miércoles, 30 de octubre de 2013

EL MITO Y LA DESGRACIA


Los españoles creyeron que al destruir todos los dioses terribles, para ellos, y  todos los mitos de los pueblos prehispánicos, salvaban a esos mismos pueblos. Estaban tan equivocados por sus prejuicios religiosos que nunca vieron que en lo que realmente estaban haciendo era el más grande crimen contra la vida misma. Los mexicas eran un pueblo fuerte, valeroso, mítico y creador de mitos justificadores de la vida fuerte y hasta terrible para nuestra visión lógica. Cientos de años después los mexicanos descendientes de esos pueblos y fatalmente envenenados por el cristianismo no han podido volver a encontrar el camino de la vida plena, fuerte en el arte, en la visión de la vida digna de ser vivida.

Un mal mucho más peligroso se cierne sobre el pueblo mexicano: la tecnología al servicio del utilitarismo. Hoy día, parece una locura que pueda el mexicano  desentenderse de sus quehaceres mediatos, tales como trabajar, reír, pensar, solazarse o simplemente descansar. El propio mexicano se siente presa de todo lo utilitario y siente una profunda vergüenza por el solo hecho de pensar en el ocio. Se le ha inculcado que el trabajo incesante y ciego es una virtud. Vaya virtud. Se le ha dicho hasta el cansancio que la educación es la medula de la vida y se ha creído que un sistema estúpido puede producir científicos en todas las aéreas del saber. Un sistema que produce profesionistas amantes del utilitarismo no puede menos que ser un mal productor de idiotas satisfechos con tener un pequeño tesoro de conceptos.   

El mal comenzó con la imposición y la aceptación del cristianismo y la sigue y la persigue el abuso de la tecnología, el uso del tecnicismo, la enseñanza de la ciencia superflua. Véase para cualquier lado y se tendrá la visión de técnicos dirigiendo la vida hacia el empeño de la vida en aras del utilitarismo.


Que de esto no se tenga consciencia y aun se ame hasta con la vida misma no habla bien de los mexicanos. Saben muy bien que los valores se han perdido y en lugar de ser creadores se afanan en seguir con la mirada al cielo en busca de señales metafísicas que los salven. Hasta los considerados grandes se amamantan en las ubres ilusorias del más allá.

domingo, 27 de octubre de 2013

RACISMO Y ARTE




Se me ha reprochado duramente por algunos amigos y personas cercanas el hecho de escuchar música de Richard Wagner. Alegan que su música está basada en mitos de origen ario y que dicho arte fue utilizado por el Tercer Reich para sustentar su racismo genocida. Si Hitler viviera y supiera que escuchas la música de Wagner seguramente te enviaría a los hornos. No dudo que tengan razones de peso para endilgarme semejantes argumentos. Sin embargo, me parece que esos prejuicios son tan ridículos como los que esgrimían los nazis. No soy religioso y eso no ha sido obstáculo para estudiar en lo posible el arte llamado sacro.

Los prejuicios de superioridad de “raza” han fracasado en todos los ámbitos que se han puesto a  prueba. Seria largo e inútil enumerar dichos fracasos que por demás están a la luz pública. Por mi parte, en este contexto, solo conozco una raza: la humana e infinidad de enfermos prejuiciados. Seguiré escuchando música de Wagner aunque haya sido acogida por los racistas para sus fines. En fin, los racistas son ellos no el suscrito.

EL PRESIDENTE COMO LEGISLADOR ORDINARIO




El presidencialismo mexicano ha tenido como objetivo material el de hacer realidad la voluntad del titular del órgano ejecutivo, era la máxima expresión del culto a la personalidad del presidente. El otorgamiento de facultades extraordinarias al jefe del ejecutivo fue una larga lucha de los constituyentes para otorgarle atribuciones para casos excepcionales que importaran gravedad para el Estado mexicano y lo que tanto se buscó como un remedio terminó siendo un mal que habría de darle muchos dolores de cabeza a los mexicanos. En principio la Constitución de 1917 a través del artículo 29 prohibía que el Presidente tuviera facultades extraordinarias para legislar, con todo, en lo sucesivo esto no iba a ser así.

