sábado, 17 de agosto de 2013

EL COPIA Y PEGA DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL PARA LA REFORMA DEL DISTRITO FEDERAL. PARTE III.

                                 


ANÁLISIS Y COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO O EL MÉTODO SIMPLISTA DEL COPIA Y PEGA.


TERCERA PARTE

CUARTA.- De conformidad con los principios establecidos en las bases PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de esta fracción, la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la forma de integración, organización administrativa y atribuciones de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, bajo los siguientes criterios:

a) El gobierno de las demarcaciones territoriales estará a cargo de un titular electo por votación universal, libre, secreta y directa y de un órgano colegiado de elección popular directa, éste último tendrá exclusivamente facultades de supervisión y de evaluación del gobierno y del ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial.

b) De conformidad con las bases establecidas en esta fracción, la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades de los titulares del gobierno y de los órganos colegiados de las demarcaciones territoriales.

c) En la elección de los titulares de las demarcaciones territoriales y de los órganos colegiados podrán participar los ciudadanos en forma independiente y los partidos políticos nacionales y con registro local en la Ciudad de México. Los integrantes de los órganos colegiados serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México.

d) La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá los requisitos que deberán reunir quienes aspiren a la titularidad de las demarcaciones territoriales y a integrar los órganos colegiados de las demarcaciones territoriales.

VI.- La Constitución y leyes de la Ciudad de México podrán instituir un Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares, el cual estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para su organización y funcionamiento, así como el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

VII.- La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos que establezca su Constitución.

VIII.- La Constitución y las leyes de la Ciudad de México garantizarán las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución.

IX.- Dado su carácter de sede los poderes de la Unión la Ciudad de México ejercerá su autonomía en lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, garantizando en todo tiempo, y en los términos expresamente establecidos en este artículo, la funcionalidad de la Capital de la República como sede de los poderes federales, el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión.

COMENTARIO: La ciudad de México no debe tener un status jurídico diverso a la de las demás partes integrantes de la Federación por ser sede de los mal llamados “Poderes de la Unión”, la federación ejerce la soberanía en todo el territorio nacional incluyendo aviones, barcos, sedes diplomáticas y en todo logar que sea reconocido por el Derecho constitucional y Publico Internacional. Es una mala idea que por estar los tres órganos federales (Legislativo, ejecutivo y Judicial), la ciudad de México deba tener un status jurídico diferente. Véase como en diversos estados conviven los dos órdenes de gobierno del estado de Puebla sin que exista un conflicto real. Pongo el ejemplo de la ciudad de Puebla, en donde tienen su sede tanto el gobierno municipal por obvias razones y el gobierno estatal, ambos de Puebla. En diversas ocasiones el gobierno municipal ha estado en manos de los panistas y el gobierno estatal en manos priistas. En la actualidad ambos gobiernos son de extracción panista en coalición con otras expresiones políticas. Como se ve no hay razón válida alguna para la convivencia entre diversos órdenes de gobierno que por demás deben tener unidad y colaboración.

Para mayor claridad, ahora pongo, a la ciudad de México en donde los gobiernos del mismo han sido de extracción perredistas y los dos gobiernos anteriores panistas y el actual priista sin que realmente se hayan suscitado problemas de ámbito de competencia ni intromisiones que perjudiquen el funcionamiento del Estado mexicano.

Los mexicanos y en especial los defeños no debemos permitir que por necesidades políticas se siga manteniendo al Estado mexicano como una creación dispersa en determinados puntos toarles faltos de colaboración y unidad por intereses ajenos a los fines del pueblo mexicano.
Los órganos Federales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) deben ejercer la soberanía sin ninguna restricción en el ámbito de su competencia y en aras de ese súper poder dirigir al estado mexicano hacia las metas de bienestar común asequible a todos y que solo la virtud sea la diferencia sin que se abra más la brecha entre ricos y pobres a efecto de que el Estado (Población, gobierno y territorio) sea fuerte y de cabal justificación a su existencia con la consistencia adecuada.

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior y con base en el criterio de distribución de facultades establecido en el artículo 124 de esta Constitución, los poderes federales exclusivamente tendrán las siguientes facultades en relación con la Ciudad de México:
Corresponde al Congreso de la Unión:

1.- Legislar en materia de coordinación metropolitana de la zona conurbada de la Ciudad de México de conformidad con lo que establezca esta Constitución.

2.- Intervenir en materia de deuda pública de la Ciudad de México en los términos que disponga esta Constitución.

3.- Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión en la Capital, las cuales sólo podrán ser dictadas en los casos en los que sean necesarias para el ejercicio de alguna facultad constitucional de los poderes federales.

4.- Las demás atribuciones que le señale esta Constitución.

COMENTARIO: Se ve que no tienen idea clara y distinta de lo que es la soberanía y por eso, nos endilgan un mamotreto que no tiene sentido. Los mexicanos exigimos políticos y funcionarios públicos que vayan hasta las últimas consecuencias de lo que dicta la razón en lo público aunque en lo particular sean timoratos y que ese temor limitante que tienen no se traduzca en propuestas incongruentes. La coordinación metropolitana debe estar a cargo de los interesados, la determinación de la deuda pública de la ciudad de México debe ser exclusiva de ella misma y el debido cumplimiento de los órganos de la Federación debe ser una colaboración en la unidad del estado mexicano y no como malamente lo concibe el doctor Mancera. ¿Cómo podría la ciudad de México oponerse con su autonomía al ejercicio de la soberanía que ejerce la Unión?. Se nota claramente que tienen ideas de hace trescientos o por lo menos doscientos años en materia de la estructura orgánica e institucional del estado mexicano en sus tres ámbitos de gobierno. Esta propuesta está llena de prejuicios, atavismos, tradición jurídica mal entendida, irracionalidad, ignorancia y pereza por el trabajo basado en la lógica. Hace falta la razón y la teleología benéfica al pueblo. El Congreso de la Unión debe legislar con relación a las cosas federales y no con lo relativo a la ciudad de México. Las autoridades de la ciudad de México deben tomar toda la responsabilidad de gobernar el Distrito Federal y justificar su existencia sin dependencias de minoría en un Estado mexicano que debe avanzar hacia la democracia. Si las autoridades de la ciudad d  México no se siente competentes para gobernar solos que renuncien y que no sigan manteniendo a los defeños en estado de minoridad. Bien sigamos. 

Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

1.- Participar en los mecanismos de coordinación del desarrollo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes de la materia.

2.- Intervenir en el proceso de aprobación de la deuda pública de la Ciudad de México en los términos que dispongan esta Constitución y las leyes de la materia.

3.- Ejecutar las disposiciones generales que en los términos de este artículo expida el Congreso de la Unión para asegurar el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión en la Ciudad de México.

4.- Las demás atribuciones que le señale esta Constitución.

COMENTARIO: Es evidente que las autoridades del Distrito Federal son tímidas hasta la saciedad. Al presidente de la Republica le debe corresponder de manera preponderante lo concerniente a la Federación y dejar a los integrantes del Pacto Federal hacer su trabajo conforme a sus atribuciones bien definidas.

