ANÁLISIS
Y COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO O EL MÉTODO SIMPLISTA DEL COPIA Y PEGA.
SEGUNDA
PARTE
“Artículo 122. La Ciudad de México es la Capital de los Estados Unidos
Mexicanos y la sede de los poderes de la Unión; goza de autonomía en lo todo
concerniente a su régimen interior y a su organización política y
administrativa, en los términos y con las particularidades expresamente
establecidas en esta Ley Fundamental y conforme a lo que disponga la
Constitución Política de la Ciudad de México.
COMENTARIO: Se ve que
no se tuvo en cuenta el entendimiento de los términos autonomía y soberanía, ya
que de manera sorprendente aquí se señala que le Ciudad de México gozará “…de
autonomía en lo concerniente a su régimen interior…”. Es de verse que no existe
lógica cuando por un lado se pide libertad y soberanía y por el otro se
reconoce que solo existe autonomía EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TRES GRANDES
RUBROS DE LA VISA PUBLICA: La creación de leyes, la aplicación de las leyes en
el ámbito administrativo, la aplicación de las leyes en el rubro de la impartición
de justicia y la aplicación de las leyes en el terreno electoral. Todo se
remite a lo preceptuado en cada rubro en la Carta Magna.
I.- Con excepción de lo dispuesto por esta Constitución, la Constitución
Política de la Ciudad de México será la Ley Suprema de la Ciudad de México. Es
facultad exclusiva del Poder Legislativo de la Ciudad de México aprobar las
adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México; en el
procedimiento de reforma sólo podrán intervenir los poderes locales en los
términos y mediante el procedimiento de reforma que la propia Constitución
Política de la Ciudad de México establezca.
COMENTARIO: Para
abundar en la oscuridad de la naturaleza de lo que será la ciudad de México se
dice que “…la Constitución Política de la Ciudad de México será la Ley Suprema
de la Ciudad de México…”. Se olvidan por ignorancia que la Ley Suprema lo es, la
Constitución General y demás cuerpos jurídicos aplicables y que todas las demás
constituciones locales se deben ceñir a lo dispuesto por ella. A efecto
transcribo el Artículo 133 constitucional.
Artículo 133.- Esta
Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución,
Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en
las Constituciones o leyes de los estados:
No deja lugar a dudas
que la Ley Suprema para todos los integrantes de la Unión lo son las que cita
el artículo 133 y no la constitución Local de la ciudad de México como
erróneamente lo pretende la propuesta.
Por si quedara alguna
duda mandata el artículo que nos ocupa que los jueces de los estados dictaran
derecho conforme a las leyes ya señaladas a pesar de que pudiera haber
disposiciones en contrario. Es evidente que son los órganos federales los que
ejercen la soberanía y que todos los demás integrantes del Pacto Federal tienen
que arreglarse conforme lo mandata la Constitución General y no al revés o con
independencia.
II.- En términos de lo que dispone el artículo 1 de esta Ley Fundamental,
la Constitución Política de la Ciudad de México incorporará los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte y establecerá las más amplias garantías
para su protección.
COMENTARIO: Sigue
reconociendo esta propuesta que la Constitución General de la República establece las normas generales junto con los Tratados Internacionales celebrados
con la solemnidad requerida y que las constituciones locales deben ajustarse a
ello. Lo mismo se sigue de la propuesta del Doctor Mancera. No hay cosa alguna
bajo el sol. Lamentablemente.
III.- El gobierno de la Ciudad de México estará a cargo exclusivamente de
sus poderes locales en los términos y bajo las modalidades de colaboración
entre ellos que libremente establezca su Constitución.
COMENTARIO: Es
lamentable que esta propuesta siga el pernicioso método del “Copiar y pegar” ya
que sigue incluyendo los errores ya señalados. Lo rescatable es la frase “colaboración”
ya que en efecto, un Estado nacional así como las partes integrantes que lo
conforman deben tener dos cosas fundamentales.
