Llegará
un momento en la historia del ser humano que, de tanto extinguir especies este sentirá
el deseo irrefrenable de extinguirse el mismo, es decir, de terminar con la
historia misma. La historia comenzó con el ser humano y terminará
con su extinción. De esta manera se cumplirá el deseo ferviente de no
existencia de los budistas. En este contexto ¿qué dios insensato se atreverá a
dar existencia nuevamente a ese error fatal llamado ser humano?.
Sitio fundamentalmente con ensayos filosoficos y juridicos. Ademas de otros temas.
sábado, 4 de mayo de 2013
EXTINCIÓN DE ESPECIES
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DERECHO
LAS MASAS Y LA SOLEDAD
Una de las características
que tienen las masas en la actualidad es la soledad individual. La separación que existe entre los individuos iniciada en la
última etapa del medioevo se ha agudizado al punto de ser una barrera casi
infranqueable a pesar de las redes sociales. Esa es la maldición de estas
nuevas sociedades: la soledad. Esa soledad que
cargan las personas como un pesado fardo y que solo por momentos logran
olvidar.
Es paradójico
que la ante el mayor aumento de medios de comunicación la soledad o la
separatidad como lo dice Fromm aumente en vez de disminuir. Ahora bien, el ser
humano en este sentido tiene bien definido su contexto y su situación particular.
Entender estas dos cosas le permite la posibilidad de dar solución a esa
soledad. En efecto, conocido el problema la solución es dada de inmediato. Que
se pueda llevar a cabo de manera factual o que este o no en poder llevarla a
cabo el ser humano es otra cosa. Dado que en muchas de las ocasiones es el
propio ser humano quien se impone o no quiere dar solución a sus problemas
personales. Ya sea porque no quiere abandonar la masa y dejar los estereotipos
o bien no quiere dejar los “beneficios y comodidades” que le ofrece el sistema
o mejor dicho que le impone.
En este sentido,
las personas están alienadas a un sistema económico, político y social que las
nulifica al intégralas a la masa. Esto no permite que las personas se
desarrollen plenamente y por ende, las personas en este caso, están truncadas
en su ser. Usando los términos aristotélicos se podría decir que están en
permanente potencia pero nunca en acto. Se sienten mutiladas, faltas de algo
que no logran definir y que evita su plenitud. De allí le viene a las personas
esa sed insaciable de masificarse y entre más se masifican menos son. No se
trata de aislarse en la soledad fáctica sino de encontrar la plenitud sin
divorcio con la sociedad que no con la masa. Masa y sociedad son cosas
diferentes. Así como sentimiento de soledad y soledad de hecho son cosas
diversas. La primera es un sentimiento y la segunda una cosa de hecho. Si bien
ambas pueden existir en una misma persona.
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FILOSOFIA
jueves, 2 de mayo de 2013
REGISTRO DEL TEMA
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TESIS
EL DÍA DE LAS BESTIAS
Lo
común el día de hoy es que se dieran las características del avión en donde
viajan los presidentes de los Estados Unidos de Norteamérica y en concreto,
ahora, Barak Obama y seguir con la limusina en que se traslada por tierra. La
llaman “La Bestia”. Todo en la enorme maquina es impresionante. Siete toneladas
de peso, según algunos medios, color negro, con capacidad de fuego impresionante
y seguridad por todos lados. Ahora bien, más que su imagen impresionante, veo
ese transporte como el símbolo del poder de los norteamericanos. ¿En que nos beneficia
saber que es una maquina única, al grado de llamarla “La Bestia”?, en ninguna cosa. Es un mensaje mediático de
superioridad y de decadencia útil si, pero, de mal gusto.
Presidentes
estadounidenses han ido y venido y casi nunca aportan cosa benigna para los
mexicanos, ya sea, por tradición, porque la sociedad norteamericana se los reprocharía
o por simple cinismo de endilgarle a los mexicanos los males que quieren en el
momento que lo requieren. ¿A qué nivel de deshumanización han llegado los
vecinos del norte para consumir todas las drogas que toquen suelo norteamericano
y con gran pompa atribuir la culpa a los mexicanos?,. Hacen su agosto todo el
año vendiendo armas de manera ilegal a los carteles mexicanos y luego ponen el
grito en el suelo cuando sus propias balas manchan de sangre el suelo mexicano.
Por
otro lado, hemos visto a Peña Nieto, en la misma línea de la pulcra imagen sin
importarle el fondo de los problemas que aquejan a los mexicanos por causa de
los políticos de su partido y de los restantes también. Un “Pacto contra el hambre” que francamente es
una excelente muestra de la corrupción imperante en este gobierno federal y que
cínicamente niega como si con ello fuera a convencer a los que usan la razón de
manera apropiada. Sostengo la tesis que, las personas con limitaciones tan
graves de intelecto, cultura, ciencia, estética, arte, política entre otras
muchas cosas más, son incapaces de lograr comprender la realidad en su profundidad.