“El ocho de mayo de 1917, el Congreso concedió al Presidente Carranza facultades legislativas en el ramo de Hacienda, sin tiempo fijo para su ejercicio, esto es sin observar las formalidades del artículo 29”[1]. La citada ley le concedía facultades extraordinarias al ejecutivo federal y este, las utilizó para la creación de leyes ordinarias que en cosa alguna se ajustaban a lo preceptuado en el artículo 29. De esta manera el titular del órgano ejecutivo se convirtió en el legislador por excelencia desplazando al Congreso General por varias décadas hasta que Lázaro Cárdenas con fecha doce de agosto de 1938 presentó una iniciativa de reforma que terminó formalmente con esta anomalía.

En este lapso de tiempo el máximo órgano judicial se plegó a los actos del órgano ejecutivo y en lugar de hacer una recta interpretación del artículo 29 constitucional torturo hasta lo indecible la razón hasta lograr justificar los actos legislativos del Presidente de la Republica. Para ello, la Suprema Corte de Justicia se apoyó en el argumento ya esgrimido por Landa y Vallarta. La jurisprudencia, tal y como no los narra Tena Ramírez, se limitó a señalar comodinamente: “Las facultades extraordinarias que concede el Poder Legislativo al Jefe del ejecutivo en determinado ramo, no son anticonstitucionales, porque esa delegación se considera como cooperación o auxilio de uno Poder a otro, y no como una abdicación de sus funciones de parte del Poder Legislativo”[2]. Tal y como lo señala Tena Ramírez esto que se afirmaba en la jurisprudencia no estaba contenido en el artículo 29 constitucional. Es evidente que tal cooperación o auxilio era en efecto una abdicación del órgano legislativo a favor del órgano ejecutivo. A todas luces esto era anticonstitucional. Precisamente en esto consistía el presidencialismo, en someter a los dos restantes órganos a sus deseos aun cuando estos fueran totalmente ilegales y perniciosos para la sociedad mexicana. Esta época del presidencialismo en México estaba en su plenitud y los funcionarios de los tres órganos pertenecían al partido entonces oficial con lo cual no había siquiera oposición real a los designios del Presidente quien ponía y quitaba a legisladores, gobernadores, presidentes municipales, ministros y todo funcionario que se le ocurriera en los puestos correspondientes.

La concesión de facultades extraordinarias al órgano ejecutivo llegó a extremos verdaderamente peligrosos al punto que la iniciativa presentada por Cárdenas decía en su exposición de motivos: “Ha sido práctica inveterada que el Presidente de la Republica  solicite del honorable congreso la concesión de facultades extraordinarias para legislar sobre determinadas materias o ramos, facilitándose así la expedición de leyes que se han estimado inaplazables para regular nuevas situaciones y para que la actividad del estado pudiera desenvolverse en concordancia con las necesidades del país. La administración que presido estima que la continuación indefinida de esta práctica, produce el lamentable resultado de menoscabar las actividades del Poder Legislativo, contrariando en forma que pudiera ser grave al sistema de gobierno representativo y popular establecido por la Constitución, puesto que reúne, aunque transitoria e incompletamente, las facultades de dos Poderes en un solo individuo, lo cual independientemente de crear una situación jurídica irregular dentro del Estado mexicano,, ya que la división en el ejercicio del Poder una de sus normas fundamentales , en el terreno de la realidad va sumando facultades al ejecutivo con el inminente peligro de convertir en dictadura personal muestro sistema republicano, democrático y federal. Cree el Ejecutivo de mi cargo que solamente en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto mencionado en el artículo 29 constitucional, se justifica debidamente la concesión de facultades extraordinarias”[3].

Se nota claramente que el propio titular del órgano ejecutivo sentía el peligro que se cernía sobre el Estado mexicano al reunirse dos atribuciones (la ejecutiva y la legislativa) en una sola persona. Aunque se sinceró en algunas cosas en otras calló convenientemente ya que para ese momento el Estado mexicano no tenía (como no ha tenido),  una separación de funciones por parte de los tres órganos que existen formalmente pero que en la realidad el legislativo y el judicial como hemos visto se plegaban a los designios del ejecutivo. Tampoco se pronunció con relación a la falta de democracia y de legalidad ya que al ser ilegal la delegación de las facultades extraordinarias legislativas que había usado el órgano ejecutivo para crear leyes ordinarias, si el máximo órgano judicial hubiera rectificado el sentido de la jurisprudencia, las leyes en vigor que fueran obra del órgano ejecutivo hubieran devenido en inconstitucionales.  Menudo problema se hubiera tenido. Se tomó la salida de tener por legales las leyes creadas a través de las facultades extraordinarias el ejecutivo antes de la reforma y por ilegales bajo las misma condiciones las que se hubieran puesto en vigor después de la reforma, salvo la excepción que señala el artículo 29 constitucional.

