La
reforma política que requiere el DF
Adrián
Rubalcava Suárez*
Más
que enfrentar la disyuntiva sobre inclinarse a una forma de gobernar, considero
que lo realmente fundamental es encontrar y mantener un perfil distinto en la
manera de atender los problemas comunes, por ello, mi gobierno partirá de
profundizar y ampliar los derechos ciudadanos, para lo cual se requiere de
políticas públicas que escuchen y atiendan el clamor de la gente.
Hoy
en día se necesitan gobiernos participativos, que combatan la problemática de
las delegaciones en materia de inseguridad, crisis económica, desempleo,
corrupción, escasez de agua, entre otros. Conviene cristalizar todas las
propuestas que los candidatos a delegados hicimos durante la campaña electoral,
para atender la problemática de la ciudad de México, demandas que se han
complicado con el paso del tiempo y reclamos de atención a problemas que
continúan sin solución.
Una
cuestión mayor es la organización política de la entidad, la conformación del
DF en un estado más de la República, que cuente con una constitución local, con
municipios y cabildos, con pesos y contrapesos para el ejercicio de gobierno de
los jefes delegacionales, a tener un Congreso local y a dotar al gobierno
central de todas las facultades de administración.
Se
dijo en aquel entonces que sería un segundo paso de una reforma gradual para
alcanzar una democracia plena en la entidad. También se mencionó que sólo un
movimiento social amplio que convocara a todos los sectores sociales y
políticos del DF podría llevar a reconocer la necesidad de una reforma política
para que la ciudad de México se convirtiera en un estado más de la Federación,
y que no solo fueran declaraciones de campaña.
De
ahí la importancia que reviste apoyar al jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel
Mancera, en su cruzada de plantear una nueva reforma política para la ciudad;
seguiremos insistiendo, por la necesidad de dar este paso, esta bandera de
lucha nos corresponde a todos y no sólo a uno, o más partidos políticos.
Sería
bueno para este momento empezar a llamarle ya a la ciudad estado del valle de
México, tal como lo identifica el artículo 44 constitucional, sin necesidad de
desalojar la sede de los poderes federales; llamar gobernador al jefe de
Gobierno, dándole mejor identidad y forma en instancias como el órgano que
convoca a los gobernadores del país, y en lugar de llamarle gobierno central al
Distrito Federal, decirle gobierno del estado, para una mejor precisión.
Ya
se dan pasos concretos en ese sentido: darle la dimensión correspondiente a la
anterior Asamblea de Representantes en Asamblea Legislativa, y el cambio que
también se hizo con sus integrantes, al ubicarlos como diputados, ya que la
denominación de asambleísta era limitada o incomprensible a la opinión pública
en cuanto a sus responsabilidades y facultades.
La
cohabitación de 12 años del o los gobiernos locales con el gobierno federal
muestra que no pasa nada ni se tiene un conflicto mayor, al paso de ejercicios
cuando se tienen definidas las facultades y los alcances de sus
responsabilidades. Es hora de que el Senado de la República deje el paso libre
para ser ciudadanos plenos a los habitantes del Distrito Federal y dejar que
los capitalinos decidan su propio destino.
Y
al asumir nuestras responsabilidades como jefes delegacionales, con voluntad
debemos contribuir con políticas públicas específicas, eficaces y directas, con
el objetivo principal de mejorar la calidad de vida de los habitantes de cada delegación.
Aquí
se tiene una buena oportunidad de medir la efectividad de gestión de los
gobiernos delegacionales, y ver si realmente se supera la pobreza y se
resuelven los problemas urbanos y económicos de la gente, es una forma de ir
construyendo el cambio político en la ciudad de México.
En
esta cruzada de reforma política se requieren gobiernos delegacionales al
tamaño de cada demarcación y no pretextos menores de jefes delegacionales que
al concluir su gestión expresen que se divida su territorio por el tamaño de
los problemas o que no se tiene capacidad para atenderlos, ya sea por carecer
de proyecto o porque las circunstancias los rebasan.
