BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
COLEGIO
DE FILOSOFÍA
MATERIA:
SEMINARIO DE FILOSOFÍA MODERNA
INVESTIGACIÓN: LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DESDE LA FILOSOFÍA DE HEGEL
DOCENTE:
FERNANDO HUESCA RAMÓN
ALUMNO:
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
MATRICULA:
200426058
VERANO
DE DOS MIL DOCE
Hegel
se preocupa y ocupa en encontrar cual debe ser el Estado que debe implantarse
en la sociedad a partir del racionalismo sin dejar de lado a las personas en su
individualidad. Se le acusa de crear un Estado sin tomar en cuenta la realidad.
No hay tal, de lo mismo se acusa a Platón, de ser idealista en el sentido más
fuerte. Sin embargo, cabe recordar que Platón fue un estudioso de la realidad y
que solo postulo que lo real eran las ideas eternas e inmutables y que este
mundo era una mala copia del mundo inteligible. Más siempre creyó y trató de llevar
a cabo la implementación de sus ideas políticas. Baste recordar que en por lo
menos dos ocasiones trató de convencer al tirano Dionisio de implantar su
República como forma de gobierno. En mismas ocasiones estuvo a punto de perder
la vida y solo la combinación de hechos y actos lo dejo a salvo de morir.
De
lo mismo se trata de acusar a Hegel. Sin embargo, no es poco lo logrado por
este pensador alemán en el campo de la Filosofía Política. Esto permite hacer
un análisis sobre el Estado moderno a efecto de determinar el grado de
racionalidad en su estructura. Ahora bien, el Estado mexicano, debe empezarse a
analizar en sus dos partes, dogmática y orgánica, y, luego hacer el análisis en
su realidad fáctica.
Bien
se puede decir que, los primeros veintinueve artículos de la Constitución General
de la Republica, componen la parte dogmática y en ella se establecen las garantías
que el gobernado tiene a su favor y que el Estado mexicano debe no solo abstenerse
de violarlos sino de vigilar su protección por todos los medios sustantivos
como adjetivos que las leyes vigentes permiten. En este sentido se debe
resaltar que en México, la libertad es diametralmente opuesta a la concebida
por los filósofos románticos alemanes. Para los franceses e ingleses la idea de
libertad consiste en la no intromisión por parte de las demás personas
incluyendo los gobernantes, en la vida personal del individuo; tal es el
sentido en que lo entienden Rousseau y Kant “La autonomía, la libertad
verdadera, consiste en darme órdenes a mí mismo que yo, siendo libre de hacer
lo que quiera, obedezco”. Esto se
puede llamar la libertad negativa. Para los románticos alemanes el individuo
tiene menor importancia y por consiguiente, la libertad significa que el todo,
la sociedad, el Estado, el Absoluto, es lo más importante. El gobernado está
sujeto al Yo, al Absoluto. La libertad es, entender las leyes que rigen al
Estado para que el individuo adecue su conducta a ellas.
En
este punto, el Estado mexicano está en franca oposición a la teoría del Estado
sostenida por Hegel. “El Estado es la sustancia ética consciente de si, la reunión
del principio de la familia y de la sociedad civil”. Es
evidente que es el Estado lo superior en la actuación ética y no las personas
individuales. Ahora bien, estos ya lo había delineado Hegel desde su juventud “Lo
verdadero es el todo”, se
concibe lo absoluto como resultado.
Sin
embargo, el Estado mexicano (población, gobierno y territorio, desde su concepción
clásica), ha tenido su desarrollo consciente. Es indudable que habiéndose dado
un nuevo marco legal y legítimo el
Estado mexicano bajo la Constitución del cinco de febrero de 1917, bien se
puede colegir que a partir de esa fecha fue en sí, un Estado en ese determinado
estadio pero no había logrado ser para sí. Esto lo logra a mí parecer a partir
de la toma de consciencia con la alfabetización, la creación de instituciones públicas,
el surgimiento del muralismo y la expropiación petrolera entre otras cosas. Es decir,
se tiene una consciencia para actuar.