Podría pensarse que con la reforma constitucional que se alude el problema de la separación de funciones de los órganos del Estado estaría resuelto. Esto está muy alejado de la realidad. En esta era solo existía un solo partido el Partido Revolucionario Institucional, este instituto siendo una parte del todo representaba el todo. Durante la época dorada del presidencialismo no existía la democracia ni la independencia de los órganos legislativo y judicial por provenir todos los funcionarios de estos órganos del mismo partido político que era controlado por el Ejecutivo Federal y sus decisiones no eran discutidas y menos tenían oposición. Aunque eventualmente surgieron partidos políticos de oposición estos fueron durante mucho tiempo de poca importancia. Hoy día aunque el presidencialismo esta francamente en su punto más débil esto no da como consecuencia que haya democracia ni independencia de los órganos legislativo y judicial. Si bien ya los órganos legislativo y judicial ya no están sujetos de manera absoluta al ejecutivo si lo están de manera relativa. Lo grave es que ahora los órganos del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) ahora están sujetos a los designios de las grandes empresas, que son la parte más significativa de los llamados poderes facticos.

La cosa publica cada vez es menor, todo se privatiza, los Senadores no representan los intereses de los estados que dicen representar y los diputados federales y cualesquiera otros no representan los intereses de los ciudadanos y el órgano judicial avala toda reforma que se le presente en los juicios de amparo o de inconstitucionalidad. La representatividad y la democracia que alude la Carta Magna no son otra cosa que mera retórica hueca para justificar la debilidad del Estado mexicano. Desde hace décadas se siente la imperiosa necesidad de reformar o refundar el Estado mexicano pero no hay voluntad para ello. Los políticos y gobernantes quedarían sujetos a la ley y entonces no tendrían tanta libertad para rapiñar lo público y bienes de la nación mexicana. Se siente la falta de democracia, legalidad, representatividad, de la fortaleza de lo público. La debilidad del Estado es condición necesaria para las reformas privatizadoras de todo tipo. Justo es que se desentrañe la naturaleza de los órganos que ejercen la soberanía popular y determinar claramente la estructura orgánica e institucional para el mejor funcionamiento del Estado. Cierto es, que el panorama francamente se ve sin salida y sin embargo, no es posible aceptar el determinismo fatalista de no haber salvación. La dinámica de la vida siempre da oportunidades y la vida del Estado moderno y actual no es la excepción. Los seres humanos tenemos una vida mucho más corta que la persona moral llamada estado y por lo mismo se nos hace que todo esfuerzo realizado es inútil. Casi nunca se puede ver el trabajo que se hace en lo publico en vida de los que empiezan los cambios pero si por aquellos que quizá hoy ni siquiera estén concebidos.

Finalmente, se debe luchar contra la simulación democrática, la simulación representativa, el servilismo, la falta de justicia y todo aquello que atente contra los derechos y garantías logradas a favor de los mexicanos y seguir ampliando en la realidad el ejercicio y protección de los mismos. Toda formalidad que no tienda de forma verdadera casar con la prácticaestá sujeta a seguir siendo el telón de la simulación. Ahora bien, toda nación que se precie de tener las ideas claras y distintas sobre la democracia y el Derecho no debe por menos luchar por implantarlos en la vida diaria como guías de misma. La fuerza y el temple de un pueblo pasan por el ejercicio continuo del error y acierto. Ya lo puso en claro Marx en su tesis onceava sobre Feuerbach, no solo se trata de interpretar la realidad desde todos los ángulos filosóficos sino de transformar la realidad. Hasta ahora se ha interpretado el Estado mexicano de diversas maneras pero se sigue sosteniendo que existe “División de poderes”. Un análisis muestra inmediatamente que tal “división” nunca ha existido en la realidad y que el término “Poderes” es un equívoco óntico, ontológico y etimológico aplicado de manera acrítica en el Estado mexicano.