Es una verdadera contradicción que el Doctor Mancera pida y diga públicamente que le dar el status a la ciudad de México de soberana y por el otro lado, se someta servilmente sin necesidad a la voluntad política del presidente. Es bien sabido que ha existido el presidencialismo (la voluntad de un solo individuo) en México por las excesivas atribuciones que este tiene en las leyes y en todos los ámbitos de la vida pública. La democracia no podrá implantarse en el Estado mexicano sino se limita la injerencia del ejecutivo Federal en las decisiones que le competen a los integrantes de la Unión. Con esta propuesta el Gobierno del Distrito Federal solo siguen alimentando un sistema injusto. Parece más que le están conservando un coto de poder al Presidente de la Republica para que este apruebe la presente propuesta a través de una concerta-cesion. Nuevamente lo político se pone por encima del interés general. Mal.

En la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo dispuesto en la fracción Vll del artículo 115 de esta Constitución. El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en la Ciudad de México podrá ser removido por el Presidente de la República exclusivamente por causas graves que pongan en riesgo el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión, en los términos que disponga una ley del Congreso de la Unión.

El Presupuesto de Egresos de la Federación establecerá los recursos que se otorgarán anualmente a la Ciudad de México por su condición de Capital de la República; el titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México enviará a la Cámara de Diputados las previsiones presupuestales correspondientes a este rubro para que sean consideradas en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

COMENTARIO: El servilismo con que se conducen las autoridades del Distrito Federal es inaudito, si se va a implantar la democracia en el Estado mexicano debe de dejarse ese atavismo con que se mira y trata al Presidente de la Republica y que no significa menospreciar ni el órgano Ejecutivo Federal ni a su titular sino simple y llanamente derivar e ir hasta las últimas consecuencias el concepto de democracia (el poder del pueblo), a efecto de hacer realidad la sentencia de que “…todo poder dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este…”. Se debe servir al pueblo y no a un órgano, institución o persona en particular por muy importante que esta crea ser. El verdadero soberano lo es, el pueblo. O, díganlo de una buena vez. Los órganos, los funcionarios que los integran y todo político es superior al pueblo y punto.

El problema de la remoción de quien tenga el mando de la fuerza pública por causas graves, se soluciona dándole esta atribución al Jefe de Gobierno de la ciudad de México en beneficio de la función del Estado mexicano en sus tres niveles. Cosa desgraciada es la que proponen en esta reforma. Y, por si esto fuera poco siguen manteniendo el coto de poder de los diputados federales dándole a la Cámara de Diputados la función de determinar su presupuesto de egresos. Tal vez no sea aprobada en sus últimas consecuencias la propuesta si se presenta en sus términos derivados pero por lo menos se abriría una rendija a la razón y a la democracia y veríamos un gobierno comprometido con el pueblo y no con el Jefe del ejecutivo Federal.

X.- Para la eficaz coordinación entre la Federación, la Ciudad de México y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones metropolitanas y regionales para la prestación de servicios públicos en la Zona Centro del país se establecerá el Consejo de Desarrollo Metropolitano de la Zona Centro.
Para los efectos de lo que establece esta fracción, la Zona Centro del país incluirá, además de la Capital de la República, los municipios conurbados de los Estados del centro del país, en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes de la materia.

Este Consejo podrá acordar acciones de planeación, regulación y coordinación para el desarrollo de dichos centros urbanos en las siguientes materias: asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública.

Una ley del Congreso de la Unión establecerá las bases para la integración y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano de la Zona Centro, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo y a lo establecido en el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, así como a las competencias constitucionales de los órdenes de gobierno que integren el Consejo. De conformidad con lo dispuesto en sus constituciones, los gobiernos de la Ciudad de México, de los Estados y de los Municipios conurbados de la Zona Centro del país podrán integrarse al Consejo de Desarrollo Metropolitano de la Zona Centro en términos de lo que disponga la ley a que se refiere este párrafo.

COMENTARIO: El Congreso de la Unión no debería aceptar seguirse entrometiendo en lo que solo debe concernir a los defeños y sus autoridades si en verdad se declara democrático. La Federación debería tener sus atribuciones lejos de las facultades de los demás integrantes del Pacto Federal. Los diputados y Senadores al congreso Federal deben reconocer que seguir sosteniendo a la capitis diminutio a la ciudad de México por cuestiones políticas y por una tradición irracional es dar al traste con la democracia y en consecuencia, se debe abandonar esta práctica insana.

La ley que crea el Consejo de Desarrollo Metropolitano de la Zona Centro establecerá las bases para:

a) Determinar los ámbitos territoriales y las funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de esta fracción;

b) Las bases para establecer sus funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación, y

c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes del Consejo de Desarrollo Metropolitano de la Zona Centro.

COMENTARIO: Esta propuesta es plausible dado a que son las partes integrantes del Pacto Federal, los órganos, instituciones, municipios y todos aquellos que tengan un legal y legítimo interés los que deben resolver este tipo de problemas y dar los servicios de la mejor manera. Eso sí, con exclusión del Gobierno Federal en cuanto no tenga el interés legal y legítimo. El solo interés político no debe dar pie para la intervención del Ejecutivo Federal, el Congreso General, el órgano Judicial Federal o cualquier otra institución.

XI.- En todo lo que no se oponga al presente artículo, las prohibiciones y limitaciones que establece esta Constitución para los Estados aplicarán para las autoridades de la Ciudad de México."
“Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados y a la Ciudad de México.”

COMENTARIO: Al respecto se debe hacer una nueva estructura orgánica e institucional del Estado mexicano para efectos de definir de manera clara y distinta las facultades de la Federación y de las partes integrantes del Pacto Federal. Llevar a sus últimas consecuencias la democracia y sus derivados es ponerse a trabajar por el pueblo y para el pueblo.

Otrora vinieron personas cruzando el Atlántico para decirnos cuál era la mejor forma de estructurar un Estado a efecto de darnos un buen gobierno. Nosotros llevamos esto a sus últimas consecuencias porque creemos en la democracia y que el futuro no está determinado sino que se construye, ora en su parte teórica ora en su fas practica sin detenernos en cuan grandes han sido sino mirando la realidad actual y actuando en consecuencia.

La teoría de la división de poderes no se ajusta a la realidad mexicana y he allí porque no la seguimos como la gran mayoría lo hace.

“Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas.

PROPUESTAS DE TEXTO PARA LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Todos los ordenamientos que regulan al Gobierno del Distrito Federal, y que se encuentren vigentes al momento en que inicie la vigencia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, continuarán siendo aplicables en tanto no se expidan aquellos que deban sustituirlos en términos de lo que dispone este Decreto.

TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el presente Decreto la Constitución Política de la Ciudad de México será aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y promulgada y publicada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Con las excepciones expresamente señaladas en el presente Decreto, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente de la Ciudad de México.

En el proceso de elaboración, discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades que expresamente le asigna el presente Decreto.

Es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal elaborar y remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que será discutido y votado por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México a más tardar el día en el que ésta celebre su sesión de instalación.

CUARTO.- La Constitución Política de la Ciudad de México que apruebe y expida la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en términos de lo dispuesto por este Decreto no podrá ser vetada por ninguna autoridad; una vez aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Constitución Política de la Ciudad de México será remitida de inmediato al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, sin más trámite, la promulgue y ordene su inmediata publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

QUINTO.- La integración, organización y funcionamiento de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de la Ciudad de México se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento para su Gobierno Interior que la propia Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprobará al inicio de sus trabajos, conforme a las siguientes BASES:

1ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México tendrá exclusivamente las siguientes facultades:

a) Sesionar en Pleno y en Comisiones de conformidad con las convocatorias que al efecto expidan su Mesa Directiva y los órganos de dirección de sus Comisiones, en términos de lo que disponga el Reglamento para su Gobierno Interior.

b) Aprobar, a más tardar dentro de sus primeros diez días de labores, el Reglamento para su Gobierno Interior a propuesta de su Mesa Directiva.

c) Integrar las Comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

d) Dictar todos los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su función como Poder Constituyente de la Ciudad de México.

e) Recibir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que le sea remitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

f) Discutir, modificar, adicionar y votar el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que le sea remitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

g) Aprobar y expedir la Constitución Política de la Ciudad de México.

h) Remitir la Constitución Política de la Ciudad de México al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que la promulgue y publique.

i) Las demás que se establezcan en el presente Decreto.

2ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se integrará de conformidad con las siguientes reglas:

NOTA: LA REDACCIÓN DE ESTA BASE QUEDA PENDIENTE HASTA LA DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

3ª. Se faculta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores para cumplir la función de órgano garante de la debida instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

4ª. En términos de lo dispuesto por el presente Decreto la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México gozará de plena autonomía para el ejercicio de sus facultades como Poder Constituyente de la Ciudad de México y, salvo las excepciones expresamente establecidas en este Decreto, ninguna autoridad podrá intervenir, ni interferir, en su instalación y funcionamiento.

5ª. Para efectos de acreditación de sus integrantes y de su instalación, se integrará una Junta Instaladora de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en los siguientes términos:

a) En su carácter de garante de la debida instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores proveerá lo necesario para la oportuna integración y el debido funcionamiento de la Junta Instaladora.

b) Se integrará por once constituyentes designados por (…)

c) Deberá quedar instalada a más tardar el 30 de abril de 2014; en caso de que en esta fecha no estuvieren designados todos sus integrantes, se instalará y sesionará válidamente a partir de este día con los que se encuentren designados, sin menoscabo de que los restantes se integren una vez que se les designe.

d) En el marco de sus atribuciones tendrá plena autonomía para la toma de decisiones y para su organización interna.

e) Sesionará en Pleno y todas sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus integrantes presentes en la sesión.

f) Recibirá las constancias de elección y/o designación de los constituyentes y los acreditará como tales para participar en la Sesión Previa a la Instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y en los trabajos de ésta. En la Sesión Previa a la Instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México los integrantes de ésta que se encuentren presentes, reunidos en Pleno, elegirán por mayoría simple de votos 
a quienes habrán de integrar su Mesa Directiva.

g) Proveerá lo necesario para la instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

h) Acordará con las autoridades federales y del Distrito Federal los apoyos materiales y financieros necesarios para la instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

i) Una vez instalada la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México cesarán definitivamente las funciones de la Junta Instaladora y ésta se disolverá.

6ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México sesionará en el recinto que para tal fin acuerden su Junta Instaladora y las autoridades federales y del Distrito Federal. El Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México podrá acordar en cualquier momento, por mayoría simple de sus integrantes presentes, la habilitación de un recinto alterno para sesionar válidamente.

7ª. La Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México acordará con las autoridades federales y del Distrito Federal los apoyos materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

8ª. Los recintos que ocupe la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México para el cumplimiento de su función como Poder Constituyente de la Ciudad de México son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso expreso del Presidente de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

9ª. El Presidente de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar la inviolabilidad de los recintos que ocupe la Asamblea y para garantizar a sus integrantes el libre ejercicio de su función.

10ª. De conformidad con sus respectivas facultades todas las autoridades federales y del Distrito Federal deberán prestar auxilio a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México para garantizar su debido funcionamiento y el libre ejercicio de su función como Poder Constituyente de la Ciudad de México.

11ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México deberá quedar instalada a más tardar el 15 de mayo de 2014. Si por cualquier causa no asistiera la mayoría de sus integrantes a la sesión de instalación, el Presidente de la Mesa Directiva citará nuevamente a todos los integrantes de la Asamblea, en segunda convocatoria, para el día siguiente. En caso de que tampoco se reuniera la mayoría de sus integrantes el día de la segunda convocatoria, la Asamblea se instalará con quienes asistan; en este último caso, el Presidente de la Mesa Directiva convocará a los ausentes para que se presenten dentro de los cinco días naturales siguientes, con la advertencia de que si no acuden se entenderá, por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, perderán el derecho a integrarse a la Asamblea y se declarará la vacante definitiva de esa representación; de darse este supuesto, la Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva, la cual deberá ser notificada de inmediato al interesado por medio de los estrados de la Asamblea y al Pleno en la siguiente sesión que celebre.

12ª. La Asamblea Constituyentes de la Ciudad de México iniciará sus trabajos el 15 de mayo de 2015 y deberá concluirlos a más tardar el 31 de agosto de 2014. Los trabajos de la Asamblea Constituyentes de la Ciudad de México concluyen con la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México. La Asamblea Constituyentes de la Ciudad de México no podrá suspender sus trabajos por más de cinco días naturales consecutivos. Si el Presidente de la Mesa Directiva se negara a convocar a sesión del Pleno durante un período mayor a cinco días, la mayoría de los integrantes podrá convocar a sesión del Pleno.

13ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México sesionará en Pleno y en Comisiones de conformidad con lo que disponga el Reglamento para su Gobierno Interior y tomará sus acuerdos, tanto en el Pleno como en sus Comisiones, por mayoría simple de sus integrantes presentes. Para que el Pleno y las Comisiones sesionen válidamente se requerirá la presencia de la mayoría simple de sus integrantes, en primera convocatoria, y con la de quienes asistan, en segunda convocatoria.

14ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México contará con una Mesa Directiva encargada de su gobierno interior y con Comisiones de conformidad con lo que disponga el Reglamento para su Gobierno Interior y tomará sus acuerdos, tanto en el Pleno como en las Comisiones, por mayoría simple de sus integrantes presentes.

15a. Si alguno de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se ausenta de los trabajos del Pleno o de Comisiones sin causa justificada por más de cinco días naturales perderá por ese solo hecho el carácter de integrante de la Asamblea y se declarará la vacante definitiva de esa representación; de darse este supuesto, la Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva, la cual deberá ser notificada de inmediato al interesado por medio de los estrados de la Asamblea y al Pleno en la siguiente sesión que celebre.

16a. Los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México tendrán carácter honorario y, en consecuencia, no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de su encargo. La Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente someterá a la consideración del Pleno la propuesta de apoyos materiales y financieros que se otorgarán a sus integrantes para el cumplimiento de su función.

17a. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México no podrá interferir, bajo ninguna circunstancia, en las funciones de ninguno de los Poderes de la Unión, ni de los órganos del Gobierno del Distrito Federal, ni tendrá ninguna facultad relacionada con el ejercicio del Gobierno de la Ciudad de México. Tampoco podrá, en ningún caso, realizar pronunciamientos o tomar acuerdos respecto del ejercicio de los Gobiernos Federal o del Distrito Federal. La Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y su Presidente, deberán velar por el cumplimiento de esta disposición.

SEXTO.- Todos los inmuebles ubicados en la Ciudad de México que estén al servicio de los Poderes Federales y cualquier otro bien afecto al uso de dichos poderes continuarán bajo la jurisdicción federal.
NOTA METODOLÓGICA: En el presente documento SÓLO SE PRESENTAN LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE FORMAN EL NÚCLEO DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en el entendido de que ésta requerirá reformar y/o adicionar aproximadamente cincuenta artículos de la Constitución Federal.