De
esta manera está dividida la parte dogmática:
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está dividida en la parte dogmática y la
orgánica; la primera contiene las garantías individuales, los derechos humanos
(artículos 1al 25) y la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de
la economía nacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro
agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28)
y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la
misma Constitución (artículo 29).
Vemos
entonces, al estado mexicano, a pesar de sus limitaciones racionalistas avanza en
su devenir hacia fines concretos. Hegel lo expresa de una manera económica y
acertada “La razón es el obrar con arreglo a un fin”. La
mayor parte de la Constitución Mexicana tiene los rasgos básicos del
racionalismo hegeliano. Para corroborar lo anterior, pongo de ejemplo el
devenir del artículo 1 constitucional con relación a la discriminación. Se ve
claramente un gran avance consciente en el tema.
Texto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos texto vigente en el
año de 1917.
Artículo 1. Todas las personas gozaran
de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados
internacionales firmados por el estado mexicano y no podrán suspenderse salvo
en los casos y bajo las condiciones establecidas en la misma constitución;
obliga a las autoridades mexicanas a respetar y proteger los derechos humanos y
además, prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Prohíbe la esclavitud en el país y protege a los esclavos que ingresen a
territorio nacional. Prohíbe todo tipo de discriminación.
Texto del artículo 1, tomado de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente (última reforma
de fecha once de junio del 2013).
Artículo 1o. En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los
Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Toca hacer el análisis a la parte orgánica.
Así esta
La
parte orgánica corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo, para
efectos prácticos de este tomaré el Titulo II, Capítulo I de la soberanía Nacional y la forma de
gobierno y en particular el artículo 39 y 41.
En
la constitución General de la Republica tal concepto está plasmado en el
artículo 39.
Artículo
39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo
poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este. El pueblo
tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de
su gobierno.
Resalta
que este concepto proviene enteramente de la teoría de Juan Jacobo Rousseau. Así
plantea el concepto de soberanía en su obra “El contrato social”, donde la
voluntad soberana resulta de la entrega total de los ciudadanos al colectivo
por un bien común. De aquí se deriva la soberanía nacional como voluntad
general. A la soberanía le da dos atributos: ser inalienable e indivisible. Por
el primer atributo entiende que el pueblo no puede ceder o traspasar su
soberanía a un órgano o gobernante sino solo dar atribuciones a los órganos a
efecto de que ejerzan la soberanía. “Afirmo, pues, que no siendo la soberanía sino
el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano,
que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo:
el poder se transmite, no la voluntad”. Si
bien es cierto que Rousseau, dice que el poder se transmite y no la voluntad, el
término poder no se debe entender en
su sentido estricto pues significa que solo se les da funciones o atribuciones
a los órganos para el ejercicio de la soberanía.
Por
el segundo atributo, se entiende que la soberanía no se puede dividir la
soberanía, dado que hacerlo es disgregar el poder.
Así,
las cosas se tiene que al racionalismo de Hegel se le opone la soberanía emanada
de la teoría política de Rousseau, contenida en el Contrato Social.
Por otro lado
se asimila también la teoría de la división de podres de Montesquieu.
Artículo
49.- El Supremo Poder de la Federación para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en
una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo
individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias
para legislar.
Aquí
está contenido en buena medida el error sobre la estructura orgánica e
institucional del Estado mexicano, dado que no hay propiamente una división de
podres sino una especialización del trabajo público que se realiza a través de
los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y las instituciones contenidas en
este último órgano, artículo 94.
Es
evidente que la teoría de la división de poderes de Montesquieu está en contra
de la Filosofía política de Hegel dado que tiene como fin apuntalar el Absoluto
como cosa permanente y al individuo como transitorio.
Por otro lado, se tiene al gobierno y a la población conduciéndose
de acuerdo a la idea de libertad de Rousseau, es decir una libertad negativa en
medio de la corrupción sin entender ni someterse a las leyes.
En resumen, hace falta seguir racionalizando el Estado mexicano
para que obre con arreglo a un fin.