[1]Tena Ramírez, Fernando. Derecho constitucional Mexicano.
México, Ed Porrúa, 1981. Pág. 241
[2]Ibídem. Pág. 242
[3] Tena Ramírez, Fernando. Derecho constitucional Mexicano.
México, Ed Porrúa,  1981. Pág. 241

sábado, 26 de octubre de 2013

LA MÁXIMA COLABORACIÓN ORGÁNICA DEL ESTADO MEXICANO


La rigidez que postula Montesquieu en los poderes (órganos), no viene bien en la vida práctica ya que existen circunstancias en las cuales se requiere celeridad en la respuesta a los acontecimientos que por su naturaleza deben enfrentarse y solucionarse rápidamente. Tales son los casos que señala el artículo 29 constitucional. A saber, cuando el Estado mexicano sufra “invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga  a la sociedad en grave peligro o conflicto solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarias de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso o de la comisión Permanente cuando aquel no estuviera reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fueran obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación…”[1].

Se puede ver claramente que el titular del órgano ejecutivo tiene las facultades para que en los casos señalados por el artículo 29 constitucional, declare estado de excepción en una región o en todo el territorio, de conformidad con las limitaciones que la misma Constitución general le impone. A saber, las Secretarias de Estado y la Procuraduría General de la República deben estar de acuerdo con el Ejecutivo Federal para tomar esta decisión. Segundo, esta medida debe tener la aprobación del Congreso General y en su caso de la Comisión Permanente. Tercero, el Presidente solo podrá restringir los derechos y las garantías que sean obstáculo para enfrentar la emergencia. Cuarto, la suspensión de derechos y garantías solo podrá ser por tiempo limitado, deberá hacerlo previas prevenciones generales y sin que recaiga sobre personas determinadas individualmente. Quinto, hallándose el Congreso General, este concederá las autorizaciones necesarias. Sexto, en ningún caso “podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la discriminación, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; a los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, consciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la prohibición de tales derechos”[2]. Séptimo, la restricción o suspensión de los derechos y garantías deben estar fundadas y motivadas y ser proporcional al peligro que enfrente el Estado mexicano y siempre observando la legalidad, la racionalidad, la proclamación, la publicidad y la no discriminación. Octavo, de dos maneras pueden terminarse la restricción o la suspensión; por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso General. En ambos caso las medidas legales y administrativas quedaran sin efectos. Por otro lado, al decreto que emita el Congreso de la Unión el Presidente no podrá hacerle la mínima observación. Noveno, los decretos expedidos por el titular del órgano ejecutivo durante la restricción o suspensión de derechos o de garantías serán enviados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que de inmediato los revise y emita su parecer sobre la constitucionalidad y validez.

Este es el caso en que los tres órganos que ejercen la soberanía popular colaboran de manera estrecha para suspender o restringir los derechos, las garantías o ambos. Claro que el presente caso es extraordinario por la gravedad que representa para el Estado mexicano (en su acepción kelseniana, gobierno, población y territorio) una situación como las que menciona. Con todo, se puede ver que existe unidad y colaboración articulada dentro del funcionamiento del Estado. Esto entra en verdadera pugna con la teoría de Montesquieu “La división de podres” ya que el titular del órgano ejecutivo declara estado de excepción en los términos señalados por la Carta Magna y siempre en concordancia con las Secretarias de Estado, la Procuraduría General de la República, mediante la aprobación que le del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente y después el propio congreso general le dará las autorizaciones correspondientes, es decir, el Presidente crea leyes, que en principio solo, de acuerdo con Montesquieu, solo le corresponde hacer al órgano legislativo. De la misma manera, la Suprema Corte de Justicia conocerá sobre los decretos expedidos por el Presidente de la República y se pronunciara al respecto sobre su constitucionalidad y validez. Esto nos muestra el grado máximo de unidad y colaboración que tienen los órganos del Estado cuando el titular del órgano ejecutivo tiene atribuciones extraordinarias de legislar. Esta es una de las razones del porque el Estado mexicano funciona a pesar de las limitaciones que acertadamente se le señalan; en oposición a lo formal de la teoría de Montesquieu el funcionamiento del Estado es dinámico y requiere elasticidad en la unidad y colaboración entre sus órganos.

