jueves, 3 de octubre de 2024

TRES RAZONES POR LA CUALES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO PUEDE REVISAR LAS ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

TRES RAZONES POR LA CUALES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO PUEDE REVISAR LAS ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

PRIMERA RAZÓN. – La función primordial y la razón de ser del órgano legislativo federal es la de crear leyes. Este órgano es constituyente pues es el cual crea a los dos restantes, judicial y ejecutivo. Es decir, los dos órganos, judicial y ejecutivo son constituidos. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el restante órgano judicial federal, son capaces de dictar sentencias de amparo en contra de las adiciones o reformas creadas por el legislativo le estará quitando su razón de existir. Un órgano creado estaría por encima de los dos restantes órganos del Estado. Lo que es absurdo e ilegal pues dentro de sus facultades no está la de poder emitir una sentencia contra el órgano legislativo en ejercicio de sus funciones.

 

SEGUNDA RAZÓN. – La Ley de Amparo vigente, en su artículo 61 fracción I, prohíbe al órgano judicial federal poder conocer siquiera de las adiciones o reformas constitucionales que, realice el órgano legislativo.

 

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

 

I.     Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

Esta prohibición es clara y no necesita explicación. En consecuencia, la suprema Corte de Justicia de la Nación, encabezada por la ministra presidenta Norma Piña, está actuando ilegalmente en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley de Amparo vigente.

 

Las suspensiones dictadas por jueces de distrito de diversos circuitos devienen en ilegales pues al estar en contra de la Ley de Amparo vigente no pueden ser legales. Por si esto fuera poco, el articulo 16 constitucional ordena:

 

Articulo 16. - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

 

Los Jueces de Distrito o cualquier autoridad debe fundar y motivar sus determinaciones, pero al no tener facultades constitucionales o en la Ley de Amparo vigente, por lo ya aludido en el artículo 61 fracción I de la ley de la materia, pues ni la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros, los magistrados y los jueces de distrito pueden no son autoridades competentes para conocer sobre las adiciones o reformas que haga el órgano legislativo federal. En consecuencia, sus determinaciones son ilegales. El fin es claro, someter a los dos restantes órganos, legislativo y judicial sin importar que aleguen violación a los derechos laborales de los trabajadores o de derechos adquiridos por ministros, magistrados o jueces de distrito. El fin es el mismo: romper el orden constitucional.

 

TERCERA RAZÓN. – El articulo 39 constitucional preceptúa:

 

Artículo 39. - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

 

Este artículo es claro. El único soberano lo es el pueblo y este puede alterar o modificar su forma de gobierno siempre y cuando se esté en la senda de la democracia. A la democracia hemos entrado apenas en el año 2018 y seguimos en esta línea.

 

En las elecciones del dos de junio de dos mil veinticuatro, MORENA tuvo como una de sus bases la elección de los ministros, magistrados y jueces de distrito por voto popular. Este es un mandato del pueblo soberano en su voluntad general. Casi treinta y seis millones de votantes apoyaron esta propuesta, la misma fue pública. Ahora, la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces de distrito quieren desobedecer este mandato general emitido por el pueblo soberano. Eso es inaceptable pues estaríamos la supremacía del órgano judicial federal por sobre los órganos ejecutivo y legislativo y por encima del pueblo soberano. El pueblo mismo no podría imponer su voluntad soberana y estaría cada elección federal sujeta a la revisión y aprobación o no del órgano judicial federal.

 

Según el INEGI, (2023), hay 11 ministros, 910 magistrados y 737 jueces de distrito. Ahora bien, esta minoría pues los mexicanos somos alrededor de 130 millones de mexicanos, estarían por encima de todo el pueblo mexicano eso sería la barbarie. Quieren anular la democracia y seguir con sus privilegios, nepotismo y el órgano judicial federal en sus negocios particulares. Eso no lo debe permitir el pueblo soberano.  

 

 

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