libertad consiste en entender y darse al Absoluto, es decir, entender las leyes y hacer lo que ellas mandan, en el caso de los dos primeros y dejarse dirigir por los industriales, banqueros y todo aquel que sea progresista.

Así, para el primer grupo, la soberanía cuando es Republica radica en el pueblo, para el segundo grupo el pueblo no puede ser soberano sino que está bajo la soberanía externa del Absoluto o de un grupo selecto. Los mexicanos al haber elegido la idea de libertad y soberanía correspondiente al pensamiento de Rousseau determinaron el pueblo fuera el soberano.  




[1] Rousseau, Juan Jacobo, El contrato Social.
México, Ed. Porrúa, 1987, Colección “Sepan Cuantos…”.  

2.4. THOMAS HOBBES


2.4. Thomas Hobbes 

Nuestro autor es claro y preciso al no admitir que la soberanía pueda ser dividida so pena de que ese súper poder deje de serlo y se trastoque en un poder simple. Me pregunto por qué si desde hace cientos de años ya se descubrió que la soberanía es una, seguimos dividiéndola y como consecuencia complicándonos la vida. Sospecho que es nuestra natural propensión a la tradición a tener gobiernos piramidales. Hace falta hacer la historia del o de los tipos de gobiernos en nuestra historia. Va el texto de nuestro genial autor.

“Existe una sexta doctrina y llanamente contraria a la esencia de un Estado: según ella el soberano poder puede ser dividido. Ahora bien, dividir el poder de un Estado no es otra cosa que disolverlo, porque los poderes divididos se destruyen mutuamente uno a otro. En virtud de estas doctrinas los hombres sostienen principalmente a algunos que haciendo profesión de las leyes tratan de hacerlas depender de su propia enseñanza, y no del poder legislativo.

Tan falsa doctrina, así como el ejemplo de un gobierno diferente en una nación vecina, dispone a los hombres a la alteración de la forma ya establecida. Así, el pueblo de los judíos fue impulsado a repudiar a Dios reclamando al profeta Samuel un rey semejante al de todas las demás naciones. Así, también, las ciudades menores de Grecia, estaban constantemente perturbadas con sediciones de las facciones aristócratas y demócratas; una parte de los Estados deseaba imitar a los lacedemonios; la otra, a los atenienses. Yo no dudo de que muchos hombres hayan considerado los últimos disturbios en Inglaterra como una imitación de los países bajos; suponían que para hacerse ricos no tenían que hacer otra cosa sino cambiar, como ellos lo  habían hecho, su forma de gobierno. En efecto la constitución de la naturaleza humana propende por si misma a la novedad. Por tanto, cuando resulta estimulada en el mismo sentido por la vecindad de quienes se han enriquecido por tales medios, es casi imposible no estar de acuerdo con quienes solicitan el cambio y aman los primeros principios, aunque les desagrade la continuidad del desorden; como quienes habiendo cogido la sarna se rascan con sus propias uñas, hasta que no pueden resistir más.

