A
la pregunta ¿Qué es el presidencialismo?, en el contexto político en el Estado
mexicano, bien se puede responder que es la supremacía del órgano Ejecutivo
sobre los dos restantes; es decir, el presidente de la República anula a los
órganos Legislativo y Judicial y se instituye como la voluntad casi absoluta
para el funcionamiento del Estado mexicano.
Ahora
bien, el presidencialismo es el resultado de una larga práctica que consiste en
la duración relativa a los largos periodos que han tenido los gobernantes en el
poder. “tal fue la situación con Santa Ana, Juárez, Lerdo de Tejada y Porfirio
Díaz los cuatro gobernaron cincuenta y ocho años de los primeros noventa años
del México independiente”.
Contra esto reaccionó la revolución mexicana y en especial Francisco I. Madero
al postular “Libertad de sufragio-No reelección” lema que José Vasconcelos
modificó, según sus propias palabras “El lema que tantos años fue oficial:
sufragio efectivo y no reelección, lo redacte yo, en oposición al antiguo Sufragio
libre, y para indicar que debía consumarse la función ciudadana del voto.
Alegaba Madero, y con justicia, que no podía hacerse responsable al dictador de
la retención del mando si antes la ciudadanía no manifiesta su voluntad de
retirárselo”.
La
revolución mexicana consigue arrancarle a Díaz el poder y ponerle un coto
temporal a la función ejecutiva federal al señalar que el presidente no después
de terminar su administración por un periodo de cuatro años no podía ser electo
nuevamente. Con todo, la ambición desmedida de los gobernantes surgidos de la
revolución fue más fuerte que la misma ley. Al terminar su gestión Álvaro Obregón
inauguró la designación del sucesor del presidente, y en su caso puso a
Plutarco Elías Calles. En 1927 se reformó la Carta Magna a efecto de que por
única vez el los ex presidentes pudieran reelegirse. Los contendientes de
Obregón fueron muertos y antes de ser declarado presidente de la República el
caudillo fue asesinado. Ya se podrá uno imaginar lo que pretendía Obregón:
emular a Díaz. Obregón había derrotado a
Villa y gozaba del poder suficiente para erigirse en dictador. Sin embargo, fue
muerto, lo que no murió fue la práctica meta constitucional de elegir a su
sucesor. Cosa que duró en vigor hasta el año dos mil. Hoy existe pero en
agonía.
Bien,
continuemos con las características del presidencialismo en México en el
periodo post revolucionario hasta 1994.
A
partir de la creación e implementación del Partido Revolucionario Institucional,
1929, como el partido en representación del todo en la vida política de los
mexicanos. Se aglutinó a la sociedad mexicana en tres grandes grupos para consolidar
el presidencialismo; el sector obrero, el campesino y el popular. Con esto se logró
dar apariencia de democracia mientras se moldeaba y dirigía por todos los
medios a los tres sectores a través de líderes naturales o impuestos, caciques,
gobernadores y presidentes municipales y en primer y último término a través de
las fuerzas públicas y guardias blancas. Dentro de este esquema había
posibilidades de sobresalir, fuera del mismo solo existía la ley del garrote,
la ley fuga, las desapariciones y la guerra a muerte en contra de los
disidentes.
Los
integrantes del órgano legislativo emanaron del mismo partido oficial durante
mucho tiempo a partir de la vigencia de la Constitución de 1917 que solo
permitía la elección de legisladores federales, presidente, gobernadores,
diputados locales y presidentes municipales debería ser directa. A partir de la
reforma electoral de 1963 se incorporaron legisladores de representación de
partido al Congreso General en particular pero que no tenían mucho peso al
inicio.
Es
hasta 1977 que se abandonó el anterior sistema electoral y se adoptó un sistema
electoral mixto: mayoritario con diputados de representación proporcional. Esto
hace que se llegue a la conclusión de que el sistema político siempre ha sido
reticente poner en práctica la democracia y que los mexicanos no han sabido cómo
llegar a ser ciudadanos que implanten la democracia como forma de gobierno.
De
la misma manera, los integrantes del órgano judicial eran designados por el
presidente de la República y estaban a su disposición con la salvedad de tener
cierta independencia que tan luego era requerida por el ejecutivo federal era
cercenada y puesta a su disposición.
Durante
el régimen de partido único en el gobierno este era el contexto general sobre
el cual el presidente desarrollaba sus facultades administrativas, políticas y
meta constitucionales. Para tal efecto transcribiré las notas correspondientes
del doctor Carpizo ya que me parece pertinente apoyarme en su trabajo.