A primera vista el Estado mexicano se presenta como una persona moral desarticulada, defectuosa, llena de achaques de todo tipo que no permiten a los ciudadanos, en su gran mayoría, alcanzar los fines particulares de cada uno. En cierta medida tienen razón los que hacen tales aseveraciones; sin embargo, hay avances que no se pueden soslayar sin cometer injusticias en contra de todos aquellos que han trabajado para que los derechos y garantías se vayan ampliando en favor del gobernado. Cierto es, que el Estado mexicano está lejos de responder a las necesidades de la mayoría de los gobernados; con todo, no se debe dejar de lado que, la mayoría de ciudadanos, aun se comportan llevados por la indigna práctica política mexicana. Mas esto, debe ser tema de otro estudio en el tema electoral, por el momento me enfocare a la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano. Así pues, el Presidente de la República carga con toda la responsabilidad de restringir o suspender los derechos y garantías de conformidad con los Secretarios de Estado y la Procuraduría General de la República y que nos lleva a pensar por lo menos en principio que la voluntad presidencial pudiera ser anulada por no estar estos funcionarios de acuerdo con él. La práctica contradice lo formal pero no lo anula. Por otro lado, sin la aprobación del Congreso General o de la Comisión Permanente el Ejecutivo Federal no puede hacer la restricción o suspensión de derechos y garantías. Finalmente, el máximo órgano judicial entra al estudio del decreto en comento para pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez del mismo. En caso de que no estuviera conforme a la Constitución el decreto presidencial o no fuera valido no podrían suspenderse los derechos y garantías.Es de hacer notar que la Constitución de 1917 en su origen no previa expresamente que determinados derechos y garantías no podían suspenderse ni restringirse y que el actual texto constitucional del artículo 29 enumera ya de manera expresa y que en caso de que se decretara el estado de excepción no podrían restringirse ni suspenderse.

Es evidente, que la unidad y colaboración de los tres órganos que ejercen la soberanía del pueblo mexicano en sus tres órdenes de gobierno está dada de principio básico y que corresponde a los políticos y al pueblo en general construir y contribuir al perfeccionamiento del Estado para alcanzar los fines para los que fue creado. Aquí, lo dejo señalado pero corresponde a otro tema y a otro estudio su tratamiento.



[1] Autores varios. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México, Ed. Miran gel. 2011. Págs. 62, 63.

[2] Autores varios. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México, Ed. Miran gel. 2011. Págs. 62, 63.

miércoles, 16 de octubre de 2013

PRESIDENCIALISMO A LA MEXICANA, SU REALIDAD RADICAL


A la pregunta ¿Qué es el presidencialismo?, en el contexto político en el Estado mexicano, bien se puede responder que es la supremacía del órgano Ejecutivo sobre los dos restantes; es decir, el presidente de la República anula a los órganos Legislativo y Judicial y se instituye como la voluntad casi absoluta para el funcionamiento del Estado mexicano.

Ahora bien, el presidencialismo es el resultado de una larga práctica que consiste en la duración relativa a los largos periodos que han tenido los gobernantes en el poder. “tal fue la situación con Santa Ana, Juárez, Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz los cuatro gobernaron cincuenta y ocho años de los primeros noventa años del México independiente”[1]. Contra esto reaccionó la revolución mexicana y en especial Francisco I. Madero al postular “Libertad de sufragio-No reelección” lema que José Vasconcelos modificó, según sus propias palabras “El lema que tantos años fue oficial: sufragio efectivo y no reelección, lo redacte yo, en oposición al antiguo Sufragio libre, y para indicar que debía consumarse la función ciudadana del voto. Alegaba Madero, y con justicia, que no podía hacerse responsable al dictador de la retención del mando si antes la ciudadanía no manifiesta su voluntad de retirárselo”[2].

