BENEMÉRITA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Facultad
de Filosofía y Letras
Colegio
de Filosofía
LA
DIVISIÓN DE PODERES: UN DOGMA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Pre
proyecto de tesis para la obtención del grado de Licenciado en Filosofía
Víctor
Hugo Míaz Serrano
Director:
Maestro José Antonio Robledo y Meza
Diez
de abril de dos mil trece
Índice
1.-
Introducción--------------------------------------------------------------------1
2.-
Planteamiento del problema-----------------------------------------------------3
3.-
Justificación---------------------------------------------------------------------4
4.-
Objetivos-----------------------------------------------------------------------7
5.-
Objetivo o
supuesto------------------------------------------------------------8
6.-
Esquema de fundamentos-------------------------------------------------------9
6.1
Marco contextual-------------------------------------------------------------10
6.2.-
Marco teórico---------------------------------------------------------------11
6.3.-
Marco conceptual-----------------------------------------------------------12
7.-
Esquema de la investigación o capitulado probable-----------------------------15
8.-
Método-----------------------------------------------------------------------19
9.-
Cronograma-------------------------------------------------------------------20
10.-
Bibliografía-------------------------------------------------------------------25
INTRODUCCIÓN
Desarrollaré
el tema sobre la inexistencia real de la “División de poderes”, en el Estado mexicano. Ya que desde la
promulgación de la constitución mexicana de 1824 se adoptó formalmente la
teoría política de Montesquieu pero en la realidad nunca ha habido una división
de poderes (órganos) ya sea porque el titular del Órgano Ejecutivo tuviera
supremacía sobre los otros dos órganos (Legislativo y Judicial) o porque con la
constitución mexicana de 1857 le da mayores facultades al Órgano Legislativo o
porque con la constitución de 1917 se retorna al presidencialismo.
Ahora
bien, sólo me ocupare de la etapa que va de la promulgación de la constitución
de 1917 hasta las elecciones federales del 2012.
En
el primer capítulo me ocuparé de analizar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su parte dogmática y en su parte orgánica.
Analizaré la creación de los órganos que ejercerán la soberanía nacional y la
adopción de la teoría de Montesquieu.
En
el segundo capítulo analizaré la soberanía nacional, la inalienabilidad e
imprescriptibilidad. Me apoyare en las teorías de Rousseau y Hobbes. De la
misma manera analizaré al Estado-nacional como sujeto de Derecho Internacional.
En
el tercer capítulo estudiaré el presidencialismo y los poderes facticos. Esto
se dividirá en dos etapas. La etapa del partido oficial y la etapa en que la
oposición gana gubernaturas, el Distrito Federal y la diversificación
partidista del Congreso General y Congresos Locales.
En el cuarto capítulo estudiaré en la
constitución vigente la estructura orgánica e institucional del Estado
mexicano, sus atribuciones y relaciones,
apoyándome en dos constitucionalistas Miguel Carbonell y Fernando Tena
Ramírez.
En el quinto capítulo desarrollaré las conclusiones
en las cuales propondré la terminología derivada del estudio del tema y la
estructura del Estado mexicano con base en los capítulos desarrollados.
ANTECEDENTES
Ya
los constitucionalistas mexicanos han estudiado ampliamente la teoría de “La división
de poderes”, en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. La
misma Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado con relación a la teoría de Montesquieu.
Ahora
bien, los estudiosos han notado claramente que no hay concordancia entre la
teoría y el texto constitucional de México. Tena Ramírez manifiesta que no es
teórico y que por lo tanto no hará teoría sobre el tema, pero, dice que lo que
tienen los órganos es una especialización del trabajo. Miguel Carbonell se
pronuncia por la teoría de “La división de poderes” pero también hace hincapié
en que el presidencialismo no permite la aplicación de dicha teoría.