I.-
Dentro de las facultades constitucionales del jefe del Ejecutivo Federal en
este periodo están:
a) Nombrar
y remover a sus principales colaboradores como lo son los secretarios de
Estado, el procurador general de la República, el regente del Distrito Federal
y el procurador del distrito Federal.
b) Nombrar,
con la ratificación del Senado, a los ministros y agentes diplomáticos, los
empleados superiores de Hacienda, los cónsules generales, los coroneles y demás
oficiales superiores del ejército, la armada y fuerza aérea, nacionales y los
ministros de la Suprema Corte de Justicia. Con la ratificación de la Cámara de
Diputados designa a los magistrados del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal.
c) Nombrar
y remover con toda libertad a los trabajadores de confianza del gobierno
federal…
d) Presentar
la iniciativa de ley para que el Congreso si él declara la guerra en nombre de
los Estados Unidos Mexicanos.
e) Conducir
la guerra y los movimientos militares, así como dictar las medidas que deban
ejecutarse para el éxito de las acciones e incluso puede ejercer el mando
directo de las fuerza armadas.
f) Terminar
la guerra a través de armisticios, aunque posteriormente intervenga el Senado
en la ratificación del tratado.
g) Presentar
al congreso la iniciativa para la declaración de neutralidad y la suspensión de
relaciones comerciales y, en su caso, declararlas.
h) Disponer
de la totalidad de la fuerza armada para la seguridad de para la seguridad
interior y defensa exterior de la federación y, para los mismos objetivos,
disponer de la guardia nacional con el consentimiento del Senado.
i) Celebrar
tratados con las potencias extranjeras con la ratificación del Senado.
j) Dirigir
las negociaciones diplomáticas. Se ha considerado que esta oración le concede
las siguientes atribuciones. 1) Representar al país hacia el exterior; 2)
Reconocer o no reconocer a los gobiernos extranjeros; 3) Decidir la ruptura de
relaciones; 4) Celebrar las alianzas; 5) Realizar las declaraciones de política
internacional y 6) Determinar el sentido de la votación del país en los
organismos internacionales.
k) Celebrar
los empréstitos sobre el crédito de la nación conforme a las bases que señale
el Congreso. Sin embargo, los presidentes mexicanos han celebrado empréstitos
sin solicitar la autorización del Congreso.
l) Presentar
en forma exclusiva, el proyecto de la Ley de ingreso.
m) Presentar en forma exclusiva el proyecto de
egresos de la federación y del Distrito Federal.
n) Es
la suprema autoridad agraria y en tal carácter, de acuerdo con el artículo 27
constitucional, tiene expresamente el poder de:
1) Reglamentar
cuando lo exija el interés público o se afecten aprovechamientos, la extracción
y utilización de aguas del subsuelo, e incluso establecer zonas vedadas, al
igual que para las demás aguas de propiedad nacional.
2.-
Otorgar concesiones de acuerdo con las reglas que señalan las leyes para la
explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos cuyo dominio es de la
nación, con carácter de inalienable e imprescriptible.
3.-
El establecimiento de reservas nacionales, y su supresión, en los casos y
condiciones que las leyes prevean.
4.-
La resolución de los límites de terrenos comunales que se hallen pendientes o
que se susciten entre dos o más núcleos de población.
5.-
La resolución de las solicitudes de restitución o datación de tierras o aguas.
6.-
La fijación de la extensión de terrenos que puedan adquirir, poseer o
administrar las sociedades comerciales, por acciones que no tengan un fin
agrícola.
7.-
La declaración de nulidad, cuando impliquen perjuicios graves para el interés
público, de los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores a
1876 y que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y
riquezas naturales de la nación por una sola persona o sociedad.
8.-
El nombramiento de los cinco integrantes del cuerpo consultivo agrario.
ñ)
Expropiar, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en materia
federal y del Distrito Federal.
o) Expulsar,
de inmediato y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya
permanencia en el país juzgue inconveniente.
p) Ejercitar
y desistirse de la acción penal a través del procurador general de la
República.
q) Gobernar
directamente al Distrito Federal a través del jefe del mismo.
r) Solicitar
ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de
los ministros de la Suprema Corte de Justicia, de los magistrados de circuito,
de los jueces de Distrito, de los magistrados del tribunal Superior de Justicia
del distrito Federal y de los jueces del orden común del distrito Federal.
s) Facilitar
al poder judicial los auxilios que necesite para ejercicio expedito de sus
funciones, y
t) Conceder,
conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de
competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del
orden común en el distrito Federal.
