miércoles, 2 de octubre de 2019

EL ABORTO ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL



EL ABORTO  ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

El aborto en México, en la actualidad se debate entre dos corrientes de pensamiento, el del Derecho y el de la Moral, la moral cristiana, claro. Esto nos lleva al siguiente punto; la división entre el Estado laico y el Estado religioso, es endeble; no hay una línea definida entre los ámbitos de acción de cada uno de ellos. Esto representa un problema nacional pues si no están sentados los límites de cada rubro no habrá entendimiento en la regularización del aborto pues los legalistas pretenderán que sean las leyes jurídicas las que sean las bases de dicha legislación y, los religiosos (que son la gran mayoría con sus matices), a través de los partidos como el Partido Acción Nacional (PAN), querrán a toda costa que sea la moral la base de la regulación del aborto. Bien. ¿Quiénes tienen la razón?, ¿a quienes hacer caso?.

Las respuestas no son complicadas si nos atenemos a los ámbitos de acción de cada rubro;

I).- En general, para que una norma sea jurídica debe ser:

a)      Bilateral,

b)      Exterior,

c)      Coercitiva y

d)     Heterónoma.


La primera característica se refiere a que frente a un deudor existe casi siempre un pretensor en condición de exigir el cumplimiento de dicho precepto legal, verbigracia, frente al ladrón existe el agraviado en condición de exigir que, el primero sea castigado y le restituya lo robado. 

La segunda característica tiene que ver con la regulación de la conducta exterior de los seres humanos sin importar su llamado mundo interior (sentimientos, deseos, traumas, pensamientos etc.).

La tercera característica se refiere al cumplimiento de las normas aun en contra de la voluntad del transgresor, pues, aun en el caso de que este no acceda a cumplir por su propia voluntad, el Estado, puede hacer cumplir esa norma a través del uso de la fuerza pública.

La cuarta característica se refiere a que es otra voluntad quien emite las normas jurídicas, en nuestro caso, para que una norma sea reputada como tal debe ser creada por el órgano publico correspondiente cumpliendo todos los pasos del proceso legislativo, según el artículo 72 de la Constitución General de la República.

II) Las normas morales tienen las siguientes características:

a)      Unilateralidad,

b)      B) interioridad,

c)      Incoercibilidad y

d)     Autonomía.

Es unilateral dado a que no se puede exigir el cumplimiento de la norma y su cumplimiento queda a expensas de la persona humana.

Es interior en virtud de que regula el mundo interior de las personas humanas.

Son incoercibles ya que no hay un órgano determinado que haga cumplir tales normas a través de la fuerza pública ni privada.

 Son autónomas ya que son las personas las que escogen dichas normas de un cumulo de ellas poniéndolas en su escala de valores.

Las normas jurídicas son hechas por el Estado a través de sus órganos que ejercen la soberanía nacional. Por el contrario, las normas morales son creadas por los religiosos y, en el caso concreto de México, el Vaticano.

¿Es necesario en todos los casos proteger a los concebidos a nacer o por el contrario se deben regular determinados casos en que se debe permitir el aborto?

Ahora bien, si al Estado le corresponde hacer leyes jurídicas para la gobernabilidad de los ciudadanos y en general de la nación, con fundamento en lo establecido por la separación de lo civil de lo religioso, el aborto debe ser regulado por normas jurídicas y no por normas morales.

Las leyes a favor del aborto debe tener como fin permitir a las mujeres que han sido violadas, que tienen peligro de perder la vida u otras circunstancias abortar para proteger sus derechos personales. Este tipo de leyes no fomentan el aborto únicamente lo regulan los casos y las circunstancias en que es procedente como un derecho individual de las mujeres con base en la realidad y la ciencia médica.

¿Se debe luchar incansablemente porque los concebidos nazcan sin importar su destino?.

Los moralistas a toda costa quieren que su moral sea la base de la legislación jurídica pero con ello transgreden sus propios límites de acción. No tienen razón alguna para intervenir arbitrariamente en la formación de leyes que regulan las conductas humanas en el ámbito de la salud pública. Los teólogos y sus seguidores no les importa el destino de los niños que nacen sino únicamente ver satisfechos sus deseos internos, sus dogmas y prejuicios. Por el bien de la humanidad no se debe permitir el nacimiento de seres humanos sin garantizar mínimamente su desarrollo posterior pues en caso contrario, se les condena de antemano a ingresar a los millones de personas que no tienen siquiera lo básico para vivir y desenvolverse plenamente.

El Estado debe implementar programas de concientización para que no se embaracen personas inmaduras para criar hijos. Haya tantas formas de control sobre el embarazo, principalmente entre mujeres menores de edad por hombres menores de edad.

Los moralistas deben, en el ámbito de su competencia, moralizar a las personas que consideren se les deba moralizar para evitar que se embaracen y en su caso, aborten. Mucho ayudarían no estorbando.


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