En el debate sobre la
existencia o no de Dios, los creyentes solicitan que los no creyentes demuestren
que no existe.
La existencia de Dios por parte
de los creyentes ya ha sido examinada por Kant, en su obra “Critica de la Razón
Pura”, a través de las pruebas ontológica, cosmológica y la físico-teológica,
llegando a la conclusión de que la existencia del Dios cristiano era imposible y
yo digo que de cualesquiera otro Dios.
Ahora bien, en este contexto,
se tiene que la existencia de Dios no se puede probar y dado que no se puede
probar los creyentes ponen la carga de la prueba a los que niegan tal
existencia. Es bien sabido que en Derecho quien tiene la carga de la prueba es
quien afirma y no quien niega, a menos que su negación derive en una afirmación.
En el caso de la mera negación de la existencia de Dios no deriva en una afirmación
así que quienes deben probar la existencia de los Dioses son los creyentes, dado que están sujetos a prueba los
hechos positivos no los negativos o inexistentes.
Dios es una mera idea que no
tiene fenómeno alguno que se pueda experimentar y por ende, no cae dentro de
alguna de las categorías kantianas del conocimiento. A saber: De la cantidad, de la cualidad, de
la relación y de la modalidad.
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