EL
ABORTO ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL
El aborto en México, en la actualidad se
debate entre dos corrientes de pensamiento, el del Derecho y el de la Moral, la
moral cristiana, claro. Esto nos lleva al siguiente punto; la división entre el
Estado laico y el Estado religioso, es endeble; no hay una línea definida entre
los ámbitos de acción de cada uno de ellos. Esto representa un problema
nacional pues si no están sentados los límites de cada rubro no habrá
entendimiento en la regularización del aborto pues los legalistas pretenderán
que sean las leyes jurídicas las que sean las bases de dicha legislación y, los
religiosos (que son la gran mayoría con sus matices), a través de los partidos
como el Partido Acción Nacional (PAN), querrán a toda costa que sea la moral la
base de la regulación del aborto. Bien. ¿Quiénes tienen la razón?, ¿a quienes
hacer caso?.
Las
respuestas no son complicadas si nos atenemos a los ámbitos de acción de cada
rubro;
I).-
En general, para que una norma sea jurídica debe ser:
a) Bilateral,
b) Exterior,
c) Coercitiva
y
d) Heterónoma.
La primera característica se
refiere a que frente a un deudor existe casi siempre un pretensor en condición
de exigir el cumplimiento de dicho precepto legal, verbigracia, frente al
ladrón existe el agraviado en condición de exigir que, el primero sea castigado
y le restituya lo robado.
La segunda característica
tiene que ver con la regulación de la conducta exterior de los seres humanos
sin importar su llamado mundo interior (sentimientos, deseos, traumas,
pensamientos etc.).
La tercera característica se
refiere al cumplimiento de las normas aun en contra de la voluntad del
transgresor, pues, aun en el caso de que este no acceda a cumplir por su propia
voluntad, el Estado, puede hacer cumplir esa norma a través del uso de la
fuerza pública.
La cuarta característica se
refiere a que es otra voluntad quien emite las normas jurídicas, en nuestro
caso, para que una norma sea reputada como tal debe ser creada por el órgano publico
correspondiente cumpliendo todos los pasos del proceso legislativo, según el
artículo 72 de la Constitución General de la República.
II) Las normas morales tienen las siguientes
características:
a) Unilateralidad,
b) B) interioridad,
c) Incoercibilidad y
d) Autonomía.
Es unilateral dado a que no se puede exigir el cumplimiento
de la norma y su cumplimiento queda a expensas de la persona humana.
Es interior en virtud de que regula el mundo interior de
las personas humanas.
Son incoercibles ya que no hay un órgano determinado que
haga cumplir tales normas a través de la fuerza pública ni privada.
Son autónomas ya que son las personas las que escogen
dichas normas de un cumulo de ellas poniéndolas en su escala de valores.
Las normas jurídicas son hechas por el Estado a través de
sus órganos que ejercen la soberanía nacional. Por el contrario, las normas
morales son creadas por los religiosos y, en el caso concreto de México, el Vaticano.
¿Es necesario en todos los casos proteger a los concebidos
a nacer o por el contrario se deben regular determinados casos en que se debe
permitir el aborto?
Ahora bien, si al Estado le corresponde hacer leyes jurídicas
para la gobernabilidad de los ciudadanos y en general de la nación, con fundamento
en lo establecido por la separación de lo civil de lo religioso, el aborto debe
ser regulado por normas jurídicas y no por normas morales.
Las leyes a favor del aborto debe tener como fin permitir a
las mujeres que han sido violadas, que tienen peligro de perder la vida u otras
circunstancias abortar para proteger sus derechos personales. Este tipo de
leyes no fomentan el aborto únicamente lo regulan los casos y las
circunstancias en que es procedente como un derecho individual de las mujeres
con base en la realidad y la ciencia médica.
¿Se debe luchar incansablemente porque los concebidos
nazcan sin importar su destino?.
Los moralistas a toda costa quieren que su moral sea la
base de la legislación jurídica pero con ello transgreden sus propios límites de
acción. No tienen razón alguna para intervenir arbitrariamente en la formación de
leyes que regulan las conductas humanas en el ámbito de la salud pública. Los teólogos
y sus seguidores no les importa el destino de los niños que nacen sino únicamente
ver satisfechos sus deseos internos, sus dogmas y prejuicios. Por el bien de la
humanidad no se debe permitir el nacimiento de seres humanos sin garantizar mínimamente
su desarrollo posterior pues en caso contrario, se les condena de antemano a
ingresar a los millones de personas que no tienen siquiera lo básico para vivir
y desenvolverse plenamente.
El Estado debe implementar programas de concientización para
que no se embaracen personas inmaduras para criar hijos. Haya tantas formas de
control sobre el embarazo, principalmente entre mujeres menores de edad por
hombres menores de edad.
Los moralistas deben, en el ámbito de su competencia,
moralizar a las personas que consideren se les deba moralizar para evitar que
se embaracen y en su caso, aborten. Mucho ayudarían no estorbando.
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