INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL
Septiembre 20, 2012
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIADO…., DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL….
El que suscribe,…, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido…, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un mal que ha aquejado a las naciones y en concreto al pueblo mexicano, es, la falta de una construcción acertada de los conceptos constitucionales tan importantes en la vida publica nacional ya que con ellos se rige la vida de los mexicanos. El articulo 39 constitucional acertadamente señala que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Esto implícitamente nos lleva a colegir que la soberanía es una de manera indivisible y no diversas. Es fácil de comprender que la voluntad soberana sea una ya que en caso contrario se daría una parálisis en el funcionamiento del Estado mexicano de manera reiterada, tal y como a ocurrido en el caso mexicano. Para efectos intelectivos se transcribe el numeral en cita.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno
Ahora bien, el éxito funcional y teleológico de un Estado reside en que sus órganos que ejercen la soberanía (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), colaboren de tal manera que el Estado funcione bien y así puedan ofrecer seguridad publica, justicia, educación y todos los demás rubros que sustentan la existencia misma del Estado. Ya que sin los fines para los que fue creado el Estado sin cumplir la razón misma del Estado estaría en entredicho.
El error de postular que existen tres poderes proviene de la teoría de Montesquieu, parta su tiempo fue un gran logro, después de 364 años mantener ese error fatal es necedad e ignorancia.
En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.
En otro párrafo del mismo capítulo dice: “Los otros dos poderes, esto es, el legislativo y e el ejecutivo…”.
Sin embrago, dos filósofos se dieron razonable cuenta de que dividir la soberanía era aniquilarla o entorpecerla al grado de no poder funcionar bien el Estado. Thomas Hobbes fue uno, Juan Jacobo Rousseau, el otro.
“Existe una sexta doctrina y llanamente contraria a la esencia de un Estado: según ella el soberano poder puede ser dividido. Ahora bien, dividir el poder de un Estado no es otra cosa que disolverlo, porque los poderes divididos se destruyen mutuamente uno a otro. En virtud de estas doctrinas los hombres sostienen principalmente a algunos que haciendo profesión de las leyes tratan de hacerlas depender de su propia enseñanza, y no del poder legislativo”.
“Del mismo modo que han existido doctores que sostienen la existencia de tres espíritus en el hombre, así también piensan algunos que existen, en el Estado espíritus diversos (es decir diversos soberanos), y no uno solo, y establecen una supremacía contra la soberanía; cánones contra leyes y autoridad eclesiástica contra autoridad civil, perturbando las mentes humanas con palabras y distinciones que por si mismas nada significan, pero que con su oscuridad rebelan que en la oscuridad pulula como algo invisible otro reino nuevo, algo así como un reino fantástico” Thomas Hobbes.
“La soberanía es indivisible por la misma razón que es inalienable; porque la voluntad es general, o no lo es; la declaración de esta voluntad constituye un acto de soberanía y es ley; en el segundo, no es sino una voluntad particular o un acto de magistratura; un decreto a lo mas”.
“Pero nuestros políticos, no pudiendo dividir la soberanía en principio, la dividen en sus fines y objeto: en fuerza y voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo, en derecho de impuesto, de justicia y de guerra; en administración interior y en poder de contratar con el extranjero, confundiendo tan pronto estas partes como tan pronto separándolas. Hacen del soberano un ser fantástico formado de partes relacionadas, como si compusieran un hombre con miembros de diferentes cuerpos, tomando los ojos de uno, los brazos de otro y las piernas de otro. Según cuentan los charlatanes del Japón despedazan un niño a la vista de los espectadores, y arrojando después al aire todos sus miembros uno tras otro, hacen caer la criatura viva y entera. Tales son, más o menos, los juegos de cubilete de nuestros políticos: después de desmembrar el cuerpo social con una habilidad y un prestigio ilusorios, unen las diferentes partes no se sabe como”. Juan Jacobo Rousseau.
En este contexto como es evidente que en México se ha cometido este craso error desde la promulgación de la Constitución de 1824, de manera reiterada y como ha quedado plenamente demostrado que el soberano es el pueblo y que al elegir a los servidores públicos que representaran a los órganos que hacen funcionar al Estado no transmiten su potestad soberana sino solo las atribuciones para ejercer la soberanía y que esta es una e indivisible. Hasta ahora se tenia que el Estado mexicano no ha funcionado en beneficio de la mayoría de los mexicanos debido a que siendo soberano el pueblo, se cree falsamente que los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial son poderes por si mismos, multiplicando así a los soberanos en detrimento del pueblo. Resulta que primero se divide la soberanía que es única en tres (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), en la competencia federal pero luego se vuelven a multiplicar al señalar que los estados integrantes de la federación son también soberanos (Articulo 40 constitucional)
Articulo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Siendo estas las bases para el abuso que han cometido tantos y tantos funcionarios públicos al erigirse cada titular o titulares de los órganos que representan en falsamente en soberanos y así cometer toda clase de exceso, escamoteándole al verdadero soberano (El pueblo mexicano), su voluntad para beneficio particular de todos y cada uno de los ya mencionados funcionarios. Así tendríamos tres soberanos en el ámbito federal (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y noventa y seis en el ámbito del fuero común (Legislativo, Ejecutivo y Judicial, multiplicado por 31 estados mas el Distrito Federal). Claramente se ve el exponencial abuso que se ha hecho en México por dividir la soberanía. En consecuencia y para beneficio del pueblo mexicano se reforma el artículo 41 constitucional.
Articulo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
DECRETO por el que se reforma el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de 2012
Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Articulo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
La renovación de los funcionarios públicos que representaran a los órganos legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., 17 de octubre de 2012.- Sen…., Presidente.- Dip…., Presidente.- Sen…, Secretaria.- Dip…., Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Órgano Ejecutivo Federal,… en la Ciudad de México, Distrito Federal, cinco de noviembre de dos mil doce.- .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic….- Rúbrica.