NOTA.- El presente decreto no deberá ser aprobado ni publicado hasta en tanto y cuanto no se de cabal cumplimiento a los postulados de la razón, de la lógica, de los derivados de la soberanía, la autonomía y la teleología que beneficie al pueblo de México en su totalidad. Aprobar una propuesta de esta naturaleza es repudiar la racionalidad y seguir sosteniendo cotos de poder político que hasta ahora han sido perniciosos y dañinos para la gran mayoría de mexicanos. Exhorto al gobierno del Distrito Federal el mal que están tratando de implantar en la ciudad de México con mucha pompa pero sin verdadero contenido benéfico para los habitantes de la misma y por ende a todos los demás mexicanos que al principio y al final es lo que se debe atender. 



EL COPIA Y PEGA DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL PARA LA REFORMA DEL DISTRITO FEDERAL. PARTE II

                                                


ANÁLISIS Y COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO O EL MÉTODO SIMPLISTA DEL COPIA Y PEGA.


SEGUNDA PARTE

“Artículo 122. La Ciudad de México es la Capital de los Estados Unidos Mexicanos y la sede de los poderes de la Unión; goza de autonomía en lo todo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos y con las particularidades expresamente establecidas en esta Ley Fundamental y conforme a lo que disponga la Constitución Política de la Ciudad de México.

COMENTARIO: Se ve que no se tuvo en cuenta el entendimiento de los términos autonomía y soberanía, ya que de manera sorprendente aquí se señala que le Ciudad de México gozará “…de autonomía en lo concerniente a su régimen interior…”. Es de verse que no existe lógica cuando por un lado se pide libertad y soberanía y por el otro se reconoce que solo existe autonomía EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TRES GRANDES RUBROS DE LA VISA PUBLICA: La creación de leyes, la aplicación de las leyes en el ámbito administrativo, la aplicación de las leyes en el rubro de la impartición de justicia y la aplicación de las leyes en el terreno electoral. Todo se remite a lo preceptuado en cada rubro en la Carta Magna.

I.- Con excepción de lo dispuesto por esta Constitución, la Constitución Política de la Ciudad de México será la Ley Suprema de la Ciudad de México. Es facultad exclusiva del Poder Legislativo de la Ciudad de México aprobar las adiciones o reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México; en el procedimiento de reforma sólo podrán intervenir los poderes locales en los términos y mediante el procedimiento de reforma que la propia Constitución Política de la Ciudad de México establezca.

COMENTARIO: Para abundar en la oscuridad de la naturaleza de lo que será la ciudad de México se dice que “…la Constitución Política de la Ciudad de México será la Ley Suprema de la Ciudad de México…”. Se olvidan por ignorancia que la Ley Suprema lo es, la Constitución General y demás cuerpos jurídicos aplicables y que todas las demás constituciones locales se deben ceñir a lo dispuesto por ella. A efecto transcribo el Artículo 133 constitucional.

Artículo 133.- Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República  con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados:

No deja lugar a dudas que la Ley Suprema para todos los integrantes de la Unión lo son las que cita el artículo 133 y no la constitución Local de la ciudad de México como erróneamente lo pretende la propuesta.

Por si quedara alguna duda mandata el artículo que nos ocupa que los jueces de los estados dictaran derecho conforme a las leyes ya señaladas a pesar de que pudiera haber disposiciones en contrario. Es evidente que son los órganos federales los que ejercen la soberanía y que todos los demás integrantes del Pacto Federal tienen que arreglarse conforme lo mandata la Constitución General y no al revés o con independencia.

II.- En términos de lo que dispone el artículo 1 de esta Ley Fundamental, la Constitución Política de la Ciudad de México incorporará los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y establecerá las más amplias garantías para su protección.

COMENTARIO: Sigue reconociendo esta propuesta que la Constitución General de la República establece las normas generales junto con los Tratados Internacionales celebrados con la solemnidad requerida y que las constituciones locales deben ajustarse a ello. Lo mismo se sigue de la propuesta del Doctor Mancera. No hay cosa alguna bajo el sol. Lamentablemente.

III.- El gobierno de la Ciudad de México estará a cargo exclusivamente de sus poderes locales en los términos y bajo las modalidades de colaboración entre ellos que libremente establezca su Constitución.

COMENTARIO: Es lamentable que esta propuesta siga el pernicioso método del “Copiar y pegar” ya que sigue incluyendo los errores ya señalados. Lo rescatable es la frase “colaboración” ya que en efecto, un Estado nacional así como las partes integrantes que lo conforman deben tener dos cosas fundamentales.

I.- Unidad.- A pesar de la división territorial y de los tres órdenes de gobierno un Estado debe tener unidad como base de su organización orgánica e institucional para alcanzar los fines últimos de su existencia a través del buen funcionamiento de sus partes integrantes.

II.-Colaboración.- Es indiscutible que las partes integrantes del Pacto Federal en el caso mexicano deben tener colaboración para alcanzar los fines del pueblo mexicano. No se puede pensar en el aislamiento o entorpecimiento entre las partes ya que esto tiene como resultado el mal funcionamiento del todo. Ahora bien, no solo las partes integrantes del Pacto federal (estados y el Distrito Federal), deben colaborar de manera rígida y dogmática. En el caso mexicano se ve a diario que la colaboración entre los estados y el Distrito Federal con la Federación es dinámica y estrecha, aunque no se alcance de la perfección. Todos los días se ve que existe una intensa colaboración entre los órganos judiciales de los dos ámbitos, común y federal,  a través de exhortos, apelaciones, ejecución de sentencias, oficios, trámites de amparos, ejecución de las sentencias federales y todo lo necesario para el buen funcionamiento mínimo requerido por los ciudadanos.

Estos dos términos, unidad y colaboración, son de suma importancia y están estrechamente ligados para los fines del Estado: Creación de leyes, administración de lo público, impartición de justicia en todos los ámbitos incluyendo el electoral. Según sea la cantidad y la calidad de estos servicios públicos, esto necesariamente se traducirá en bueno, mediano o mal funcionamiento del Estado. Es de interés sumo para los ciudadanos intervenir en lo público para su corrección y mejoramiento para poner las condiciones básicas para que todo ciudadano y habitante en el territorio mexicano pueda tener acceso a todos los beneficios para los que se crea un Estado.

IV.- La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, democrático, representativo, popular y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los términos que establezca su Constitución, sujetándose a las siguientes bases:

COMENTARIO: La teoría de Montesquieu postula esto pero esto, se puede ver que en el Estado mexicano no ha existido una separación de poderes (órganos) por diversas causas (presidencialismo, dictadura, dictadura o gobierno de un solo partido, partidismo y coto de poderes locales y caciquiles entre otros. Sin embargo, aquí se repite sin el menor asomo de razón. Mi tesis central es que la división de podres es un dogma en el texto constitucional que se ha adoptado sin tener en cuenta la realidad radical del ser del Estado mexicano. Una exacta ontología nos daría sorpresas insospechadas hasta ahora, de la naturaleza del Estado mexicano y sus partes integrantes, las relaciones de estos con la Federación y viceversa, así como la pertenencia de la soberanía y su ejercicio y una nueva visión de la autonomía de los estados en lo concerniente. Aquí, solo los dejo delineados toda vez que no es intención de este análisis hacer una exhaustiva teoría del Estado.

PRIMERA.- No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

SEGUNDA.- El Poder Legislativo se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. Sus integrantes serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. Los integrantes del Poder Legislativo no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá los requisitos que deberán reunir los integrantes del Poder Legislativo.

