domingo, 25 de septiembre de 2016

MATRIMONIOS IGUALITARIOS



Para saber si los matrimonios igualitarios son derechos o no para las personas de preferencias sexuales diversas a los heterosexuales primero se debe dilucidar la diferencia entre el derecho divino y el derecho positivo. El primero emana de la Biblia y pretende regir sobre todo el mundo; el segundo emana de la actividad legislativa de los órganos del Estado, en especial del legislativo. Se colige que hay un ámbito de aplicación para cada cuerpo de leyes. El derecho divino católico rige sobre los miembros de esta religión; el derecho positivo rige sobre los ciudadanos de un Estado nacional y sobre todo el territorio.

“Den lo que es del Cesar al Cesar y lo que es de Dios a Dios”, esta formula sencilla muestra el ámbito civil y el ámbito teológico. El derecho divino y el derecho positivo son contrarios en sus ámbitos y en sus fines. El primero rige la moral, el segundo la conducta externa humana. Una diferencia radical entre ambos cuerpos de leyes es que, mientras el derecho positivo tiene la fuerza del Estado para hacer cumplir las leyes aun en contra de la voluntad del sujeto o sujetos; el derecho divino carece de la fuerza para hacer cumplir sus determinaciones. El derecho positivo tiene vigencia espacio/temporal, el derecho divino pretende ser vigente por siempre.  

Ahora bien, los matrimonios igualitarios pertenecen al derecho positivo y por ende, regulan (cuando están en vigencia), la conducta de los seres humanos sujetos de derechos y obligaciones. Por ello, es absurda e irracional la injerencia de la iglesia católica al tratar de regular la conducta fáctica y la subjetiva de todos los seres humanos sujetos al derecho positivo. En efecto, el derecho eclesiástico esta regulado por el derecho canónico y si determinan que el matrimonio es solo reconocido cuando participan una mujer y un hombre, no puede el derecho positivo tratar siquiera de tener injerencia; no es su ámbito de aplicación.

En resumen que la iglesia regule el matrimonio religioso y el derecho positivo el derecho civil sin injerencia de uno en el otro; en virtud de ser diversos sus campos de aplicación. El derecho divino regula la moral, las normas jurídicas la conducta externa de los sujetos de derechos y obligaciones. No se debe permitir que la ignorancia, la barbarie y la arbitrariedad de los religiosos contaminen el derecho civil.


Si les fuera permitido que las normas morales tuvieran superioridad e injerencia en el derecho positivo; primero tendrían los religiosos probar la existencia de su Dios y después, que la misma divinidad impusiera su voluntad a todos los seres humanos. Si como dicen que la Biblia expresa claramente que el matrimonio (no especifica si el religioso o el civil o ambos, se colige que el religioso), es entre un hombre y una mujer, quien o quienes así crean este dogma están en libertad en someterse a sus consecuencias; quien o quienes no se sujeten al dogma sino a la razón, están en la libertad de hacer a un lado la religión y solo regirse por el derecho positivo.


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