miércoles, 13 de noviembre de 2013

¿QUÉ TIPO DE LIBERTAD EXISTE EN MÉXICO?




Los gobernantes en México en los tres órdenes de gobierno y la mayoría de los políticos, todos los días manifiestan vehementemente que se vive en democracia y que existe libertad. ¿Qué tipo de libertad existe en México si es que la hay?. No se puede dudar de que haya pugna entre los que luchan por implantar la democracia y los que se niegan a ello. Es evidente que los que quieren que impere la democracia son los menos, por lo menos hasta ahora, y son la mayoría los que se oponen, siendo un rasgo evidente que gobernantes y políticos están en este bando. Es entendible que gobernantes y políticos se opongan a que la democracia se imponga dado a que viven de lo público de manera corrupta.

Con todo, la lucha con las características en México no podría darse sin que exista una cierta libertad o un tipo de libertad especifica. EL capitalismo terminó con el feudalismo y liberó a los seres humanos y en la creación del nuevo Estado se tuvo como base que siendo los seres humanos libres se unieran su voluntad libre para que uniéndose todas las voluntades en lo político se pudiera vivir bajo la más estricta responsabilidad individual en todos los ámbitos; sin embargo, pronto se vio que aun pueblos enteros estaban más preparados para la sumisión y con ello para el totalitarismo, tales fueron los casos de Italia y Alemania en el siglo XX con Mussolini y Hitler respectivamente.

En México se tuvo un largo periodo de 70 años bajo el gobierno del Partido Revolucionario Institucional que bien pude calificarse de totalitario. Con la diversificación de la política a través del nacimiento de nuevos partidos se cree que ya estamos en democracia. Con todo, eso no se debe aceptar de forma acrítica. Un partido como el priista no puede cambiar su forma de gobernar por decreto o por pura voluntad mientras existan las formas totalitarias y antidemocráticas.

Existe la libertad en el sentido negativo y en el sentido positivo. La primera tiene como rasgo la pasividad, los individuos se adecuan a la forma de gobierno sin crítica y acción para incidir en la conformación del Estado. En este contexto se cree que la libertad consiste en seguir y adaptarse al orden jurídico. Esta visión es sostenida por los gobernantes de derecha y hasta una parte de los de izquierda. Tal es el caso de Jesús Ortega y demás seguidores. La libertad en el sentido negativo tiene como líderes a unos cuantos en detrimento de las mayorías. En México los que integran los tres órganos de gobierno, las instituciones, políticos y clase burguesa dirigen la vida de los demás sin importarles la democracia (demos=pueblo, kratos=poder), poder del pueblo, de las mayorías. Se tiene entonces que, si el pueblo no interviene más que simuladamente y de manera accidental en la conformación del gobierno y en el gobierno mismo no haya democracia.

El gobierno federal en turo tiene rasgos de un gobierno totalitario. No permite que el pueblo se manifieste libremente y usa la represión como respuesta a los justos reclamos del pueblo. La imposición de más impuestos sobre el pueblo es nutro rasgo de ese totalitarismo. Véase la Ley General del Servicio Profesional Docente y el fondo no es otro que el de darle al Presidente un poder absoluto sobre los maestros para hacer política. El poder que había conseguido Elba Esther Gordillo le fue arrebatado a través de maniobras legales bien planeadas que sin embargo, han dejado intactos a los líderes corruptos emanados del sistema pero, que sirven al mismo. La lideresa del SENTE había servido a los candidatos y gobiernos panistas en la política y ella misma se había servido del sindicato de maestros para fines políticos. Con su encarcelación se le anula y se sirve el gobierno en turno del sindicato para propósitos políticos. Se trata pues, de revivir el presidencialismo fortaleciendo sus atribuciones constitucionales y de facto y esto no es otra cosa que el totalitarismo.