COMENTARIO: La propuesta sigue abundando en los vicios ya señalados pero, le da a los habitantes de la ciudad de México lo que por derecho les corresponde, el derecho a elegir a sus autoridades en cada uno de los tres órganos y que el gobierno del Distrito Federal llama malamente soberanos. Es bien sabido que la soberanía reside en el pueblo mexicano en su totalidad y los habitantes del Distrito Federal son parte del pueblo soberano. Solo por ignorancia y por cosas políticas no se ha querido neciamente reconocer tal hecho y se sigue pensando en que cada parte integrante de la Federación es soberana.

TERCERA.- El titular del Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la administración pública de la Ciudad de México; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo local en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo.

CUARTA.- El Poder Judicial se ejercerá por los tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por la Constitución, las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes sirvan al Poder Judicial.

Los Magistrados integrantes del Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir como mínimo los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador General de Justicia en el Gobierno de la Ciudad de México o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al día de la designación.

Los Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señale la Constitución Política de la Ciudad de México, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

COMENTARIO: En esta parte remito a los comentarios críticos en lo conducente para no repetir ociosamente lo ya sabido.

V.- La Constitución de la Ciudad de México definirá la división territorial y la organización político-administrativa de la entidad sujetándose a las siguientes bases:

PRIMERA.- La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad de México será unitaria y se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera.

SEGUNDA.- En los términos que establezcan esta Ley Fundamental, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes de la materia, se podrán establecer mecanismos de coordinación administrativa entre la Ciudad de México, la Federación y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, con la finalidad de garantizar la respuesta eficiente a las demandas de servicios y la eficaz prestación de los servicios públicos.(Nota al pie de pagina)

TERCERA.- La Constitución Política de la Ciudad de México definirá la división territorial de la entidad para efectos de su organización político administrativa y establecerá la denominación, base poblacional, número y límites territoriales de las demarcaciones en las que se divida la Ciudad de México para tal fin. Esta definición deberá tomar en cuenta los criterios de identidad histórica y cultural de sus habitantes, eficiencia en la administración de los recursos públicos y eficacia, regularidad y oportunidad en la prestación de los servicios públicos.

COMENTARIO: Siendo que la ciudad de México tendrá su propia constitución con las reformas adecuadas no veo porque no se dice que las actuales delegaciones se convertirán en municipios para no seguir manteniendo estas ficciones y simplificar así la organización territorial, administrativa y todo lo que por hecho por derecho les corresponda a estas personas morales. En México se estableció al municipio como la base administrativa del Estado mexicano pero al crear el Distrito Federal se pensó que el mismo debería estar bajo el mando directo del Jefe del ejecutivo Federal, quien le delegaría el mando a un regente que le rendiría cuentas de manera directa. Así se crearon las delegaciones. (Para una completa visión de este tema existen diversos estudios que aquí no abordare y remito a ellos). Esto a que desde inicio no se entendió lo que era y significaba la soberanía nacional. También influyó lo político para mantener este tipo de entuertos que sin embargo, ya no son entendibles a la luz de la razón y necesidades actuales de la nación mexicana.


Nota: Es interesante como de manera intuitiva y empírica la necesidad radical de lo factual, que no de la razón, el gobierno del Distrito Federal, menciona que con base en la Ley fundamental, la local y demás leyes correspondiente “…se podrán establecer mecanismos de coordinación administrativa…” entre los tres órdenes de gobierno de aquellos involucrados para la respuesta y prestación de servicios públicos. ¿No se siente aquí la necesidad radical de la colaboración y de la unidad en el Estado mexicano?. Ahora bien se trata ya no solo de que esta colaboración y unidad se imponga por la necesidad radical de la realidad sino implantarse por medio de la razón consciente de sí misma. En efecto, lo que la realidad expresa y es captada por la intuición y la experiencia sensitiva de paso al establecimiento de la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano con base en la razón autoconsciente. 

jueves, 15 de agosto de 2013

EL COPIA Y PEGA DE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL DISTRITO FEDERAL. PARTE I



PRIMERA PARTE 

ANÁLISIS Y COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO O EL MÉTODO SIMPLISTA DEL COPIA Y PEGA.

Propuesta de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México que presenta el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal 13 de agosto de 2013

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE FORMAN EL NÚCLEO DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA CUAL SE LOGRARÍA SU AUTONOMÍA Y SE ESTABLECERÍA EL “ESTATUTO DE CAPITALIDAD” DE LA ENTIDAD.

COMENTARIO: En el caso presente me parece acertada la propuesta del término “Autonomía” para la reforma de la ciudad de México a través de la creación de su constitución local ya que las partes integrantes del Pacto Federal no pueden ser libres y soberanos sino autónomos en sus regímenes interiores sin que ello signifique menoscabo o disminución de su ser, consistencia y buen funcionamiento. Para el mejor funcionamiento el Estado mexicano debe tener solo aparente diversidad en sus órganos e instituciones pero unidad en su estructura orgánica e institucional para alcanzar sus fines en beneficio de los gobernados. La soberanía solo puede ser ejercida por la Federación, tanto en lo interior (Derecho constitucional) como en lo externo (Derecho Público Internacional). Solo el Estado mexicano es sujeto de Derechos y obligaciones con relación a sus pares de la comunidad internacional.

Correctamente interpretada la soberanía, es una, solo le pertenece al pueblo y la ejerce a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nótese que los órganos son eso, órganos y no poderes como erróneamente lo dice el propio constituyente a través del texto constitucional.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por treinta y dos entidades federativas. Los treinta y un Estados y la Ciudad de México son libres y soberanos en todo lo concerniente a sus regímenes interiores, pero unidas en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

COMENTARIO: Aquí empiezan las contradicciones de la propuesta del Doctor Mancera, autonomía y soberanía son dos términos bien diferentes ya que la primera está subordinada a la segunda. La soberanía es ese súper poder que está por encima de cualquier otro poder dentro del Estado, tiene superioridad ya que constitucionalmente solo la federación puede a través los órganos e instituciones ejercer la soberanía. Con relación a otros Estados nacionales la cosa cambia pero esa es otra discusión, por lo pronto me constriño a este tema en particular.

Los estados integrantes del pacto federal no pueden ser libres y soberanos, son autónomos para que sus órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial e instituciones encargadas de ejercer dichas funciones lo hagan de acuerdo al texto constitucional, es decir, sometidas a la norma de normas. Si fueran libres no estarían sometidas al pacto federal y si fueran soberanas en cualquier momento que decidieran podrían legal y legítimamente separarse de la Federación. Más aun, tendrían su propia Constitución General, su propia moneda, Banco Central, Servicio Exterior, su ejército, su papel moneda y todo lo que está reservado a un verdadero Estado nacional. Como se ve aquí no solo no tiene claridad de lo que propone el gobierno del Distrito Federal sino que propone seguir los mismos errores de antaño que han sostenido un sistema injusto y oscuro por pura ignorancia de la naturaleza del Estado en provecho de políticos, gobernantes y burgueses.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y los de la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal, las particulares de los Estados y la de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

COMENTARIO: Se sigue ahondando el entuerto y se sigue sosteniendo que los órganos que ejercen la soberanía son “Poderes” y se llega al extremo de querer darle a la ciudad de México “Poderes”. A Platón se le multiplicaban las ideas al tratar de explicar su mundo inteligible de las ideas, al doctor Mancera se le multiplican los poderes soberanos al tratar de darle una constitución al Distrito Federal. Se olvida que el único soberano lo es, el pueblo (artículo 39 constitucional). Derivar de un solo soberano una pluralidad de soberanos es caer en el error ontológico de la teología de tener tres personas en una. El pueblo nunca cede o traspasa sus soberanía a los órganos que ejercen las tres funciones o atribuciones (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) sino que solo, efectivamente, les da funciones, atribuciones o facultades para ejercer la soberanía. Es decir,  solo es una especialización del trabajo para una mejor administración pero nunca los órganos se vuelven soberanos. Sería una fatalidad que en busca de la libertad los mexicanos encuentren que han querido y encontrado soberanos (Legislativo, ejecutivo y Judicial) a los cuales nunca les pueden pedir cuentas y mucho menos poder cambiar su forma de gobierno.