Están impedidas para saltar la valla de la ignorancia y se limitaran a ser pragmáticos.
Ello les va como anillo al dedo. Allí se sienten como peces en el agua. Peña
Nieto esta en este conjunto, en este círculo de fuego que le tiende el saber,
en este estadio de ignorancia infantil.
Ojala
y hubieran tocado el tema de la pobreza y sus correspondiente efecto, la migración.
No es, que la gente de México, Centroamérica y demás naciones sean simple y
llanamente flojas y por ello les vaya mal. No, es ese sistema económico que
tanto aplauden y que dejan pasar y hacer con sumo placer el que crea millones
de pobres que no tienen ni siquiera lo básico para subsistir. El hambre creada
e implantada es el mal que flagela a los pueblos latinoamericanos en
particular. El territorio mexicano lo han convertido los presidentes de los
Estados Unidos y de México en un gran juego de la muerte, en una gran tumba. Se
sabe quiénes son los delincuentes que enseñorean como buitres de la impunidad
sobre las personas que buscan lo más básico de las necesidades humanas: comer.
Se
les ha dejado a su suerte y al azar de los actos criminales de bandas
organizadas que sin piedad los asechan día y noche y que no les importan las
vidas humanas con tal de vivir como viles parásitos. Vemos todos los días como
el gobierno mexicano no solo es omiso en la protección de estas personas (de las
nacionalidades que sean), sino francamente como otros tantos delincuentes que
los atracan, vejan y matan. Vemos muy a menudo como los gobiernos municipales,
estatales y el federal emplean la fuerza del Estado, la fuerza legal y legítima
para reprimir a los civiles que no se pliegan a sus deseos y ordenes porque
saben que se está saqueando la riqueza nacional pero nunca hemos visto que esa
misma fuerza y con la misma sistematización se persiga a los delincuentes de
todo tipo. Un gobierno así no puede menos que ser malo.
Se
han reunido dos gobiernos para hacer parecer que hacen acciones benéficas sin
serlo. No es con imágenes mediáticas ni con discursos bien o mal construidos
como se solucionan los grandes problemas de ambos Estados sino con acciones
concretas. Acciones que están en sus manos implementarlas pero que por pura
conveniencia de estos gobiernos no se aplican. Se prefiere el discurso hueco
que el buen gobierno. Total se tiene el uso legítimo y legal de la fuerza del
Estado para reprimir a los que piensan, a los inconformes y a todo aquel que no
se alinea a sus pretensiones absurdas.
La
ley del garrote es el símbolo y el recurso más primitivo que un gobierno puede
tener como distintivo o como solución única y final. En México sabemos mucho de
esa Ley del garrote. Es toda una tradición. Los gobiernos mexicanos se visten
con los ropajes de la democracia, de la ley y de eso que pomposamente llaman
Estado de Derecho y que más bien es Estado de Derecha para rapiñar a los mexicanos.
Me
pregunto y les pregunto ¿a qué nivel de deshumanización o de bestialidad nos
permitiremos legar con tal de no otorgarles la misma calidad de humanos a esos
que llamamos inmigrantes o migrantes?. El día de ayer, uno de mayo, fueron atacadas
personas que viajan en el lomo de “La Bestia”, en el Estado de Veracruz. El gobierno
con todo cinismo dijo que había sido una riña. Mujeres, niños, hombres de
manera indiscriminada son impunemente extorsionados, robados, maltratados y en
muchos casos asesinados sin que los gobernantes muevan un solo dedo para hacer
su trabajo.
Este
día de las bestias no significara ninguna cosa buena si los gobernantes, tanto
de los Estados Unidos como de México, ponen orden y protegen a los seres humanos
que por motivos fuera de sus voluntades tienen que irse a una aventura que ha
logrado ser ya una película vista hasta el cansancio con el mismo resultado. Robo,
extorsión, violaciones., muerte a lo bestia por bestias.
Quizá
hayamos sido demasiado presuntuosos al declararnos como Homo sapiens cuando
hacemos todo por salvarnos individualmente y mirar hacia otro lado cuando otro
es vejado, maltratado o muerto a nuestro paso por la vida.
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POLITICA
EL DERECHO A INICIAR LEYES DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS INTEGRANTES DEL PACTO FEDERAL
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TESIS
domingo, 28 de abril de 2013
TESIS SOBRE EL DOGMA DE "LA DIVISION DE PODERES" EN EL ESTADO MEXICANO
BENEMÉRITA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Facultad
de Filosofía y Letras
Colegio
de Filosofía
LA
DIVISIÓN DE PODERES: UN DOGMA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Pre
proyecto de tesis para la obtención del grado de Licenciado en Filosofía
Víctor
Hugo Míaz Serrano
Director:
Maestro José Antonio Robledo y Meza
Diez
de abril de dos mil trece
Índice
1.-
Introducción--------------------------------------------------------------------2
2.-
Antecedentes-------------------------------------------------------------------3
3.-
Planteamiento------------------------------------------------------------------4
4.-
Justificación--------------------------------------------------------------------6
5.-
Objetivos----------------------------------------------------------------------8
6.-
Hipótesis o supuesto-----------------------------------------------------------9
7.-
Esquema de fundamentos-----------------------------------------------------10
7.1.
