sábado, 20 de abril de 2013

LA DIVISIÓN DE PODERES: UN DOGMA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS





BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

Facultad de Filosofía y Letras

                                                           Colegio de Filosofía                       



LA DIVISIÓN DE PODERES: UN DOGMA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Pre proyecto de tesis para la obtención del grado de Licenciado en Filosofía


Víctor Hugo Míaz Serrano


Director: Maestro José Antonio Robledo y Meza



Diez de abril de dos mil trece



Índice



1.- Introducción--------------------------------------------------------------------1

2.- Planteamiento del problema-----------------------------------------------------3

3.- Justificación---------------------------------------------------------------------4

4.- Objetivos-----------------------------------------------------------------------7

5.- Objetivo o supuesto------------------------------------------------------------8

6.- Esquema de fundamentos-------------------------------------------------------9

6.1 Marco contextual-------------------------------------------------------------10

6.2.- Marco teórico---------------------------------------------------------------11

6.3.- Marco conceptual-----------------------------------------------------------12

7.- Esquema de la investigación o capitulado probable-----------------------------15

8.- Método-----------------------------------------------------------------------19

9.- Cronograma-------------------------------------------------------------------20

10.- Bibliografía-------------------------------------------------------------------25






INTRODUCCIÓN

Desarrollaré el tema sobre la inexistencia real de la “División de poderes”,  en el Estado mexicano. Ya que desde la promulgación de la constitución mexicana de 1824 se adoptó formalmente la teoría política de Montesquieu pero en la realidad nunca ha habido una división de poderes (órganos) ya sea porque el titular del Órgano Ejecutivo tuviera supremacía sobre los otros dos órganos (Legislativo y Judicial) o porque con la constitución mexicana de 1857 le da mayores facultades al Órgano Legislativo o porque con la constitución de 1917 se retorna al presidencialismo. 

Ahora bien, sólo me ocupare de la etapa que va de la promulgación de la constitución de 1917 hasta las elecciones federales del 2012.

En el primer capítulo me ocuparé de analizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte dogmática y en su parte orgánica. Analizaré la creación de los órganos que ejercerán la soberanía nacional y la adopción de la teoría de Montesquieu.

En el segundo capítulo analizaré la soberanía nacional, la inalienabilidad e imprescriptibilidad. Me apoyare en las teorías de Rousseau y Hobbes. De la misma manera analizaré al Estado-nacional como sujeto de Derecho Internacional.

En el tercer capítulo estudiaré el presidencialismo y los poderes facticos. Esto se dividirá en dos etapas. La etapa del partido oficial y la etapa en que la oposición gana gubernaturas, el Distrito Federal y la diversificación partidista del Congreso General y Congresos Locales.

En el cuarto capítulo estudiaré en la constitución vigente la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano, sus atribuciones y relaciones,  apoyándome en dos constitucionalistas Miguel Carbonell y Fernando Tena Ramírez.

En el quinto capítulo desarrollaré las conclusiones en las cuales propondré la terminología derivada del estudio del tema y la estructura del Estado mexicano con base en los capítulos desarrollados.  

ANTECEDENTES

Ya los constitucionalistas mexicanos han estudiado ampliamente la teoría de “La división de poderes”, en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado  con relación a la teoría de Montesquieu.

Ahora bien, los estudiosos han notado claramente que no hay concordancia entre la teoría y el texto constitucional de México. Tena Ramírez manifiesta que no es teórico y que por lo tanto no hará teoría sobre el tema, pero, dice que lo que tienen los órganos es una especialización del trabajo. Miguel Carbonell se pronuncia por la teoría de “La división de poderes” pero también hace hincapié en que el presidencialismo no permite la aplicación de dicha teoría.

Existen otros constitucionalistas como J. Jesús Orozco Henríquez declaran que la teoría de “La división de poderes” se adoptó de manera dogmática en la Constitución de Apatzingán de 1814 y desde allí no se abandonó. En efecto, se ha visto que la teoría de Montesquieu no es posible aplicarla por diversas razones entre ellas por tradición y por aceptar dicha teoría como dogma a pesar de ver en el texto constitucional y en la práctica su imposibilidad de llevarse a cabo en el Estado mexicano.

