El
presidencialismo mexicano ha tenido como objetivo material el de hacer realidad
la voluntad del titular del órgano ejecutivo, era la máxima expresión del culto
a la personalidad del presidente. El otorgamiento de facultades extraordinarias
al jefe del ejecutivo fue una larga lucha de los constituyentes para otorgarle atribuciones
para casos excepcionales que importaran gravedad para el Estado mexicano y lo
que tanto se buscó como un remedio terminó siendo un mal que habría de darle
muchos dolores de cabeza a los mexicanos. En principio la Constitución de 1917
a través del artículo 29 prohibía que el Presidente tuviera facultades
extraordinarias para legislar, con todo, en lo sucesivo esto no iba a ser así.
“El
ocho de mayo de 1917, el Congreso concedió al Presidente Carranza facultades
legislativas en el ramo de Hacienda, sin tiempo fijo para su ejercicio, esto es
sin observar las formalidades del artículo 29”[1].
La citada ley le concedía facultades extraordinarias al ejecutivo federal y
este, las utilizó para la creación de leyes ordinarias que en cosa alguna se
ajustaban a lo preceptuado en el artículo 29. De esta manera el titular del
órgano ejecutivo se convirtió en el legislador por excelencia desplazando al
Congreso General por varias décadas hasta que Lázaro Cárdenas con fecha doce de
agosto de 1938 presentó una iniciativa de reforma que terminó formalmente con
esta anomalía.
En
este lapso de tiempo el máximo órgano judicial se plegó a los actos del órgano
ejecutivo y en lugar de hacer una recta interpretación del artículo 29
constitucional torturo hasta lo indecible la razón hasta lograr justificar los
actos legislativos del Presidente de la Republica. Para ello, la Suprema Corte
de Justicia se apoyó en el argumento ya esgrimido por Landa y Vallarta. La
jurisprudencia, tal y como no los narra Tena Ramírez, se limitó a señalar
comodinamente: “Las facultades extraordinarias que concede el Poder Legislativo
al Jefe del ejecutivo en determinado ramo, no son anticonstitucionales, porque
esa delegación se considera como cooperación o auxilio de uno Poder a otro, y
no como una abdicación de sus funciones de parte del Poder Legislativo”[2]. Tal
y como lo señala Tena Ramírez esto que se afirmaba en la jurisprudencia no
estaba contenido en el artículo 29 constitucional. Es evidente que tal
cooperación o auxilio era en efecto una abdicación del órgano legislativo a
favor del órgano ejecutivo. A todas luces esto era anticonstitucional. Precisamente
en esto consistía el presidencialismo, en someter a los dos restantes órganos a
sus deseos aun cuando estos fueran totalmente ilegales y perniciosos para la
sociedad mexicana. Esta época del presidencialismo en México estaba en su
plenitud y los funcionarios de los tres órganos pertenecían al partido entonces
oficial con lo cual no había siquiera oposición real a los designios del
Presidente quien ponía y quitaba a legisladores, gobernadores, presidentes
municipales, ministros y todo funcionario que se le ocurriera en los puestos
correspondientes.
La
concesión de facultades extraordinarias al órgano ejecutivo llegó a extremos
verdaderamente peligrosos al punto que la iniciativa presentada por Cárdenas
decía en su exposición de motivos: “Ha sido práctica inveterada que el
Presidente de la Republica solicite del
honorable congreso la concesión de facultades extraordinarias para legislar sobre
determinadas materias o ramos, facilitándose así la expedición de leyes que se
han estimado inaplazables para regular nuevas situaciones y para que la
actividad del estado pudiera desenvolverse en concordancia con las necesidades
del país. La administración que presido estima que la continuación indefinida
de esta práctica, produce el lamentable resultado de menoscabar las actividades
del Poder Legislativo, contrariando en forma que pudiera ser grave al sistema
de gobierno representativo y popular establecido por la Constitución, puesto
que reúne, aunque transitoria e incompletamente, las facultades de dos Poderes
en un solo individuo, lo cual independientemente de crear una situación
jurídica irregular dentro del Estado mexicano,, ya que la división en el
ejercicio del Poder una de sus normas fundamentales , en el terreno de la
realidad va sumando facultades al ejecutivo con el inminente peligro de
convertir en dictadura personal muestro sistema republicano, democrático y
federal. Cree el Ejecutivo de mi cargo que solamente en los casos de invasión,
perturbación grave de la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad
en grave peligro o conflicto mencionado en el artículo 29 constitucional, se
justifica debidamente la concesión de facultades extraordinarias”[3].