Por
eso atendamos primero cuestiones de fondo, como la reforma política. Si
gastamos un peso a la derecha o a la izquierda, derivará del gobierno que
construyamos.
*Titular
de la delegación Cuajimalpa (PRI-PVEM)
RESPUESTA.
PRIMERA PARTE
Desde
hace ya un buen tiempo se ha estado tratando de solucionar la situación
política y jurídica del Distrito Federal para darle la categoría del Estado
número treinta y dos del pacto Federal.
El
constituyente de 1856-1857, sostuvo que el Distrito Federal no fuera un Estado
más, integrante del pacto federal y hubo un debate que ya ha sido comentado por
Arnaldo Córdoba en el Diario La Jornada con fecha veinticinco de noviembre de
dos mil doce, mismo que me permití hacerle una crítica y al cual remito.
Pasemos
a los artículos polémicos y que han dado pauta a equívocos que a la luz de la
razón jurídica y filosófica son seudo problemas creados por la falta de
razonamiento claro.
Artículo
43. Las partes
integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana
Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo
44. La Ciudad de México
es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los
Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y
en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá
en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el
Congreso General.
Se ve
claramente que el artículo 43 constitucional se acepta que el Distrito Federal
es parte integrante de la Federación por la vía de la declaración formal. Con
todo, esta es una verdad de hecho, siendo la capital de la Republica. Ahora
bien, solo en caso de que los tres órganos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial)
que ejercen el poder soberano del pueblo se trasladen a otro lugar se erigirá
el Distrito Federal en el Estado del Valle de México artículo 44
constitucional. En efecto, la razón estriba en que al lugar en que se
asienten los tres órganos federales se le dará el nombre de Distrito Federal
como capital de la República mexicana.
La situación
política y jurídica de los ciudadanos mexicanos que habitan el Distrito Federal
es anómala. No pueden elegir libremente a los funcionarios públicos que se
encargaran de administrar
Artículo
122. Definida por el
artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal,
su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son
autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
La Asamblea
Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados
electos según los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción
plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de
Gobierno.
El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la
administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por
votación universal, libre, directa y secreta.
El Tribunal
Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que
establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero
común en el Distrito Federal.
La
distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades
locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
A. Corresponde al Congreso de la Unión:
I. Legislar en lo relativo al Distrito
Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea
Legislativa;
II. Expedir el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal;
III. Legislar en materia de deuda pública del
Distrito Federal;
IV. Dictar las disposiciones generales que
aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la
Unión; y
V. Las demás atribuciones que le señala esta
Constitución.
B. Corresponde al Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos:
I. Iniciar leyes ante el Congreso de la
Unión en lo relativo al Distrito Federal;
II. Proponer al Senado a quien deba
sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III. Enviar anualmente al Congreso de la
Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el
financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal
efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración
del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos
que disponga la Ley;
IV. Proveer en la esfera administrativa a la
exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del
Distrito Federal; y
V. Las demás atribuciones que le señale esta
Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal se sujetará a las siguientes bases:
BASE
PRIMERA.- Respecto a la
Asamblea Legislativa:
I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa
serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en
los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la
organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de
impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta
Constitución;
II. Los requisitos para ser diputado a la
Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal.
Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean
compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y
77, fracción IV de esta Constitución;
III. En la integración de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente
criterio:
En ningún
caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos
principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda
en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito
Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en
distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la
Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el
ocho por ciento;
IV. Establecerá las fechas para la
celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y
las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los
recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho
órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal;
V. La Asamblea Legislativa, en los términos
del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) Expedir su ley orgánica, la que será
enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que
ordene su publicación;
b) Examinar, discutir y aprobar anualmente
el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando
primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar
las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases
previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los órganos
del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos
con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de
sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas
propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del
presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del
Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
Dentro de la
ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a
los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el
financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.