Existen
otros constitucionalistas como J. Jesús Orozco Henríquez declaran que la teoría
de “La división de poderes” se adoptó de manera dogmática en la Constitución de
Apatzingán de 1814 y desde allí no se abandonó. En efecto, se ha visto que la
teoría de Montesquieu no es posible aplicarla por diversas razones entre ellas
por tradición y por aceptar dicha teoría como dogma a pesar de ver en el texto
constitucional y en la práctica su imposibilidad de llevarse a cabo en el
Estado mexicano.
Así,
existen diversos y variados estudios sobre la teoría de “La división de
poderes” sin que se hayan propuesto cambios a la teoría con apego al texto
constitucional y las atribuciones de los órganos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial y su colaboración entre los mismos.
PLANTEAMIENTO
El
problema se me presenta al tratar de saber si dentro del Estado mexicano existe
la aplicación de la teoría de Montesquieu “La división de los poderes”. Del texto constitucional se desprende que
existe una parte dogmática y una orgánica. La segunda parte es la que contiene
el problema dado que es la parte “orgánica” de allí se deriva que propiamente no
existen poderes sino órganos. El primer problema es saber si se debe cambiar la
terminología de la teoría de Montesquieu. La respuesta es afirmativa. Aquí se
presenta un segundo problema. Encontrar la terminología que vaya acorde con los
conceptos y el texto constitucional.
Montesquieu
asevera que cada poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) debe tener una sola
atribución o función. A saber, el Legislativo, hacer leyes; el Ejecutivo,
aplicar las leyes en el ámbito administrativo y el Judicial en la impartición
de justicia. Sin embargo, en el texto constitucional se nota que existe
colaboración entre los titulares de los órganos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial para llevar a cabo sus funciones.
Por
otro lado, en México desde 1929 en que se creó el partido único y oficial
también se volvió al presidencialismo. Basta con ver todas las facultades
constitucionales que tiene el Presidente de la Republica para darse cuenta de
que el titular del Órgano Ejecutivo tiene una gran ventaja sobre los otros dos
órganos. De la misma manera la legislación secundaria le da otras muchas
facultades al jefe del Ejecutivo en el funcionamiento del Estado. Aunado a lo
anterior, se tiene que el Presidente de la Republica es también el jefe de su
partido, lo que le de facultades meta constitucionales.
Esto
me lleva a colegir que propiamente que, por un lado la teoría de “La división
de podres (órganos)”, es equivoca en su terminología y conceptos y no es
aplicada en el Estado mexicano. Esto me lleva a ver esto como un problema en la
estructura orgánica del Estado mexicano por hacer surgir del pueblo soberano
otros soberanos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Por lo que me interesa
estudiar la soberanía nacional y sus efectos al dividirla.
JUSTIFICACIÓN
La
soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo según el artículo 39
constitucional. Se sigue de aquí que la soberanía es una y solo una y pertenece
al pueblo. Así, no existe concordancia entre lo proclamado en el artículo 39
constitucional y otros numerales y en especial con el 41 que señala que “El
pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…” . Se deriva
de lo anterior, que sin justificación alguna se crean otras personas jurídicas
llamadas poderes impropiamente ya que en realidad son órganos y tienen como fin
el de ejercer la soberanía popular. Ello no significa que el pueblo soberano
ceda o traspase su potestad soberana, es decir ese súper poder de mando, a los
órganos, legislativo, ejecutivo y judicial. El mismo artículo 39 constitucional
dice “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de gobierno”. Se colige que el pueblo no traspasa su poder
soberano a los órganos sino que solo les da atribuciones para ejercer de manera
dependiente esa soberanía.
Juan
Jacobo Rousseau ya había hecho las observaciones sobre la unidad de la
soberanía con sus atributos de ser inalienable e imprescriptible; el primer
término significa que el pueblo no puede no puede ceder, traspasar, vender su
soberanía, por el segundo término, se tiene que el poder soberano del pueblo no
puede extinguirse por el simple transcurso del tiempo.