Sin embargo, existe la libertad positiva que tiene como rasgo distintivo el de tener consciencia de la realidad y de poner en acción sus derechos logrados y avanzara hacia la implantación de la democracia; es decir, el poder del pueblo para gobernarse. Este tipo de gobierno es el de la voluntad general. Si la libertad negativa tiene como rasgo la irresponsabilidad la libertad positiva tiene el rasgo de la responsabilidad por todos los actos del ser humano.

Ahora bien, el pueblo mexicano castrado del elemento político por los españoles tuvo que luchar por su libertad política y económica en todo momento y en todo momento han llegado individuos o partidos a escamotearle esos éxitos. Ha tenido logros que sin embargo, han sido pronto pervertidos. El último logro significativo del pueblo mexicano lo fue el derrocamiento del porfirismo y su continuación, el gobierno de Victoriano Huerta. El éxito no duró ya que a través de la implantación del gobierno de un solo partido se dio al traste con alcanzado. Véase el hecho extraordinario la anulación de los mexicanos desde principios de los años treinta del siglo pasado hasta la el año dos mil a través del agrupamiento político de los ciudadanos en tres sectores; el campesino, el obrero y el popular.  El pueblo cansado de las atrocidades de la lucha civil aceptó un gobierno antidemocrático, totalitarista que hoy regresa con las mismas viejas prácticas. Los órganos e instituciones gubernamentales han sido adeptas a mantener ese mismo gobierno antidemocrático y con tintes totalitaristas al avalar lo ilegal, torciendo la aplicación del Derecho.

Por todo ello, no se debe dar crédito al discurso oficial de que estamos en democracia y que existe libertad plena en México. Existe una libertad negativa que conviene a pocos (ricos, gobernantes y políticos) en detrimento de la mayoría. La aceptación del orden legal sin crítica y acción alguna es aceptar el gobierno antidemocrático y con rasgos totalitaristas. Aceptar el “Pacto por México” es aceptar que se unan las distintas fuerzas políticas para la anulación de la sociedad civil. Aceptar el “Pacto por México” es aceptar un gobierno totalitarismo consensuado por unos cuantos.

sábado, 9 de noviembre de 2013

CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO



BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA



FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES



ASIGNATURA: TEORÍA DEL DERECHO



TRABAJO: CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO



ALUMNO: VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO



SECCIÓN: 003



PRIMAVERA DEL DOS MIL DOS



INTRODUCCIÓN

La norma jurídica es una de las piedras angulares del Derecho, sobre la misma se han dedicado vidas e intelectos selectos enteros pues, debe notarse de manera clara que la vida del hombre gira en torno a la construcción de diques suficientemente capaces de contener los deseos de los demás por invadir el campo ajeno, a saber la esfera individual de los demás seres humanos, de manera inmediata o de la res publica. La construcción de la sociedad moderna y actual se da sobre la base de las normas jurídicas, es a partir de su creación cuando el ser humano empieza a crear el Estado, “el monstruo mas frio y mentiroso” según Nietzsche. Ahora bien, no es de dudar que así sea, sin embargo, de manera lenta, demasiado lenta, quizás, se va logrando que el Estado se identifique con el Derecho, pasando por el contrato social. Por ahora, baste decir que el Estado y Derecho casi se identifican con un eclipse de sol, en donde el sol, es, el Derecho y la luna el Estado, pues mientras que el Derecho es la luz que ilumina la vida en lo que corresponde, el Estado es la penumbra que da al traste con la claridad.

Ahora bien, hasta ahora parece ser que el ser humano lucha una guerra perdida pues, no deja de ser trágico que por cada derecho ganado a sangre y fuego, se cometan mil atrocidades más refinadas y brutales; dos extremos que toca toda sociedad. Tratando de ser imparcial, diré que tal vez sin esa enorme tarea que significa construir normas jurídicas, el ser humano nunca hubiera pasado de la barbarie. Y, si bien, el futuro nunca parece ser prometedor, la responsabilidad le corresponde al ser humano y, una sociedad que pretenda avanzar sobre los rieles de la ley debe roer este duro hueso, sin olvidar que esta tarea es exclusiva del ser humano.

