EL
ESTADO DEL VALLE DE MÉXICO.
TERCERA
PARTE
Es
evidente que la intervención legislativa y administrativa de manera directa por
parte del ejecutivo Federal en el Distrito Federal tiene sus consecuencias negativas
para los habitantes y ciudadanos de la capital de la Republica. No se les
permite hacer uso de sus derechos políticos para tener una Constitución Local que
genere su estructura orgánica y así poder elegir a los funcionarios públicos
que los gobiernen tal y como si lo pueden hacer los ciudadanos de los treinta y
un estados.
Se
hace sentir la presencia de los tres órganos federales y en especial del
Ejecutivo y Legislativo en la vida de la capital de la Republica. El
Constituyente se imaginó y los legisladores siguen creyendo acríticamente que
si los órganos que ejercen la soberanía no tenían un territorio donde hacer
sentir su presencia, estos carecerían de existencia real y con la materialidad
del territorio se pensó en darle tal existencia. Cosa falsa ya que los tres órganos
federales no necesitan tener territorio alguno en las demás parte de la
Republica para ejercer la soberanía. Tiene la federación oficinas en todo el
territorio nacional para ejercer sus facultades soberanas (incluyendo
embajadas, consulados, aviones, barcos y todo aquello que cae dentro de su soberanía);
tiene también las zonas militares para la defensa del pueblo, territorio y todo
lo que por su naturaleza le es menester.
Por
otro lado, ya los liberales del Constituyente de 1856-1857 y en concreto Ignacio
Ramírez habían dado claro ejemplo de no haber ninguna pugna entre las
competencias de las atribuciones de la federación y los estados. Este es su
razonamiento.
“De ningún modo es justo
–continuaba Ramírez– que el distrito quede en una situación anómala y precaria,
y mil veces peor que cualquiera otro estado. Se habla mucho de conflictos entre
los poderes locales y los generales; pero éstos no son más que vanos fantasmas.
Si se comprende bien cuáles son las funciones de uno y otro poder, se verá que
es imposible que choquen. El gobierno general puede muy bien recaudar impuestos
de todo el país; puede administrar las aduanas marítimas sin tener la menor
disputa con el poder local. De la misma manera puede disponer del ejército, y
en fin, ejercer todas las atribuciones que le encomienda la Constitución.
Ningún inconveniente hay en que los poderes locales queden enteramente libres
para ejercer sus funciones; si se originan algunas disputas, ellas serán de la
misma naturaleza que las que se susciten en cualquiera otro estado” (Op. cit.,
t. II, p. 659).
Solo cabría hacer la aclaración
de que propiamente no hay poderes federales y locales sino solo niveles de un
mismo poder, el poder soberano del pueblo que para su buen funcionamiento se
organiza de una manera tal que existan esos tres niveles para una mejor administración
en el municipio, el estado y la federación. Estos tres niveles de gobierno no
son más que emanaciones sujetas a la unidad de la soberanía y no una división d
la misma.
De la misma manera Arnaldo Córdoba,
acertadamente hace ver con toda claridad que entre los gobiernos estatales y
los municipales no hay pugna alguna, aun a pesar de que ambos tengan sus asientos
en los municipios que son capitales de los estados. En el estado de Puebla su
capital lo es, la ciudad de Puebla, que a su vez es municipio del mismo nombre
y allí tiene su asiento el gobierno estatal y su asiento el gobierno municipal
y no existe pugna alguna entre ambos niveles de gobierno, dado que la constitución
local con base en la federal, tienen bien definidas sus atribuciones. Esto nos
da pauta para colegir que en el Distrito Federal o el Estado del Valle de México
bien pueden convivir el gobierno federal y el local en plena armonía orgánica
con las atribuciones que la Constitución general les diera. Es decir que, es
menester la reforma de los artículos 43 y 44 de la Carta Magna a efecto de
darle una constitución local al Distrito Federal o al Estado del Valle de México
para que puedan plenamente elegir a los funcionarios que los deban gobernar.
Sin darle la misma autonomía al
Distrito Federal que a los demás integrantes del pacto federal se estará de
manera permanente el gobierno local bajo la presión y arbitrio de la federación
con fines políticos. Tal es la historia de la administración del Distrito
Federal desde su creación en 1824 hasta 1997 en las que el gobernante en turno
era designado y removido libremente por el presidente de la Republica o el
emperador en su caso. Así, la capital de México se convirtió en un territorio
en donde el presidente en turno o el emperador hicieron no un gobierno
conveniente a la nación mexicana sino un coto propio para hacer su capricho
casi absoluto. Los presidentes priistas usaron la capital mexicana para gobernar
a través de un regente con arbitrariedad extrema e ilegalidad alegando el uso
de sus facultades constitucionales, aunque se les llamara Jefes del
Departamento, no eran más que viles empleados del presidente. Dos ejemplos
claros de tales gobiernos arbitrarios lo son las regencias de Uruchurtu y
Carlos Hank. El primero fue conservador y brazo represor de Díaz y el segundo,
siendo maestro rural amaso una fortuna incalculable al lado de José López
Portillo.
A partir de 1997 se dio el
nombre de Jefe de Gobierno a los gobernantes electos por los ciudadanos del
Distrito Federal. Para el avance de la democracia en México es inevitable que
se corrijan tales errores y excesos en la capital de la Republica y se le quite
de una vez por todas, el poder político a los presidentes de México sobre el
mismo. Es claro que poco a poco se ha
avanzado hacia la conquista del reconocimiento del Distrito Federal o el Estado
del Valle de México como parte integrante del pacto federal con todos sus derechos
políticos y sus consecuencias. Solo la ignorancia y la necedad en que se le
siga dando un coto propio de poder político sobre la capital nacional no han permitido
que se consiga enmendar tales entuertos.
Cuando se logre el
reconocimiento político y jurídico del Distrito Federal o del Estado del Valle
de México se tendrá que reconocer que las delegaciones sean municipios con
todas sus consecuencias inherentes. Se debe ya entender que no debe haber pugna
entre los gobiernos electos en los tres niveles de gobierno, dado que deben
responder al poder soberano que reside en el pueblo y únicamente en el pueblo.
Los viejos conceptos de “división de poderes”, “equilibrio de poderes”, deben
dar paso a “tres órganos” y concurrencia de órganos”.
Finalmente debo decir que los ciudadanos
del Distrito Federal como parte integrante del pueblo de México también son
depositarios de la soberanía nacional y por ende, de la misma calidad que cualesquiera
de los restante treinta y un estados que integran el pacto federal. Lograr que
tengan los mismos derechos y deberes que el resto de los mexicanos es de
justicia y democracia.
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