ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 122
CONSTITUCIONAL
SEGUNDA PARTE
SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES
LOCALES
Artículo
122. Definida
por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal,
su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son
autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
La
Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de
diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción
plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
El
Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la
administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por
votación universal, libre, directa y secreta.
El
Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás
órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial
del fuero común en el Distrito Federal.
PRIMERA
OBSERVACIÓN
Es
claro que el Distrito Federal tiene la misma organización orgánica que los
treinta y uno estados que integran la República mexicana. Legislativo Ejecutivo
y Judicial, solamente que en lugar de llamar Congreso al cuerpo legislativo se
le llama Asamblea Legislativa, al Ejecutivo en lugar de gobernador se le
denomina Jefe de Gobierno y al órgano judicial igual que a los demás órganos de
impartición de justicia de los estados, Tribunal Superior de Justicia.
Se
les da el nombre de autoridades locales, dejando implícitamente que también hay
autoridades federales en funciones en el Distrito Federal. Es de hacer notar
que el nombre de Distrito Federal hace alusión de ser el asiento de los órganos
federales Legislativo Ejecutivo y Judicial y sobre los que tienen poder de
decisión en determinadas materias.
COMPETENCIA,
LOCAL Y FEDERAL
La
distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades
locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
A.
Corresponde
al Congreso de la Unión:
I.
Legislar
en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas
a la Asamblea Legislativa;
II.
Expedir
el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
III.
Legislar
en materia de deuda pública del Distrito Federal;
IV.
Dictar
las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz
funcionamiento de los Poderes de la Unión; y
V.
Las
demás atribuciones que le señala esta Constitución.
SEGUNDA
OBSERVACIÓN
Se nota inmediatamente que el Distrito Federal está
sujeto en sus estructura orgánica a lo que el Congreso de la Unión disponga,
incluyendo lo relacionado con su deuda y lo conducente al funcionamiento de los
órganos Legislativo ejecutivo y Judicial que impropiamente se dice Poderes de
la Unión. Es evidente que al pensarse que existen Poderes de la Unión como
sujetos de Derecho se está creyendo que al dárseles competencia sobre el
territorio del Distrito Federal se está haciendo lo justo con restricción a la
competencia de las autoridades de la ciudad de México.
¿Es justo que los órganos que ejercen la soberanía
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tengan que ejercer determinadas facultades
en el Distrito Federal?, a mi entender esto es incorrecto. La soberanía es una
facultad que el pueblo ha dado a los tres órganos para que la ejerzan sobre
todo el territorio nacional y en nombre del pueblo. Para el ejercicio de la
soberanía no es necesario que tengan los tres órganos un territorio específico
sobre el territorio nacional. El equívoco surge al pensar que existen
soberanías estatales y soberanía federal. El único soberano lo es, el pueblo
mexicano y este solo faculta a los tres órganos para ejercer esa soberanía no
les da la potestad soberana. Recuérdese que la soberanía es inalienable e
imprescriptible. Agréguese que la
soberanía es una e indivisible.
En este orden de ideas es un error fatal que se diga
que los estados integrantes de la federación son libres y soberanos.
ATRIBUCIONES
ERRÓNEAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
B.
Corresponde
al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
I.
Iniciar
leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal;
II.
Proponer
al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
III.
Enviar
anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento
necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito
Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a
la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente,
en los términos que disponga la Ley;
IV.
Proveer
en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso
de la Unión respecto del Distrito Federal; y
V.
Las
demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y
las leyes.
TERCERA
OBSERVACIÓN
A mi entender es innecesario que el presidente de la
Republica tenga que realizar los actos enumerados en el inciso B del artículo
122 constitucional. Queda el llamado Jefe de Gobierno del Distrito Federal limitado
en sus funciones administrativas y sujeto a la voluntad del Ejecutivo federal. Esto
tiene sus consecuencias políticas y jurídicas. Ahora bien, parece ser que existió
y existe un miedo hacia ejercer la soberanía en su plena concepción. ¿Es
necesario que los tres órganos federales tengan un territorio concreto para
ejercer la soberanía?. A mi parecer no, la soberanía es un súper poder por
sobre el cual no hay otro. El equívoco proviene de considerar que el Distrito
Federal o el Estado del Valle de México tendrían soberanía y que esta estaría en
pugna con la soberanía federal, única existente. Se confunde la verdadera soberanía
que ejercen los tres órganos federales con la autonomía de gestión de los órganos
de los gobiernos estatales. Los estados integrantes del pacto federal no tienen soberanía
alguna ya que sus propias constituciones locales no deben contradecir a la Constitución
General. En este contexto, se debe admitir sin reticencias que los estados están
limitados en sus facultades y por ende carecen de soberanía se clarifica con la
solo lectura recta de las facultades de los órganos
federales :
A).- Del Congreso General preceptuadas en el artículo
73 de la Carta Magna;
B).-Las facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados al Congreso de la Unión señaladas en los artículos 74 y 75 de la Constitución
General;
C).- Las facultades exclusivas de la Cámara de
Senadores al Congreso de la Unión enumeradas en al artículo 76 y
D).- Las facultades de la Comisión Permanente en los
recesos del congreso de la Unión.
Todas las facultades que tiene el Congreso General, Las
Cámaras de manera individual y la Comisión Permanente son facultades soberanas
ya que no hay poder alguno sobre sus decisiones y que norman todo lo referente
a la Republica.
De la misma manera, las facultades de que goza el
Presidente de la Republica enumeradas en el artículo 89 de la Constitución
General son también facultades soberanas.
Pongo solo un ejemplo de estas facultades:
Artículo 89.-Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
VIII.- Declarar la guerra en nombre de los
Estados Unidos Mexicanos, previa Ley del Congreso de la Unión;
¿Qué
facultad puede ser más soberana que la declaración de guerra contra otros
Estados?
Asimismo,
el numeral 94 de la Carta Magna señala:
Artículo
94. Se deposita el ejercicio del poder Judicial de la Federación en una Suprema
Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios
de Circuito y en Juzgados de Distrito.
Es
evidente que tenemos los tres órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial con las
facultades soberanas que el pueblo le ha conferido y en consecuencia, hace usos
de las mismas. Existe confusión al no usar el lenguaje correcto y sostener los
legisladores en decir, Supremos Poderes, en lugar de soberanía. No logran discernir
correctamente que los tres órganos no significan la división de la soberanía ni
la creación de otras tantas personas morales soberanas sino solo la creación orgánica
de tres órganos que ejercerán la soberanía popular que es única, reside en el
pueblo, este nunca traslada su facultad soberana a dichos órganos, es
inalienable e imprescriptible.
Así
se ve que al limitar la federación el gobierno del Distrito Federal es
innecesario interviniendo anómalamente. La federación tiene el ejercicio de sus
facultades soberanas sobre todo el territorio nacional. Todas las zonas
militares, oficinas y todo lo que la federación tiene en el territorio nacional
no entra en pugna con los gobiernos estatales dado que las facultades de ambos
gobiernos están bien definidas en la Constitución General. Los tres niveles de
gobierno son tres aspectos de la misma soberanía y solo son diversos niveles,
no diversos gobiernos.
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