De
la misma manera, Thomas Hobbes, ya había dicho que dividir la soberanía era
disgregar el poder y como consecuencia la desaparición del Estado. Se le
figuraba que si bien en la teología era posible la existencia de tres personas
en una, esto no era posible en la política.
Existe
en la filosofía de Platón un entuerto nunca explicado por el ilustre filósofo
que consiste en la multiplicación de las ideas de manera injustificada. Lo
mismo sucede en el Estado mexicano. A partir de un solo soberano (el pueblo),
se derivan una pluralidad de soberanos (poder legislativo, el poder ejecutivo y
el poder judicial), y que se sigue multiplicando los soberanos con el Estado
nacional como sujeto de Derecho y los estados integrantes del pacto federal y
sus poderes propios.
Ahora
bien, ya planteado el problema en estos términos es obligado analizar si en la
historia del Estado mexicano existe la división de poderes tal y como lo
plantea Montesquieu. Para él, cada poder debía realizar una y solo una función.
El legislativo hacer leyes; el ejecutivo, administrar y el judicial, impartir
justicia. En México, en el periodo inicial analizado, nunca ha existido la
división de poderes sino la colaboración de órganos atenuada siempre liderada
por el presidente en turno. Este periodo es conocido como presidencialismo. En
esta etapa empezando por el presidente y luego extendiéndose a casi todos los
funcionarios públicos de todos los niveles y ámbitos eran emanados del partido
oficial. El presidente de la Republica tenia poder casi absoluto. En efecto,
los órganos legislativo y judicial estaban a las órdenes del ejecutivo federal.
El pueblo y los ciudadanos poco contaban.
Existe
si una declaración de división de poderes en lo formal pero inexistente en la
realidad. Asimismo, analizó los llamados poderes facticos y su influencia en el
gobierno del estado mexicano. En este contexto el análisis que hago tratará de
esclarecer de manera cabal el error de considerar que existe en el Estado
mexicano división de podres, poderes soberanos distintos al del pueblo y sus
derivados.
Con
esto se corregirá teóricamente la estructura del Estado mexicano, se entenderá
mejor su funcionamiento y eventualmente se podrá haber concordancia entre la
teoría y la realidad.
OBJETIVOS
Objetivo general:
El
objetivo general consiste en estudiar, analizar la teoría de Montesquieu y
contrastar la misma con el texto constitucional vigente para saber si en realidad
“La división de poderes” se aplica en el funcionamiento del Estado mexicano. De
igual forma analizaré el presidencialismo y su aplicación en el funcionamiento
del Estado mexicano y su relación con los otros dos órganos, Legislativo y
Judicial. Esto lo haré con el apoyo de
estudiosos del tema como Hobbes, Rousseau, Carbonell, Tena Ramírez.
Objetivo particular:
El
objetivo particular será proponer una terminología que vaya acorde con el texto
constitucional. También propondré la tesis de que en el Estado mexicano hay
unidad y colaboración entre los órganos e instituciones que ejercen la
soberanía y que la misma no es divisible.
SUPUESTO
La
teoría de la “División de poderes”, no corresponde a la estructura orgánica e
institucional del Estado mexicano ni a las atribuciones constitucionales
señaladas en la Constitución General de la Republica. Por ende, requiere una
nueva adecuación teórica completa que vaya acorde a la estructura orgánica e
institucional en términos del ordenamiento
constitucional y la realidad política. En consecuencia requiere de
nuevos términos y conceptos que reflejen la unidad y coordinación entre los
órganos e instituciones.
ESQUEMA
DE FUNDAMENTOS
MARCO
CONTEXTUAL
Después
de la independencia del pueblo mexicano seguía la tarea de consolidar el Estado
mexicano como ente independiente de otros Estados nacionales. Juárez logra que
el Estado mexicano sea reconocido a nivel mundial contra las potencias
extranjeras, cuando derrota las fuerzas francesas que habían intentado someter
a México. Al morir Benito Juárez toma el poder político nacional Porfirio Díaz.