La facultad de
iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos
corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo
para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en
que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en
cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.
La Asamblea
Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará
oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya
en su iniciativa.
Serán aplicables
a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con
su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas
en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta
Constitución;
c) Revisar la cuenta pública del año
anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de
la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción
VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.
La cuenta
pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de
los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos
para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto
del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule
una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a
juicio de la Asamblea;
El titular de
la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras
partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no
menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia
de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de
falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
e) Expedir las disposiciones legales para
organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto
público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía
técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre
su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de
fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad,
anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
f) Expedir las disposiciones que garanticen
en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio
universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el
Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos
en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta
Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a
gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente,
para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes
Delegacionales;
g) Legislar en materia de Administración
Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
h) Legislar en las materias civil y penal;
normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana,
defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de
comercio;
i) Normar la protección civil; justicia
cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad
prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la
salud y asistencia social; y la previsión social;
j) Legislar en materia de planeación del
desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación
del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y
edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra
pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del
patrimonio del Distrito Federal;
k) Regular la prestación y la concesión de
los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de
limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y
cementerios;
l) Expedir normas sobre fomento económico y
protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles;
protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y
deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del
artículo 3o. de esta Constitución;
m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales
encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que
incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de
dichos órganos;
n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal;
ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos
en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; y
o) Para establecer en ley los términos y requisitos
para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa
ante la propia Asamblea, y
p) Las demás que se le confieran
expresamente en esta Constitución.
BASE
SEGUNDA.- Respecto al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
I. Ejercerá su encargo, que durará seis
años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se
llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.
Para ser Jefe
de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca
el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano
por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de
tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del
Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra
entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no
haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito
Federal con cualquier carácter.
La residencia
no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro
ámbito territorial. Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un
sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado
del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso
de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa
designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las
licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.
II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal
tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas al
Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de
competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;
b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes
que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.
Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le
envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el
proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de
los diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
c) Presentar iniciativas de leyes o decretos
ante la Asamblea Legislativa;
d) Nombrar y remover libremente a los
servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o
destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las
leyes correspondientes;
e) Ejercer las funciones de dirección de los
servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno; y
f) Las demás que le confiera esta
Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
BASE
TERCERA.- Respecto a la
organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:
I. Determinará los lineamientos generales
para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales,
desconcentrados y descentralizados;
II. Establecerá los órganos
político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que
se divida el Distrito Federal. Asimismo fijará los criterios para efectuar la
división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos
político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su
funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal.
Los titulares
de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine
la ley.
BASE
CUARTA.- Respecto al
Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:
I. Para ser magistrado del Tribunal Superior
se deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para los
ministros de la Suprema Corte de Justicia; se requerirá, además, haberse
distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente
en el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el
número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva.
Para cubrir
las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de
la Asamblea Legislativa. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y
podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser
privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
II. La administración, vigilancia y
disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos
judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el
presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del
Consejo.
Los miembros
restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de
las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del
Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea
Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para
ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad
profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus
actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán
gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito
judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera
escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El Consejo
designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las
disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el
número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que
integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que
establezca el propio Consejo.
lll. Se determinarán las atribuciones y las
normas de funcionamiento del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta lo
dispuesto por el artículo 100 de esta Constitución;
lV. Se fijarán los criterios conforme a los
cuales la ley orgánica establecerá las normas para la formación y actualización
de funcionarios, así como del desarrollo de la carrera judicial;
V. Serán aplicables a los miembros del
Consejo de la Judicatura, así como a los magistrados y jueces, los impedimentos
y sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución;
Vl. El Consejo de la Judicatura elaborará el
presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad y lo remitirá al Jefe
de Gobierno del Distrito Federal para su inclusión en el proyecto de
presupuesto de egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea
Legislativa.
BASE
QUINTA.- Existirá un
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que tendrá plena autonomía para
dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la
Administración Pública local del Distrito Federal.