I.- Unidad.- A pesar de
la división territorial y de los tres órdenes de gobierno un Estado debe tener
unidad como base de su organización orgánica e institucional para alcanzar los
fines últimos de su existencia a través del buen funcionamiento de sus partes
integrantes.
II.-Colaboración.- Es
indiscutible que las partes integrantes del Pacto Federal en el caso mexicano
deben tener colaboración para alcanzar los fines del pueblo mexicano. No se puede
pensar en el aislamiento o entorpecimiento entre las partes ya que esto tiene
como resultado el mal funcionamiento del todo. Ahora bien, no solo las partes
integrantes del Pacto federal (estados y el Distrito Federal), deben colaborar
de manera rígida y dogmática. En el caso mexicano se ve a diario que la colaboración
entre los estados y el Distrito Federal con la Federación es dinámica y
estrecha, aunque no se alcance de la perfección. Todos los días se ve que
existe una intensa colaboración entre los órganos judiciales de los dos ámbitos,
común y federal, a través de exhortos,
apelaciones, ejecución de sentencias, oficios, trámites de amparos, ejecución de
las sentencias federales y todo lo necesario para el buen funcionamiento mínimo
requerido por los ciudadanos.
Estos dos términos,
unidad y colaboración, son de suma importancia y están estrechamente ligados
para los fines del Estado: Creación de leyes, administración de lo público, impartición
de justicia en todos los ámbitos incluyendo el electoral. Según sea la cantidad
y la calidad de estos servicios públicos, esto necesariamente se traducirá en
bueno, mediano o mal funcionamiento del Estado. Es de interés sumo para los
ciudadanos intervenir en lo público para su corrección y mejoramiento para poner las condiciones básicas
para que todo ciudadano y habitante en el territorio mexicano pueda tener
acceso a todos los beneficios para los que se crea un Estado.
IV.- La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de
gobierno republicano, democrático, representativo, popular y laico. El poder
público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial en los términos que establezca su Constitución,
sujetándose a las siguientes bases:
COMENTARIO: La teoría
de Montesquieu postula esto pero esto, se puede ver que en el Estado mexicano
no ha existido una separación de poderes (órganos) por diversas causas (presidencialismo,
dictadura, dictadura o gobierno de un solo partido, partidismo y coto de
poderes locales y caciquiles entre otros. Sin embargo, aquí se repite sin el
menor asomo de razón. Mi tesis central es que la división de podres es un dogma
en el texto constitucional que se ha adoptado sin tener en cuenta la realidad
radical del ser del Estado mexicano. Una exacta ontología nos daría sorpresas
insospechadas hasta ahora, de la naturaleza del Estado mexicano y sus partes
integrantes, las relaciones de estos con la Federación y viceversa, así como la
pertenencia de la soberanía y su ejercicio y una nueva visión de la autonomía
de los estados en lo concerniente. Aquí, solo los dejo delineados toda vez que
no es intención de este análisis hacer una exhaustiva teoría del Estado.
PRIMERA.- No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
SEGUNDA.- El Poder Legislativo se integrará en los términos que
establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. Sus integrantes
serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los
principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los
términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. Los
integrantes del Poder Legislativo no podrán ser reelectos para el período
inmediato. Los suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el
carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los
propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de
suplentes.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá los
requisitos que deberán reunir los integrantes del Poder Legislativo.
COMENTARIO: La
propuesta sigue abundando en los vicios ya señalados pero, le da a los
habitantes de la ciudad de México lo que por derecho les corresponde, el
derecho a elegir a sus autoridades en cada uno de los tres órganos y que el
gobierno del Distrito Federal llama malamente soberanos. Es bien sabido que la
soberanía reside en el pueblo mexicano en su totalidad y los habitantes del
Distrito Federal son parte del pueblo soberano. Solo por ignorancia y por cosas
políticas no se ha querido neciamente reconocer tal hecho y se sigue pensando
en que cada parte integrante de la Federación es soberana.
TERCERA.- El titular del Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la
administración pública de la Ciudad de México; será electo por votación
universal, libre, secreta y directa, de conformidad con lo que establezca la
Constitución Política de la Ciudad de México y no podrá durar en su encargo más
de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo local en
ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el
carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá los
requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar la titularidad del Poder
Ejecutivo.
