1.2.
Las partes, dogmática y orgánica, en la constitución de 1917
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está
dividida en dos partes, la dogmática y la orgánica; la primera contiene las
garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1al 25), la forma en
que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25
y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la
prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender
las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución
(artículo 29).
La
parte orgánica corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo, para
efectos prácticos de esta tesis tomaré el Titulo II, Capítulo I de la
soberanía Nacional y la forma de gobierno y en particular los artículos 39, 41
y 49 constitucionales. Esto en razón de estar allí plasmados dos pensamientos
políticos de dos de los más grandes pensadores de la filosofía Política. En el
artículo 39 está plasmada la teoría sobre la soberanía de Juan Jacobo Rousseau
y en el artículo 41 y 49 la teoría de la “división de poderes” de Montesquieu.
Ahora bien, el 41 delinea la fragmentación de la soberanía y el 49
constitucional concreta la “División de podres” con los pesos y contrapesos
implícitos y con las fatales consecuencias que sin duda no previo su autor.
Ambas teorías son fundamentales para entender la naturaleza del Estado
mexicano.
De
la misma manera, y como punto fundamental de este trabajo me remito al Título
Tercero, Capítulo I de la Constitución, De la división de poderes [1].
Capitulo que propongo como en otros lados de este trabajo como Titulo
Tercero, Capítulo I de la Constitución, La estructura orgánica e
institucional del Estado mexicano. En el capítulo correspondiente esta su
sustento filosófico. Al cual remito.
Mi
pretensión es mostrar y demostrar que la teoría de la “División de poderes” se
adoptó formalmente en el Estado mexicano pero nunca ha sido practicada por
diversas razones de hecho y de derecho. El Estado-ciudad es una ficción creada
por los seres humanos, quienes en la Grecia clásica le imprimieron
características humanas para su funcionamiento. Los seres humanos estamos
constituidos por un conjunto de músculos, huesos, sistemas y órganos entre
otros componentes. Es evidente que al crearse una persona moral, esta debería
tener los órganos necesarios para su funcionamiento.
Al
crearse o mejor dicho, re-crearse el Estado nación se le asignaron como
constitutivos de esta persona moral, órganos ya mejor definidos para su
funcionamiento; claro que con la teoría del Contrato Social de Rousseau se le
quitó la dignidad humana atribuida por los griegos y se sostuvo que el Estado
solo tenía el poder o la dignidad que los ciudadanos le hubieran atribuido.
Ahora bien, aquí nos encontramos con el problema de la soberanía, ¿a quién le
corresponde la soberanía?, Rousseau la atribuye al pueblo y le agrega dos
características ser inalienable, es decir, que el pueblo, siendo una voluntad
general, no puede traspasar, vender, ceder su súper poder (la soberanía) a
ningún órgano o político y la indivisibilidad que consiste en no poder
dividirse esa misma soberanía por ser una voluntad general y no particular.
Dividir la soberanía es disgregar ese poder y volverlo confuso hasta el punto
de hacer torpe el funcionamiento del Estado. Es evidente que hasta aquí la
estructura del Estado mexicano iba en la senda correcta. Sin embrago, lo que
era unidad y voluntad general se dividió en un principio en tres poderes
(Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y en el mismo acto se hizo lo impensable
se dividió en tantas partes como estados firmantes había en la Constitución
Política Mexicana, es decir, en treinta y un estados libres y soberanos, tal y
como rezan las constituciones locales y dentro de estos estados otros tres
poderes y por si fuera poca la ignorancia y la locura del constituyente, se le quitó
todo derecho a los ciudadanos del Distrito Federal para tener su propia
constitución y en lugar del municipio se creo la delegación que es un
eufemismo para llamar al municipio ya que la delegación hace las mismas
funciones que hace un municipio. Si esto fuera poco se trata ahora, partiendo
de estos errores, de darle una constitución al Distrito Federal y volverlo
estado con plena soberanía. Es decir,
los políticos sordos a la razón siguen reproduciendo el mismo error fatal y los
estudiosos del Estado siguen sin decir una sola palabra verdadera y tan solo se
conforman con balbucear patéticamente la misma falla.
Por
el momento está en boga la teoría formalista de Kelsen que sostiene que el
Estado es solo un puro ordenamiento jurídico por lo que Estado y Derecho se
identifican plenamente y ya no conserva rasgos de dignidad humana; a pesar de
lo anterior, no se han descartado los órganos como fundamentales para el
funcionamiento del Estado en estos tres estadios de la historia.
