Trataré
también tengo que trabajar como la mayoría de los mexicanos. No hay de otra y
lo hago con gran placer. Bien, con el anterior sistema penal que era
eminentemente de tradición romana y por escrito se tenía a los imputados como
culpables desde que eran aprehendidos y es que, el sistema político y por ende,
el jurídico no tenían como fin la justicia como un valor a seguir sino el
control social a través del Derecho. Incluso no era menester que los policías
judiciales tuvieran una orden de aprehensión.
En
el anterior sistema penal la prueba reina (Así la llamaban pomposamente, era la
confesión), por eso se arrancaban las confesiones a través de la tortura en
todas sus formas imaginables, teniendo plena fuerza probatoria ante los
tribunales.
Los
cambios sociales, tecnológicos, políticos y jurídicos empujaron, forzaron al
Estado mexicano a cambiar de paradigma, y hoy estamos entrampados en la
implementación del nuevo sistema penal oral acusatorio adversarial. Toda
novedad no es fácil de aceptar por su desconocimiento hasta por quienes deben
saber sobre la materia: Jueces, ministerios públicos, policías, maestros y
fatalmente los abogados. Está bajo cuestionamiento la razón por la cual ya no
se les impone a los delincuentes la prisión preventiva. Hay confusión hasta
entre los que deberían ser peritos en Derecho. Se dice que muchos delitos
dejaron de ser graves por la entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales, no hay tal porque los Códigos Penales de las partes
integrantes no se abrogaron, únicamente sus Código en Materia Penal así que, se
siguen rigiendo los delitos graves y no graves de acuerdo a los cuerpos
jurídicos penales correspondientes.
Ahora
bien, al dejar el Derecho positivo y pasar al Derecho positivo científico de
corte anglosajón, se implementó la presunción de inocencia y que está contenida
en el artículo 20 de nuestra Carta Magna
en su inciso B fracción I.
Articulo
20.-…
B.-
De los derechos de toda persona imputada.
I.-
A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad
mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
A
esto se le debe agregar y que ya no haya medio de impugnación, que estos se
hayan resuelto o no se hayan ejercitado.
En
correspondencia con lo anterior, en el Código Nacional de Procedimientos
Penales implementa un principio, el de inocencia y mandata en su artículo 13:
Artículo
13.- Principio de presunción de inocencia.
Toda
persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del
procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia
emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.
Es
evidente el avance porque por lo menos ahora se trata de buscar la justicia
como un valor (Axiología), con el respeto a la dignidad humana muy maltrecha.
Recuerden ustedes que en el anterior sistema la confesión era la prueba
fundamental y con base en ella se condenaba a los imputados sin importar que
otras pruebas contradijeran la confesional y, en todo caso no se investigaba
para buscar la verdad sino condenar. Muy bien, pues la consecuencia ha sido que
la prueba confesional ya no aparece como tal y ya no es la fundamental o reina
dentro del procedimiento y la declaración del imputado debe estar corroborada
por la ciencia cuando así sea menester.
Un
dato ligado es que, hasta en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Puebla, ya no existe la prueba confesional y en su lugar está la Declaración
de Hechos Propios y Ajenos.
Otra
de las consecuencias del Principio de Inocencia es, que ya no ameritan prisión
preventiva oficiosa los delitos no graves y su correspondiente fianza que era
la base de la actuación de todo el órgano jurisdiccional imponer penas
anticipadas y únicamente salvarlas con la fianza irremediable. Hoy, ni las
penas anticipadas ni las fianzas son oficiosas,
A
esto se le debe agregar que las actuaciones de los ministerios públicos ya no
tienen fe pública y que debe hacer conocer de manera anticipada todos los
medios de prueba al imputado con lo que ya se está en condiciones de igualdad,
imputado y ministerio público, ante el juez, lo que no ocurría con anterioridad
que se les daba a las actuaciones de los representantes sociales plena validez
jurídica aunque carecieran de la misma.
Claro
esto nos ha traído muchos más problemas de entendimiento y materiales, ambos
reales, hasta entre los abogados por desgracia. En efecto, la mayoría de
abogados que conozco nunca han llevado un solo
juicio en el nuevo sistema pero publican y opinan como si fueran
expertos en la materia, creando mayor confusión entre ellos mismos y los que
los leen o escuchan.
La
solución no es fácil ni rápida pero si es responsabilidad de autoridades la
sociedad, órganos de impartición de justicia, policías y abogados. Por lo
pronto, les tengo malas o buenas noticias, según se vea, no podemos regresar al
anterior sistema y, tenemos que corregir
las fallas en el actual sistema. De inmediato, se debe poner la solución
respecto a la protección real de las víctimas y sus familiares y en segundo en
cómo evitar que los delincuentes que no
merezcan prisión oficiosa no vuelvan a cometer delitos. Pero eso ya está fuera
del presente y deberá ser atendido de manera general.
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