Marco contextual------------------------------------------------------------10
7.2.
Marco teórico---------------------------------------------------------------12
7.3.-
Marco conceptual----------------------------------------------------------13
8.-
Esquema de la investigación o capitulado probable----------------------- ----15
9.-
Método----------------------------------------------------------------------18
10.-
Cronograma----------------------------------------------------------------19
11.-
Bibliografía------------------------------------------------------------------24
INTRODUCCIÓN
Desarrollaré
el tema sobre la “División de poderes” como un dogma en la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos. Desde la promulgación de la
constitución mexicana de 1824 se adoptó formalmente la teoría política de
Montesquieu pero en la realidad nunca ha habido una división de poderes
(órganos) ya sea porque el titular del Órgano Ejecutivo tuviera supremacía
sobre los otros dos órganos (Legislativo y Judicial) o porque con la
constitución mexicana de 1857 le diera mayores facultades al Órgano Legislativo
o porque con la constitución de 1917 se retorna al presidencialismo.
Ahora
bien, sólo me ocuparé de la etapa que va de la promulgación de la constitución
de 1917 hasta las elecciones federales del 2012.
En
el primer capítulo entraré al análisis de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su parte dogmática y en su parte orgánica.
Analizaré la creación de los órganos que ejercerán la soberanía nacional y la
adopción de la teoría de Montesquieu.
En
el segundo capítulo examinaré la soberanía nacional, la inalienabilidad e
imprescriptibilidad. Me apoyaré en las teorías de Rousseau y Hobbes. De la
misma manera analizaré al Estado-nacional como sujeto de Derecho Internacional.
En
el tercer capítulo estudiaré el presidencialismo y los poderes facticos. Esto
se dividirá en dos etapas. La etapa del partido oficial y la etapa en que la
oposición gana gubernaturas, el Distrito Federal y la diversificación
partidista del Congreso General y Congresos Locales.
En el cuarto capítulo trabajaré en la
constitución vigente la estructura orgánica e institucional del Estado
mexicano, sus atribuciones y relaciones,
apoyándome en dos constitucionalistas Miguel Carbonell y Fernando Tena
Ramírez.
En el quinto capítulo desarrollaré las
conclusiones en las cuales propondré la terminología derivada del estudio del
tema y la estructura del Estado mexicano con base en los capítulos
desarrollados.
ANTECEDENTES
Ya
los constitucionalistas mexicanos han estudiado ampliamente la teoría de “La
división de poderes”, en la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos. La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha
pronunciado con relación a la teoría de
Montesquieu.
Ahora
bien, los estudiosos han notado claramente que no hay concordancia entre la
teoría y el texto constitucional de México y la realidad. Tena Ramírez
manifiesta que no es teórico y que por lo tanto no hará teoría sobre el tema,
pero, dice que los órganos tienen una especialización del trabajo y no una
división de poderes. Miguel Carbonell se pronuncia por la teoría de “La
división de poderes” pero también hace hincapié en que el presidencialismo no
permite la aplicación de dicha teoría en México.
Existen
otros constitucionalistas como J. Jesús Orozco Henríquez declaran que la teoría
de “La división de poderes” se adoptó de manera dogmática en la Constitución de
Apatzingán de 1814 y desde allí no se abandonó. En efecto, se ha visto que la
teoría de Montesquieu no es posible aplicarla al Estado mexicano, por diversas
razones pero, se acepta de manera acrítica, por tradición y por aceptar dicha
teoría como dogma a pesar de ver en el texto constitucional y en la práctica su
imposibilidad de llevarse a cabo.
Así,
existen diversos y variados estudios sobre la teoría de “La división de
poderes” sin que se hayan propuesto cambios a la teoría con apego al texto
constitucional y las atribuciones de los órganos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial y su colaboración entre los mismos. En consecuencia, probaré que es
necesaria una adecuación de la teoría de Montesquieu a la práctica en la
política mexicana con la terminología apropiada a esa realidad. Es decir
propondré una tesis que abarque el presidencialismo y la posibilidad de
democracia con el abandono de la teoría de “La división de poderes”.
PLANTEAMIENTO
El
problema se me presenta al tratar de saber si dentro del Estado mexicano existe
la aplicación de la teoría de Montesquieu “La división de los poderes”. Del texto constitucional se desprende que
existe una parte dogmática y una orgánica. La segunda parte es la que contiene
el problema, dado que es la parte “orgánica”, de allí se deriva que propiamente
no existen poderes sino órganos. El primer problema es saber si se debe cambiar
la terminología de la teoría de Montesquieu. La respuesta es afirmativa. Aquí se
presenta un segundo problema. Encontrar la terminología que vaya acorde con los
conceptos y el texto constitucional. El tercer problema es el más difícil y
amplio y consiste en ir, de manera sistemática, mostrando que existe unidad en
los fines del Estado y colaboración entre los órganos de acuerdo a las
atribuciones constitucionales.