En
la creación del Estado-nación Montesquieu fue el que sobresalió por sobre todos
los demás pensadores y fue quien acuño la teoría de la “División de podres” tal
y como la conocemos, concibiendo que a cada “poder” le correspondería una y
sola función. Al Poder Ejecutivo la exclusividad de aplicar las leyes
administrativas; al Poder Legislativo, la creación de leyes y al Poder
Judicial, la aplicación de las leyes en la impartición de justicia, sin darse
cuenta que el Estado necesitaba la especialización del trabajo y que la
división del poder soberano conlleva como consecuencia el entorpecimiento del
funcionamiento del Estado. Lo que necesita una persona, ya sea humana o moral,
es unidad y colaboración entre sus órganos para su buen funcionamiento y no los
pesos y contra pesos que creyó Montesquieu necesarios al crearlos en teoría.
Es
evidente que lo que Montesquieu llama poderes no son tales sino “órganos”, a la
semejanza de los seres humanos que para funcionar lo hacen a través de
los mismos entre otras cosas. Vemos aquí el error fundamental de Montesquieu
que sin razón alguna pasa de la unidad soberana a la pluralidad de poderes
soberanos. Platón en su teoría de las ideas postulaba que las ideas eran lo
único real y todo lo demás solo pálidas sombras. Para explicar la relación
entre las ideas tenían que crearse necesariamente más ideas y a cada paso eran
necesarias más ideas, así hasta el infinito. Platón nunca pudo explicar
satisfactoriamente este problema. Montesquieu nunca reparó en este hecho y sin
más, sin explicar satisfactoriamente su proceder, divide la soberanía nacional
y crea tres poderes soberanos semejantes a mónadas reflejaban solo una parte de
la realidad. No había forma de que estos “tres poderes” pudieran tener unidad
suficiente para funcionar sino siempre estarían limitándose unos a otros en una
sorda guerra o ya abiertamente como ha pasado en diversas ocasiones en México.
Esto se conoce como “los pesos y contra pesos” que estos poderes ejercían entre
sí. En la realidad la teoría de la “División de poderes” solo sirvió para que
los gobernantes y políticos alegaran que el Congreso era soberano, el Ejecutivo
era soberano y que el Judicial era soberano y el pueblo solo una masa para ser
gobernada sin tomarla en cuenta. Vemos claramente como de un error fatal (“La
División de Podres”), se fue creando la psicología en los titulares de los
órganos que ejercen la soberanía (ejercen la soberanía por atribución
constitucional nunca por soberanía propia de los titulares de tales órganos) de
ser los verdaderamente soberanos y consolidada en la época del gobierno del
partido único como representante del todo, se llegó al máximo del presidencialismo.
En esta época era el presidente quien designaba gobernadores, diputados y
senadores al Congreso de la Unión y diputados locales, así como presidentes
municipales. Es claro que no había la tal “División de Poderes” al sobrepujar
el Ejecutivo Federal a los otros dos órganos federales y a los órganos
estatales. Solo con la pérdida de gubernaturas y el congreso General en 1997
los restantes órganos, Legislativo y Judicial, barruntaron sus atribuciones
pero en lugar de darse cuenta de que solo tenían atribuciones también
declararon ser “soberanías”. Con la creación irracional y anómala se olvidó,
convenientemente, al verdadero soberano: el pueblo. En México se debe tener en
cuenta que desde que se implantó la “División de Poderes” solo con la
constitución del 57 el legislativo tenia preponderancia sobre el ejecutivo, en
todos los demás casos, este último ha sido el que a sobrepujado a los dos
restantes órganos. A esto se le llama presidencialismo, la supremacía del
presidente (órgano ejecutivo) sobre los órganos legislativo y judicial que si
bien en buena medida se ha perdido a nivel federal esta supremacía se ha
trasladado a los gobernadores con lo que se esta lejos de solucionar el
problema.
Ahora
bien, para cuando Montesquieu logra darle forma a su teoría política, no se
había explorado ni aclarado el término poderes de manera plena aunque ya Juan
Jacobo Rousseau y Thomas Hobbes había avizorado los efectos negativos de
dividir la soberanía. No hay que ser demasiado riguroso con Montesquieu sin
serlo con los demás pensadores posteriores a él, que no se preocuparon ni
ocuparon en esclarecer lo hecho por nuestro filósofo. La síntesis que logra
hacer del tema político que nos ocupa desde la Grecia clásica hasta su época
supone una gran capacidad de síntesis y comprensión; aunque falló en lo
fundamental. Sin embargo, ¿Qué ser humano estará seguro de estar absolutamente
en lo cierto?. Confundió poderes con órganos. Desde su etimología órgano
proviene de organum (instrumento) y poder de potestas (poder). Siguiendo
la misma línea, ontológicamente poder y órgano son diversos y la Filosofía del
lenguaje todavía no parecía en escena para aclarar este entuerto. En
nuestro contexto el poder es la facultad de provocar ciertos efectos en la
realidad; en cambio, órgano, es, una herramienta o un conjunto de tejidos que
integran una unidad para determinada función. Es evidente que existe una radical
diferencia ontológica entre una pura facultad y una cosa material, orgánica
vamos, que después se lleva a la ficción del Estado. El poder es una facultad y
el órgano una cosa material. He ahí el error cometido por Montesquieu, llamar
poderes a los órganos. Mírese bien que el poder es efecto de una facultad o
función de una persona, de un fenómeno natural o de un órgano, en nuestro caso.
