CASTRACIÓN QUÍMICA A VIOLADORES O PEDÓFILOS
Estamos
en una transición de un régimen a otro y es menester que se ponga toda la
inteligencia y esfuerzo físico para hacer lo mejor que se pueda. Se ha puesto
de moda copiar, nuevamente, por falta de pericia, de inteligencia, por flojera
o por querer dar la impresión de estar adelantado al resto. Y, esto se agrava
cuando son los diputados los que caen en estos defectos. En diversos Estados (Puebla,
Estado de México, Quintana Roo y la Ciudad de México), diputados han propuesto
la castración química como pena a los violadores y/o pedófilos. Una propuesta
como esta en una población flagelada por tantos males (crisis económica, inseguridad,
falta de trabajo entre otros), tiende volverse popular. Pero la presentación de
iniciativas de ley, su discusión, aprobación y puesta en vigor debe ser con
responsabilidad.
Las
leyes deben crearse con base en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en este sentido, los legisladores deben observar los artículos 14,
16, 18, 19, 20, 21 y 22 pues no se debe ignorar que, las normas jurídicas entre
otros atributos deben tener proporcionalidad y razonabilidad entre el delito y
la pena, para que en la aplicación de la justicia la pena no sea cruel,
infamante, excesiva, inusitada, trascendental ni contraria a la dignidad humana
pues no sólo se trata de la dignidad del reo sino del pueblo en su conjunto. Un
pueblo que, tolera, quiere o le es indiferente la dignidad humana no puede
avanzar en el humanismo y no se trata de favorecer o premiar a los delincuentes
sino de saber que imponiendo penas como las señaladas ponen al gobierno y a los
gobernados en el mismo nivel de inhumanos que los delincuentes únicamente que,
desde el poder público.
¿Qué
gana el pueblo mexicano si se pone en vigor la ley de castración química?, en
realidad retrocederemos hacia la barbarie; en la actualidad estamos lejos de
poder rehabilitar a los presos que obtienen su libertad y con una ley como
estas no se logrará lo mínimo. Las leyes penales deben tener proporción y
razonabilidad y que no sean infamantes, excesivas, inusitadas y a mi entender
la castración química que se impone en algunos Estados nacionales es infamante
no únicamente para al que se le impone la pena sino para el gobierno y pueblo
pues significa que, estamos tan atrasados y corrompidos que sólo con leyes
inhumanas podemos enfrentar nuestros males.
Creo
que este tipo de copias legislativas no corresponden a la dirección que ha ido
tomando gradualmente nuestra Carta Magna a través del artículo 22 que, ha ido suavizándose
razonablemente pues con anterioridad permitía la pena de muerte. Se abrogó esa
parte y se siguió prohibiendo lo siguiente:
Artículo
22.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico
afectado.
El Derecho Penal se debe ajustar a estos
lineamientos pues en caso contrario se habrá gastado tiempo, dinero y esfuerzo
en vano pues si al sentenciado por el delito de violación o pedofilia, se le
impone la castración química bien podría interponer el amparo correspondiente para
que un Tribunal Federal en Materia de Amparo Penal, declare si es no infamante,
excesiva, cruel, inusitada o trascendental la pena.
Creo
más bien que los diputados que se han prendado de esta idea tienen más fines políticos
para darse a conocer pues no aportan bien alguno en lo que es o debería ser su
quehacer legislativo y únicamente logran atención mediática. Es bien sabido que
los legisladores, a menudo tienen serias limitaciones académicas, de
inteligencia y de técnica legislativa, jurídica, filosofía entre otros y en
consecuencia, deberían, con cargo a su bolsillo asesorarse con peritos en la
materia para que se les ilumine el camino y sean serios en sus propuestas
legislativas.
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