sábado, 15 de septiembre de 2012

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 CONSTITUCIONAL


INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 CONSTITUCIONAL
Septiembre 18, 2012
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIADO…., DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL….
El que suscribe,…, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido…, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución  de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
Exposición de Motivos
 Con base en la actualización de los avances jurídicos y filosóficos y a la luz de la verdad y para evitar los errores evidentes al sostener que los estados que firmaron el pacto federal y que componen el actual Estado mexicano son libres y soberanos se debe reformar el artículo 40 constitucional. El concepto de libertad encierra en si la característica de que la persona, en este caso, moral pueda hacer lo que su voluntad decida en todo momento sin restricciones exteriores. En efecto, la libertad en este contexto solo puede estar limitada por las cosas imposibles de realizarse materialmente y no por otra voluntad igual o superior. Es claro que al crearse el Estado mexicano y darle supremacía al mismo para la vida publica nacional las partes integrantes quedan sin esa libertad que hubieran tenido en el caso correspondiente. Ya no hay libertad con la firma del pacto federal. En consecuencia queda claro que es indebido seguir sosteniendo que los estados son libres cuando no pueden actuar libremente ni siquiera en su vida interior y mucho menos en la exterior. En la interior se deben ajustar a la Carta Magna sin que la Constitución Local pueda contravenir las disposiciones de la Constitución General. En lo exterior tienen las limitaciones constitucionales para conducirse libremente ante las naciones y Estados extranjeros. Por lo que se debe reformar ese error que en muchas ocasiones son causa de falta de coordinación entre la federación y los estados alegando una libertad inexistente.
Con relación a la soberanía el tema se hace todavía más evidente. La soberanía es ese súper poder que no admite ninguna injerencia exterior para actuar conforme a sus decisiones tomadas. El vocablo soberanía proviene de los términos super-omnia que etimológicamente significan sobre todo poder. Y, en este contexto significa que el soberano, es decir, el pueblo en su conjunto es, el que en ultima instancia decidirá que leyes darse, la forma de gobierno, los órganos del Estado, sus instituciones y demás cosas que necesite para su vida,
Así las cosas, es, claro que el ejercicio de la soberanía ha sido atribuida al Estado mexicano que la ejerce a través de los órganos legislativo, judicial y ejecutivo. Eso se colige al ver que solo el Estado mexicano puede tener ejército, un banco central, el servicio de relaciones exteriores, la emisión de papel moneda, la representación del pueblo mexicano ante las demás naciones y Estados nacionales y todas las atribuciones necesarias para su buen funcionamiento.
Si las parte integrantes de la federación pudieran ser soberanos se caería en la disgregación del Estado mexicano ya que podrían auto determinarse y se tendrían tantos soberanos como estados integrantes del pacto federal. En consecuencia se debe reformar el artículo en cita.
Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
DECRETO por el que se reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de 2012
Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Articulo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados autónomos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., 15 de octubre de 2012.- Sen…., Presidente.- Dip…., Presidente.- Sen…, Secretaria.- Dip…., Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Órgano Ejecutivo Federal,… en la Ciudad de México, Distrito Federal, tres de noviembre de dos mil doce.- .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic….- Rúbrica.

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