Se
nota claramente que el propio titular del órgano ejecutivo sentía el peligro
que se cernía sobre el Estado mexicano al reunirse dos atribuciones (la
ejecutiva y la legislativa) en una sola persona. Aunque se sinceró en algunas
cosas en otras calló convenientemente ya que para ese momento el Estado
mexicano no tenía (como no ha tenido),
una separación de funciones por parte de los tres órganos que existen
formalmente pero que en la realidad el legislativo y el judicial como hemos
visto se plegaban a los designios del ejecutivo. Tampoco se pronunció con
relación a la falta de democracia y de legalidad ya que al ser ilegal la
delegación de las facultades extraordinarias legislativas que había usado el
órgano ejecutivo para crear leyes ordinarias, si el máximo órgano judicial
hubiera rectificado el sentido de la jurisprudencia, las leyes en vigor que
fueran obra del órgano ejecutivo hubieran devenido en inconstitucionales. Menudo problema se hubiera tenido. Se tomó la
salida de tener por legales las leyes creadas a través de las facultades
extraordinarias el ejecutivo antes de la reforma y por ilegales bajo las misma
condiciones las que se hubieran puesto en vigor después de la reforma, salvo la
excepción que señala el artículo 29 constitucional.
Podría
pensarse que con la reforma constitucional que se alude el problema de la
separación de funciones de los órganos del Estado estaría resuelto. Esto está
muy alejado de la realidad. En esta era solo existía un solo partido el Partido
Revolucionario Institucional, este instituto siendo una parte del todo
representaba el todo. Durante la época dorada del presidencialismo no existía
la democracia ni la independencia de los órganos legislativo y judicial por
provenir todos los funcionarios de estos órganos del mismo partido político que
era controlado por el Ejecutivo Federal y sus decisiones no eran discutidas y
menos tenían oposición. Aunque eventualmente surgieron partidos políticos de
oposición estos fueron durante mucho tiempo de poca importancia. Hoy día aunque
el presidencialismo esta francamente en su punto más débil esto no da como
consecuencia que haya democracia ni independencia de los órganos legislativo y
judicial. Si bien ya los órganos legislativo y judicial ya no están sujetos de
manera absoluta al ejecutivo si lo están de manera relativa. Lo grave es que
ahora los órganos del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) ahora están
sujetos a los designios de las grandes empresas, que son la parte más
significativa de los llamados poderes facticos.
La
cosa publica cada vez es menor, todo se privatiza, los Senadores no representan
los intereses de los estados que dicen representar y los diputados federales y
cualesquiera otros no representan los intereses de los ciudadanos y el órgano
judicial avala toda reforma que se le presente en los juicios de amparo o de
inconstitucionalidad. La representatividad y la democracia que alude la Carta
Magna no son otra cosa que mera retórica hueca para justificar la debilidad del
Estado mexicano. Desde hace décadas se siente la imperiosa necesidad de
reformar o refundar el Estado mexicano pero no hay voluntad para ello. Los
políticos y gobernantes quedarían sujetos a la ley y entonces no tendrían tanta
libertad para rapiñar lo público y bienes de la nación mexicana. Se siente la
falta de democracia, legalidad, representatividad, de la fortaleza de lo
público. La debilidad del Estado es condición necesaria para las reformas
privatizadoras de todo tipo. Justo es que se desentrañe la naturaleza de los
órganos que ejercen la soberanía popular y determinar claramente la estructura
orgánica e institucional para el mejor funcionamiento del Estado. Cierto es,
que el panorama francamente se ve sin salida y sin embargo, no es posible
aceptar el determinismo fatalista de no haber salvación. La dinámica de la vida
siempre da oportunidades y la vida del Estado moderno y actual no es la
excepción. Los seres humanos tenemos una vida mucho más corta que la persona
moral llamada estado y por lo mismo se nos hace que todo esfuerzo realizado es inútil.
Casi nunca se puede ver el trabajo que se hace en lo publico en vida de los que
empiezan los cambios pero si por aquellos que quizá hoy ni siquiera estén
concebidos.
Finalmente,
se debe luchar contra la simulación democrática, la simulación representativa,
el servilismo, la falta de justicia y todo aquello que atente contra los
derechos y garantías logradas a favor de los mexicanos y seguir ampliando en la
realidad el ejercicio y protección de los mismos. Toda formalidad que no tienda
de forma verdadera casar con la prácticaestá sujeta a seguir siendo el telón de
la simulación. Ahora bien, toda nación que se precie de tener las ideas claras
y distintas sobre la democracia y el Derecho no debe por menos luchar por
implantarlos en la vida diaria como guías de misma. La fuerza y el temple de un
pueblo pasan por el ejercicio continuo del error y acierto. Ya lo puso en claro
Marx en su tesis onceava sobre Feuerbach, no solo se trata de interpretar la
realidad desde todos los ángulos filosóficos sino de transformar la realidad. Hasta
ahora se ha interpretado el Estado mexicano de diversas maneras pero se sigue
sosteniendo que existe “División de poderes”. Un análisis muestra
inmediatamente que tal “división” nunca ha existido en la realidad y que el
término “Poderes” es un equívoco óntico, ontológico y etimológico aplicado de
manera acrítica en el Estado mexicano.
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