Tal como lo señala el
doctor Carpizo, la lista no es exhaustiva ni completa pero si da una idea clara
del tremendo poder que ejerce el presidente de la República mexicana.
Ahora bien, por si esto
fuera poco, las leyes ordinarias le otorgan tantas facultades que sería prolijo
y ocioso enumerarlas. Baste decir que las leyes ordinarias son muchas más que
las leyes constitucionales. Es decir, se extiende y agranda el ejercicio del
poder del presidente de la República.
Por otro lado, en lo
político tiene facultades tales como:
a) Jefatura
del Partido Revolucionario Institucional, partido que constituye una pieza
clave del sistema político mexicano, y que es un partido semioficial o
predominante, organizado por sectores; el campesino, el obrero y el popular.
El partido
Revolucionario Institucional ha sufrido un proceso interior de centralización,
habiéndose concentrado los poderes en el comité ejecutivo nacional y, dentro de
este, en el presidente del mismo quien realmente es nombrado y promovido por el
presidente de la Republica.
b) Designación
de su sucesor, y para ello tiene un margen de tiempo muy amplio; quizá su única
limitación sea que el “elegido” no vaya a ser fuertemente rechazado por amplios
sectores del país, lo que en realidad es difícil, o que, como se ha expresado,
cometa un “disparate garrafal”,. Por tanto, su discrecional es casi absoluta.
c) Designación
de los gobernadores de las entidades federativas.
d) Remoción
de los gobernadores a través del procedimiento que la Constitución establece y
que otorga al Senado la facultad de declarar, cuando hayan desaparecido todos
los poderes constitucionales de un Estado, que ha llegado el momento de
nombrarle un gobernador constitucional.
Generalmente quien
solicita al Senado dicha declaración es el Secretario de Gobernación. A veces
esas declaraciones han sido hechas en bloque, como en las situaciones que se
presentaron para remover a los gobernadores carrancistas y a los que apoyaron a
De la Huerta.
e) Actuación
como árbitro en las principales disputas obrero-patronales a veces en forma
abierta y otras ocasiones con cierta discreción.
Las
limitaciones que tiene el presidente de la República son mínimas pero importantes
aún para este periodo:
a) El
tiempo, ya que su periodo dura seis años y es constitucionalmente imposible que
se pueda reelegir.
b) El
poder judicial federal, que conserva alguna independencia y que protege de la
violación los derechos humanos en el país a través del “amparo”, juicio que ha
demostrado cierto índice de efectividad.
c) Los
grupos de presión, siendo difícil precisar hasta donde sus presiones han sido
efectivas, por lo que se ha opinado que en México en virtud de nuestro sistema,
solo conocen y pueden medir las presiones los grupos que las realizan y el
presidente que las sufre.
d) Los
de carácter internacional, ya que México es un país económicamente dependiente
y desde el exterior se pueden tomar medidas que le afecten gravemente, tales
como la restricción de créditos, los aranceles a sus artículos y a la libertad
de trabajo de sus habitantes además de medidas de tipo político.
e) La
organización no controlada, como el nacimiento de del “sindicalismo
independiente” fuera de las centrales obreras adictas al Partido Revolucionario
Institucional y al gobierno, y que en principio pugna por un cambio en las
reglas del juego de la organización y actividad sindical.
f) La
prensa, que más que una limitación constituye en algunos casos una molestia:
así las páginas editoriales de algunos periódicos aunque su número de lectores
no es muy grande.
Es notable ver que el
doctor Carpizo después del estudio que realiza y de percatarse que el órgano
ejecutivo federal tiene preponderancia sobre los dos restantes dice: “De la enunciación
que hemos realizado de las facultades del presidente mexicano queda claro que
es el órgano predominante del sistema político en este país”.
Dos consecuencias se
sacan de este párrafo pequeño pero que contiene tres asertos:
1.- Que solo en lo
formal existía la “División de poderes” mas no en la práctica.
2.- Que por
consecuencia no existían los “Pesos y contrapesos”, que tal teoría presuponía
como limitantes respecto del ejercicio de la soberanía.
3.- Que no son poderes
sino órganos los que conforman el Estado mexicano.
Claro que las
implicaciones son y van más allá de lo que aquí se señala pero aquí solo tengo
la intención de mostrar el presidencialismo en México y las consecuencias de
ello, las trato en capítulos correspondientes. Sin embargo, son evidentes las
implicaciones del tema tratado.