Así, existen diversos y variados estudios sobre la teoría de “La división de poderes” sin que se hayan propuesto cambios a la teoría con apego al texto constitucional y las atribuciones de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y su colaboración entre los mismos. 

PLANTEAMIENTO

El problema se me presenta al tratar de saber si dentro del Estado mexicano existe la aplicación de la teoría de Montesquieu “La división de los poderes”.  Del texto constitucional se desprende que existe una parte dogmática y una orgánica. La segunda parte es la que contiene el problema dado que es la parte “orgánica” de allí se deriva que propiamente no existen poderes sino órganos. El primer problema es saber si se debe cambiar la terminología de la teoría de Montesquieu. La respuesta es afirmativa. Aquí se presenta un segundo problema. Encontrar la terminología que vaya acorde con los conceptos y el texto constitucional.

Montesquieu asevera que cada poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) debe tener una sola atribución o función. A saber, el Legislativo, hacer leyes; el Ejecutivo, aplicar las leyes en el ámbito administrativo y el Judicial en la impartición de justicia. Sin embargo, en el texto constitucional se nota que existe colaboración entre los titulares de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial para llevar a cabo sus funciones.

Por otro lado, en México desde 1929 en que se creó el partido único y oficial también se volvió al presidencialismo. Basta con ver todas las facultades constitucionales que tiene el Presidente de la Republica para darse cuenta de que el titular del Órgano Ejecutivo tiene una gran ventaja sobre los otros dos órganos. De la misma manera la legislación secundaria le da otras muchas facultades al jefe del Ejecutivo en el funcionamiento del Estado. Aunado a lo anterior, se tiene que el Presidente de la Republica es también el jefe de su partido, lo que le de facultades meta constitucionales. 

Esto me lleva a colegir que propiamente que, por un lado la teoría de “La división de podres (órganos)”, es equivoca en su terminología y conceptos y no es aplicada en el Estado mexicano. Esto me lleva a ver esto como un problema en la estructura orgánica del Estado mexicano por hacer surgir del pueblo soberano otros soberanos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Por lo que me interesa estudiar la soberanía nacional y sus efectos al dividirla.


JUSTIFICACIÓN

La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo según el artículo 39 constitucional. Se sigue de aquí que la soberanía es una y solo una y pertenece al pueblo. Así, no existe concordancia entre lo proclamado en el artículo 39 constitucional y otros numerales y en especial con el 41 que señala que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…” . Se deriva de lo anterior, que sin justificación alguna se crean otras personas jurídicas llamadas poderes impropiamente ya que en realidad son órganos y tienen como fin el de ejercer la soberanía popular. Ello no significa que el pueblo soberano ceda o traspase su potestad soberana, es decir ese súper poder de mando, a los órganos, legislativo, ejecutivo y judicial. El mismo artículo 39 constitucional dice “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno”. Se colige que el pueblo no traspasa su poder soberano a los órganos sino que solo les da atribuciones para ejercer de manera dependiente esa soberanía.

Juan Jacobo Rousseau ya había hecho las observaciones sobre la unidad de la soberanía con sus atributos de ser inalienable e imprescriptible; el primer término significa que el pueblo no puede no puede ceder, traspasar, vender su soberanía, por el segundo término, se tiene que el poder soberano del pueblo no puede extinguirse por el simple transcurso del tiempo.

De la misma manera, Thomas Hobbes, ya había dicho que dividir la soberanía era disgregar el poder y como consecuencia la desaparición del Estado. Se le figuraba que si bien en la teología era posible la existencia de tres personas en una, esto no era posible en la política.

Existe en la filosofía de Platón un entuerto nunca explicado por el ilustre filósofo que consiste en la multiplicación de las ideas de manera injustificada. Lo mismo sucede en el Estado mexicano. A partir de un solo soberano (el pueblo), se derivan una pluralidad de soberanos (poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial), y que se sigue multiplicando los soberanos con el Estado nacional como sujeto de Derecho y los estados integrantes del pacto federal y sus poderes propios.