Esta tarea tan inmensa requiere la voluntad férrea del jurista en su conjunto y no ya de personas individuales. Tal vez nunca se alcance el paradigma de una sociedad justa en plenitud, pero tengo un escrúpulo ¿qué sería de la humanidad sin las normas jurídicas?, las cuales muy a pesar de su imperfección son el bozal que detiene a los seres humanos contra los seres humanos y su entorno.

Lejos estamos de alcanzar una sociedad justa, una madurez aceptable siquiera, pero, los juristas tienen la ineludible tarea de estudiar en su profundidad el Derecho y hacer las aportaciones que cada uno pueda lograr.

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 



CONCEPTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO I

1.- CONCEPTOS GENERALES Y PARTICULARES

1.1              NORMAS JURÍDICAS

Uno de los elementos que reviste mayor importancia dentro del Derecho, lo es, la norma jurídica; el más importante, lo es, la persona en cuanto es sujeta de derechos y obligaciones. Es indudable que desde los albores de la Humanidad, esta ha venido desarrollando la idea de las normas jurídicas de manera constante, pues, si bien en un principio prevalecieron las normas del tipo teológico, es innegable que a partir del Código de Hammurabi, las normas jurídicas han tenido un avance inexorable que jamás a `parado y ha sido necesario el sacrificio de los intelectos más agudos en aras de su perfeccionamiento constante. Siendo la realidad tan compleja y cambiante es una tarea en conjunto la creación de las normas jurídicas que responden a la misma. Véase la historia de los seres humanos y se verá que en todo se tiene una lucha constante para construir el dique que contenga todos los deseos humanos desmedidos (poder, riqueza, fama, egoísmo etc.), con todo, tal perece que el dique jurídico es insuficiente; por doquier se derraman las aguas de la transgresión a las leyes, siendo necesario más diques. Por primero de cuentes, debemos distinguir claramente las características de las normas jurídicas en general, para distinguirlas de las normas naturales, religiosas y sociales.

I).- En general, para que una norma sea jurídica debe ser:
a)      Bilateral,
b)      Exterior,
c)      Coercitiva y
d)     Heterónoma.

La primera característica se refiere a que frente a un deudor existe casi siempre un pretensor en condición de exigir el cumplimiento de dicho precepto legal, verbigracia, frente al ladrón existe el agraviado en condición de exigir que, el primero sea castigado y le restituya lo robado. 

La segunda característica tiene que ver con la regulación de la conducta exterior de los seres humanos sin importar su llamado mundo interior (sentimientos, deseos, traumas, pensamientos etc.).

La tercera característica se refiere al cumplimiento de las normas aun en contra de la voluntad del transgresor, pues, aun en el caso de que este no acceda a cumplir por su propia voluntad, el Estado, puede hacer cumplir esa norma a través del uso de la fuerza pública.

La cuarta característica se refiere a que es otra voluntad quien emite las normas jurídicas, en nuestro caso, para que una norma sea reputada como tal debe ser creada por el órgano publico correspondiente cumpliendo todos los pasos del proceso legislativo, según el artículo 72 de la Constitución General de la Republica.

II) Ahora bien, para que se puedan distinguir las normas jurídicas de las demás normas debemos conocer las restantes clases de normas. Empezare por las normas naturales.

Estas tienen las siguientes características:

a)      Legalidad natural,
b)      Nexo,
c)      Explicación,
d)     Validez y
e)      Finalidad.

La legalidad natural se refiere a la necesidad de tener que ser así; de tal manera que enuncia relaciones necesarias, siendo su supuesto cognoscitivo la “necesidad”, en consecuencia la realización de una ley natural tiene inevitablemente que ser.

El nexo, se trata de un nexo causal, es decir, que si se dan las condiciones de manera invariable, la ley se cumple invariablemente; por ejemplo, todo cuerpo si es lanzado hacia arriba y no sale de la esfera de acción de la gravedad de la Tierra y no se le aplica más fuerza, caerá irremediablemente. 