La revolución mexicana consigue arrancarle a Díaz el poder y ponerle un coto temporal a la función ejecutiva federal al señalar que el presidente no después de terminar su administración por un periodo de cuatro años no podía ser electo nuevamente. Con todo, la ambición desmedida de los gobernantes surgidos de la revolución fue más fuerte que la misma ley. Al terminar su gestión Álvaro Obregón inauguró la designación del sucesor del presidente, y en su caso puso a Plutarco Elías Calles. En 1927 se reformó la Carta Magna a efecto de que por única vez el los ex presidentes pudieran reelegirse. Los contendientes de Obregón fueron muertos y antes de ser declarado presidente de la República el caudillo fue asesinado. Ya se podrá uno imaginar lo que pretendía Obregón: emular a Díaz.  Obregón había derrotado a Villa y gozaba del poder suficiente para erigirse en dictador. Sin embargo, fue muerto, lo que no murió fue la práctica meta constitucional de elegir a su sucesor. Cosa que duró en vigor hasta el año dos mil. Hoy existe pero en agonía.  

Bien, continuemos con las características del presidencialismo en México en el periodo post revolucionario hasta 1994.

A partir de la creación e implementación del Partido Revolucionario Institucional, 1929, como el partido en representación del todo en la vida política de los mexicanos. Se aglutinó a la sociedad mexicana en tres grandes grupos para consolidar el presidencialismo; el sector obrero, el campesino y el popular. Con esto se logró dar apariencia de democracia mientras se moldeaba y dirigía por todos los medios a los tres sectores a través de líderes naturales o impuestos, caciques, gobernadores y presidentes municipales y en primer y último término a través de las fuerzas públicas y guardias blancas. Dentro de este esquema había posibilidades de sobresalir, fuera del mismo solo existía la ley del garrote, la ley fuga, las desapariciones y la guerra a muerte en contra de los disidentes.

Los integrantes del órgano legislativo emanaron del mismo partido oficial durante mucho tiempo a partir de la vigencia de la Constitución de 1917 que solo permitía la elección de legisladores federales, presidente, gobernadores, diputados locales y presidentes municipales debería ser directa. A partir de la reforma electoral de 1963 se incorporaron legisladores de representación de partido al Congreso General en particular pero que no tenían mucho peso al inicio[3].

Es hasta 1977 que se abandonó el anterior sistema electoral y se adoptó un sistema electoral mixto: mayoritario con diputados de representación proporcional[4]. Esto hace que se llegue a la conclusión de que el sistema político siempre ha sido reticente poner en práctica la democracia y que los mexicanos no han sabido cómo llegar a ser ciudadanos que implanten la democracia como forma de gobierno.

De la misma manera, los integrantes del órgano judicial eran designados por el presidente de la República y estaban a su disposición con la salvedad de tener cierta independencia que tan luego era requerida por el ejecutivo federal era cercenada y puesta a su disposición. 

Durante el régimen de partido único en el gobierno este era el contexto general sobre el cual el presidente desarrollaba sus facultades administrativas, políticas y meta constitucionales. Para tal efecto transcribiré las notas correspondientes del doctor Carpizo ya que me parece pertinente apoyarme en su trabajo.

I.- Dentro de las facultades constitucionales del jefe del Ejecutivo Federal en este periodo están:

a)   Nombrar y remover a sus principales colaboradores como lo son los secretarios de Estado, el procurador general de la República, el regente del Distrito Federal y el procurador del distrito Federal.

b)   Nombrar, con la ratificación del Senado, a los ministros y agentes diplomáticos, los empleados superiores de Hacienda, los cónsules generales, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, la armada y fuerza aérea, nacionales y los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Con la ratificación de la Cámara de Diputados designa a los magistrados del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal.

c)   Nombrar y remover con toda libertad a los trabajadores de confianza del gobierno federal…

d)  Presentar la iniciativa de ley para que el Congreso si él declara la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos.

e)   Conducir la guerra y los movimientos militares, así como dictar las medidas que deban ejecutarse para el éxito de las acciones e incluso puede ejercer el mando directo de las fuerza armadas.

f)    Terminar la guerra a través de armisticios, aunque posteriormente intervenga el Senado en la ratificación del tratado.

g)   Presentar al congreso la iniciativa para la declaración de neutralidad y la suspensión de relaciones comerciales y, en su caso, declararlas.