Del mismo modo que han existido doctores que sostienen la existencia de tres espíritus en el hombre, así también piensan algunos que existen, en el Estado espíritus diversos (es decir diversos soberanos), y no uno solo, y establecen una supremacía contra la soberanía; cánones contra leyes y autoridad eclesiástica contra autoridad civil, perturbando las mentes humanas con palabras y distinciones que por sí mismas nada significan, pero que con su oscuridad rebelan que en la oscuridad pulula como algo invisible otro reino nuevo, algo así como un reino fantástico. Teniendo en cuenta que, evidentemente, el poder civil y el poder del Estado son la misma cosa, y que la supremacía y el poder de hacer cánones y de otorgar grados incumbe al Estado, se sigue que donde uno es soberano, otro es supremo, donde uno puede hacer leyes otro, otro hace cánones siendo preciso que existan dos Estados para los mismos súbditos, con lo cual un reino resulta dividido en si mismo y no puede subsistir. Por otra parte, a pesar de la distinción insignificante de temporal y espiritual, siguen existiendo dos reinos y cada súbdito está sujeto a dos señores. El poder eclesiástico que aspira al derecho de declarar lo que es pecado, aspira como consecuencia, a declarar lo que es ley (el pecado no es otra cosa que la trasgresión de la ley); a su vez, el poder civil propugna por declarar lo que es ley, y cada súbdito debe obedecer a dos dueños, que quieren ver observados sus mandatos como si fueran leyes, lo cual es imposible. O bien, si existe un reino, el civil, que es el poder del Estado, debe subordinarse al espiritual, y entonces no existe otra soberanía sino la espiritual; o el poder espiritual debe estar subordinado al temporal, y entonces no existe supremacía sino en lo temporal. Por consiguiente, si estos dos poderes se oponen uno a otro, forzosamente el Estado se hallara en gran peligro de guerra civil y desintegración. En efecto, siendo el poder civil más visible, y estando sometido a la luz más clara de la razón natural, no puede escoger otra salida, sino atraerse, en todo momento, una parte muy considerable del pueblo. Aunque la autoridad espiritual se haya envuelta en la oscuridad de las distinciones escolásticas y de las palabras enérgicas, como el temor del infierno y de los fantasmas es mayor que otros temores, no deja de procurar un estímulo suficiente a la perturbación y, a veces, a la destrucción del Estado.

A veces también, en el gobierno meramente civil existe más de un alma por ejemplo, cuando el poder recaudar dinero (que corresponde a la facultad nutritiva) depende de una asamblea general, quedando el poder de dirección y de mando (que es la facultad motriz) en poder de un hombre y el poder de hacer leyes (que es la facultad racional) en el consentimiento occidental no solo de esos dos elementos, sino acaso de un tercero. Esto pone en peligro al Estado, a veces por la falta de respeto a las buenas leyes, pero en la mayoría de los casos por falta de aquella nutrición que es necesaria a la vida y al movimiento. En efecto, aunque pocos perciban que ese gobierno no es gobierno, sino división del Estado en tres facciones y le denominen monarquía mixta, la verdad es que no se trata de un Estado independiente sino de tres facciones independientes; ni de una persona representativa sino de tres. En el reino de Dios puede haber tres personas independientes sin quebrantamiento de la unidad en el Dios que reina; pero donde reinan los hombres esto se halla sujeto a diversidad de opiniones y no puede subsistir así. Por consiguiente, si el rey representa la persona del pueblo, y la asamblea general también la representa, y en otra representa a la persona de una parte del pueblo, no existe en realidad una persona ni un soberano sino tres personas y tres soberanos distintos[1]”.

Creo que agregarle algo atentaría contra el autor, dado que el texto es claro. No me queda más que agregar que el pueblo al ser el titular de la soberanía al votar por los funcionarios que ejercerán la soberanía o bien, que por ministerio de ley la ejercen, no les delegan nunca la potestad soberana sino solo la autoridad para ejercer ese súper poder. Se colige que el pueblo soberano jamás pierde el control de su soberanía ya que en caso contrario podría suceder que nunca más lograra recuperar ese poder extraordinario, quedando el pueblo tan indefenso ante los funcionarios públicos. En efecto, sin ese súper poder no habría forma de enmendar los errores y abusos de los que gobiernan.

Resultaría una cosa engañosa y absurda desde la teoría sostener que la soberanía se puede dividir. En este contexto, el estado mexicano, a través, de sus legisladores ha dividido la soberanía para su ejercicio indebidamente creando “tres poderes soberanos” y dando como resultado una confusión de la cual no ha logrado salir.

Entre lo formal y la realidad se puede ver que no existe concordancia. Por un lado se dice que existe división de poderes formalmente en México pero la realidad refuta tal aseveración  ya que en toda la constitución se puede ver que existe colaboración entre los llamados poderes (órganos) para alcanzar los fines del Estado. Por el momento dejo anunciado tal hecho y lo desarrollare en el capítulo correspondiente.




[1] Hobbes, Thomas, El Leviatán.
México, Ed Fondo de Cultura Económica, 1987. 

