a) DESCRIPCIÓN DEL TEMA
La discriminación en la sociedad
mexicana en diversos rubros y que se enuncian de manera enunciativa pero no
limitativa y deja abierta la posibilidad de abarcar aquellas conductas humanas
que puedan atentar contra la dignidad de las personas. El problema es de tal
relevancia que tuvo el órgano legislativo federal que incluirlo dentro de la Constitución
General en su artículo uno.
El presente análisis no pretende ser
exhaustivo ni determinante y solo tratar sobre el aspecto social y se refiere
de manera general al tema de discriminación. De común se cree que la
constitución mexicana solo crea normas generales frías e inútiles. Me parece
que esto no es cierto. En buena medida estas normas son el producto de las
observaciones críticas y conscientes de intelectuales, organizaciones no
gubernamentales, de personas físicas y en general de la sociedad consciente.
Así, las cosas se puede observar cómo se reflejan las cosas malas y defectos
que tiene la sociedad mexicana en su actuación social. El comportamiento de los
mexicanos entre si reporta discriminación en todas sus formas y eso es lo que
trata de evitar el artículo uno de nuestra Carta Magna al normar de manera
general el tema de discriminación en la sociedad mexicana.
b) ANÁLISIS DEL TEMA DESDE LA FILOSOFÍA
RACIONALISTA DE HEGEL.
Texto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos texto vigente en el año de 1917.
Artículo 1. Todas las personas gozaran de los derechos
humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales
firmados por el estado mexicano y no podrán suspenderse salvo en los casos y
bajo las condiciones establecidas en la misma constitución; obliga a las
autoridades mexicanas a respetar y proteger los derechos humanos y además,
prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Prohíbe
la esclavitud en el país y protege a los esclavos que ingresen a territorio
nacional. Prohíbe todo tipo de discriminación.
Texto del artículo 1, tomado de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos vigente (última reforma de fecha once de junio del
2013).
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán
de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por
este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
Es claro que el tema de la discriminación
en la sociedad mexicana ha ido desarrollándose a partir de la toma de
consciencia por parte de la sociedad mexicana, intelectuales, Universidades y
de todos aquellos que han podido contribuir a dar posibles soluciones a este
problema. Se puede notar claramente que, el texto del artículo 1, de la Constitución
General de la Republica de 1917 es pobre y sin dejar las condiciones para poder
promulgar una ley reglamentaria para combatir la discriminación. No existía una
consciencia sobre este problema.
Por el contrario, el texto vigente del artículo
1, de la Constitución General de la Republica ya establece los principales
tipos de discriminación y deja abierta la posibilidad de promulgar una ley
reglamentaria para combatir la discriminación. Existe ya un notable avance en
la conciencia sobre dicho tema.
Es evidente que existe una buena parte
de la nación mexicana que tiene consciencia de que se debe hacer una auto
observación del comportamiento de y sí misma. Esto conlleva a sostener un buen
grado de civilización humanista. Allí se ve el esfuerzo que la sociedad
mexicana hace por superar sus prejuicios más perniciosos y eso a mi entender es
sano. Sin embargo, en la práctica los mexicanos tenemos tan arraigada la
discriminación que parece imposible que nos despojemos de tan feo prejuicio.
El comportamiento de los mexicanos es
visible en cada situación en que se encuentra. Si nos encontramos en situación
de desventaja los mexicanos somos sumisos y despertamos lastima; si estamos en
posición ventajosa, entonces discriminamos sin miramientos. No importa si a los
mexicanos nos cambian o cambiamos de sistema político, económico y social
seguimos con la discriminación. Es significativo que los mexicanos que se
encuentran en los Estados Unidos de Norteamérica o son de origen mexicano
pueden lograr sobresalir en diversos ámbitos de cultura, de negocios, de la
ciencia, del arte y esto es de los más plausible y laudable y, con todo, no
dejar de ensañarse en discriminar a otros mexicanos. En este ámbito, los
norteamericanos parece que no tienen mucho problema en convivir con los
mexicanos y no tienen reparo en aceptar a los mexicanos en manga de camisa o
con ropa de trabajo en restaurantes y lugares por el estilo (con sus reservas
en otros).
¿Qué hace que los mexicanos abracemos
este tipo de prejuicios aun fuera de México?. ¿Sera que odiamos lo que somos y
cómo somos?. ¿Cómo querer mejor vida en sociedad y mejores políticos y mejores
gobernantes sin quitarnos la discriminación como forma de vida?. Los políticos
y gobernantes son emanados de la sociedad mexicana. No son independientes de la
nación mexicana. Odiamos a los políticos; quizá; porque en ellos se ve
reflejada la sociedad mexicana: La política es como un gran microscopio que
pone en evidencia clara la amplia radiografía de la sociedad mexicana. Es por
decirlo así el negativo que nos permite ver las enfermedades y prejuicios
nocivos de todos los mexicanos en su conjunto.
Ahora bien, no todo es negativo, una
sociedad que se ve asimisma, se diagnostica, receta y pone manos a la obra en
pos de la corrección y curación de dichos males colectivos no puede estar
desatinada en su futuro posible. Esta parte de la sociedad consciente que tiene
consciencia de si y para sí misma debe avanzar mucho más vigorosamente para el
bien común en lo social y derramar a los demás ámbitos de la vida social los
efectos benéficos de esa autoconsciencia, es decir, de la racionalidad.
El texto vigente es ya claro y preciso en su finalidad y en consecuencia se
promulga una ley reglamentaria al texto constitucional que trata sobre la discriminación.
c) CONCLUSIÓN
Existe un avance muy notable en el rubro
sobre la discriminación en el texto del artículo 1 de la Constitución Política
Mexicana y en consecuencia se ha puesto en vigor la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación de fecha 28 de abril de 2003 y que se puede
encontrar en la siguiente dirección electrónica.
Ahora
bien, la ley desde su perspectiva racional no es suficiente para prevenir y
eliminar la discriminación, hace falta la práctica de los gobernados.