lunes, 29 de junio de 2015

DERECHOS CIVILES



Ni la moral ni los prejuicios ni los dogmas teológicos deben regir el campo del matrimonio civil, para ello se debe atenerse a lo preceptuado por el Derecho Civil.  La diferenciación de las normas civiles de las morales teológicas y de las sociales es de vital importancia para saber que compete a cada grupo de normas. El Derecho Civil no fomenta el matrimonio entre personas del mismo sexo sino que regula los hechos entre personas sujetas a derechos y obligaciones y sanciona el matrimonio a través de los actos de los jueces de lo civil de las personas.

De la misma manera el Derecho no debe inferir en el campo de la moral teológica ni de las normas sociales que tienen sus parámetros y sus sanciones propias. Por el contrario el Derecho emana del cuerpo legislativo como una voluntad heterónoma, general, coercitiva y bilateral sancionada por el Estado. La gritería trompetera que hacen los moralistas teológicos está fuera de lugar pero en aras de la sana convivencia se les debe tolerar y combatir con la razón, a la cual son contrarios. 


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