CUARTA.- El Poder Judicial se ejercerá por los tribunales que establezca
la Constitución Política de la Ciudad de México. La independencia de los
magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada
por la Constitución, las leyes locales establecerán las condiciones para el
ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes sirvan al Poder
Judicial.
Los Magistrados integrantes del Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad
de México deberán reunir como mínimo los requisitos señalados por las
fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados
las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o equivalente o de
Procurador General de Justicia en el Gobierno de la Ciudad de México o de
integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al día de la
designación.
Los Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que
señale la Constitución Política de la Ciudad de México, podrán ser reelectos, y
si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que
determinen la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Los magistrados
y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no
podrá ser disminuida durante su encargo.
COMENTARIO: En esta
parte remito a los comentarios críticos en lo conducente para no repetir
ociosamente lo ya sabido.
V.- La Constitución de la Ciudad de México definirá la división
territorial y la organización político-administrativa de la entidad sujetándose
a las siguientes bases:
PRIMERA.- La Administración Pública del Distrito Federal será
centralizada, desconcentrada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad de
México será unitaria y se organizará conforme a criterios de unidad
presupuestaria y financiera.
SEGUNDA.- En los términos que establezcan esta Ley Fundamental, la
Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes de la materia, se
podrán establecer mecanismos de coordinación administrativa entre la Ciudad de
México, la Federación y los Estados y Municipios conurbados en la Zona
Metropolitana de la Ciudad de México, con la finalidad de garantizar la
respuesta eficiente a las demandas de servicios y la eficaz prestación de los
servicios públicos.(Nota al pie de pagina)
TERCERA.- La Constitución Política de la Ciudad de México definirá la
división territorial de la entidad para efectos de su organización político
administrativa y establecerá la denominación, base poblacional, número y
límites territoriales de las demarcaciones en las que se divida la Ciudad de
México para tal fin. Esta definición deberá tomar en cuenta los criterios de
identidad histórica y cultural de sus habitantes, eficiencia en la
administración de los recursos públicos y eficacia, regularidad y oportunidad
en la prestación de los servicios públicos.
COMENTARIO: Siendo que
la ciudad de México tendrá su propia constitución con las reformas adecuadas no
veo porque no se dice que las actuales delegaciones se convertirán en
municipios para no seguir manteniendo estas ficciones y simplificar así la
organización territorial, administrativa y todo lo que por hecho por derecho
les corresponda a estas personas morales. En México se estableció al municipio como
la base administrativa del Estado mexicano pero al crear el Distrito Federal se
pensó que el mismo debería estar bajo el mando directo del Jefe del ejecutivo
Federal, quien le delegaría el mando a un regente que le rendiría cuentas de
manera directa. Así se crearon las delegaciones. (Para una completa visión de este
tema existen diversos estudios que aquí no abordare y remito a ellos). Esto a
que desde inicio no se entendió lo que era y significaba la soberanía nacional.
También influyó lo político para mantener este tipo de entuertos que sin
embargo, ya no son entendibles a la luz de la razón y necesidades actuales de
la nación mexicana.
Nota:
Es interesante como de manera intuitiva y empírica la necesidad radical de lo
factual, que no de la razón, el gobierno del Distrito Federal, menciona que con
base en la Ley fundamental, la local y demás leyes correspondiente “…se podrán establecer
mecanismos de coordinación administrativa…” entre los tres órdenes de gobierno
de aquellos involucrados para la respuesta y prestación de servicios públicos.
¿No se siente aquí la necesidad radical de la colaboración y de la unidad en el
Estado mexicano?. Ahora bien se trata ya no solo de que esta colaboración y
unidad se imponga por la necesidad radical de la realidad sino implantarse por
medio de la razón consciente de sí misma. En efecto, lo que la realidad expresa
y es captada por la intuición y la experiencia sensitiva de paso al
establecimiento de la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano con
base en la razón autoconsciente.
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