Ni
la moral ni los prejuicios ni los dogmas teológicos deben regir el campo del
matrimonio civil, para ello se debe atenerse a lo preceptuado por el Derecho Civil.
La diferenciación de las normas civiles
de las morales teológicas y de las sociales es de vital importancia para saber
que compete a cada grupo de normas. El Derecho Civil no fomenta el matrimonio entre
personas del mismo sexo sino que regula los hechos entre personas sujetas a
derechos y obligaciones y sanciona el matrimonio a través de los actos de los
jueces de lo civil de las personas.
De
la misma manera el Derecho no debe inferir en el campo de la moral teológica ni
de las normas sociales que tienen sus parámetros y sus sanciones propias. Por
el contrario el Derecho emana del cuerpo legislativo como una voluntad heterónoma,
general, coercitiva y bilateral sancionada por el Estado. La gritería trompetera
que hacen los moralistas teológicos está fuera de lugar pero en aras de la sana
convivencia se les debe tolerar y combatir con la razón, a la cual son
contrarios.
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