lunes, 25 de febrero de 2013

REVOLUCIÓN COPERNICANA EN LA POLÍTICA MEXICANA


 
Copérnico, en su obra Revulutionibus, promete dar solución a los problemas planteados por el modelo planetario de Ptolomeo que tenía como centro a la tierra, estando esta inmóvil. No lo logra. Usa toda la tradición matemática y de conocimientos de los filósofos griegos, romanos y del mismo Ptolomeo y jamás supera de manera cuantitativa ni cualitativa el modelo planetario de Ptolomeo. La pequeña gran aportación de Copérnico es haber puesto al sol como centro de su sistema planetario. De esta manera puso ante sus sucesores nuevos problemas que hasta entonces no habían sido intuidos de manera clara. Al darle teóricamente movimiento traslativo a la tierra fue menester una nueva física para explicar el movimiento. De allí en adelante los científicos tendrían que resolver los nuevos problemas físicos. No había vuelta atrás.

Tiempo después, Kant, hace en el conocimiento su propia revolución copernicana al hacer del sujeto y del objeto una relación dependiente que se implica. El sujeto que conoce no lo es, por el simple hecho de ser sujeto que conoce sino en cuento esta en estrecha relación con el objeto a conocer, es decir es sujeto cognoscente en cuanto está en el proceso de conocer. Asimismo, el objeto a conocer, no lo es, por el simple hecho de ser objeto sino en cuanto está en el proceso de ser conocido.

Con anterioridad a Kant, se pensaba que los objetos determinaban al sujeto cognoscente. Con Kant, se eliminan los últimos resabios de realismo aristotélico. La relación objeto sujeto, dentro del conocimiento, va a ser una relación cerrada en donde ambos se implican.

Al terminar mis estudios de Derecho creí en la teoría de la “división de poderes” sostenida por Montesquieu, en donde la soberanía siendo una unidad para su ejercicio se divide en tres poderes. Había recibido tal teoría sin critica alguna y había leído al constitucionalista Tena Ramírez y a toda la tradición mexicana del Derecho. Hubieron de pasar años de estudios filosóficos en este tema desde Platón, Aristóteles, Hobbes, Rousseau, Montesquieu y todos aquellos pensadores relevantes que tienen que ver el tema para darme cuenta que hacía falta una revolución copernicana en la política mexicana para poner en orden la adopción de la teoría de la “división de poderes”.

Es increíble que se siga sosteniendo la división de podres en la constitución política mexicana cuando ya es insostenible tal cosa. Montesquieu le otorgaba de manera rígida una función a cada órgano. Al legislativo le atribuía la creación de leyes, al ejecutivo la aplicación de leyes en el ámbito de la administración y al judicial la aplicación de las leyes en la impartición de justicia. Sin embargo, radicando la soberanía esencial y originariamente en el pueblo, es decir siendo una unidad no se deriva rectamente de esto que se pueda dividir ya que esto es disgregar el poder mismo en detrimento del pueblo soberano. Tal es el caso del pueblo mexicano donde los políticos han usurpado la soberanía popular en su beneficio particular. Esta es una de las razones (que no la única) por la cual se ven tantos y tantos abusos en la política.

Es evidente que la soberanía no puede ser dividida por ser inalienable, es decir, no se puede ceder, vender o trasladar del pueblo a los órganos (poderes), y tampoco se puede dividir por ser imprescriptible, es decir, que no pierde su vigencia por el mero transcurso del tiempo. De la misma manera se puede ver que los órganos del Estado mexicano no tienen una función exclusiva sino que tienen un estrecha colaboración en el funcionamiento del mismo. Por ejemplo, el ejecutivo crea reglamentos para la exacta observancia de la ley; el Senado concurre junto al ejecutivo para algunos nombramientos de funcionarios públicos federales y el judicial crea jurisprudencia con la cual se va a impartir justicia así como su presupuesto con el que va a funcionar. He aquí mi pequeña, a secas, revolución copernicana en la teoría “división de poderes” en la política mexicana, adoptada desde la promulgación de la constitución de 1824. 

Por lo pronto invito a los estudiosos del tema a pensar, analizar la teoría de “división de poderes”, en beneficio de la nación mexicana y corregir este coto de usurpación del poder al pueblo mexicano y en consecuencia, acotar el poder arbitrario de los políticos y someterlos a un sistema verdaderamente democrático. No hay propiamente tres podres sino tres órganos que ejercen la soberanía popular. El pueblo nunca les da o cede o traslada su potestad soberana sino que es una simple división del trabajo, una especialización de los órganos para el funcionamiento del Estado mexicano.

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