Ahora bien, ya planteado el problema en estos términos es obligado analizar si en la historia del Estado mexicano existe la división de poderes tal y como lo plantea Montesquieu. Para él, cada poder debía realizar una y solo una función. El legislativo hacer leyes; el ejecutivo, administrar y el judicial, impartir justicia. En México, en el periodo inicial analizado, nunca ha existido la división de poderes sino la colaboración de órganos atenuada siempre liderada por el presidente en turno. Este periodo es conocido como presidencialismo. En esta etapa empezando por el presidente y luego extendiéndose a casi todos los funcionarios públicos de todos los niveles y ámbitos eran emanados del partido oficial. El presidente de la Republica tenia poder casi absoluto. En efecto, los órganos legislativo y judicial estaban a las órdenes del ejecutivo federal. El pueblo y los ciudadanos poco contaban.

Existe si una declaración de división de poderes en lo formal pero inexistente en la realidad. Asimismo, analizó los llamados poderes facticos y su influencia en el gobierno del estado mexicano. En este contexto el análisis que hago tratará de esclarecer de manera cabal el error de considerar que existe en el Estado mexicano división de podres, poderes soberanos distintos al del pueblo y sus derivados.

Con esto se corregirá teóricamente la estructura del Estado mexicano, se entenderá mejor su funcionamiento y eventualmente se podrá haber concordancia entre la teoría y la realidad.


OBJETIVOS

Objetivo general:

El objetivo general consiste en estudiar, analizar la teoría de Montesquieu y contrastar la misma con el texto constitucional vigente para saber si en realidad “La división de poderes” se aplica en el funcionamiento del Estado mexicano. De igual forma analizaré el presidencialismo y su aplicación en el funcionamiento del Estado mexicano y su relación con los otros dos órganos, Legislativo y Judicial. Esto lo haré con el apoyo de  estudiosos del tema como Hobbes, Rousseau, Carbonell, Tena Ramírez. 
Objetivo particular:

El objetivo particular será proponer una terminología que vaya acorde con el texto constitucional. También propondré la tesis de que en el Estado mexicano hay unidad y colaboración entre los órganos e instituciones que ejercen la soberanía y que la misma no es divisible. 


SUPUESTO

La teoría de la “División de poderes”, no corresponde a la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano ni a las atribuciones constitucionales señaladas en la Constitución General de la Republica. Por ende, requiere una nueva adecuación teórica completa que vaya acorde a la estructura orgánica e institucional en términos del ordenamiento  constitucional y la realidad política. En consecuencia requiere de nuevos términos y conceptos que reflejen la unidad y coordinación entre los órganos e instituciones.


ESQUEMA DE FUNDAMENTOS

MARCO CONTEXTUAL

Después de la independencia del pueblo mexicano seguía la tarea de consolidar el Estado mexicano como ente independiente de otros Estados nacionales. Juárez logra que el Estado mexicano sea reconocido a nivel mundial contra las potencias extranjeras, cuando derrota las fuerzas francesas que habían intentado someter a México. Al morir Benito Juárez toma el poder político nacional Porfirio Díaz. Durante más de treinta años Díaz implantará una dictadura que cerrara todas las vías democráticas a la nación mexicana hasta para obtener los medios elementales de subsistencia humana.