Montesquieu
asevera que cada poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) debe tener una sola
atribución o función. A saber, el Legislativo, hacer leyes; el Ejecutivo,
aplicar las leyes en el ámbito administrativo y el Judicial en la impartición
de justicia. Sin embargo, del texto constitucional se sigue que cada órgano
hace formalmente funciones que le corresponde a uno de los dos órganos
restantes. De la misma manera, se deriva que existe colaboración entre los
titulares de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial para llevar a cabo
sus funciones. Finalmente, se evidencia que las instituciones también están
dentro de la unidad y colaboración del Estado mexicano. Esto sin llegar a la
total correspondencia entre la práctica y la teoría. Más bien, esta falta de
correspondencia hace posible el presente trabajo.
Por
otro lado, en México desde 1929 en que se creó el partido único y oficial
también se volvió al presidencialismo. Basta con ver todas las facultades
constitucionales que tiene el Presidente de la Republica para darse cuenta de
que el titular del Órgano Ejecutivo tiene una gran ventaja sobre los otros dos
órganos con relación a su mayor numero de facultades. De la misma manera la
legislación secundaria le da otras muchas facultades al jefe del Ejecutivo en
el funcionamiento del Estado. Aunado a lo anterior, se tiene que el Presidente
de la Republica es también el jefe de su partido, lo que le de facultades meta
constitucionales.
Esto
lleva a dividir el problema en cuatro
etapas. En la primera estudiaré la
teoría de “LA división de podres” y hare un contraste con las atribuciones de
los tres órganos (Legislativo, ejecutivo y Judicial) de acuerdo al texto
constitucional. En la segunda, formularé una terminología que corresponda al
texto constitucional, en la tercera, procederé
al estudio del presidencialismo en el contexto de la realidad mexicana y en la
última la política mexicana a partir del pluripartidismo.
JUSTIFICACIÓN
¿Qué
es la soberanía?, ¿se puede dividir? y en caso afirmativo ¿cuáles son los efectos
de dividirla en lo formal?. Se dice sin vacilación que la soberanía es ese
súper poder que no está sujeto a otro poder y se dice que reside esencial y
originariamente en el pueblo según el artículo 39 constitucional. Se sigue de
aquí que la soberanía es una y solo una y pertenece al pueblo. Así, no existe
concordancia entre lo proclamado en el artículo 39 constitucional con otros
numerales plasmado en la Carta Magna y en especial con el 41 que señala que “El
pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…” . Se deriva
de lo anterior, que sin justificación alguna se crean otras personas jurídicas
de derecho constitucional llamadas poderes impropiamente ya que en realidad son
órganos y tienen como fin el de ejercer la soberanía popular. Que se diga en el
texto constitucional que existen “Poderes de la Unión”, no significa que el
pueblo soberano ceda o traspase su potestad soberana, es decir ese súper poder
de mando, a los órganos, legislativo, ejecutivo y judicial. El mismo artículo
39 constitucional dice “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho
de alterar o modificar la forma de gobierno”. Se colige que el pueblo no
traspasa su poder soberano a los órganos sino que solo les da atribuciones para
ejercer de manera dependiente esa soberanía. Si los órganos fueran poderes por
si, podrían cambiar ellos la forma de gobierno. Estos es inconcebible. Sostener
lo contrario es una desviación del significado de soberanía.
Juan
Jacobo Rousseau ya había hecho las observaciones sobre la unidad de la
soberanía con sus atributos de ser inalienable e imprescriptible; el primer
término significa que el pueblo no puede ceder, traspasar, vender su soberanía,
por el segundo término, se tiene que el poder soberano del pueblo no puede
extinguirse por el simple transcurso del tiempo.
De
la misma manera, Thomas Hobbes, ya había dicho que dividir la soberanía era
disgregar el poder y como consecuencia la desaparición del Estado. Se le
figuraba que si bien en la teología era posible la existencia de tres personas
en una, esto no era posible en la política.
Existe
en la filosofía de Platón un entuerto nunca explicado por el ilustre filósofo
que consiste en la multiplicación de las ideas de manera injustificada. Lo
mismo sucede en el Estado mexicano. A partir de un solo soberano (el pueblo),
se derivan una pluralidad de soberanos (el poder legislativo, el poder
ejecutivo y el poder judicial); se siguen multiplicando los soberanos con el
Estado nacional como sujeto de Derecho y los estados integrantes del pacto
federal al sostenerse que son libres y soberanos.
Ahora
bien, ya planteado el problema en estos términos es obligado analizar si en la
historia del Estado mexicano existe la división de poderes tal y como lo
plantea Montesquieu. Para él, cada poder debía realizar una y solo una función.