Durante más de treinta años Díaz implantará una dictadura que cerrara todas las
vías democráticas a la nación mexicana hasta para obtener los medios
elementales de subsistencia humana.
La
edad avanzada de Díaz y sus declaraciones al periodista estadounidense James
Creelman hacía ya posible pensar en la democracia con mas ahínco y su
implantación en el Estado mexicano. La revolución de 1910 termina con la
dictadura y abre la posibilidad a la participación ciudadana en la política.
Las fuerza revolucionarias tenía definidas sus demandas inmediatas pero faltaba
un plan general para el futuro. Por un lado los campesinos encabezados por
Zapata exigían que se les dieran tierra y la garantía de un gobierno permisivo
a la libertad suficiente para el desarrollo del campo. “Tierra y Libertad” fue
su emblema de lucha. Por otro lado estaban los grandes terratenientes, ricos,
intelectuales secundados por una buena parte del pueblo que exigían el respeto
a la voluntad individual de votar sin el intervención gubernamental o de otros
poderes y la no reelección. Tales demandas quedaron plasmadas en el lema
“Sufragio efectivo, no reelección”. Sobre estas dos posiciones ideológicas se
va a desarrollar la revolución mexicana y que serán plasmadas en la
Constitución de 1917. Es en este contexto se sigue sosteniendo la adopción de
la teoría “División de poderes”, como forma de organización para el
funcionamiento del Estado mexicano.
La
constitución de 1857 daba preponderancia al órgano legislativo sobre los
órganos, ejecutivo y judicial. En la constitución de 1917 los legisladores
reaccionan y ahora, dan mayor relevancia al órgano ejecutivo sobre los dos
restantes. Así, pues, se reinicia la lucha por implantar la democracia en el
Estado mexicano. Se reconoce al pueblo como el depositario de la soberanía de
manera originaria y esencial.
Sin
embargo, con el triunfo de la revolución mexicana, llevando el peso de la
misma, el pueblo llano, se deja el camino expedito a la incipiente burguesía
para recoger los frutos de la revolución con la adopción del liberalismo de
manera plena. Se impuso el lema ideológico “Sufragio efectivo, no re elección”,
a modo para el liberalismo económico. Esto no significa que los reclamos de
tierra y libertad no fueran tomados en cuenta por la nueva constitución. Se
incluye el tema agrario, el ejido y el Derecho del trabajo. Pero en adelante
será la burguesía la que tomará las decisiones en lo económico y gradualmente
en lo político a través del partido único.
Durante más de setenta años el
presidente de la Republica ejerció no solo poderes constitucionales y a través
de leyes secundarias sino también meta constitucionales que lo convirtieron el
gran dirigente de la vida nacional. Este periodo de la historia mexicana es
conocido como presidencialismo. La voluntad de un solo individuo siendo el
motor de la vida política, económica, social, de partido entre otros
rubros.
La Guerra Fría entre Los Estados Unidos
de Norteamérica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a finales de
los años setentas, estaba a pocos años de terminar con el triunfo del
neoliberalismo. A la par de estos sucesos en México se hacen reformas
electorales (1977-1987) que van terminando con el largo periodo de partido
único en el gobierno.
En 1997 el Partido Revolucionario
Institucional pierde la capital de la Republica y en el años 2000 el gobierno
federal. El presidencialismo recibe un duro golpe del cual difícilmente se
repondrá. Las elecciones del año 2012 dan como ganador al Partido
Revolucionario Institucional con una nación más plural, con un pluripartidismo,
redes sociales y ciudadanos más conscientes de la necesidad de la implantación
de la democracia mediante el uso de la soberanía popular. Se abre nuevamente la
posibilidad del ejercicio de la democracia.
MARCO
TEORICO
MONTESQUIEU
Como
base del ante proyecto me apoyaré en la teoría de “división de poderes” que
sostiene que el poder soberano se puede dividir en tres poderes, en
legislativo, ejecutivo y judicial, a los cuales les atribuye una función
específica. Al poder legislativo le asigna la función de crear leyes, al poder
ejecutivo le atribuye la función de aplicar leyes en el ámbito administrativo y
al poder judicial le atribuye la función de la aplicación de las leyes en el
ámbito de la impartición de justicia.