Sin embargo, aquí reproducen lo que significa la autonomía y la soberanía ya que reconocen como lo reconoce la propia Constitución General en el mismo texto, que los estados integrantes del pacto federal y la ciudad de México “…en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”, es evidente que al suscribir un pacto se pierde la soberanía que se tuvo o habría podido tenerse.

México es una federación de estados autónomos y no una confederación de Estados nacionales, en el segundo caso los Estados nacionales nunca pierden su soberanía la firmar el pacto y solo se unen, generalmente, para fines concretos (Defensa, ataque u otros) que les sean necesarios.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.”

COMENTARIO: Debería esta propuesta pronunciarse si el Distrito Federal se convertirá en un estado más o la razón de ¿por qué una ciudad debe tener una Constitución Local similar a la de los demás integrantes del Pacto Federal?. Si se pretende dársele el status pleno a los ciudadanos del Distrito Federal para poder elegir a sus autoridades, debería congruentemente esta propuesta pronunciarse a favor de constituirse no como ciudad sino como estado, es decir, llegar a sus últimas consecuencias. Se alega que una ciudad nunca puede ser estado. Para una muestra un botón: El Estado Vaticano. Me parce que los mexicanos nos atenemos, por prejuicios, a lo que otros Estados nacionales hacen y de allí nos dejamos guiar falsamente. Es hora de darle al estado mexicano una estructura orgánica e institucional para su mejor funcionamiento en el marco de la democracia.

“Artículo 44. La Ciudad de México es la Capital de los Estados Unidos Mexicanos y la sede de los poderes de la Unión y se compondrá del territorio que actualmente tiene. En caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, el territorio que actualmente ocupa la Ciudad de México se erigirá en un estado de la Unión con la denominación que le asigne el Congreso Federal, previa consulta a los habitantes de la entidad sobre este último hecho.”

COMENTARIO: Sigue esta propuesta repitiendo acríticamente los errores plasmados en el texto constitucional ya que sigue sosteniendo que existen “…poderes de la Unión”. Aquí ya se deja que el Congreso Federal decida la denominación de la ciudad de México en caso de que esta se convierta en un estado más. Se vuelve a notar que los términos autonomía y soberanía entran en juego prevaleciendo el de soberanía ya que el gobierno del Distrito Federal reconoce al Congreso General como el único que puede crear un estado (artículo 73 constitucional).

Finalmente instituye una consulta para el nombre del nuevo estado según sea el caso. Cosa que si se hace de manera adecuada mostrara que los ciudadanos del Distrito Federal (Ciudad de México), deben tener el derecho a ejercer plenamente sus derechos políticos de elegir a sus autoridades.

Artículo 71 ...
I …
II …
III. A las Legislaturas de los Estados y al poder legislativo de la Ciudad de México.

COMENTARIO: Sigue repitiéndose el error de decir poder a un órgano. Es bien sabido que las personas ficticias como lo es el estado funcionan a través d órganos. En concordancia con esto la Constitución General tiene una parte dogmática y otra orgánica. La primera contiene las garantías fundamentales así como los derechos humanos y la segunda, la creación de los órganos e instituciones que ejercerán la soberanía popular. Es inaudito que el Derecho constitucional reconozca teóricamente que para su funcionamiento especializado se requieran órganos e instituciones y que en la práctica se diga que estos órganos sean “Poderes”.   

IV …
Artículo 76 ...
I …

II …

III …

IV …

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado o los de la Ciudad de México, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados o la de la Ciudad de México no prevean el caso.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, entre los de la Ciudad de México o entre los de esta última y alguno de los poderes federales cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado o a la de la Ciudad de México, según corresponda.

COMENTARIO. Sigue de manera monótona e irresponsable, esta propuesta repitiendo, que existen poderes en los estados, de la ciudad de México y poderes federales. 

VII ...

VIII …

IX. SE DEROGA.

X ...

XI ...


XII …” 

jueves, 8 de agosto de 2013

IN MEMORIAM, SIN MEMORIA



Dice el ingeniero Cárdenas que no recuerda desde los años cuarenta del siglo pasado que su padre, el General Lázaro Cárdenas, se opusiera a las reformas en materia petrolera, bien sabía ese gigante de la política que el peso de esta obligación no podía ser confiada ni recaer en un ente gris como resulto ser su hijo (Segundas partes nunca son mejores) y sabiamente regreso ese compromiso al pueblo. Imagino el dolor que sufrió el General Cárdenas al prever que sus propios hijos serían sus antípodas y vivirían del sistema y para el sistema.


El ex presidente Cárdenas nunca se opuso porque no se veían intentos de privatizar la industria petrolera y no se puede uno pronunciar para toda la eternidad sino por hechos eminentes y actuales. Hay que recordarle al ingeniero Cárdenas que su padre murió en 1970 y en esa época el patriotismo era otra cosa y no se pensaba ni de chiste en la privatización. Eso llego hasta los años ochenta con el Miguel de la Madrid Hurtado quien hurto a los mexicanos impunemente y de allí todos los presidentes han seguido los lineamientos de los extranjeros. Que no se equivoque el ingeniero. Que vuelva a bajar de su pedestal y vaya con el pueblo a la definición de la situación jurídica de los bienes nacionales. Hemos estado con la izquierda porque creemos en la libertad y la justicia y luchamos por ello todos los días. Nunca hemos pedido cosa alguna por ello, seria indigno, en lo personal. Se nos concedió la responsabilidad de guardar la memoria de los actos más nobles y el inmenso amor que debemos tener a nuestros hermanos mexicanos sin esperar  paga material alguna. Ya la gracia de tener esa inmensa obligación rebasa cualquier reconocimiento o cosa material que nos pudiera ofrecer la vida. Hemos ido a cuantas marchas nos han pedido y ellos, los dirigentes, han escalado los peldaños de la riqueza, de la buena vida y de la historia traicionando al pueblo. No solo con palabras se dicen las cosas sino también con los hechos. Tal parece que esto lo desconoce el ingeniero Cárdenas. Hacemos un público reconocimiento a la memoria del General Lázaro Cárdenas ya que su hijo no tiene memoria.