El legislativo hacer leyes; el ejecutivo, administrar y el judicial, impartir
justicia. En México, en el periodo inicial analizado, nunca ha existido la
división de poderes sino la colaboración de órganos atenuada siempre liderada
por el presidente en turno. Este periodo es conocido como presidencialismo. En
esta etapa casi todos los funcionarios pertenecían al mismo partido, empezando
por el presidente y luego extendiéndose a casi todos los funcionarios públicos de
todos los niveles y ámbitos. El presidente de la Republica tenia poder casi
absoluto. En efecto, los órganos legislativo y judicial estaban a las órdenes
del ejecutivo federal. El pueblo y los ciudadanos poco contaban.
Existe
si, una declaración dogmática de la división de poderes en lo formal pero que
no concuerda con el restante texto constitucional correspondiente y la
realidad. Asimismo, analizó los llamados poderes facticos y su influencia en el
gobierno del estado mexicano. En este contexto el análisis que hago tratará de
esclarecer de manera cabal el error de considerar que existe en el Estado
mexicano división de podres, poderes soberanos distintos al del pueblo y sus
derivados.
Con
esto propongo la corrección teórica de la estructura orgánica e institucional
del Estado mexicano con sus correspondientes términos y términos que vayan en
correspondencia al análisis y tesis propuesta.
OBJETIVOS
Objetivo general:
El
objetivo general consiste en estudiar, analizar la teoría de Montesquieu y
contrastar la misma con el texto constitucional vigente para saber si en
realidad “La división de poderes” se aplica a la estructura orgánica e
institucional del Estado mexicano. De igual forma analizaré el presidencialismo
y su aplicación en el funcionamiento del Estado mexicano y su relación con los
otros dos órganos, Legislativo y Judicial. Esto lo haré con el apoyo de estudiosos del tema como Hobbes, Rousseau,
Carbonell, Tena Ramírez.
Objetivo particular:
El
objetivo particular será proponer términos conceptuales que sean acordes con el
texto constitucional. También propondré la tesis de que en el Estado mexicano
hay unidad y colaboración entre los órganos e instituciones que ejercen la
soberanía y que la misma no es divisible.
SUPUESTO
La
teoría de la “División de poderes”, no corresponde a la estructura orgánica e
institucional del Estado mexicano ni a las atribuciones constitucionales
señaladas en la Constitución General de la Republica. Por ende, requiere una
nueva adecuación teórica completa que vaya acorde a la estructura orgánica e
institucional en términos del ordenamiento constitucional y la realidad
política. En consecuencia requiere de nuevos términos y conceptos que reflejen
la unidad y coordinación entre los órganos e instituciones.
ESQUEMA
DE FUNDAMENTOS
MARCO
CONTEXTUAL
Después
de la independencia del pueblo mexicano seguía la tarea de consolidar el Estado
mexicano como ente independiente de otros Estados nacionales. Hay largo periodo
que va desde 1810, pasando por la consumación de la independencia, 1821, hasta
1867 cuando Benito Juárez logra que el Estado mexicano sea reconocido a nivel
mundial contra las potencias extranjeras, cuando derrota las fuerzas francesas
que habían intentado someter a México. Al morir Juárez toma el poder político
nacional Porfirio Díaz. Durante más de treinta años Díaz implantará una
dictadura que cerrara todas las vías democráticas a la nación mexicana hasta
para obtener los medios elementales de subsistencia humana.
La
edad avanzada de Díaz, que anunciaba el final de su vida, la arbitrariedad, la
pobreza extrema, el descontento general de la población y grupos de
intelectuales liberales y sus declaraciones al periodista estadounidense James
Creelman hacía ya posible pensar en un cambio de régimen. La revolución de 1910
termina con la dictadura y abre la posibilidad a la participación ciudadana en
la política. Las fuerza revolucionarias tenía definidas sus demandas inmediatas
pero faltaba un plan general para el futuro. Por un lado los campesinos
encabezados por Zapata exigían que se les dieran tierra y la garantía de un
gobierno permisivo a la libertad suficiente para el desarrollo del campo.
“Tierra y Libertad” fue su emblema de lucha. Por otro lado estaban los grandes
terratenientes, ricos, intelectuales secundados por una buena parte del pueblo
que exigían el respeto a la voluntad individual de votar sin el intervención
gubernamental o de otros poderes y la no reelección. Tales demandas quedaron
plasmadas en el lema “Sufragio efectivo, no reelección”. Sobre estas dos
posiciones ideológicas se va a desarrollar la revolución mexicana y que serán
plasmadas en la Constitución de 1917. Es en este contexto se sigue sosteniendo
la adopción de la teoría “División de poderes”, como forma de organización para
el funcionamiento del Estado mexicano.