JUAN JACOBO ROUSSEAU Y EL CONTRATO SOCIAL
Para
la elaboración del ante proyecto de tesis haré uso de la teoría de Juan Jacobo
Rousseau en teoría sobre la soberanía contenida en su obra “El contrato social,
en donde sostiene que el poder soberano no se puede dividir por ser este
inalienable e imprescriptible. En dicha obra hace una crítica a la teoría de la
“división de podres”.
THOMAS HOBBES Y EL LEVIATAN
Así,
también me apoyaré en la teoría de Thomas Hobbes relativa a “De las causas que
debilitan o tienden a la desintegración de un Estado”, en donde aborda la
división del poder soberano y sus consecuencias.
MARCO
CONCEPTUAL
Dentro
del ante proyecto de “La inexistencia real en la División de poderes en el
Estado mexicano”, usaré los siguientes:
1.-
Soberanía.- n. f. Calidad de poder político de un Estado cuyo gobierno no está
sometido al control de otro gobierno estatal.
2.-
Inalienable.- Dícese de los bienes que están fuera del comercio por disposición
legal, obstáculo natural o convención.
3.-
Imprescriptible.- Der. Que no puede prescribir.
4.-
División de podres.- Política. Teoría de Montesquieu, que sostiene que a cada poder
político (ejecutivo, legislativo y judicial) le corresponde una sola función;
al ejecutivo aplicar las leyes administrativas, al legislativo crear leyes y al
judicial impartir justicia.
5.-
Equilibrio de poderes.- Teoría de Montesquieu que sostiene que el poder debe
limitar el poder. Así los dos restantes poderes acotan el poder de un tercero,
logrando equilibrio.
6.-
Órgano legislativo.- Órgano del Estado que se encarga de forma preponderante de
crear leyes.
7.-
Órgano ejecutivo Órgano del Estado que tiene como principal atribución la de
administrar los bienes, riquezas de toda clase y el erario del Estado.
8.-
Órgano judicial.- Órgano del Estado que tiene como principal función la de
impartir justicia.
9.-
Estado.- Entidad política que preside los destinos de colectivos de una
sociedad y que ejerce, por esta razón el poder legal.
10.-
Nación.- Comunidad de individuos, asentada en un territorio determinado, con
etnia, lengua, historia y tradiciones comunes y con una consciencia de
constituir un cuerpo político diferenciado de otras naciones.
11.-
Pacto federal.- Pacto por medio del cual se crea una Estado nacional, donde los
estados integrantes tienen autonomía de gestión dentro de sus territorio pero
unidos en una federación que ejerce la soberanía nacional según la ley
fundamental, es decir, la constitución general.
12.-
Constitución.- Cuerpo de leyes fundamentales por medio de la cual se establecen
las bases, dogmática y orgánica, por medio de la cual va a llevar sus funciones
un estado nacional.
13.-
Potestad.- Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una
persona o cosa.
14.-
Atribución.- Facultad de una persona por razón de su cargo.
15.-
Facultad.- Poder. Derecho para hacer una cosa o para dirigir.
16.-
Función.- Ejercicio de un empleo, facultad u oficio.
17.-
Liberalismo.- Doctrina económica que se proclama a favor de la libre empresa.
Se opone al socialismo y a, a la dirección estatal de la economía.
18.-
Burguesía.-Clase social predominante en la sociedad capitalista y que se opone
a la clase trabajadora.
19.-
Territorio.- Porción de tierra perteneciente a una nación o Estado sobre el
cual ejerce su soberanía.
20.-
Pueblo.- Conjunto de personas que conforman una comunidad o Estado, bajo la
misma ley o leyes.
21.-
Ciudadano.- Persona sujeta a derechos y obligaciones dentro de un Estado
nacional.
22.-
Gobierno.- En un Estado, conjunto de órganos, organismos y de personas que
ejercen el poder político.
23.-
Persona moral.- Constitución de un ente ficticio que eta sujeta a derechos y
obligaciones de Derecho.
24.-
Persona física.- Todo ser humano capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones
de Derecho.
25.-
Derechos.- Facultad de hacer o exigir lo que la ley o autoridad establece en
favor del gobernado o que determina quién puede ejercerlo.
26.-
Obligaciones.- Relación jurídica constituida entre dos o más sujetos de Derecho
que pueden exigir una determina prestación o viceversa.
27.-
Derecho constitucional.- Rama del Derecho público que determina la estructura y
las relaciones entre los órganos e instituciones así como la participación de
los ciudadanos en su formación.
28.-
Derecho internacional público.- Rama del Derecho internacional que aplican los
Estado en cuanto a sus relaciones como personas morales sujetas a derechos y
obligaciones.
29.-
Unidad.- Conjunto de varias partes homogéneas o estrictamente unidas que forman
un todo indivisible.
30.-
Colaboración.- Contribución de una cosa en la conformación o funcionamiento de
otra.
31.-
Institución.- Cada uno de los órganos fundamentales de un Estado o sociedad.
32.-
Autonomía. Libertad para que un gobierno, estado, región, institución o persona
pueda regirse bajo sus propias leyes con sujeción a la Constitución General.
CONTENIDO
CAPITULO UNO
LA
CONSTITUCIÓN DE 1917 Y LA DIVISIÓN DE PODERES. PARTE FORMAL
Introducción
1. Antecedentes de la
constitución de 1917
1.1. Las partes,
dogmática y orgánica, en la constitución de 1917
1.2 La división de
poderes. Montesquieu. Parte formal.
1.3 El poder
legislativo
1.4 El poder ejecutivo
1.5 El poder judicial
CAPITULO DOS
LA SOBERANÍA EN EL ESTADO MEXICANO.
2. La soberanía
nacional. Artículo 39 constitucional
2.1 Imprescriptibilidad
2.2 Inalienabilidad
2.3 Thomas Hobbes
2.4 Juan Jacobo
Rousseau
2.5 El estado como
sujeto de Derecho Internacional
2.6 La soberanía
nacional. Unicidad y unidad.
CAPITULO TRES
EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO. LA
PLURALIDAD DE SOBERANOS DE HECHO Y LOS PODERES FACTICOS
3.
El Presidencialismo en la constitución de 1917
3.1 Las reformas
constitucionales en materia electoral
3.2 Las elecciones
presidenciales de 1988
3.3 Surgimiento del
Partido de la Revolución Democrática. P. R. D.
3.4 El P. R. I. pierde
la primera elección de un estado: Chihuahua. 1992
3.5 El P. R.I. pierde
las elecciones en el Distrito Federal. 1997
3.6 El P. R. I. pierde
la mayoría absoluta en Congreso General. 1997.
3.7 El P.A. N. gana las
elecciones presidenciales en los años 2000 y 2006.
3.8 El presidencialismo
a partir del año 2000.
3.9 El P. R. I. gana
las elecciones presidenciales del año 2012
3.10 Las elecciones al
Congreso de la Unión. Pluripartidismo.
3.11 Los llamados
poderes facticos. Los más importantes.
3.12 Los organismos no
gubernamentales y otras organizaciones políticas.
3.13 Los ciudadanos.
CAPITULO CUATRO
LOS ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL
ESTADO MEXICANO. PARTE REAL.
4.
El órgano legislativo y sus atribuciones constitucionales
4.1
El órgano ejecutivo y sus atribuciones constitucionales.
4.2
El órgano judicial y sus atribuciones constitucionales.
4.3
Las instituciones en el Estado mexicano.
4.4
Fernando Tena Ramírez
4.5
Miguel Carbonell.
4.6
Los términos división de poderes y equilibrio de poderes. Parte real.
