sábado, 13 de septiembre de 2014

LEY PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES



A los legisladores no les importa legislar más que, la privatización de lo público y con ello hacer negocios. Lo demás es de poca importancia. En el estado de Puebla hay leyes tan obsoletas que da risa e indignación. Pongo de ejemplo la Ley para el Cobro de Honorarios. Esta ley fue publicada con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y que regula los aranceles para abogados, médicos cirujanos, ingenieros civiles, arquitectos, topógrafos e hidrógrafos, mecánicos, mecánico electricista, mineros, agrónomos y farmacéuticos con título oficial.

Para los doctores, según el artículo 34.

ARTICULO 34o.- Por el simple examen clínico, de una persona para declarar sobre algún hecho que importe esclarecer en un juicio o en un proceso, o para decidir si adolece de alguna enfermedad que le impida sufrir pena corporal, se pagará por quien corresponda, a cada uno de los médicos que intervengan en dicho examen, CINCO PESOS, Y OTROS TRES PESOS por la exposición de su juicio. Si el caso requiriese varias visitas de los médicos, se pagará a cada uno de ellos CINCO PESOS por cada una de las subsecuentes.

Si para el establecimiento del diagnóstico, fuere además necesario practicar algún examen especial; como examen radiográfico, serológico, bacteriológico, etc., etc., se pagará por quien corresponda, la cantidad que, con arreglo a sus tarifas ordinarias, cobre por ese trabajo el Gabinete o Laboratorio que hubiese practicado dicho examen.
A los ingenieros no les va menor ya que el artículo 51 preceptúa.

ARTICULO 51o.- Por los trabajos de nivelación con perfiles y secciones transversales se cobrará a $ 50.00 por kilómetro.

Esto afecta la impartición de justicia dado que, con esta ley se hace el cobro de gastos y costas, en su parte correspondiente, ya que la parte que obtuvo sentencia favorable cobrara de acuerdo a esta ley ya que aunque le pague cantidades diversas y acordes a la realidad, a los Abogados Patronos, solo podrán cobrar por presentación de escrito de demanda, de acuerdo al artículo 12 fracciones I, II, III y IV.

 ARTÍCULO 12.- En los negocios judiciales cuyo interés pase de $1,000.00, mil pesos, pero no de cinco mil, $5,000.00, cobrarán:

I.- Por el estudio del negocio para plantear la demanda, de cinco a veinticinco pesos, según la importancia técnica de aquel.

II.- Por el escrito de demanda y por el de réplica, según la importancia técnica, de diez a cincuenta pesos, cada uno.

III.- Por el escrito de contestación a la demanda y por el de súplica, de diez a cincuenta pesos, cada uno.

IV.- Por cada escrito de mero trámite, dos pesos cincuenta centavos.


Con esto la parte que obtiene sentencia favorable no puede recobrar el dinero que invierte en la tramitación de los juicios a los que se ve sujeto. Sin embargo, se puede ingresar a la página del congreso del Estado de Puebla y ahí sigue la dichosa ley, en total abandono sin que ningún legislador se interese a reformarla para ponerla acorde a la realidad. Esto está en discordancia con el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que, entro en vigor en el año de dos mil cinco, el primero de enero. Los gobernados seguirán esperando esta reforma.


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