jueves, 10 de julio de 2014

LA IGUALDAD ANTE LA LEY



El Estado de Derecho democrático que tanto pregonan los gobernantes y políticos no pasa de ser un ideal, un compendio de buenas intenciones, el cebo con que se encanta a los pueblos, incluyendo a los llamados de primer mundo.

Si se revisa cualquier constitución general de los llamados Estados nacionales democráticos se verá inmediatamente que, contienen las garantías individuales y los derechos humanos tendientes a proteger a los gobernados. Sin embargo, todas estas garantías y derechos humanos están expresados en generalidades, en abstracciones en espera de su aplicación en la realidad.

A primera vista, todos los seres humanos sujetos de derechos y obligaciones son iguales ante la Ley, no se puede encontrar que las leyes fundamentales y secundarias estén en contra de la igualdad. Ahora bien, dicha igualdad también esta expresada en una generalidad y en tales términos es engañosa; es una igualdad legal. Hasta aquí llega la idealidad. Todo hasta aquí son meras ideas.

Si esto se lleva al terreno de la realidad el contraste es brutal; solo pocos tienen acceso a los beneficios de la ley y es que, se oculta por el sistema político la oposición entre el deber ser y el ser, es decir, entre lo ideal y la realidad. Por eso la frase “Todos somos iguales ante la ley” (la idealidad general), no conlleva la igualdad factual (la realidad concreta).

En tales condiciones se legaliza la desigualdad económica, social, cultural, artística, filosófica, educativa y demás rubros de la vida. La democracia (el poder del pueblo), le es escamoteado al pueblo para beneficio de la clase dominante económicamente para legitimarse y legalizarse en el poder al grado de manipular el poder político público en su favor cuando no, es, que se convierte en poder político privado que se coloca por encima de la soberanía popular.

Bien, no caigamos en la idealidad; cuando la oposición entre lo ideal (el deber ser) y lo real (lo que es), en su gradación esta en favor de una de estas dos posiciones se tiene el grado de democracia o la ausencia de esta. Se sigue que mientras la mayoría del ejercicio de los derechos subjetivos concretos queda sin efecto en la realidad el llamado Estado de Derecho queda fuera de la democracia y por el contrario, cuando los derechos subjetivos contrarios encuentran su fin de justicia en la democracia, el Estado de Derecho queda justificado.

De la misma manera, cuando el gobernado solicita la protección de sus derechos humanos y logra que el Estado lo proteja, se sigue que el Estado de Derecho es democrático, es decir, responde a la generalidad, al pueblo; cuando el Estado no solo no protege los derechos humanos sino que los viola sistemáticamente, ese Estado es fallido cuando no se torna una tiranía maquillada de democracia en diversos grados.

Cualquier Estado nacional democrático no puede ser absolutamente eficaz en la concreción de la justicia democrática (lo ideal) pero si puede tender constantemente hacia esa idealidad, manteniendo o ampliando la democracia en la realidad. Lo contrario es demagogia, tiranía o vil simulación.


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