Los
políticos no les importa en lo mínimo conocer la naturaleza constitutiva del
Estado mexicano ni de las partes integrantes de la propia Federación. Las
constituciones locales aseveran que los estados integrantes de la República
mexicana son libres y soberanos. Cosa que es un error que han sostenido los políticos
mexicanos desde hace casi trescientos años en detrimento del verdadero
soberano: el pueblo.
Desde
hace mucho tiempo se ha sostenido que los estados integrantes del pacto federal
son libres y soberanos. Esto solo ha servido para que los gobernadores se erigieran
en caciques que bajo el pretexto de ser las partes integrantes del Estado
mexicano libres y soberanos no entreguen cuentas a la federación sobre las
participaciones que la federación (la que verdaderamente ejerce la soberanía), envía
a los estados.
Estos
cotos de poder (31) debilitaron al pueblo hasta dejarlo dependiente de los partidos
políticos y gobernantes. El Estado mexicano se ha vuelto ya casi solo un
aparato burocrático que sirve como zona libre de caza para los políticos sin responsabilidad
alguna para los mismos. Los 31 estados son, así mismos, los cotos de caza libre
de los gobernadores, políticos y demás funcionarios públicos.
El
caso del estado de Tamaulipas es el ejemplo claro de las ideas irracionales,
faltas de lógica y de toda razón que establece un delito imposible de cometerse
dado a que no es libre ni soberano. Parece que no hay un solo político que
logre vislumbrar lo que significa la soberanía.
En
México el soberano es el pueblo, el ejercicio le corresponde a los órganos e
instituciones mexicanas que así lo preceptúa la Constitución General. Cualquier
aseveración en contrario queda refutada con la práctica real que hace el Estado
mexicano con sus pares en el Derecho Público Internacional. ¿Qué gobernador
tiene la representación del estado mexicano si esto le corresponde al
presidente en funciones en términos del artículo 89 constitucional?.
Este
es el delito que legisla el estado de Tamaulipas por desconocimiento de la soberanía.
LIBRO
SEGUNDO
PARTE
ESPECIAL
TITULO
PRIMERO
DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
CAPITULO
I
ATENTADOS
A LA SOBERANIA DEL ESTADO
ARTICULO
143.- Comete el delito a que se refiere este capítulo el que ejecute actos que
atenten en contra de la Soberanía del Estado y la integridad de su territorio.
ARTICULO
144.- Al responsable del delito previsto en el Artículo anterior se le impondrá
de cuatro a quince años de prisión y multa de sesenta a ciento setenta días
salario. Dicha sanción se aumentará hasta por una tercera parte más si el responsable
fuere Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Diputado al
Congreso Local, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Procurador General
de Justicia, Tesorero General, Jefe de Policía con mando en jurisdicción del
Estado, Presidente Municipal, Regidor o Síndico del Ayuntamiento.
Como
se ve legislaturas van y legislaturas vienen y el estudio y puesta en práctica
de las teorías correctas no importan sino solo la comodidad de políticos y
funcionarios públicos.
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