La edad avanzada de Díaz y sus declaraciones al periodista estadounidense James Creelman hacía ya posible pensar en la democracia con mas ahínco y su implantación en el Estado mexicano. La revolución de 1910 termina con la dictadura y abre la posibilidad a la participación ciudadana en la política. Las fuerza revolucionarias tenía definidas sus demandas inmediatas pero faltaba un plan general para el futuro. Por un lado los campesinos encabezados por Zapata exigían que se les dieran tierra y la garantía de un gobierno permisivo a la libertad suficiente para el desarrollo del campo. “Tierra y Libertad” fue su emblema de lucha. Por otro lado estaban los grandes terratenientes, ricos, intelectuales secundados por una buena parte del pueblo que exigían el respeto a la voluntad individual de votar sin el intervención gubernamental o de otros poderes y la no reelección. Tales demandas quedaron plasmadas en el lema “Sufragio efectivo, no reelección”. Sobre estas dos posiciones ideológicas se va a desarrollar la revolución mexicana y que serán plasmadas en la Constitución de 1917. Es en este contexto se sigue sosteniendo la adopción de la teoría “División de poderes”, como forma de organización para el funcionamiento del Estado mexicano.

La constitución de 1857 daba preponderancia al órgano legislativo sobre los órganos, ejecutivo y judicial. En la constitución de 1917 los legisladores reaccionan y ahora, dan mayor relevancia al órgano ejecutivo sobre los dos restantes. Así, pues, se reinicia la lucha por implantar la democracia en el Estado mexicano. Se reconoce al pueblo como el depositario de la soberanía de manera originaria y esencial.

Sin embargo, con el triunfo de la revolución mexicana, llevando el peso de la misma, el pueblo llano, se deja el camino expedito a la incipiente burguesía para recoger los frutos de la revolución con la adopción del liberalismo de manera plena. Se impuso el lema ideológico “Sufragio efectivo, no re elección”, a modo para el liberalismo económico. Esto no significa que los reclamos de tierra y libertad no fueran tomados en cuenta por la nueva constitución. Se incluye el tema agrario, el ejido y el Derecho del trabajo. Pero en adelante será la burguesía la que tomará las decisiones en lo económico y gradualmente en lo político a través del partido único.

Durante más de setenta años el presidente de la Republica ejerció no solo poderes constitucionales y a través de leyes secundarias sino también meta constitucionales que lo convirtieron el gran dirigente de la vida nacional. Este periodo de la historia mexicana es conocido como presidencialismo. La voluntad de un solo individuo siendo el motor de la vida política, económica, social, de partido entre otros rubros. 

La Guerra Fría entre Los Estados Unidos de Norteamérica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a finales de los años setentas, estaba a pocos años de terminar con el triunfo del neoliberalismo. A la par de estos sucesos en México se hacen reformas electorales (1977-1987) que van terminando con el largo periodo de partido único en el gobierno.

En 1997 el Partido Revolucionario Institucional pierde la capital de la Republica y en el años 2000 el gobierno federal. El presidencialismo recibe un duro golpe del cual difícilmente se repondrá. Las elecciones del año 2012 dan como ganador al Partido Revolucionario Institucional con una nación más plural, con un pluripartidismo, redes sociales y ciudadanos más conscientes de la necesidad de la implantación de la democracia mediante el uso de la soberanía popular. Se abre nuevamente la posibilidad del ejercicio de la democracia. 

MARCO TEORICO

MONTESQUIEU    

Como base del ante proyecto me apoyaré en la teoría de “división de poderes” que sostiene que el poder soberano se puede dividir en tres poderes, en legislativo, ejecutivo y judicial, a los cuales les atribuye una función específica. Al poder legislativo le asigna la función de crear leyes, al poder ejecutivo le atribuye la función de aplicar leyes en el ámbito administrativo y al poder judicial le atribuye la función de la aplicación de las leyes en el ámbito de la impartición de justicia. 

JUAN JACOBO ROUSSEAU Y EL CONTRATO SOCIAL

Para la elaboración del ante proyecto de tesis haré uso de la teoría de Juan Jacobo Rousseau en teoría sobre la soberanía contenida en su obra “El contrato social, en donde sostiene que el poder soberano no se puede dividir por ser este inalienable e imprescriptible. En dicha obra hace una crítica a la teoría de la “división de podres”. 

 THOMAS HOBBES Y EL LEVIATAN

Así, también me apoyaré en la teoría de Thomas Hobbes relativa a “De las causas que debilitan o tienden a la desintegración de un Estado”, en donde aborda la división del poder soberano y sus consecuencias.
 