2.3. INALIENABILIDAD


2.3. Inalienabilidad

En el caso de la inalienabilidad se le atribuye esta característica a la soberanía nacional mexicana con base en las ideas de Juan Jacobo Rousseau, que sostiene que cada ciudadano se ha dado totalmente a la sociedad civil, dejando el estado de naturaleza. En consecuencia, al no estar ya la voluntad particular en condiciones de obrar voluntariamente para dar, ceder o vender su soberanía ya que la ha perdido al cederla al colectivo. Rousseau define lo anterior de la siguiente manera:

“Afirmo, pues que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo: el poder se transmite pero no la voluntad”[1].  Se puede entonces, ver que si por cualquier causa el colectivo deja de tener la cohesión, desaparece, es absorbido o cambian radicalmente las condiciones históricas de ser del Estado el atributo de inalienabilidad no tendrá sentido. Pongo por ejemplo si desaparece el Estado tal y como lo propone el comunismo u otras concepciones de organización social. Por el momento, es posible seguir sosteniendo esta característica inherente a la soberanía aunque la misma este en su punto más bajo.




[1] Rousseau, Juan Jacobo, Del espíritu de las leyes.
México, Ed. Porrúa, 1987, Colección “Sepan Cuantos…”. 

2.2. IMPRESCRIPTIBILIDAD


2.2. Imprescriptibilidad

La Constitución mexicana en su artículo 39 utiliza el concepto de imprescriptibilidad como atributo de la soberanía nacional. Esto debe entenderse como la vigencia del poder soberano del pueblo de manera permanente en el tiempo y significa que por el mero transcurso del tiempo la soberanía no deja de tener vigencia. En consecuencia no se puede alegar que el poder soberano se desgasta al punto de perder su vigencia con el transcurso del tiempo.


Ahora bien, esto es en la teoría, ya que en la práctica si el Estado mexicano, cambiare a una monarquía o fuera conquistado por otro estado y finalmente cambiare el depositario de la soberanía no habría forma de evitarlo. No hay que dejar de ver que la soberanía nacional con el atributo de indefinición en el tiempo es un ideal a la larga. La vida es dinámica y no deja de haber cambio. La soberanía puede ser absoluta como en Hegel o relativa como en la actualidad donde lo económico determina en buena medida la soberanía de cada Estado. 

CAPITULO DOS. 2.- LA SOBERANÍA EN EL ESTADO MEXICANO.


CAPITULO DOS

2.- LA SOBERANÍA EN EL ESTADO MEXICANO.

2. 1. La soberanía nacional. Artículo 39 constitucional.

El concepto de soberanía tiene sus raíces latinas. Tal y como lo hace notar Ignacio Burgoa. “La soberanía, cuyo término deriva de la conjunción “super-omnia”, o sea sobre-todo, es un atributo del poder del Estado, de esa actuación suprema desarrollada por y dentro de la sociedad humana, que supedita todo lo que en ella existe, que subordina todos los demás podres (sic), y actividades que se desplieguen en su seno”[1].

En la constitución General de la Republica tal concepto está plasmado en el artículo 39.

Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno[2].

Resalta que este concepto proviene enteramente de la teoría de Juan Jacobo Rousseau. Así plantea el concepto de soberanía en su obra “El contrato social”, donde la voluntad soberana resulta de la entrega total de los ciudadanos al colectivo por un bien común. De aquí se deriva la soberanía nacional como voluntad general. A la soberanía le da dos atributos: ser inalienable e indivisible. Por el primer atributo entiende que el pueblo no puede ceder o traspasar su soberanía a un órgano o gobernante sino solo dar atribuciones a los órganos a efecto de que ejerzan la soberanía. “Afirmo, pues, que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo: el poder se transmite, no la voluntad”[3]. Si bien es cierto que Rousseau, dice que el poder se transmite y no la voluntad, el término poder no se debe entender en su sentido estricto pues significa que solo se les da funciones o atribuciones a los órganos para el ejercicio de la soberanía.

Por el segundo atributo, se entiende que la soberanía no se puede dividir la soberanía, dado que hacerlo es disgregar el poder. 


[1] Burgoa, Ignacio. Las garantías individuales.
México, Ed. Porrúa, Colección “Sepan Cuantos…”.
[2]Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3] Rousseau, ·El contrato social”
México, Ed. Porrúa, 1987, Colección “Sepan Cuantos…”.