Las
leyes de amnistía son recursos jurídicos que son usados por un Estado cuando
las circunstancias lo ameritan. En México las leyes de Amnistía han sido puestas
en vigencia en diversas ocasiones en diversos momentos y por diversos
gobiernos. Únicamente la perversidad de los priistas y panistas hacen ver esta
propuesta de Andrés Manuel López Obrador como una aberración, siendo su
pensamiento, palabra y actitud las que en conjunto forman una aberración política
y humana.
Para
no enredar o confundir a los lectores, únicamente tratare de dos leyes de amnistía.
La primera ley, fue puesta en vigencia ni más ni menos que por Carlos Salinas
de Gortari, cuando la rebelión de Chiapas lo puso contra la pared y no tuvo
otra salida que publicar dicha ley que le envío en Congreso General, de constitución
priista en su mayoría con 320 diputados y 61 senadores de la VL legislatura. Va
la transcripción del texto:
Ley
de Amnistía (situación en Chiapas)
Texto
Vigente
Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de enero de 1994
(En
vigor a partir del 22 de enero de 1994)
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
CARLOS
SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que
el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY
DE AMNISTÍA
Artículo
1o.- Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se
haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del
orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia,
o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de
Chiapas del día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día
veinte del mismo mes y año, a las quince horas.
El
Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos de aplicación
de la presente Ley.
Artículo
2o.- Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos a la acción de la
justicia, dentro o fuera del país, por los delitos a que se refiere el artículo
1o., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de rehenes y
de todo tipo de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados en la
realización de los mismos, en los términos que fije la Comisión.
Artículo
3o.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto
de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a
salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
En
el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a
quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio
dictará auto de sobreseimiento.
Los
efectos a que se refiere este artículo se producirán a partir de que la
Comisión declare la cesación definitiva de los actos de hostilidad.
Artículo
4o.- Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser
interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas,
procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta
amnistía.
Transitorios
Primero.-
Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.-
Esta Ley deberá ser fijada en bandos en las diversas poblaciones que se
encuentran en la zona de conflicto tanto en idioma español, como en las lenguas
que se hablen en dicho territorio.
México,
D.F., a 21 de enero de 1994.- Dip. Juan Antonio Nemi Did, Presidente.- Sen.
Héctor Hugo Olivares Ventura, Presidente.- Dip. Jaime Ríos Velasco Grajeda,
Secretario.- Sen. Israel Soberanis Nogueda, Secretario.- Rúbricas".
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos
Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.-
Rúbrica.
Más
recientemente se votó una Ley de Amnistía para los detenidos o perseguidos,
respecto a las marchas del uno de julio de 2012 al uno de diciembre de 2015 y
que fue votada y que tuvo el aval de distintas fuerzas políticas. El texto aún
no se publica y entrara en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta
ley, Extingue la Pretensión Punitiva y
Medidas de Seguridad
beneficia a más de 500 personas y fue votada el 24 de abril de 2018. Por todo
esto, no se debe sorprender ni dejar sorprender por los políticos priistas o
panistas que han hecho de las declaraciones de López Obrador una base para
descalificarlo y hacer política torcida en su favor.
La
historia nos muestra y demuestra que, muchas veces para pacificar al pueblo se
debe poner en vigencia leyes de amnistía; eso sí, con todo el rigor posible a
efecto de no beneficiar a quienes no deben ser beneficiados y esto debe ser ya,
con el aval de las víctimas, de los deudos y de la sociedad en general.