MARCO CONCEPTUAL 

Dentro del ante proyecto de “La inexistencia real en la División de poderes en el Estado mexicano”, usaré los siguientes:

1.- Soberanía.- n. f. Calidad de poder político de un Estado cuyo gobierno no está sometido al control de otro gobierno estatal. 

2.- Inalienable.- Dícese de los bienes que están fuera del comercio por disposición legal, obstáculo natural o convención. 

3.- Imprescriptible.- Der. Que no puede prescribir. 

4.- División de podres.- Política. Teoría de Montesquieu, que sostiene que a cada poder político (ejecutivo, legislativo y judicial) le corresponde una sola función; al ejecutivo aplicar las leyes administrativas, al legislativo crear leyes y al judicial impartir justicia.

5.- Equilibrio de poderes.- Teoría de Montesquieu que sostiene que el poder debe limitar el poder. Así los dos restantes poderes acotan el poder de un tercero, logrando equilibrio.

6.- Órgano legislativo.- Órgano del Estado que se encarga de forma preponderante de crear leyes.

7.- Órgano ejecutivo Órgano del Estado que tiene como principal atribución la de administrar los bienes, riquezas de toda clase y el erario del Estado.

8.- Órgano judicial.- Órgano del Estado que tiene como principal función la de impartir justicia.

9.- Estado.- Entidad política que preside los destinos de colectivos de una sociedad y que ejerce, por esta razón el poder legal.

10.- Nación.- Comunidad de individuos, asentada en un territorio determinado, con etnia, lengua, historia y tradiciones comunes y con una consciencia de constituir un cuerpo político diferenciado de otras naciones.

11.- Pacto federal.- Pacto por medio del cual se crea una Estado nacional, donde los estados integrantes tienen autonomía de gestión dentro de sus territorio pero unidos en una federación que ejerce la soberanía nacional según la ley fundamental, es decir, la constitución general.

12.- Constitución.- Cuerpo de leyes fundamentales por medio de la cual se establecen las bases, dogmática y orgánica, por medio de la cual va a llevar sus funciones un estado nacional.

13.- Potestad.- Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una persona o cosa.

14.- Atribución.- Facultad de una persona por razón de su cargo.

15.- Facultad.- Poder. Derecho para hacer una cosa o para dirigir.

16.- Función.- Ejercicio de un empleo, facultad u oficio.

17.- Liberalismo.- Doctrina económica que se proclama a favor de la libre empresa. Se opone al socialismo y a, a la dirección estatal de la economía.

18.- Burguesía.-Clase social predominante en la sociedad capitalista y que se opone a la clase trabajadora.

19.- Territorio.- Porción de tierra perteneciente a una nación o Estado sobre el cual ejerce su soberanía.

20.- Pueblo.- Conjunto de personas que conforman una comunidad o Estado, bajo la misma ley o leyes.

21.- Ciudadano.- Persona sujeta a derechos y obligaciones dentro de un Estado nacional.

22.- Gobierno.- En un Estado, conjunto de órganos, organismos y de personas que ejercen el poder político.

23.- Persona moral.- Constitución de un ente ficticio que eta sujeta a derechos y obligaciones de Derecho.

24.- Persona física.- Todo ser humano capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones de Derecho.

25.- Derechos.- Facultad de hacer o exigir lo que la ley o autoridad establece en favor del gobernado o que determina quién puede ejercerlo.

26.- Obligaciones.- Relación jurídica constituida entre dos o más sujetos de Derecho que pueden exigir una determina prestación o viceversa.

27.- Derecho constitucional.- Rama del Derecho público que determina la estructura y las relaciones entre los órganos e instituciones así como la participación de los ciudadanos en su formación.

28.- Derecho internacional público.- Rama del Derecho internacional que aplican los Estado en cuanto a sus relaciones como personas morales sujetas a derechos y obligaciones.

29.- Unidad.- Conjunto de varias partes homogéneas o estrictamente unidas que forman un todo indivisible.

30.- Colaboración.- Contribución de una cosa en la conformación o funcionamiento de otra.

