Para
saber si los matrimonios igualitarios son derechos o no para las personas de
preferencias sexuales diversas a los heterosexuales primero se debe dilucidar
la diferencia entre el derecho divino y el derecho positivo. El primero emana
de la Biblia y pretende regir sobre todo el mundo; el segundo emana de la
actividad legislativa de los órganos del Estado, en especial del legislativo.
Se colige que hay un ámbito de aplicación para cada cuerpo de leyes. El derecho
divino católico rige sobre los miembros de esta religión; el derecho positivo
rige sobre los ciudadanos de un Estado nacional y sobre todo el territorio.
“Den
lo que es del Cesar al Cesar y lo que es de Dios a Dios”, esta formula sencilla
muestra el ámbito civil y el ámbito teológico. El derecho divino y el derecho
positivo son contrarios en sus ámbitos y en sus fines. El primero rige la
moral, el segundo la conducta externa humana. Una diferencia radical entre
ambos cuerpos de leyes es que, mientras el derecho positivo tiene la fuerza del
Estado para hacer cumplir las leyes aun en contra de la voluntad del sujeto o
sujetos; el derecho divino carece de la fuerza para hacer cumplir sus
determinaciones. El derecho positivo tiene vigencia espacio/temporal, el
derecho divino pretende ser vigente por siempre.
Ahora
bien, los matrimonios igualitarios pertenecen al derecho positivo y por ende, regulan
(cuando están en vigencia), la conducta de los seres humanos sujetos de
derechos y obligaciones. Por ello, es absurda e irracional la injerencia de la
iglesia católica al tratar de regular la conducta fáctica y la subjetiva de
todos los seres humanos sujetos al derecho positivo. En efecto, el derecho eclesiástico
esta regulado por el derecho canónico y si determinan que el matrimonio es solo
reconocido cuando participan una mujer y un hombre, no puede el derecho
positivo tratar siquiera de tener injerencia; no es su ámbito de aplicación.
En
resumen que la iglesia regule el matrimonio religioso y el derecho positivo el
derecho civil sin injerencia de uno en el otro; en virtud de ser diversos sus
campos de aplicación. El derecho divino regula la moral, las normas jurídicas la
conducta externa de los sujetos de derechos y obligaciones. No se debe permitir
que la ignorancia, la barbarie y la arbitrariedad de los religiosos contaminen
el derecho civil.
Si
les fuera permitido que las normas morales tuvieran superioridad e injerencia
en el derecho positivo; primero tendrían los religiosos probar la existencia de
su Dios y después, que la misma divinidad impusiera su voluntad a todos los
seres humanos. Si como dicen que la Biblia expresa claramente que el matrimonio
(no especifica si el religioso o el civil o ambos, se colige que el religioso),
es entre un hombre y una mujer, quien o quienes así crean este dogma están en
libertad en someterse a sus consecuencias; quien o quienes no se sujeten al
dogma sino a la razón, están en la libertad de hacer a un lado la religión y
solo regirse por el derecho positivo.