La explicación se refiere a que la ley natural es con relación a hechos reales.

La validez es empírica, pues necesita una confirmación fáctica absoluta, es decir, que no admite excepciones ni falta de verificación factual.

La finalidad es la de explicar los nexos causales que median entre los fenómenos de la naturaleza, del mundo del ser.

III) Las normas morales tienen las siguientes características:

a)      Unilateralidad,
b)      B) interioridad,
c)      Incoercibilidad y
d)     Autonomía.

Es unilateral dado a que no se puede exigir el cumplimiento de la norma y su cumplimiento queda a expensas de la persona humana.

Es interior en virtud de que regula el mundo interior de las personas humanas.
Son incoercibles ya que no hay un órgano determinado que haga cumplir tales normas a través de la fuerza pública ni privada.

 Son autónomas ya que son las personas las que escogen dichas normas de un cumulo de ellas poniéndolas en su escala de valores.

IV) Por su parte las normas sociales tienen las siguientes características:

a)      Unilateralidad,
b)      Exterioridad,
c)      Incorecibilidad y
d)     Consuetudinarias

Con esto se tiene el cuadro básico de lo que son las normas y a partir del mismo se pueden distinguir los cuatro grandes grupos de normas que regulan la vida humana y de las personas morales. Las normas jurídicas son especiales y más relevantes ya que el poder público tiene la fuerza suficiente para hacerlas cumplir.

                                                          CAPITULO II

2. PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL

2.1.- Aquí nos encontramos con el centro sobre el cual gira y recae las normas jurídicas, el sine quan non, del Derecho, los sujetos de derechos y obligaciones. Desde el comienzo de la historia de los seres humanos se intuyó primero, y se llegó a la conclusión racional, después,  de que para la convivencia humana en sociedad era necesario la construcción de normas jurídicas que mantuvieran a raya a los seres humanos. Sin normas jurídicas muy difícilmente podrían existir los seres humanos en las condiciones de organización social existente. Hobbes decía sobre los seres humanos  “homo homini lupus”, el hombre es el lobo del hombre, Es claro que en este punto los seres humanos tuvieron la necesidad imperiosa de separarse del mundo meramente teológico como regulador de la conducta humana con el poder sancionador en el mas allá y crear las normas jurídicas con su poder sancionador en este mundo. La convivencia social ya no abandonaría la creación y uso de las normas jurídicas. Los seres humanos son esos limitados seres perversos que tiene la necesidad de ser normados por la fuerza bajo el riesgo de su peligrosidad. No se puede fiar con los seres humanos, a cada paso cometen delitos, incumplen contratos, pactos y todo lo que se le imponga en la convivencia humana. Tampoco se puede confiar en sus palabras se debe tener una fuerza que sea necesaria para limitar los excesos.

He aquí, la cuna de todos los males y por lo mismo, lo interesante de la vida, los seres humanos tenemos limitaciones y, los sentimientos latentes y que a menudo pasan a los hechos de manera negativa y es necesario que se regulen estas conductas en cuando son antijurídicas. Quizás solo el estudio del genoma humano pueda dar respuesta a eso que llamamos maldad en los seres humanos. Los románticos piensan que los seres humanos son buenos por naturaleza, basta ver a las personas desde los primeros años de vida para darse cuenta de que esto no es así. Si a esto le sumamos la falta de seso que las personas tienen a menudo se tendrá una mejor panorámica sobre lo que se debe legislar. Ariosto dicemagistralmente ”Mater nutrixque humani generis profecto estulticia est”, para él, los seres humanos nos alimentamos de la tontería. Para corrobora esta aseveración pondérese lo siguiente: ¿por qué los seres humanos se le debe enseñar a portarse bien desde que toma incipiente consciencia de si y de su entorno?. Es decir, ¿por qué existe la educación para volvernos buenos o limar nuestra asperezas, provechosos, civiles, ciudadanos del Estado, razonables etc. Y no todo lo contrario. Por lo menos es sospechoso que los seres humanos tengan que poner una naturaleza artificial entre velos para filtrar toda la cruda verdad de la naturaleza primaria de los humanos para dejar tan solo ver las siluetas monstruosas pero disminuidas al grado de ver personas civilizadas al trato.  En muy buen parte el velo del engaño nos hace amar a nuestros prójimos. “Amaras a tu prójimo como a ti mismo” es la ley fundamental del catolicismo y sin embargo, hay que tener todos los sentidos y la razón alertas para descubrir bajo esta frase su teleología. El mandamiento teológico de amar al prójimo tiene tras de sí todo el saber sobre los seres humanos que sabiendo que no son confiables aun así, se les debe amar en virtud de ser inevitable el trato social en la vida diaria. Por otro lado, se sabe que las personas son egoístas por naturaleza y por lo mismo tienden constantemente a olvidar que deben amar a sus prójimos. La norma teológica tiene como finalidad el borrar la distancia que existe del otro con el yo.