Es decir el poder es producido y no existe por sí.
Por eso, estudiosos han logrado diseñar
y distinguir las dos partes que conforman a una constitución: dogmática y
orgánica. La primera contiene los derechos mínimos que el Estado debe
abstenerse violar, asegurando el derecho de audiencia, legalidad y certeza jurídica
y la segunda, creando los órganos, señalando competencias, facultades y todo lo
necesario para el funcionamiento del Estado. Esto sin detrimento de las
diversas teorías: organicista, contractualista o formalista ya señaladas.
Los
teóricos y los estudiosos del Derecho Constitucional y demás pensadores del
tema han logrado discernir que propiamente no existe “La división de
poderes” solo que no se han atrevido a dar el siguiente paso. Es decir, que
dicha teoría nunca se ha aplicado en la realidad sino que solo existe en la
formalidad creando un divorcio permanente entre lo formal y lo real. Teoría y
funcionamiento del Estado cada uno por su lado sin tocarse ni atreverse a
mirarse uno y otro. Si la Constitución mexicana se divide en las partes,
dogmática y orgánica, se evidencia que la conformación del Estado mexicano para
su funcionamiento es por medio de órganos y no de poderes. La vieja idea de los
pesos y contrapesos debe dar paso a la las ideas de unidad y colaboración entre
órganos. Unidad en los tres niveles de gobierno en la conformación del Estado
mexicano y colaboración entre sus órganos e instituciones para su mejor
funcionamiento, dando el siguiente paso para regular también la injerencia que
tienen las grandes sociedades anónimas mercantiles y los abusos de los
funcionarios públicos, eso es lo que ha fallado. No importa cuanto sea saqueada
la cosa pública, no hay leyes efectivas para castigar a los malos funcionarios
y esto seguirá así hasta en tanto no se reforme dicha teoría de la “División de
Poderes” y se devuelva la soberanía al pueblo, a la voluntad general y que no
sean las voluntades particulares o de grupo las que escamoten la soberanía al
pueblo en su detrimento.
A
la ciudad Estado le corresponde tener como ciudadanos solo a los griegos que
cumplieran con los requisitos que señalaba la ley., es decir, pocos eran los
que participaban de esta forma de gobierno Al Estado-nación le corresponde la
idea del gobierno de las mayorías, fíjense bien, solo la idea ya que en la
realidad fueron los políticos los que se encumbraron en el poder. Al Estado
como identidad con el derecho le corresponde la misma idea de que las mayorías
gobiernan, con todo, son los grandes capitalistas, a través de las sociedades
anónimas, los que gobiernan. Estamos en esta tercera etapa, se siente ya
claramente la ausencia del gobierno de las mayorías que solo tienen el derecho
al voto y solo eso. Sin embargo hay intentos claros por ir en la dirección
contraria, es decir, de que el pueblo sea el que imponga su voluntad general.
La lucha por la justicia no termina con esta realidad sino que impone a los
pueblos buscar la forma de regular las relaciones entre las sociedades anónimas
dueñas del gran capital, los órganos del Estado y la ciudadanía.
Un
Estado bien constituido será mejor y funcionará mejor que uno que no esté bien
constituido; lo que empieza con la normatividad fundamental. La teleología
general que las leyes fundamentales tengan será esencial para el buen
funcionamiento en busca de cumplir con regular las relaciones entre las
sociedades anónimas, el Estado y los ciudadanos. Ya que Estado y Derecho se
confunden se deben buscar aquellas leyes que protejan a los ciudadanos tanto de
las sociedades anónimas como de los órganos de gobierno del Estado.
Para una mayor profundización
pueden leer mi obra: El fin del Estado Moderno en México. El fin de la División de Poderes. Disponible en Amazon. Editorial ACD. S. A. de C. V. 17 sur 3105, Los volcanes, Puebla, Pue. C, P. 7240. Tel. 01 222 403 6989.
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[1] Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos