El
funcionamiento dinámico del Estado mexicano es tal que no es posible que la
impartición de justicia en determinados casos sea ejercida por los tribunales
judiciales. Tal es la excepción tratándose de los delitos cometidos por los
servidores públicos que señala el artículo 110 de la constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los ministros de la suprema corte de Justicia de la
Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho,
los diputados de la Asamblea del distrito Federal, el Jefe de Gobierno del
distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General
de Justicia del distrito Federal, los Magistrados de Circuito y jueces de
distrito, los Magistrados y jueces del fuero común del distrito Federal, los
consejeros de la Judicatura del distrito Federal, el consejero Presidente, los
consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal
electoral, loa magistrados del Tribunal electoral, los directores generales y
sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y
fideicomisos públicos.
Los
gobernadores de los estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y en su caso los miembros de las Judicaturas
Locales, solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este
título por violaciones graves a este Constitución y las leyes federales que de
ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,…[1]”
Será
la Cámara de Diputados la que se erigirá como acusadora y la Cámara de Senadores
como jurado de Sentencia, misma cámara que aplicará la sanción correspondiente
si hubiera lugar. Esto lo hará mediante la resolución que emitan por lo menos
las dos terceras partes con la presencia del inculpado y previas diligencias
correspondientes. Las declaraciones y resoluciones de ambas cámaras son
inatacables.
La
realidad en la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano
atendiendo a razones de práctica ha forzado a que en los casos en que sea
sometido algún funcionario a juicio político sean no los Tribunales Federales o
del fuero común quienes conozcan sobre los mismos, siendo en este caso las
cámaras del Congreso de la Unión las que funjan como acusadora la una (cámara
de Diputados) y juzgadora la otra (cámara de Senadores). Esta sola excepción a
la teoría de Montesquieu basta para que la misma no se observe en la realidad. El
órgano legislativo no solo crea leyes y decretos sino que en los casos
mencionados por la Constitución la cámara de Senadores hace las veces de
Tribunal Judicial si bien con tintes totalmente políticos.
El
divorcio existente entre la teoría sobre el Estado aceptada y prevaleciente con
la realidad se muestra con toda su fuerza, por ello es menester que no se hagan
idealizaciones que no tengan que ver con la realidad y habrá que sacar de la
realidad la teoría que vaya acorde con la misma y empujar hacia sus
consecuencias lógicas, jurídicas y teleológicas la organización estructural e
institucional del Estado mexicano. La teoría debe ser en todo caso guía de
mejoramiento funcional y corrector del Estado y no un obstáculo que encubra los
errores y propicie el uso indebido de lo público en detrimento de la nación
mexicana. No se puede entender que siendo México un Estado con enormes recursos
de todo tipo este la nación mexicana en constante detrimento de su economía y
sosteniendo a funcionarios corruptos por todos lados. Es claro que los
funcionarios públicos y los políticos se deben someter a leyes estrictas que
hagan que los órganos e instituciones que ejercen la soberanía nacional
funcionen en bien del pueblo.
La
teoría de Montesquieu tenía como fin que los poderes (órganos), se limitaran
unos a otros en el ejercicio de la soberanía nacional. En México tal cosa esta lejos
de pasar. Es, entonces, necesario que se abandonen teorías que no solo no han
contribuido al buen funcionamiento del Estado mexicano sino que la realidad la
refuta en todo momento. Aceptar acríticamente la teoría de Montesquieu es
renunciar a todo uso de la lógica, del Derecho, de la Filosofía Política y de
toda razón para seguir viviendo en la medianía, la corrupción, la simulación y
la mediocridad.
[1] Autores
Varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Editorial Mariángel, 2011, Págs. 167, 168.
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