4.7
Unidad del Estado mexicano y colaboración entre órganos e instituciones.
CAPITULO CINCO
CONCLUSIONES
La “División de poderes” un dogma en la
constitución orgánica e institucional del Estado mexicano.
Propuesta
de términos acordes en la constitución orgánica e institucional en el Estado
mexicano. Órgano legislativo, órgano ejecutivo y órgano judicial.
Colaboración
entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial.
Constitución
Orgánica e Institucional del Estado mexicano.
Unidad
y Colaboración entre los órganos del Estado.
Los
poderes facticos
Los
organismos no gubernamentales y otras organizaciones políticas.
Los
ciudadanos.
La
soberanía nacional.
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE
MÉTODO
El método que utilizaré
predominantemente será el analítico crítico. No obstante lo anterior, cuando
sea pertinente utilizare el método lógico y el comparativo. El primero consistirá
en hacer el análisis de la teoría de “La división de poderes” y después su
crítica. De la misma manera procederé con relación al texto constitucional en
donde está plasmada la teoría de Montesquieu así como con las facultades y
funcionamiento de los órganos del Estado mexicano. El segundo método consistirá
en partir de proposiciones verdaderas para alcanzar una conclusión verdadera,
es decir usare silogismos. El tercer método consistirá en comparar los sistemas
políticos que han imperado en México que son escasos.
CRONOGRAMA
Actividades
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Mayo
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junio
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julio
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agosto
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septiembre
|
octubre
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Lecturas primer
capitulo
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XXXX
|
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Elaboración de fichas
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XXXX
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Elaboración capitulo
uno
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XXXX
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Lecturas capitulo dos
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XXXX
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Elaboración de fichas
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XXXX
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Elaboración capitulo
dos
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XXXX
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Revisión capitulo uno
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XXXX
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Lecturas capitulo
tres
|
|
|
XXXX
|
|
|
|
Elaboración de fichas
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|
|
XXXX
|
|
|
|
Elaboración capitulo
tres
|
|
|
XXXX
|
|
|
|
Revisión capitulo dos
|
|
|
XXXX
|
|
|
|
Lecturas capitulo
cuatro
|
|
|
|
XXXX
|
|
|
Elaboración de fichas
|
|
|
|
XXXX
|
|
|
Elaboración capitulo
cuatro
|
|
|
|
XXXX
|
|
|
Revisión capitulo
tres
|
|
|
|
XXXX
|
|
|
Lecturas capitulo
cinco
|
|
|
|
|
XXXX
|
|
Elaboración de fichas
|
|
|
|
|
XXXX
|
|
Elaboración capitulo
cinco
|
|
|
|
|
XXXX
|
|
Revisión capitulo
cuatro
|
|
|
|
|
XXXX
|
|
Revisión capitulo
cinco
|
|
|
|
|
|
XXXX
|
Revisión general
|
|
|
|
|
|
XXXX
|
Corrección general
|
|
|
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|
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XXXX
|
Entrega definitiva
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|
XXXX
|
Mayo
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Actividades
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Domingo
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Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Lecturas capitulo uno
|
|
|
|
1
|
2
|
3
|
4
|
Segunda semana
|
Lecturas capitulo uno
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
Tercera semana
|
Elaboración de fichas
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
Cuarta semana
|
Elaboración capitulo uno
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
Quinta semana
|
Elaboración capitulo uno
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
31
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Junio
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
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Miércoles
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Jueves
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Viernes
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Sábado
|
Primera semana
|
Lecturas capitulo dos
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|
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|
|
|
1
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Primero semana
|
Lecturas capitulo dos
|
2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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Segunda semana
|
Elaboración de fichas
|
9
|
10
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11
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12
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13
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14
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15
|
Tercera
Semana
|
Elaboración capitulo dos
|
16
|
17
|
18
|
19
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20
|
21
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22
|
Cuarta
semana
|
Revisión capitulo uno
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
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28
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29
|
Cuarta
semana
|
Revisión capitulo uno
|
30
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|
|
|
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|
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Julio
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Actividades
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Domingo
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Lunes
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Martes
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Miércoles
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Jueves
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Vienes
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Sábado
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Primera semana
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Lecturas capitulo tres
|
|
1
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2
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3
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4
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5
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6
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Segunda semana
|
Lecturas capitulo tres
|
7
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8
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9
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10
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11
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12
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13
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Tercera semana
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Elaboración de fichas
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14
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15
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16
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17
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18
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19
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20
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Cuarta semana
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Elaboración capitulo tres
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21
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22
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24
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25
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26
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27
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Quinta semana
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Revisión capitulo dos
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28
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29
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30
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31
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Agosto
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Actividades
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Domingo
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Martes
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Miércoles
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Jueves
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Viernes
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Sábado