h)   Disponer de la totalidad de la fuerza armada para la seguridad de para la seguridad interior y defensa exterior de la federación y, para los mismos objetivos, disponer de la guardia nacional con el consentimiento del Senado.

i)     Celebrar tratados con las potencias extranjeras con la ratificación del Senado.

j)     Dirigir las negociaciones diplomáticas. Se ha considerado que esta oración le concede las siguientes atribuciones. 1) Representar al país hacia el exterior; 2) Reconocer o no reconocer a los gobiernos extranjeros; 3) Decidir la ruptura de relaciones; 4) Celebrar las alianzas; 5) Realizar las declaraciones de política internacional y 6) Determinar el sentido de la votación del país en los organismos internacionales.

k)   Celebrar los empréstitos sobre el crédito de la nación conforme a las bases que señale el Congreso. Sin embargo, los presidentes mexicanos han celebrado empréstitos sin solicitar la autorización del Congreso.

l)     Presentar en forma exclusiva, el proyecto de la Ley de ingreso.

m)  Presentar en forma exclusiva el proyecto de egresos de la federación y del Distrito Federal.

n)   Es la suprema autoridad agraria y en tal carácter, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, tiene expresamente el poder de:

1)   Reglamentar cuando lo exija el interés público o se afecten aprovechamientos, la extracción y utilización de aguas del subsuelo, e incluso establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.

2.- Otorgar concesiones de acuerdo con las reglas que señalan las leyes para la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos cuyo dominio es de la nación, con carácter de inalienable e imprescriptible.

3.- El establecimiento de reservas nacionales, y su supresión, en los casos y condiciones que las leyes prevean.

4.- La resolución de los límites de terrenos comunales que se hallen pendientes o que se susciten entre dos o más núcleos de población.

5.- La resolución de las solicitudes de restitución o datación de tierras o aguas.

6.- La fijación de la extensión de terrenos que puedan adquirir, poseer o administrar las sociedades comerciales, por acciones que no tengan un fin agrícola.

7.- La declaración de nulidad, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público, de los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores a 1876 y que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación por una sola persona o sociedad.

8.- El nombramiento de los cinco integrantes del cuerpo consultivo agrario.

ñ) Expropiar, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en materia federal y del Distrito Federal.

o)   Expulsar, de inmediato y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente.

p)   Ejercitar y desistirse de la acción penal a través del procurador general de la República.

q)      Gobernar directamente al Distrito Federal a través del jefe del mismo.

r)    Solicitar ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, de los magistrados de circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del tribunal Superior de Justicia del distrito Federal y de los jueces del orden común del distrito Federal.

s)    Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para ejercicio expedito de sus funciones, y

t)    Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el distrito Federal[5].

Tal como lo señala el doctor Carpizo, la lista no es exhaustiva ni completa pero si da una idea clara del tremendo poder que ejerce el presidente de la República mexicana.

Ahora bien, por si esto fuera poco, las leyes ordinarias le otorgan tantas facultades que sería prolijo y ocioso enumerarlas. Baste decir que las leyes ordinarias son muchas más que las leyes constitucionales. Es decir, se extiende y agranda el ejercicio del poder del presidente de la República.

Por otro lado, en lo político tiene facultades tales como:

a)   Jefatura del Partido Revolucionario Institucional, partido que constituye una pieza clave del sistema político mexicano, y que es un partido semioficial o predominante, organizado por sectores; el campesino, el obrero y el popular.

El partido Revolucionario Institucional ha sufrido un proceso interior de centralización, habiéndose concentrado los poderes en el comité ejecutivo nacional y, dentro de este, en el presidente del mismo quien realmente es nombrado y promovido por el presidente de la Republica.

b)   Designación de su sucesor, y para ello tiene un margen de tiempo muy amplio; quizá su única limitación sea que el “elegido” no vaya a ser fuertemente rechazado por amplios sectores del país, lo que en realidad es difícil, o que, como se ha expresado, cometa un “disparate garrafal”,. Por tanto, su discrecional es casi absoluta.

c)   Designación de los gobernadores de las entidades federativas.

d)  Remoción de los gobernadores a través del procedimiento que la Constitución establece y que otorga al Senado la facultad de declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que ha llegado el momento de nombrarle un gobernador constitucional.