En fin pasemos a las definiciones de persona. En la antigüedad solo eran personas aquellas que eran reconocidas por el Derecho, por ejemplo, los griegos solo reconocían como ciudadanos a los propios griegos bajo determinadas condiciones; los romanos solo reconocían como personas con plenos derechos a los Pater Familias todos los demás no tenían derechos sustanciales oponibles al mismo. Al paso del tiempo se le dio a los hombres comunes el status de civiles, es decir, de personas sujetas de derechos y obligaciones. Esto se fue ampliando hasta lograr que a determinada edad (18 años en México), los hombres fueran ciudadanos y afortunadamente se han sumado a las mujeres y se han dado derechos a los niños para su mejor protección y desarrollo.

2.2.- Ser persona en Derecho, es, ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo tanto, lo que nos interesa saber, es cuando un ser humano es una persona para el Derecho pues, no todos los seres humanos es persona para el Derecho. Así, por ejemplo, en general, los menores de dieciocho años de edad no pueden por si ejercitar sus derechos ni ser obligado jurídicamente y cuando cometen delitos no pueden ser juzgados como ciudadanos, es decir, como personas con pleno derecho. 

2.3.- Las personas físicas son aquellos seres humanos, según lo preceptúa el artículo 32 del Código Civil vigente para el Estado de Puebla. Para que las personas físicas tengan capacidad jurídica de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad y en este caso se puede disponer libremente de la persona y de los bines propios teniendo pleno uso de las facultades mentales. Por excepción existen menores de edad que emancipados tienen capacidad de goce.

2.4.- Las persona morales son aquellas ficciones creadas por dos o más personas físicas en pleno uso de la capacidad de ejercicio con el objeto de constituir empresas, sociedades mercantiles, asociaciones o cualquiera otra para que tenga vida jurídica y sea sujeta de derechos y obligaciones. 

CAPITULO III

3. HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO

3.1.- HECHO JURÍDICO.

El hecho jurídico es el fenómeno natural que produce consecuencias de Derecho, siempre y cuando el hecho jurídico sea hipótesis  de las normas jurídicas que lo establecen.  Además, el hecho jurídico puede originarse con o sin la participación de los seres humanos, es decir, para que pueda darse el hecho jurídico o calificarse como tal, debe existir una norma previamente establecida para que el hecho que acontezca, sea cual fuere su naturaleza y se adecue la hipótesis establecida a la norma de manera inmediata se convierta en hecho jurídico y produzca sus consecuencias legales.

De lo señalado anteriormente, se deduce que el hecho jurídico está constituido, bien por un acontecimiento  natural al que la ley vincula con determinados efectos jurídicos, como el nacimiento, la muerte, etc. o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entra en movimiento pero, con la diferencia respecto del acto jurídico de que ese efecto de Derecho no constituye la el objeto de la voluntad humana. Así por ejemplo, en el delito hay un hecho voluntario pero, la voluntad no persigue la creación de una situación jurídica a pesar de lo cual esta se origina al convertir a su autor en delincuente sujeto a la ley penal. Los hechos jurídicos constituyen solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes.