SIN ENGAÑOS


                   

La idea del dios único y creador de todas las cosas y la práctica de la religión fundada en esa idea, están tan corrompidas al grado de convertirse; la primera, en una máscara de piel muerta y la segunda, en un veneno exquisito para los débiles. Esta farsa mantiene a los ignorantes bajo su yugo y los utiliza de las formas más perversas y monstruosas que puedan imaginarse. Es una religión que en el discurso destila miel por todos lados pero en la práctica supera en cada ministro de culto, salvo sus raras excepciones, al peor violador, al peor ladrón al peor asesino, al peor pecador y al peor veneno inventado jamás. Por todos lados se ha colado la cínica práctica de jurar por ese Dios y de hacer todo por ese Dios y en realidad justificar todo con esa idea falsa. En Dios confiamos pero matamos a los que piensan diferente por esa sola razón; Dios es nuestro señor pero no tenemos empacho en ver de manera indiferente a todos aquellos que han caído en desgracia por la acción del Estado al servicio de unos pocos. La iglesia dice salvar almas y en ese contexto vuelve desalmados a los seres humanos. No nos preguntemos que vale un Dios así y una práctica así de torcida sino que valemos nosotros como homo sapiens sapiens.


PARA EJEMPLO UN MEXICANO DE-MUESTRA



De común se piensa erradamente que los mexicanos somos mediocres en todo y por todo. Con todo, es sumamente grato para mi saber y conocer que han existido, existen y seguramente existirán mexicanos que merecen todo el respeto y admiración que pueda darse a una persona tanto en el ámbito que dicta la ley por haber alcanzado los grados académicos como por su vida practica en lo relativo a su profesión. Uno de ellos es el Doctor en ingeniería Francisco José Sánchez Sesma. Nació en el Distrito Federal  en el año 1950 y actualmente trabaja en la Universidad Nacional Autónoma de México como maestro.

Evidentemente obtuvo el grado de Ingeniero Civil, el de Maestro y el ya mencionado Doctorado. Quizá haya otros mexicanos con mayores logros académicos, sin embrago, el Doctor Francisco José Sánchez Sema es preclaro en su pensamiento, en su rama académica y lo maravilloso es que logra conjuntar todo su saber para abordar los grandes problemas nacionales. Me tocó la buena fortuna de escucharlo en la entrevista que le hizo Carmen Aristegui en su noticiario de MVS con relación al problema de la reforma energética. Con anterioridad, en el mismo noticiero, ya había dado entrevista Andrés Rozental asegurando que Pemex debe abrirse a la inversión privada y que como el mundo no se tiene escasez de petróleo las grandes empresas petroleras no se van interesar en invertir en Pemex sino nos abrimos a la inversión de manera atractiva. Rozental nació en Venezuela, es medio hermano de Jorge Castañeda y fue el Presidente Fundador de COMEXI (Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales), una asociación civil.

Ahora bien, a esta visión corta y timorata de abordar el problema de la reforma energética por parte de Rozental, se le opone, aunque  su autor no lo haya pensado así, la visión del Doctor Francisco José Sánchez Sesma. En general dijo el doctor José Sánchez que “El mejor negocio del mundo es una empresa petrolera bien administrada por el Estado” y que el segundo mejor negocio del mundo es una empresa petrolera mal administrada, es decir, que aun con una mala administración estatal como la tiene Pemex sigue siendo un magnifico negocio. La realidad respalda lo dicho por el Doctor José Sánchez. Los ingresos de Pemex son el primero y más alto de los ingresos con que cuenta el gobierno federal sin contar con toda la corrupción dentro de la empresa por sus empleados y por el sindicato de Pemex.  

El Doctor José Sánchez está a favor de la inversión privada en Pemex al respecto dijo “Tenemos la capacidad para desarrollar las inversiones. No hay que cerrarse a la apertura pero hay que ir con pies de plomo”. La valentía y claridad con la que abordó el tema es de verse y aplaudirse. Puso de manifiesto el pensamiento rancio, entreguista, pusilánime y cobarde de los funcionarios públicos mexicanos. “Hay funcionarios que no creen que los mexicanos pueden hacerlo” y por eso prefieren buscar en el extranjero quien invierta y subrayó que para ello es necesario dar apoyo real a la ciencia y a la investigación. “Pero vamos muy tarde”.

Parece que a los funcionarios mexicanos que piensan así lo hacen por dos razones. La primera es, que como son ignorantes y flojos proyectan eso, en su pensamiento y actuar tanto público como privado y segundo, su gran ambición los lleva a tratar a toda costa a querer privatizar a Pemex para llevarse una buena tajada de la misma privatización que promocionan. Si queremos que Pemex se vuelva más eficiente sigamos críticamente los consejos de los que más saben y mejor piensan y actúan y que en el caso concreto lo es, el Doctor Francisco José Sanchez Sema.  


EL PAJAR EN UNA AGUJA




La única empresa importante (Pemex),  que le queda al Estado mexicano está en el centro de las discusiones: privatizar o no privatizar, esa es la cuestión.  Los que están a favor de la privatización dan como su más sólido argumento el que el actual régimen jurídico es obsoleto y no permite la “modernización” (la modernidad terminó allá por inicios del siglo XX), de la empresa y que con la inversión privada se hará más productiva, saneara sus finanzas y creara una especie de cuerno de la abundancia que colmara a los mexicanos de bendiciones. Principalmente son los priistas y los panistas los que tienen esta visión ideológica. Exponen de una y mil maneras la privatización arguyendo que el Estado mexicano mantendrá la rectoría de Pemex o que no venderán un solo tornillo y que no cambiaran la Constitución

Por el otro lado están los ciudadanos conscientes, las asociaciones civiles, Morena e intelectuales entre otros quienes miran con franca desconfianza la inversión privada porque argumentan que eso es vender la patria y entregar lo que es de los mexicanos.

Creo que ambas posturas están equivocadas. La primera es perversa porque ya sabemos los mexicanos el resultado de todas y cada una de las privatizaciones (la banca, la de ferrocarriles, la de Telmex, la minera y la lista es larga), siempre en detrimento de la economía de la mayoría de los mexicanos y el beneficio de unos cuantos. No se puede entender que en México existan personas que tengan tanto dinero (encabezadas por Slim), sin la complacencia del sistema económico-político encarnado en los políticos y gobernantes. Cada sexenio el presidente de la Republica entrante nos llena de promesas y en el recuento de su administración nos deja mucho peor sin que el pueblo se lo reclame. El juramento que hacen de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen o que el pueblo se los demande,  es letra muerta.

La segunda postura me parece legítima y legal pero adolece de tener una visión profunda sobre el saneamiento de Pemex. Es una mentira que el petróleo sea de todos los mexicanos; sabemos que el petróleo es manejado por el gobierno en turno a su antojo y que dentro de la empresa existe la corrupción más dañina que se pueda imaginar y el sindicato es un cáncer que es solapado por políticos de derecha y gobernantes. El petróleo no es un recurso renovable y el pueblo nunca ha tenido auténticos beneficios de la producción petrolera. No se debe tener una visión dogmática con relación a la inversión privada en Pemex. No hacer una reforma a la industria petrolera es un error.

Si tomamos consciencia del momento histórico que vivimos veremos con claridad que no es posible mantener estática la situación jurídica y económica de Pemex para, efectivamente, hacerla más productiva y benéfica en favor de los mexicanos. La privatización tiene como único objetivo la ganancia de los particulares sin preocuparse y ocuparse del beneficio hacia el pueblo. Y, eso es a lo que debe estar no solo atento el pueblo sino actuante para ver que realmente haya beneficios hacia las mayorías y no solo para los ricos. Es una falacia decir que el pueblo no tiene la capacidad de alcanzar por si sus objetivos y que por ende, debe ser llevado como ganado hacia el futuro por unos cuantos.