Generalmente quien solicita al Senado dicha declaración es el Secretario de Gobernación. A veces esas declaraciones han sido hechas en bloque, como en las situaciones que se presentaron para remover a los gobernadores carrancistas y a los que apoyaron a De la Huerta.

e)   Actuación como árbitro en las principales disputas obrero-patronales a veces en forma abierta y otras ocasiones con cierta discreción[6].

Las limitaciones que tiene el presidente de la República son mínimas pero importantes aún para este periodo:

a)   El tiempo, ya que su periodo dura seis años y es constitucionalmente imposible que se pueda reelegir.

b)   El poder judicial federal, que conserva alguna independencia y que protege de la violación los derechos humanos en el país a través del “amparo”, juicio que ha demostrado cierto índice de efectividad.

c)   Los grupos de presión, siendo difícil precisar hasta donde sus presiones han sido efectivas, por lo que se ha opinado que en México en virtud de nuestro sistema, solo conocen y pueden medir las presiones los grupos que las realizan y el presidente que las sufre[7].

d)  Los de carácter internacional, ya que México es un país económicamente dependiente y desde el exterior se pueden tomar medidas que le afecten gravemente, tales como la restricción de créditos, los aranceles a sus artículos y a la libertad de trabajo de sus habitantes además de medidas de tipo político.

e)   La organización no controlada, como el nacimiento de del “sindicalismo independiente” fuera de las centrales obreras adictas al Partido Revolucionario Institucional y al gobierno, y que en principio pugna por un cambio en las reglas del juego de la organización y actividad sindical.

f)    La prensa, que más que una limitación constituye en algunos casos una molestia: así las páginas editoriales de algunos periódicos aunque su número de lectores no es muy grande.

Es notable ver que el doctor Carpizo después del estudio que realiza y de percatarse que el órgano ejecutivo federal tiene preponderancia sobre los dos restantes dice: “De la enunciación que hemos realizado de las facultades del presidente mexicano queda claro que es el órgano predominante del sistema político en este país”[8]

Dos consecuencias se sacan de este párrafo pequeño pero que contiene tres asertos:

1.- Que solo en lo formal existía la “División de poderes” mas no en la práctica.

2.- Que por consecuencia no existían los “Pesos y contrapesos”, que tal teoría presuponía como limitantes respecto del ejercicio de la soberanía.

3.- Que no son poderes sino órganos los que conforman el Estado mexicano.

Claro que las implicaciones son y van más allá de lo que aquí se señala pero aquí solo tengo la intención de mostrar el presidencialismo en México y las consecuencias de ello, las trato en capítulos correspondientes. Sin embargo, son evidentes las implicaciones del tema tratado.

Es importante señalar que el estudio que hace el doctor Carpizo corresponde al periodo cumbre del presidencialismo y que, tal y como lo había previsto, el dinamismo de la vida iba a realizar cambios en el presidencialismo. A partir de 1980 la imposición del neoliberalismo traerá el debilitamiento de las facultades del presidente de la República que fungirá cada vez más como un gerente administrativo secundado por los dos restantes órganos, Legislativo y Judicial con tientes democráticos. El nacimiento de nuevos partidos y el crecimiento de los ya existentes, así como la concientización de una parte de la sociedad mexicana y el empuje de los grupos de presión darán como resultado una nueva etapa en el presidencialismo hasta dejarlo en calidad gerencial. Como consecuencia directa debido al divorcio existente entre la teoría de la “División de poderes” y la realidad respecto a la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano, se tiene el reto de crear una teoría que no solo case con la realidad sino que proponga los términos adecuados con base en la ontología, etimología, filosofía del lenguaje y en general la filosofía política y la filosofía misma para llegar a buen puerto. Por lo pronto dejo aquí este trabajo para seguirlo en los capítulos correspondientes.



[1] Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.
[2] Vasconcelos, José. Ulises Criollo.
México, ed. Botas, 1935. Pág. 370. 
[3] Patiño Camarena, Javier. Derecho electoral mexicano.
México, ed. Constitucionalista, 1996. Pág. 197.
[4] Ibídem.
[5] Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.
[6] Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.
[7] Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.
[8] Ibídem.