3.2.- ACTO JURÍDICO.

El acto jurídico, es un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de Derecho, es decir, crear o modificar el orden jurídico con todas sus consecuencias. Los actos jurídicos se clasifican en tres grupos.

a)   En primer lugar, y siendo las situaciones jurídicas generales, una parte del ordenamiento legal existente, se encuentran los actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica general. Debido a que constituyen normas de carácter general y abstracto. 

b)   En segundo lugar, y con relación con otra situación que integra el orden legal, aparecen los actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual, Ejemplo, el contrato.

c)   Existe un tercer grupo de actos, cuyo efectos es el de condicionar la aplicación de una situación legal general a un caso particular. En muchas ocasiones la norma jurídica no es aplicable de pleno Derecho a un caso individual, para que lo sea, es necesario la verificación de un acto jurídico intermediario. Este acto produce una modificación en el orden legal, puesto que por su realización la persona se ve colocada dentro de la regla general. Así, por ejemplo, la calidad de hijo adoptivo o de incapaz no se aplica a todas las personas de pleno derecho.

         CAPITULO IV

4.- SANCIÓN JURÍDICA.

La sanción jurídica es el dispositivo de seguridad que implementa el legislador en las normas jurídicas y es su característica distintiva que marca la diferencia entre este tipo de normas con las restantes ya estudiadas (morales, naturales y sociales), pues, la sanción es la parte punitiva que hace que al infringirse una ley, esta traiga aparejada una consecuencia correlativa al derecho violado.

La sanción puede ser corporal o pecuniaria. La primera recae sobre la persona misma, sufriendo la sanción en carne propia, la segunda, consiste en el pago de dinero que debe cubrir el infractor.

Como se puede ver la sanción es el bozal más fuerte que contiene los apetitos antijurídicos de las personas y también castiga al infractor.

                CAPITULO V

CONCLUSIONES

La enorme importancia que tienen los conceptos aquí tratados es de vital importancia para la formación del jurista pues, sin más estamos en la base misma del Derecho, no hay cosa más importante como la comprensión de los conceptos de las normas jurídicas, de personas, hecho jurídico, acto jurídico y sanción legal, Tales conceptos, son las llaves mismas para acceder al mundo del Derecho. Mal comprendidos estos conceptos se estaría ante la deformación del jurista ¿faltando juristas bien conformados no falta el Derecho mismo?. Solo el estudio arduo y la comprensión profunda pueden llevar a la comprensión de la vida en el Estado ya que el Estado ha pasado por ser reflejo del ser humano, como surgido de un Contrato Social y finalmente como la identidad con el Derecho.

Es importante señalar que de manera aparente la definición de los conceptos señalados es entendible y digerible en todos los aspectos, pero el dinamismo de la vida y sus consecuencias en todo momento nos pone el reto de seguir profundizando sobre estos conceptos. Es necesario que los juristas avancen en todas las direcciones que marcan las diversas ramas del Derecho y contribuyan sin cesar en la construcción y mejoramiento del Estado.

BIBLIOGRAFÍA

1.- De Pina Vara, Rafael. Derecho Procesal Civil. 
México 1999, Ed. Porrúa.

2.- Chávez Padrón, Martha. El Derecho Agrario en México.
México 1997. Ed. Porrúa

3.- Nietzsche, Federico. El Anticristo.
México, 1992, Editores Unidos Mexicanos.

4.- Autores varios. Código civil para el Estado de Puebla.
Puebla, México, Ed. Cajica S. A de C. V.

5.- Autores varios, Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
México, 3001, Ed. Porrúa.


ÍNDICE

Introducción--------------------------------------------------------------------------1

CAPÍTULO I

1.- Conceptos generales y particulares-------------------------------------------------2

1.1  Norma Jurídica--------------------------------------------------------------------2

CAPITULO II

2. Perona física y persona moral--------------------------------------------------------5

2.1 Generalidades----------------------------------------------------------------------5

2.2.- Ser persona en Derecho-----------------------------------------------------------6

2.3.- Las personas físicas----------------------------------------------------------------6

2.4.- Las persona morales---------------------------------------------------------------6

CAPITULO III.