Se
determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán
desarrolladas por su ley orgánica.
D. El Ministerio Público en el Distrito
Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado
en los términos que señale el Estatuto de Gobierno; este ordenamiento y la ley
orgánica respectiva determinarán su organización, competencia y normas de
funcionamiento.
E. En el Distrito Federal será aplicable
respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en la
fracción Vll del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción
del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública
se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.
F. La Cámara de Senadores del Congreso de la
Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá remover al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con
los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud
de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de
Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.
G. Para la eficaz coordinación de las
distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la
federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en
las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el
artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos
humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio
ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y
disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos
podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las
que concurran y participen con apego a sus leyes.
Las comisiones
serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento
de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.
A través de
las comisiones se establecerán:
a) Las bases para la celebración de
convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los
ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de
obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las
materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;
b) Las bases para establecer,
coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones
específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de
recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y
c) Las demás reglas para la regulación
conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de
servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las
comisiones.
H. Las prohibiciones y limitaciones que esta
Constitución establece para los Estados se aplicarán para las autoridades del
Distrito Federal.
Está claro que
al no tener bien concebido lo que es, la soberanía popular y con la falsa idea
de que si los tres órganos federales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), no
tienen un territorio propio para ejercer sus funciones seria el acabose. Cosa
falsa que, a mi entender ya he dejado en mi crítica al artículo de Arnaldo
Córdoba de 1857 UN DEBATE MEMORABLE, publicado el Diario La Jornada con fecha
25/11/12 y que está en este mismo blog como: LA MULTIPLICACIÓN IRRACIONAL DE LA
SOBERANÍA.
Lo
que aquí quiero tratar es la confusión que tienen los mismos funcionarios de
gobierno del Distrito Federal y en el caso concreto pondré como ejemplo a dos
funcionarios públicos. El primero lo es, Adrián Rubalcava Suárez, Titular de la
delegación Cuajimalpa (PRI-PVEM); el segundo, lo es, el diputado Orlando Anaya
del Distrito Federal (PAN).
El
primero de ellos, publica su artículo en La Jornada y que está a principio del
presente y se puede bien sacar como conclusión que no tiene claro cómo lograr
que el Distrito Federal tenga su propia constitución y como consecuencia de
ello ser la entidad denominada Estado del Valle de México con todas las
consecuencias legales y políticas que ello implica. No propone que se reformen
los artículos 43 y 44 constitucionales por el Congreso de la Unión que es a
quien corresponde legislar sobre este tema a iniciativa de quienes pueden
presentar las mismas. En este contexto su artículo no aporta ninguna cosa
provechosa para que el Distrito Federal sea el Estado numero treinta y dos del
pacto federal. Lo que si aporta es la claridad en los demás de su ignorancia
del tema.
El
segundo, el diputado Orlando Anaya, le pregunte vía Facebook si estaría de
acuerdo en que el Distrito Federal tuviera su propia constitución. A lo que
contesto con un rotundo sí. Le volví a preguntar que en caso de que fuera
afirmativa su respuesta me dijera si el Distrito Federal debería tener
soberanía. A lo que me contestó que sí. En respuesta le envié el artículo de
Arnaldo Córdoba con mi critica a al mismos artículo.
Es
evidente que a pesar de ser diputado a la Asamblea del Distrito Federal no
tiene la mínima idea de lo que es la soberanía y mucho me temo que ni siquiera
sabe cómo lograr que el Distrito Federal sea la entidad federativa numero
treinta y dos. Así están las cosas con relación a los funcionarios de la ciudad
de México, mismos que deberían tener las ideas claras y distintas para mejor
ejercer las funciones que les corresponda.
Ahora
bien, por método y por lo largo que es el tema tratado en el artículo 122
constitucional y otros relativos a la situación jurídica y política del
Distrito Federal dejaré el tema aquí para retomarlo en posteriores
artículos.
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