martes, 25 de julio de 2017

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL DERECHO MEXICANO




Trataré también tengo que trabajar como la mayoría de los mexicanos. No hay de otra y lo hago con gran placer. Bien, con el anterior sistema penal que era eminentemente de tradición romana y por escrito se tenía a los imputados como culpables desde que eran aprehendidos y es que, el sistema político y por ende, el jurídico no tenían como fin la justicia como un valor a seguir sino el control social a través del Derecho. Incluso no era menester que los policías judiciales tuvieran una orden de aprehensión.

En el anterior sistema penal la prueba reina (Así la llamaban pomposamente, era la confesión), por eso se arrancaban las confesiones a través de la tortura en todas sus formas imaginables, teniendo plena fuerza probatoria ante los tribunales.

Los cambios sociales, tecnológicos, políticos y jurídicos empujaron, forzaron al Estado mexicano a cambiar de paradigma, y hoy estamos entrampados en la implementación del nuevo sistema penal oral acusatorio adversarial. Toda novedad no es fácil de aceptar por su desconocimiento hasta por quienes deben saber sobre la materia: Jueces, ministerios públicos, policías, maestros y fatalmente los abogados. Está bajo cuestionamiento la razón por la cual ya no se les impone a los delincuentes la prisión preventiva. Hay confusión hasta entre los que deberían ser peritos en Derecho. Se dice que muchos delitos dejaron de ser graves por la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, no hay tal porque los Códigos Penales de las partes integrantes no se abrogaron, únicamente sus Código en Materia Penal así que, se siguen rigiendo los delitos graves y no graves de acuerdo a los cuerpos jurídicos penales correspondientes.

Ahora bien, al dejar el Derecho positivo y pasar al Derecho positivo científico de corte anglosajón, se implementó la presunción de inocencia y que está contenida en el artículo 20 de nuestra Carta Magna  en su inciso B fracción I.

Articulo 20.-…

B.- De los derechos de toda persona imputada.

I.- A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

A esto se le debe agregar y que ya no haya medio de impugnación, que estos se hayan resuelto o no se hayan ejercitado.

En correspondencia con lo anterior, en el Código Nacional de Procedimientos Penales implementa un principio, el de inocencia y mandata en su artículo 13:

Artículo 13.- Principio de presunción de inocencia.

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

Es evidente el avance porque por lo menos ahora se trata de buscar la justicia como un valor (Axiología), con el respeto a la dignidad humana muy maltrecha. Recuerden ustedes que en el anterior sistema la confesión era la prueba fundamental y con base en ella se condenaba a los imputados sin importar que otras pruebas contradijeran la confesional y, en todo caso no se investigaba para buscar la verdad sino condenar. Muy bien, pues la consecuencia ha sido que la prueba confesional ya no aparece como tal y ya no es la fundamental o reina dentro del procedimiento y la declaración del imputado debe estar corroborada por la ciencia cuando así sea menester.  

Un dato ligado es que, hasta en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ya no existe la prueba confesional y en su lugar está la Declaración de Hechos Propios y Ajenos.

Otra de las consecuencias del Principio de Inocencia es, que ya no ameritan prisión preventiva oficiosa los delitos no graves y su correspondiente fianza que era la base de la actuación de todo el órgano jurisdiccional imponer penas anticipadas y únicamente salvarlas con la fianza irremediable. Hoy, ni las penas anticipadas ni las fianzas son oficiosas,

A esto se le debe agregar que las actuaciones de los ministerios públicos ya no tienen fe pública y que debe hacer conocer de manera anticipada todos los medios de prueba al imputado con lo que ya se está en condiciones de igualdad, imputado y ministerio público, ante el juez, lo que no ocurría con anterioridad que se les daba a las actuaciones de los representantes sociales plena validez jurídica aunque carecieran de la misma.

Claro esto nos ha traído muchos más problemas de entendimiento y materiales, ambos reales, hasta entre los abogados por desgracia. En efecto, la mayoría de abogados que conozco nunca han llevado un solo  juicio en el nuevo sistema pero publican y opinan como si fueran expertos en la materia, creando mayor confusión entre ellos mismos y los que los leen o escuchan.


La solución no es fácil ni rápida pero si es responsabilidad de autoridades la sociedad, órganos de impartición de justicia, policías y abogados. Por lo pronto, les tengo malas o buenas noticias, según se vea, no podemos regresar al anterior sistema y, tenemos que corregir  las fallas en el actual sistema. De inmediato, se debe poner la solución respecto a la protección real de las víctimas y sus familiares y en segundo en cómo evitar que los delincuentes que  no merezcan prisión oficiosa no vuelvan a cometer delitos. Pero eso ya está fuera del presente y deberá ser atendido de manera general.



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