3. hecho jurídico y acto jurídico ---------------------------------------------------------7

3.1 Hecho jurídico-----------------------------------------------------------------------7

3.2 Acto jurídico-------------------------------------------------------------------------7

CAPITULO IV

4.- Sanción jurídica----------------------------------------------------------------------8

CAPITULO V

CONCLUSIONES----------------------------------------------------------------------8

Bibliografía-------------------------------------------------------------------------------9

jueves, 7 de noviembre de 2013

LA FACULTAD JUDICIAL DEL SENADO.


El funcionamiento dinámico del Estado mexicano es tal que no es posible que la impartición de justicia en determinados casos sea ejercida por los tribunales judiciales. Tal es la excepción tratándose de los delitos cometidos por los servidores públicos que señala el artículo 110 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la suprema corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea del distrito Federal, el Jefe de Gobierno del distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del distrito Federal, los Magistrados de Circuito y jueces de distrito, los Magistrados y jueces del fuero común del distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal electoral, loa magistrados del Tribunal electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y en su caso los miembros de las Judicaturas Locales, solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a este Constitución y las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,…[1]

Será la Cámara de Diputados la que se erigirá como acusadora y la Cámara de Senadores como jurado de Sentencia, misma cámara que aplicará la sanción correspondiente si hubiera lugar. Esto lo hará mediante la resolución que emitan por lo menos las dos terceras partes con la presencia del inculpado y previas diligencias correspondientes. Las declaraciones y resoluciones de ambas cámaras son inatacables.

La realidad en la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano atendiendo a razones de práctica ha forzado a que en los casos en que sea sometido algún funcionario a juicio político sean no los Tribunales Federales o del fuero común quienes conozcan sobre los mismos, siendo en este caso las cámaras del Congreso de la Unión las que funjan como acusadora la una (cámara de Diputados) y juzgadora la otra (cámara de Senadores). Esta sola excepción a la teoría de Montesquieu basta para que la misma no se observe en la realidad. El órgano legislativo no solo crea leyes y decretos sino que en los casos mencionados por la Constitución la cámara de Senadores hace las veces de Tribunal Judicial si bien con tintes totalmente políticos.

El divorcio existente entre la teoría sobre el Estado aceptada y prevaleciente con la realidad se muestra con toda su fuerza, por ello es menester que no se hagan idealizaciones que no tengan que ver con la realidad y habrá que sacar de la realidad la teoría que vaya acorde con la misma y empujar hacia sus consecuencias lógicas, jurídicas y teleológicas la organización estructural e institucional del Estado mexicano. La teoría debe ser en todo caso guía de mejoramiento funcional y corrector del Estado y no un obstáculo que encubra los errores y propicie el uso indebido de lo público en detrimento de la nación mexicana. No se puede entender que siendo México un Estado con enormes recursos de todo tipo este la nación mexicana en constante detrimento de su economía y sosteniendo a funcionarios corruptos por todos lados. Es claro que los funcionarios públicos y los políticos se deben someter a leyes estrictas que hagan que los órganos e instituciones que ejercen la soberanía nacional funcionen en bien del pueblo.

La teoría de Montesquieu tenía como fin que los poderes (órganos), se limitaran unos a otros en el ejercicio de la soberanía nacional. En México tal cosa esta lejos de pasar. Es, entonces, necesario que se abandonen teorías que no solo no han contribuido al buen funcionamiento del Estado mexicano sino que la realidad la refuta en todo momento. Aceptar acríticamente la teoría de Montesquieu es renunciar a todo uso de la lógica, del Derecho, de la Filosofía Política y de toda razón para seguir viviendo en la medianía, la corrupción, la simulación y la mediocridad.


[1] Autores Varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Editorial Mariángel, 2011, Págs. 167, 168.