domingo, 30 de diciembre de 2012

LA CARGA DE LA PRUEBA



             
En el debate sobre la existencia o no de Dios, los creyentes solicitan que los no creyentes demuestren que no existe. 

La existencia de Dios por parte de los creyentes ya ha sido examinada por Kant, en su obra “Critica de la Razón Pura”, a través de las pruebas ontológica, cosmológica y la físico-teológica, llegando a la conclusión de que la existencia del Dios cristiano era imposible y yo digo que de cualesquiera otro Dios.

Ahora bien, en este contexto, se tiene que la existencia de Dios no se puede probar y dado que no se puede probar los creyentes ponen la carga de la prueba a los que niegan tal existencia. Es bien sabido que en Derecho quien tiene la carga de la prueba es quien afirma y no quien niega, a menos que su negación derive en una afirmación. En el caso de la mera negación de la existencia de Dios no deriva en una afirmación así que quienes deben probar la existencia de los Dioses son los creyentes, dado que están sujetos a prueba los hechos positivos no los negativos o inexistentes.

Dios es una mera idea que no tiene fenómeno alguno que se pueda experimentar y por ende, no cae dentro de alguna de las categorías kantianas del conocimiento. A saber: De la cantidad, de la cualidad, de la relación y de la modalidad.



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