TRES RAZONES POR LA
CUALES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO PUEDE REVISAR LAS ADICIONES
O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRIMERA RAZÓN. – La función
primordial y la razón de ser del órgano legislativo federal es la de crear
leyes. Este órgano es constituyente pues es el cual crea a los dos restantes,
judicial y ejecutivo. Es decir, los dos órganos, judicial y ejecutivo son
constituidos. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el restante órgano
judicial federal, son capaces de dictar sentencias de amparo en contra de las
adiciones o reformas creadas por el legislativo le estará quitando su razón de
existir. Un órgano creado estaría por encima de los dos restantes órganos del
Estado. Lo que es absurdo e ilegal pues dentro de sus facultades no está la de
poder emitir una sentencia contra el órgano legislativo en ejercicio de sus
funciones.
SEGUNDA RAZÓN. – La Ley
de Amparo vigente, en su artículo 61 fracción I, prohíbe al órgano judicial
federal poder conocer siquiera de las adiciones o reformas constitucionales
que, realice el órgano legislativo.
Artículo 61. El
juicio de amparo es improcedente:
I.
Contra
adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
Esta prohibición es clara
y no necesita explicación. En consecuencia, la suprema Corte de Justicia de la Nación,
encabezada por la ministra presidenta Norma Piña, está actuando ilegalmente en
contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia
Ley de Amparo vigente.
Las suspensiones
dictadas por jueces de distrito de diversos circuitos devienen en ilegales pues
al estar en contra de la Ley de Amparo vigente no pueden ser legales. Por si
esto fuera poco, el articulo 16 constitucional ordena:
Articulo 16. - Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos
seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la
oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé
certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Los Jueces de Distrito
o cualquier autoridad debe fundar y motivar sus determinaciones, pero al no
tener facultades constitucionales o en la Ley de Amparo vigente, por lo ya
aludido en el artículo 61 fracción I de la ley de la materia, pues ni la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los ministros, los magistrados y los jueces de
distrito pueden no son autoridades competentes para conocer sobre las adiciones
o reformas que haga el órgano legislativo federal. En consecuencia, sus
determinaciones son ilegales. El fin es claro, someter a los dos restantes órganos,
legislativo y judicial sin importar que aleguen violación a los derechos
laborales de los trabajadores o de derechos adquiridos por ministros,
magistrados o jueces de distrito. El fin es el mismo: romper el orden
constitucional.
TERCERA RAZÓN. – El articulo
39 constitucional preceptúa:
Artículo 39. - La
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo
tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de
su gobierno.
Este artículo es
claro. El único soberano lo es el pueblo y este puede alterar o modificar su
forma de gobierno siempre y cuando se esté en la senda de la democracia. A la
democracia hemos entrado apenas en el año 2018 y seguimos en esta línea.
En las elecciones del
dos de junio de dos mil veinticuatro, MORENA tuvo como una de sus bases la elección
de los ministros, magistrados y jueces de distrito por voto popular. Este es un
mandato del pueblo soberano en su voluntad general. Casi treinta y seis
millones de votantes apoyaron esta propuesta, la misma fue pública. Ahora, la mayoría
de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y
jueces de distrito quieren desobedecer este mandato general emitido por el
pueblo soberano. Eso es inaceptable pues estaríamos la supremacía del órgano judicial
federal por sobre los órganos ejecutivo y legislativo y por encima del pueblo
soberano. El pueblo mismo no podría imponer su voluntad soberana y estaría cada
elección federal sujeta a la revisión y aprobación o no del órgano judicial
federal.
Según el INEGI, (2023),
hay 11 ministros, 910 magistrados y 737 jueces de distrito. Ahora bien, esta minoría
pues los mexicanos somos alrededor de 130 millones de mexicanos, estarían por
encima de todo el pueblo mexicano eso sería la barbarie. Quieren anular la
democracia y seguir con sus privilegios, nepotismo y el órgano judicial federal
en sus negocios particulares. Eso no lo debe permitir el pueblo soberano.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario