Persona
proviene del griego y significa “Sonar a través de”. De allí se derivan las palabras
personaje, personalidad y que significan el papel que se desempeña, de común de
forma artificial y que no tiene que ver con el ser. Tal o cual persona o tal o
cual gremio se nos puede presentar con determinada personalidad pero en su actuación
vemos el verdadero ser que puede ir de la mano con la personalidad o no; generalmente
no casan, son disímbolos.
Es
muy común que, los abogados tengan la personalidad muy formal y, den la impresión
de madurez, de firmeza, de saber, de control pero únicamente su actuación en el
foro (De allí forense), no dará la respuesta de su personalidad. Es muy
interesante4 que el Derecho haya adoptado las palabras “actor”, “personalidad” “acción”
entre otras porque definen que, ante los órganos jurisdiccionales se actúa, se apersonan
las partes y accionan entre otras conductas.
Consecuencia
de la actuación genérica sabemos que el actor no está presentando su verdadero
ser sino representando, a menudo, un personaje ficticio. En Derecho, la
consecuencia es la misma pero quizá más dramática porque se actúa no para
hallar la verdad sino para ganar una determinada Litis. Por ello, hay un abismo
infranqueable entre la verdad real y la verdad jurídica. De allí nos viene la desconfianza
en la práctica jurídica pero que al fin es inevitable.
Ahora
bien, no hay que confundir la personalidad jurídica que es un conjunto de
derechos y obligaciones que se acreditan ante los tribunales y la personalidad
particular que tiene cada persona pues la primera es presupuesto y requisito jurídico
inevitable y, la segunda una necesidad para actuar ante el mundo. Pues la vida
es mucho más de actuar que de ser. Mas forma que fondo.
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