La
constitución de 1857 daba preponderancia al órgano legislativo sobre los
órganos, ejecutivo y judicial. En la constitución de 1917 los legisladores
reaccionan y ahora, dan mayor relevancia al órgano ejecutivo sobre los dos
restantes. Así, pues, se reinicia la lucha por implantar la democracia formal en
el Estado mexicano. Se reconoce al pueblo como el depositario de la soberanía
de manera originaria y esencial.
Sin
embargo, con el triunfo de la revolución mexicana, donde el pueblo llano lleva
el peso de la misma, se deja el camino expedito a la incipiente burguesía para
recoger los frutos de la revolución con la adopción del liberalismo de manera
plena. Se impuso el lema ideológico “Sufragio efectivo, no re elección”, a modo
para el liberalismo económico. Esto no significa que los reclamos de tierra y
libertad no fueran tomados en cuenta por la nueva constitución. Se incluye el
tema agrario, el ejido y el Derecho del trabajo. Pero en adelante será la
burguesía la que tomará las decisiones en lo económico y gradualmente en lo
político a través del partido único.
Durante más de setenta años el
presidente de la Republica ejerció no solo poderes constitucionales y a través
de leyes secundarias sino también meta constitucionales que lo convirtieron el
gran dirigente de la vida nacional. Este periodo de la historia mexicana es
conocido como presidencialismo. La voluntad de un solo individuo siendo el
motor de la vida política, económica, social, de partido entre otros
rubros.
La Guerra Fría entre Los Estados Unidos
de Norteamérica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a finales de
los años setentas, estaba a pocos años de terminar con el socialismo Real y el
triunfo del neoliberalismo. A la par de estos sucesos en México se hacen
reformas electorales (1977-1987) que van terminando con el largo periodo de
partido único en el gobierno.
En 1997 el Partido Revolucionario
Institucional pierde la capital de la Republica y en el año 2000 el gobierno
federal. El presidencialismo recibe un duro golpe del cual difícilmente se
repondrá. Las elecciones del año 2012 dan como ganador al Partido
Revolucionario Institucional con una nación más plural, con un pluripartidismo,
redes sociales y ciudadanos más conscientes de la necesidad de la implantación
de la democracia mediante el uso de la soberanía popular. Se abre nuevamente la
posibilidad del ejercicio de la democracia.
MARCO
TEORICO
MONTESQUIEU
Como
base del ante proyecto me apoyaré en la teoría de “división de poderes” que
sostiene que el poder soberano se puede dividir en tres poderes, en
legislativo, ejecutivo y judicial, a los cuales les atribuye una función
específica; al poder legislativo le asigna la atribución de crear leyes, al
poder ejecutivo, la función de aplicar leyes en el ámbito administrativo y al
poder judicial le atribuye la facultad de la aplicación de las leyes en el
ámbito de la impartición de justicia.
JUAN JACOBO ROUSSEAU Y EL CONTRATO SOCIAL
Para
la elaboración del ante proyecto de tesis haré uso de la teoría de Juan Jacobo
Rousseau sobre la teoría sobre la soberanía contenida en su obra “El contrato
social, en donde sostiene que el poder soberano no se puede dividir por ser
este inalienable e imprescriptible. En dicha obra hace una crítica a la teoría
de la “división de podres”.
THOMAS HOBBES Y EL LEVIATAN
Así,
también me apoyaré en la teoría de Thomas Hobbes relativa a “De las causas que
debilitan o tienden a la desintegración de un Estado”, en donde aborda la
división del poder soberano y sus consecuencias y que está contenida en su obra
“El Leviatán”.
MARCO
CONCEPTUAL
Dentro
del ante proyecto de “La inexistencia real en la División de poderes en el
Estado mexicano”, usaré los siguientes:
1.-
Soberanía.- Calidad de poder político de un Estado cuyo gobierno no está
sometido al control de otro gobierno estatal.
2.-
Inalienable.- Dícese de los bienes que están fuera del comercio por disposición
legal, obstáculo natural o convención.
3.-
Imprescriptible.- Der. Que no puede prescribir.
4.-
Estado.- Entidad política que preside los destinos de colectivos de una
sociedad y que ejerce, por esta razón el poder legal.
5.-
Constitución.- Cuerpo de leyes fundamentales por medio de la cual se establecen
las bases, dogmática y orgánica, por medio de la cual va a llevar sus funciones
un estado nacional.
6.-
Potestad.- Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una persona
o cosa.
7.-
Atribución.- Facultad de una persona por razón de su cargo.
8.-
Liberalismo.- Doctrina económica que se proclama a favor de la libre empresa.
Se opone al socialismo y a, a la dirección estatal de la economía.
9.-
Burguesía.-Clase social predominante en la sociedad capitalista y que se opone
a la clase trabajadora.
10.-
Pueblo.- Conjunto de personas que conforman una comunidad o Estado, bajo la
misma ley o leyes.
11.-
Ciudadano.- Persona sujeta a derechos y obligaciones dentro de un Estado
nacional.