Los diputados y senadores priistas creen que con ganar un puesto público tienen el derecho a decidir en lo público sin pedir u oír al pueblo. Las reformas que hagan a Pemex y en otros rubros deben estar consensadas por el pueblo. Basta ya de que los políticos tomen decisiones sin el aval del pueblo. Hay que tener muy bien vigilados a los priistas que lo único que quieren es vender a Pemex a toda costa sin observar por el bien común de la nación mexicana.

Los priistas ya lanzaron su provocación a través de Cesar Camacho “El PRI defenderá hasta en las calles la propuesta de reforma energética del gobierno federal”. ¿Se imaginan a los priistas marchando y haciendo mítines para vender a Pemex?, suena descabellada dicha declaración. Ni siquiera imagino a mexicanos gritando por la privatización de Pemex y de la electricidad. ¿No nos dijeron que con la desaparición de Luz y Fuerza del Centro la Comisión Federal de Electricidad sería más eficiente?. Una empresa de calidad mundial reza su propaganda. Porque no solo quieren privatizar a Pemex sino hasta los panteones estos priistas émulos de Santa Ana. Son los mejores vendedores del mundo junto con sus mejores discípulos, loa panistas.

Mexicanos mostremos que si sabemos tomar decisiones y actuar en consecuencia. En verdad la Patria nos llama. No tenemos lo económico pero si lo político. La situación no es como nos la quieren hacer ver que resolver los problemas nacionales es como buscar una aguja en un pajar. Por el contario, el pajar está en una aguja, es decir el problema está bien a la vista y al alcance de la nación mexicana. Ha eso es lo que le tienen pavor los políticos de derecha. 
             


lunes, 5 de agosto de 2013

EL ÁRBOL QUE DA MOREIRAS


                                   


"En política, la moral es un árbol que da moras o sirve para una chingada". N. Santos. 

Esa es la noción de la moral que durante mucho tiempo ha practicado el priismo y que se ha extendido a los panistas y fatalmente al perredismo. Es decir, se ha puesto en práctica una actuación política no solo inconsciente hacia el fin del bien común sino contrario a todo bien común, a la normatividad de todo tipo. Es la práctica del "fin justifica los medios". El maquiavelismo denigrado y superado con la vileza, en la acción. 

Fatalmente, "el árbol que da moras" no solo da moras sino Moreiras de todo tipo y que están a la vista pública y sin castigo alguno, porque saben que este sistema político que "roba pero deja robar" también se encarga de extender una ancha y profunda estela de impunidad. Póngase la lista que se quiera encabezada por los que pomposamente se hacen llamar "Primer mandatario" y se tendrá una delincuencia organizada en partidos que simulan una lucha ideológica que no existe. 

Mientras el pueblo no arranque de tajo ese árbol que da Moreiras valdrá, en efecto, una chingada.

                     


                                    

viernes, 2 de agosto de 2013

SISTEMA POLÍTICO DE PARTIDO ÚNICO Y EL SURGIMIENTO DE OTROS (Que tiempos, que costumbres)

 

Para Hegel existe una “astucia” que hace que los seres humanos de todas las clases sociales trabajen, sin saberlo, para la Historia y su Estado es lo principal en la vida pública, quedando los ciudadanos en segundo plano; para Saint Simón, deben ser los banqueros, los industriales los que nos deben dirigir ya que el pueblo es estúpido y no entiende de esta cosas; para Nietzsche, el Estado representa el escenario donde el genio se eleva sobre la masa y justifica su existencia por su grandeza. Si tales pensadores vivieran verían que la realidad en su radicalidad los refuta. En el Estado mexicano no gobierna la racionalidad a lo Hegel, ni los banqueros e industriales generando las mayores oportunidades ni los mejores beneficios, ni existe el genio o genios que justifiquen su existencia para mandar sobre el pueblo. Simplemente existe una fatalidad ciega que se ha anidado en el Estado y sus políticos, gobernantes, funcionarios públicos y el pueblo mismo están cegados e imposibilitados para trazar y lograr fines propios. La ambición desmedida ha entrado a todas las casas, ha hecho sus trabajo y está al acecho para intervenir en caso de que la conciencia quiera despertar. 

Un sistema político abortado por una revolución escamoteada al pueblo mexicano, en donde un solo partido representaba el todo no puede menos que ser un adefesio político.  Ese sistema de partido único aglutino a lo más bajo y ruin del pueblo mexicano hasta envilecer toda la vida pública. La política se volvió un negocio jugoso. Allí están los casos de maestros y otros rufianes que se hicieron inmensamente ricos. El P.R.I. se tornó una franquicia muy lucrativa. El ejemplo cundió y el surgimiento de nuevos partidos trajo consigo una nueva camada de vividores disfrazados de políticos. 

El discurso político ha cambiado en la medida en que se le trata y eventualmente se le arrebata el poder a los priistas. Ahora se trata de denostar a los priistas como si sus detractores fueran impolutos. Todos los políticos de todos los partidos dicen fundamentalmente una cosa: trabajar por y para el pueblo para sacarlo de su atraso en todos los ámbitos. El resultado es siempre el contrario. Cada sexenio ingresan a la pobreza millones de mexicanos. Los responsables como Calderón se van a refugiar a los cubiles que es ofrecen los estadounidenses otros como Fox abiertamente se está loco y cuando no, finge serlo para declarar cualquier cosa vana. El actual presidente de la Republica de plano tiene claras deficiencias para conocer la realidad al igual que los dos panistas. Los primeros, afectados por su fanatismo religioso, el segundo por su evidente ignorancia y un intelecto que solo se recrea en lo sensual, nunca en las ideas. Esos son los ejemplos más visibles. Sin embargo, el político tipo en México es el ignorante, improvisado que acicateado por sus propias limitaciones y su excesiva ambición se lanza a la loca aventura de alcanzar el poder y ya instalado en el mismo, hacer un tesoro material y dejar como legado una estela de corrupción.

Se puede observar que la gran mayoría de políticos a nivel municipal no tienen los estudios mínimos para comprender y desarrollar a cabalidad los puestos políticos que logran como trofeos a su camino sembrado de traiciones, compra de votos y toda clase de pillerías. Si el político tiene estudios universitarios, este ha entrado por haber fracasado en su profesión y entonces sabe que si quiere que la revolución le haga justicia necesita entrar al reparto de lo público. Al fin y al cabo solo hace falta ser como el maguey que todo se le escurre, es decir, una desvergüenza sin límites. En México se ha logrado denigrar la política a grados insólitos. Si bien la política es la ciencia de la toma del poder público se le ha dado un cariz que nos ilustra de manera clara e irrefutable las condiciones actuales de la misma. “La política, se dice en México, es  el arte de tragar mierda sin hacer gestos”. En eso se ha trastocado la política sin discusión alguna. Contra este lamentable estado de cosas tiene que luchar la ciudadanía consciente y de acción para tratar de imponer un estado de Derecho que mitigue los excesos de los políticos y sus familiares. Hoy mismo tenemos los emblemáticos caso de la familias Salinas, Montiel, Moreira, Sota y la lista sigue. No hay día en que los políticos no de la nota con sus discursos degradantes, con sus acciones abusivas, con sus actos ilícitos, con sus desmanes y excesos y por sobre todo con enriquecimientos ilícitos perdonados por un sistema caduco. La ley para el pueblo, la amistad entre los políticos. ¡Qué tiempos, que costumbres!.