sábado, 5 de octubre de 2024

LOS OCHO INTEGRANTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE ESTÁN EN CONTRA DE LA REFORMA SE DEBEN DE IR

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LOS OCHO INTEGRANTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE ESTÁN EN CONTRA DE LA REFORMA SE DEBEN DE IR

 

Ha sido una sorpresa que, ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluyendo a su presidenta, hayan convertido al mas lato tribunal en un lugar para la rebeldía sin ningún fundamento legal, moral, ético o jurídico. Es una pena verlos oponerse a la reforma judicial cuando el órgano legislativo ha cumplido los requisitos señalados en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:


Artículo 135. - La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

 

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

 

Todos y cada uno de los requisitos legales los cumplieron los legisladores tanto de la cámara de diputados como la de los senadores y fueron aprobadas por veinticuatro legislaturas de las entidades federativas. El Congreso de la Unión, declaró haberse cumplido con la aprobación de más de diecisiete legislaturas estatales. En consecuencia, la reforma judicial se volvió constitucional y se turno al ejecutivo para su publicación, lo cual se hizo y es ley constitucional vigente. Al ser vigente la reforma judicial los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben obedecerla, defenderla, así como las leyes reglamentarias que de ella emanen. Lo juraron y no lo han cumplido. Esto lo pone en la ilegalidad.

 

Los diputados, senadores y la presidenta de la república también juraron guardar la Constitución General de la República y las leyes que, de ella emanen. Siendo una ley constitucional la reforma judicial diputados, senadores del Congreso de la Unión y la presidenta de la república tienen forzosamente que defender esta reforma judicial y las leyes que, de ella emanen o se pondrán fuera del marco legal constitucional e incurrirán en responsabilidades con las consecuencias legales que, señalan los artículos 110 y 111 de la Constitución General de la República.

 

Ante la vigencia de la reforma judicial estos ocho ministros han resuelto rebelase y no cumplir con guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanen. Su ilegalidad está basada en el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder (sic) Judicial Federal en su primer párrafo:

 

Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones:

 

Alegan que, este articulo les da plena legalidad para entrar al estudio para saber si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede declarar inconstitucional la reforma judicial. Esto es inexacto. La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal regula el funcionamiento de todo el órgano judicial federal, pero de modo alguno se puede decir que, dicho artículo de esta Ley secundaria los faculte para declarar inconstitucional una ley hecha por el órgano legislativo cuando se hayan cumplido los requisitos que, señala el artículo 135 constitucional por las siguientes razones.


El órgano legislativo federal tiene como razón de ser el de crear leyes. Si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pudiera declarar inconstitucional las leyes que, haga el órgano legislativo federal este órgano ya no tendría razón de existir pues la facultad de crear leyes estaría siempre sujeta a la voluntad del órgano judicial federal y esto es absurdo. Para que, esto pasara debería haber un artículo en la Constitución General de la República para que el órgano judicial pudiera declarar una adición o reforma constitucional, inconstitucional. Esto rompería el marco constitucional pues el órgano judicial seria un super órgano y eso no ocurre pues los propios ministros no encuentran en el texto constitucional un dispositivo legal para proceder como proceden ilegalmente. Pero esto va más allá. La propia Constitución General de la República no tendría razón de ser tal y como está redactada.


Las consecuencias siguen, el pueblo reputado como soberano dejaría de serlo pues no podría darse leyes a través de sus representantes electos, los diputados y por los representantes de los estados, los senadores. Estaríamos en las circunstancias de haberse anulado la soberanía popular señalada en el artículo 39 constitucional.


Co sus ideas y actuaciones los ocho miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han colocado en la ilegalidad y la rebeldía lo que es inaceptable por las graves consecuencias que, con su ejemplo propician para el Estado mexicano y en particular para el pueblo mexicano. Ciento treinta millones de mexicanos, el pueblo soberano, por debajo de ocho personas, ocho empleados del pueblo del anonimato. Pero se sabrá quienes están detrás de estos ocho.


Tenemos por resultado que, han convertido a la presente Suprema Corte de Justicia de la Nación y al resto del órgano judicial federal en una inutilidad para la impartición de justicia. Ya van un mes y medio sin trabajar, cobrando y haciendo daño a los justiciables. Han perdido la poca confianza que, tenían y se han mostrado como un obstáculo para la democracia. Se deben ir por ser nocivos para el pueblo. No merecen ninguna confianza para seguir en sus puestos. Se debe integrar una nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación con nuevos integrantes que sean dignos ministros de tan alto tribunal.


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