12.-
Gobierno.- En un Estado, conjunto de órganos, organismos y de personas que
ejercen el poder político.
13.-
Persona moral.- Constitución de un ente ficticio que eta sujeta a derechos y
obligaciones de Derecho.
14.-
Persona física.- Todo ser humano capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones
de Derecho.
15.-
Derecho internacional público.- Rama del Derecho internacional que aplican los
Estado en cuanto a sus relaciones como personas morales sujetas a derechos y
obligaciones.
16.-
Unidad.- Conjunto de varias partes homogéneas o estrictamente unidas que forman
un todo indivisible.
17.-
Colaboración.- Contribución de una cosa en la conformación o funcionamiento de
otra.
18.-
Autonomía. Libertad para que un gobierno, estado, región, institución o persona
pueda regirse bajo sus propias leyes con sujeción a la Constitución General.
INTRODUCCIÓN
CAPITULO UNO
1.-
LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y LA DIVISIÓN DE PODERES. PARTE FORMAL
1.1. Antecedentes de la
constitución de 1917
1.2. Las partes, dogmática
y orgánica, en la constitución de 1917
1.3. La división de
poderes. Montesquieu. Parte formal.
1.4. El poder
legislativo
1.5. El poder ejecutivo
1.6. El poder judicial
CAPITULO DOS
2.- LA SOBERANÍA EN EL ESTADO
MEXICANO.
2. 1. La soberanía
nacional. Artículo 39 constitucional
2.2.
Imprescriptibilidad
2.3. Inalienabilidad
2.4. Thomas Hobbes
2.5. Juan Jacobo
Rousseau
2.6. El estado como
sujeto de Derecho Internacional
2.7. La soberanía
nacional. Unicidad y unidad.
CAPITULO TRES
3.- EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO.
LA PLURALIDAD DE SOBERANOS DE
HECHO Y LOS PODERES FACTICOS
3.1.
El Presidencialismo en la constitución de 1917
3.2. Las reformas
constitucionales en materia electoral
3.3. Las elecciones
presidenciales de 1988
3.4. Surgimiento del
Partido de la Revolución Democrática. P. R. D.
3.5. El P. R. I. pierde
la primera elección de un estado: Chihuahua. 1992
3.6. El P. R.I. pierde
las elecciones en el Distrito Federal. 1997
3.7. El P. R. I. pierde
la mayoría absoluta en Congreso General. 1997.
3.8. El P.A. N. gana
las elecciones presidenciales en los años 2000 y 2006.
3.9. El
presidencialismo a partir del año 2000.
3.10. El P. R. I. gana
las elecciones presidenciales del año 2012
3.11. Las elecciones al
Congreso de la Unión. Pluripartidismo.
3.12. Los llamados
poderes facticos. Los más importantes.
3.13. Los organismos no
gubernamentales y otras organizaciones políticas.
3.14. Los ciudadanos.
CAPITULO CUATRO
4.- LOS ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL
ESTADO MEXICANO. PARTE REAL.
4.
1. El órgano legislativo y sus atribuciones constitucionales
4.2.
El órgano ejecutivo y sus atribuciones constitucionales.
4.3.
El órgano judicial y sus atribuciones constitucionales.
4.4.
Las instituciones en el Estado mexicano.
4.5.
Fernando Tena Ramírez
4.6.
Miguel Carbonell.
4.7.
Los términos división de poderes y equilibrio de poderes. Parte real.
4.8.
Unidad del Estado mexicano y colaboración entre órganos e instituciones.
CAPITULO CINCO
5.1. La “División de poderes” un dogma en la
constitución orgánica e institucional del Estado mexicano.
5.2.
Propuesta de términos acordes en la constitución orgánica e institucional en el
Estado mexicano.
Órgano legislativo, órgano ejecutivo y órgano judicial.
5.3.
Colaboración entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial.
5.4.
Constitución Orgánica e Institucional del Estado mexicano.
5.5
Unidad y Colaboración entre los órganos del Estado.
5.6.
Los poderes facticos
5.7.
Los organismos no gubernamentales y otras organizaciones políticas.
5.8.
Los ciudadanos.
5.9.
La soberanía nacional.
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE
MÉTODO
El método que utilizaré
predominantemente será el analítico crítico. No obstante lo anterior, cuando
sea pertinente utilizare el método lógico. El primero consistirá en hacer el
análisis de la teoría de “La división de poderes” y después su crítica. De la
misma manera procederé con relación al texto constitucional en donde está
plasmada la teoría de Montesquieu así como con las facultades y funcionamiento
de los órganos e instituciones del
Estado mexicano. El segundo método consistirá en partir de proposiciones
verdaderas para alcanzar una conclusión verdadera, es decir usare silogismos.