31.- Institución.- Cada uno de los órganos fundamentales de un Estado o sociedad.

32.- Autonomía. Libertad para que un gobierno, estado, región, institución o persona pueda regirse bajo sus propias leyes con sujeción a la Constitución General.


CONTENIDO                         
CAPITULO UNO

LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y LA DIVISIÓN DE PODERES. PARTE FORMAL

Introducción                                                              
                                                 
1. Antecedentes de la constitución de 1917

1.1. Las partes, dogmática y orgánica, en la constitución de 1917

1.2 La división de poderes. Montesquieu. Parte formal.

1.3 El poder legislativo

1.4 El poder ejecutivo

1.5 El poder judicial

CAPITULO DOS

LA SOBERANÍA EN EL ESTADO MEXICANO.

2. La soberanía nacional. Artículo 39 constitucional

2.1 Imprescriptibilidad

2.2 Inalienabilidad

2.3 Thomas Hobbes  

2.4 Juan Jacobo Rousseau

2.5 El estado como sujeto de Derecho Internacional

2.6 La soberanía nacional. Unicidad y unidad.

CAPITULO TRES

EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO. LA PLURALIDAD DE SOBERANOS DE HECHO Y LOS PODERES FACTICOS

3. El Presidencialismo en la constitución de 1917    

3.1 Las reformas constitucionales en materia electoral 

3.2 Las elecciones presidenciales de 1988

3.3 Surgimiento del Partido de la Revolución Democrática. P. R. D.

3.4 El P. R. I. pierde la primera elección de un estado: Chihuahua. 1992

3.5 El P. R.I. pierde las elecciones en el Distrito Federal. 1997

3.6 El P. R. I. pierde la mayoría absoluta en Congreso General. 1997.

3.7 El P.A. N. gana las elecciones presidenciales en los años 2000 y 2006.

3.8 El presidencialismo a partir del año 2000.

3.9 El P. R. I. gana las elecciones presidenciales del año 2012

3.10 Las elecciones al Congreso de la Unión. Pluripartidismo.

3.11 Los llamados poderes facticos. Los más importantes.

3.12 Los organismos no gubernamentales y otras organizaciones políticas.

3.13 Los ciudadanos.

CAPITULO CUATRO

LOS ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL ESTADO MEXICANO. PARTE REAL. 

4. El órgano legislativo y sus atribuciones constitucionales

4.1 El órgano ejecutivo y sus atribuciones constitucionales.

4.2 El órgano judicial y sus atribuciones constitucionales.

4.3 Las instituciones en el Estado mexicano.

4.4 Fernando Tena Ramírez

4.5 Miguel Carbonell.

4.6 Los términos división de poderes y equilibrio de poderes. Parte real.

4.7 Unidad del Estado mexicano y colaboración entre órganos e instituciones.

CAPITULO CINCO

CONCLUSIONES

 La “División de poderes” un dogma en la constitución orgánica e institucional del Estado mexicano.

Propuesta de términos acordes en la constitución orgánica e institucional en el Estado mexicano. Órgano legislativo, órgano ejecutivo y órgano judicial.

Colaboración entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial.

Constitución Orgánica e Institucional del Estado mexicano.

Unidad y Colaboración entre los órganos del Estado.

Los poderes facticos 

Los organismos no gubernamentales y otras organizaciones políticas.

Los ciudadanos.

La soberanía nacional.


BIBLIOGRAFÍA

ÍNDICE

MÉTODO

El método que utilizaré predominantemente será el analítico crítico. No obstante lo anterior, cuando sea pertinente utilizare el método lógico y el comparativo. El primero consistirá en hacer el análisis de la teoría de “La división de poderes” y después su crítica. De la misma manera procederé con relación al texto constitucional en donde está plasmada la teoría de Montesquieu así como con las facultades y funcionamiento de los órganos del Estado mexicano. El segundo método consistirá en partir de proposiciones verdaderas para alcanzar una conclusión verdadera, es decir usare silogismos. El tercer método consistirá en comparar los sistemas políticos que han imperado en México que son escasos.



CRONOGRAMA
Actividades
   Mayo
     junio
     julio
   agosto
septiembre
octubre
Lecturas primer capitulo
XXXX





Elaboración de fichas
XXXX





Elaboración capitulo uno
XXXX





Lecturas capitulo dos

XXXX




Elaboración de fichas

XXXX




Elaboración capitulo dos

XXXX




Revisión capitulo uno

XXXX




Lecturas capitulo tres


XXXX



Elaboración de fichas


XXXX



Elaboración capitulo tres


XXXX



Revisión capitulo dos


XXXX



Lecturas capitulo cuatro



XXXX


Elaboración de fichas



XXXX


Elaboración capitulo cuatro



XXXX


Revisión capitulo tres



XXXX


Lecturas capitulo cinco




XXXX

Elaboración de fichas




XXXX

Elaboración capitulo cinco




XXXX

Revisión capitulo cuatro




XXXX

Revisión capitulo cinco





XXXX
Revisión general





XXXX
Corrección general





XXXX
Entrega definitiva





XXXX
                  
Mayo
Actividades
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Primera semana
Lecturas capitulo uno



     

       1 

     2

     3

     4
Segunda semana
Lecturas capitulo uno

      5

    6

     7

       8

     9

    10

     11
Tercera semana
Elaboración de fichas

     12

    13

    14

      15

     16

     17

     18
Cuarta semana
Elaboración capitulo uno

     19

   20

    21

      22

     23

     24

     25
Quinta semana

Elaboración capitulo uno

     26

   27

    28

      29

     30

     31










                           

Junio

Actividades
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Primera semana
Lecturas capitulo dos



     

       

    

    

     1
Primero semana
Lecturas capitulo dos

      2

    3

     4

       5

     6

     7

     8
Segunda semana
Elaboración de fichas

      9

    10

    11

      12

     13

     14

     15
Tercera
Semana
Elaboración capitulo dos

     16

   17

    18

      19

     20

     21

     22
Cuarta
semana

Revisión capitulo uno

     23

   24

    25

      26

     27

     28

     29
Cuarta
semana
Revisión capitulo uno

     30








Julio
Actividades
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Vienes
Sábado
Primera semana
Lecturas capitulo tres


    1

      2

       3 

     4

     5

     6
Segunda semana
Lecturas capitulo tres

       7

    8

     9

       10

     11

    12

     13
Tercera semana
Elaboración de fichas

     14

    15

    16

      17

     18

     19

     20
Cuarta semana
Elaboración capitulo tres

     21

   22

    23

      24

     25

     26

     27
Quinta semana

Revisión capitulo dos

     28

   29

    30

      31

    

    











                                                            
Agosto
               
Actividades
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Primera semana
Lecturas capitulo cuatro


   

     

        

     1

     2

     3
Segunda semana
Lecturas capitulo cuatro

       4

    5

     6

       7

     8

     9

     10
Tercera semana
Elaboración de fichas

     11

    12

    13

      14

     15

     16

     17
Cuarta semana
Elaboración capitulo cuatro

     18

   19

    20

      21

     22

     23

     24
Quinta semana

Revisión capitulo tres

     25

   26

    27

      28

     29    

     30
    

     31











Agosto
               
Actividades
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Primera semana
Lecturas capitulo cinco


   

     

        

     1

     2

     3
Segunda semana
Lecturas capitulo cinco

       4

    5

     6

       7

     8

     9

     10
Tercera semana
Elaboración de fichas

     11

    12

    13

      14

     15

     16

     17
Cuarta semana
Elaboración capitulo cinco

     18

   19

    20

      21

     22

     23

     24
Quinta semana

Revisión capitulo cuatro

     25

   26

    27

      28

     29    

     30
    

     31










                                                      
Octubre
Actividades
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Primera semana
Revisión  capitulo cinco

     

       

    1

      2  

     3

     4

     5
Segunda semana
Revisión general

       6

    7

     8

      9

     10

     11

    12
Tercera semana
Revisión general

     13

    14

    15

      16

     17

     18

     19
Cuarta semana
Corrección general

     20

   21

    22

      23

     24

     25

     26
Quinta semana

Entrega
final

     27

   28

    29

      30     

     31         

    
    

    











BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

1.- Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
México, Diario Oficial de la Federación, 1917

2.- Carbonell, Miguel, División de poderes y régimen presidencial en México.
México, Instituto de investigaciones jurídicas, Unam. 2006.