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Primera semana
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Lecturas capitulo cuatro
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1
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2
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3
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Segunda semana
|
Lecturas capitulo cuatro
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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10
|
Tercera semana
|
Elaboración de fichas
|
11
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12
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13
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14
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15
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16
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17
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Cuarta semana
|
Elaboración capitulo cuatro
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18
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19
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20
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21
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22
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23
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24
|
Quinta semana
|
Revisión capitulo tres
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25
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26
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27
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28
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29
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30
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31
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Agosto
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Actividades
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Domingo
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Lunes
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Martes
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Miércoles
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Jueves
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Viernes
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Sábado
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Primera semana
|
Lecturas capitulo cinco
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1
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2
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3
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Segunda semana
|
Lecturas capitulo cinco
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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10
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Tercera semana
|
Elaboración de fichas
|
11
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12
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13
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14
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15
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16
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17
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Cuarta semana
|
Elaboración capitulo cinco
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18
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19
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20
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21
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22
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23
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24
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Quinta semana
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Revisión capitulo cuatro
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25
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26
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29
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30
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31
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Octubre
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Actividades
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Domingo
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Lunes
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Martes
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Miércoles
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Jueves
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Viernes
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Sábado
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Primera semana
|
Revisión capitulo cinco
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1
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2
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3
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4
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5
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Segunda semana
|
Revisión general
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6
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7
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8
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9
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10
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11
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12
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Tercera semana
|
Revisión general
|
13
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14
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15
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16
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17
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18
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19
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Cuarta semana
|
Corrección general
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20
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21
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22
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23
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25
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26
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Quinta semana
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Entrega
final
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27
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28
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29
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30
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31
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BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
1.- Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos
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BIBLIOGRAFÍA GENERAL DE
CONSULTA
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México, ed. Fondo de
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México,
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3.- Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos
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de la Federación, 1836
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México, Diario Oficial
de la Federación, 1857
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de la Federación, 1917
6.- Batiz, Bernardo, ¿Qué es el Distrito Federal?
México, La Jornada,
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7.- Carbonell, Miguel, División de poderes y régimen presidencial
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México, Instituto de
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8.- Carpizo, Jorge. La Constitución Mexicana de 1917
México, ed. UNAM, 1993.
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México, La Jornada,
18/12/11.
12.- Coronado, Mariano,
Derecho constitucional
Instituto de
investigaciones jurídicas, Unam, 1889.
13.- De Pina Vara,
Rafael, Diccionario de Derecho
México, ed. Porrúa,
1988.
14.- Fraga, Gabino Derecho Administrativo
México, ed. Porrúa.
19997.
15.- Hobbes, Thomas, Leviatán o de la materia, forma y poder de
una república eclesiástica y civil
México, ed. Fondo de
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16.- Montesquieu, Del espíritu de las leyes
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http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/4.pdf
18.- Navarro Villoría,
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19.-
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México,
ed. Porrúa, 1998, Colección “Sepan cuantos…”
20.- Serra Rojas, Andrés,
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1997.
22.- Rousseau, Juan
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internacional público
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División de poderes
Unam, instituto de
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25.- Tena Ramírez,
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