CRONOGRAMA
Actividades
|
Mayo
|
junio
|
julio
|
agosto
|
septiembre
|
octubre
|
Lecturas primer
capitulo
|
XXXX
|
|||||
Elaboración de fichas
|
XXXX
|
|||||
Elaboración capitulo
uno
|
XXXX
|
|||||
Lecturas capitulo dos
|
XXXX
|
|||||
Elaboración de fichas
|
XXXX
|
|||||
Elaboración capitulo
dos
|
XXXX
|
|||||
Revisión capitulo uno
|
XXXX
|
|||||
Lecturas capitulo
tres
|
XXXX
|
|||||
Elaboración de fichas
|
XXXX
|
|||||
Elaboración capitulo
tres
|
XXXX
|
|||||
Revisión capitulo dos
|
XXXX
|
|||||
Lecturas capitulo
cuatro
|
XXXX
|
|||||
Elaboración de fichas
|
XXXX
|
|||||
Elaboración capitulo
cuatro
|
XXXX
|
|||||
Revisión capitulo
tres
|
XXXX
|
|||||
Lecturas capitulo
cinco
|
XXXX
|
|||||
Elaboración de fichas
|
XXXX
|
|||||
Elaboración capitulo
cinco
|
XXXX
|
|||||
Revisión capitulo
cuatro
|
XXXX
|
|||||
Revisión capitulo
cinco
|
XXXX
|
|||||
Revisión general
|
XXXX
|
|||||
Corrección general
|
XXXX
|
|||||
Entrega definitiva
|
XXXX
|
Mayo
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Lecturas capitulo uno
|
1
|
2
|
3
|
4
|
|||
Segunda semana
|
Lecturas capitulo uno
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
Tercera semana
|
Elaboración de fichas
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
Cuarta semana
|
Elaboración capitulo uno
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
Quinta semana
|
Elaboración capitulo uno
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
31
|
|
Junio
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Lecturas capitulo dos
|
1
|
||||||
Primero semana
|
Lecturas capitulo dos
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
Segunda semana
|
Elaboración de fichas
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
Tercera
Semana
|
Elaboración capitulo dos
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
Cuarta
semana
|
Revisión capitulo uno
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
Cuarta
semana
|
Revisión capitulo uno
|
30
|
Julio
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Vienes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Lecturas capitulo tres
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
|
Segunda semana
|
Lecturas capitulo tres
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
Tercera semana
|
Elaboración de fichas
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
Cuarta semana
|
Elaboración capitulo tres
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
Quinta semana
|
Revisión capitulo dos
|
28
|
29
|
30
|
31
|
|||
Agosto
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Lecturas capitulo cuatro
|
1
|
2
|
3
|
||||
Segunda semana
|
Lecturas capitulo cuatro
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
Tercera semana
|
Elaboración de fichas
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
Cuarta semana
|
Elaboración capitulo cuatro
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
Quinta semana
|
Revisión capitulo tres
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
31
|
Septiembre
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Revisión capitulo cinco
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
Segunda semana
|
Revisión general
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
Tercera semana
|
Revisión general
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
Quinta semana
|
Entrega
final
|
29
|
30
|
|||||
Octubre
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Revisión capitulo cinco
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
||
Segunda semana
|
Revisión general
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
Tercera semana
|
Revisión general
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
Cuarta semana
|
Corrección general
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
Quinta semana
|
Entrega
final
|
27
|
28
|
29
|
30
|
31
|
||
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
1.- Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
México, Diario Oficial
de la Federación, 1917
2.- Carbonell, Miguel, División de poderes y régimen presidencial
en México.
México, Instituto de
investigaciones jurídicas, Unam. 2006.
3.- Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales.
México, ed. Porrúa y
UNAM, 1996.
4.- Carpizo, Jorge, Notas sobre el presidencialismo mexicano.
5.- Coronado, Mariano, Derecho constitucional
Instituto de
investigaciones jurídicas, Unam, 1889.
6.- De Pina Vara,
Rafael, Diccionario de Derecho
México, ed. Porrúa,
1988.
7.- Fraga, Gabino Derecho Administrativo
México, ed. Porrúa.
19997.
8.- Hobbes, Thomas, Leviatán o de la materia, forma y poder de
una república eclesiástica y civil
México, ed. Fondo de
cultura económica, 1987,
9.- Montesquieu, Del espíritu de las leyes
México, ed. Porrúa,
1990, Colección “Sepan cuantos…”
10.- Navarro Villoría,
Irma Sofía, Sistema político mexicano.
11.- Serra Rojas,
Andrés, Derecho Administrativo
México, ed. Porrúa, 1997.
12.- Serra Rojas,
Andrés, Derecho administrativo,
Segunda parte.
México, ed. Porrúa,
1997.
13.- Rousseau, Juan
Jacobo, El Contrato Social
México, ed. Porrúa,
1987 Colección “Sepan cuantos…·
14.-
Seara Vázquez, Modesto, Derecho
internacional público
México, ed. Porrúa,
2000.
15.- Tena Ramírez,
Felipe, Derecho constitucional mexicano
México, ed. Porrúa,
1981,
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