3.- Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales.
México, ed. Porrúa y UNAM, 1996.

4.- Carpizo, Jorge, Notas sobre el presidencialismo mexicano.

5.- Coronado, Mariano, Derecho constitucional
Instituto de investigaciones jurídicas, Unam, 1889.

6.- De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho
México, ed. Porrúa, 1988.

7.- Fraga, Gabino Derecho Administrativo
México, ed. Porrúa. 19997.

8.- Hobbes, Thomas, Leviatán o de la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil
México, ed. Fondo de cultura económica, 1987,

9.- Montesquieu, Del espíritu de las leyes
México, ed. Porrúa, 1990, Colección “Sepan cuantos…”

10.- Navarro Villoría, Irma Sofía, Sistema político mexicano.

11.- Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo
 México, ed. Porrúa, 1997.

12.- Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, Segunda parte.
México, ed. Porrúa, 1997.

13.- Rousseau, Juan Jacobo, El Contrato Social
México, ed. Porrúa, 1987 Colección “Sepan cuantos…·

14.- Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público
México, ed. Porrúa, 2000.

15.- Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano
México, ed. Porrúa, 1981,




BIBLIOGRAFÍA GENERAL DE CONSULTA

1.- Abbagnano, Nicola, Diccionario de Filosofía
México, ed. Fondo de Cultura Económica, 2004.

2Aristóteles, Política
México, ed. Porrúa, 2007, Colección “Sepan cuantos…”.

3.- Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
México, Diario Oficial de la Federación, 1836

4.- Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
México, Diario Oficial de la Federación, 1857

5.- Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
México, Diario Oficial de la Federación, 1917

6.- Batiz, Bernardo, ¿Qué es el Distrito Federal?
México, La Jornada, 13/10/12

7.- Carbonell, Miguel, División de poderes y régimen presidencial en México
México, Instituto de investigaciones jurídicas, Unam. 2006.

8.- Carpizo, Jorge. La Constitución Mexicana de 1917
México, ed. UNAM, 1993.

9.- Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales
México, ed. Porrúa y UNAM, 1996.

10.- Carpizo, Jorge, Notas sobre el presidencialismo mexicano

11.- Córdoba, Arnaldo, El Distrito Federal en la constitución
México, La Jornada, 18/12/11.

12.- Coronado, Mariano, Derecho constitucional
Instituto de investigaciones jurídicas, Unam, 1889.

13.- De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho
México, ed. Porrúa, 1988.

14.- Fraga, Gabino Derecho Administrativo
México, ed. Porrúa. 19997.

15.- Hobbes, Thomas, Leviatán o de la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil
México, ed. Fondo de cultura económica, 1987,

16.- Montesquieu, Del espíritu de las leyes
México, ed. Porrúa, 1990, Colección “Sepan cuantos…”

17.- Moreno, Daniel. La constitución de la Republica
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/4.pdf

18.- Navarro Villoría, Irma Sofía, Sistema político mexicano

19.- Platón. Diálogos
México, ed. Porrúa, 1998, Colección “Sepan cuantos…”

20.- Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo
 México, ed. Porrúa, 1997.

21.- Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, Segunda parte.
México, ed. Porrúa, 1997.

22.- Rousseau, Juan Jacobo, El Contrato Social
México, ed. Porrúa, 1987 Colección “Sepan cuantos…·

23.- Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público
México, ed. Porrúa, 2000.

24.- Suprema Corte de Justicia, División de poderes
Unam, instituto de investigaciones jurídicas, 2005, 132 p.

25.- Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano
México, ed. Porrúa, 1981, 

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