lunes, 25 de febrero de 2013

LOS PRIISTAS COMO MEDICOS ESPECIALIZADOS. UNA ILUSIÓN PELIGROSA.






Con el regreso de los priistas a la presidencia de la Republica mostraron que estaban ávidos de volver a hacer realidad para ellos mismos, la propuesta también de su autoría a través del Cesar “El Tlacuache” Garizurieta: “Vivir fuera del presupuesto es, vivir en el error”. Es decir, vivir del erario como sátrapas o jeques árabes, sin ninguna responsabilidad. Ahora bien, para ello necesitan una estrategia para engañar al pueblo mexicano. En efecto, sin una intrincada red propagandística con relación a que Pemex necesita de forma imperiosa inversión privada, nacional e internacional, a efecto de que el pueblo permita que los priistas se beneficien de manera particular. Por otro lado, pondrán en marcha la Cruzada Nacional Contra El Hambre como segundo distractor nacional con el mismo fin. Es decir, que están aplicando la formula romana “Pan y circo”.

La fórmula discursiva de los priistas está basada en el diagnóstico médico. Los priistas se han convertido en médicos especializados por sí mismos, de todos los males nacionales. Han hecho su diagnóstico y nos han dicho que el paciente (nación mexicana), está en grave estado, casi en agonía. Para ello han recetado pan (Cruzada Nacional Contra El Hambre), sobre el grueso de la población más necesitada. Esto les abre la posibilidad de distraer y a la vez ganar la voluntad de una buena parte de la nación mexicana, no solo de los beneficiados y circo, toda la publicidad tendiente a despertar el sentimiento de esperanza de una buena parte de los mexicanos que quieren una mejor vida o por lo menos la esperanza que es, lo último que muere.

Los pueblos cansados del despotismo de los reyes clamaban la famosa frase: “Muera el rey, viva el rey”. Se desea vehementemente termine un mal gobierno, que muera (no necesariamente físicamente) quien encarne dicho órgano administrativo y que llegue otro que encarne el órgano ejecutivo y que represente la esperanza colectiva. Prácticamente la esperanza no muere sino solo se traslada al nuevo gobernante. Este es el papel que quieren los priistas que el limitado Peña Nieto represente, él solo no sería capaz de representarse así mismo, sin embargo, estamos ante toda la maquinaria del viejo y nuevo PRI, que son lo mismo, en conjunción con el capital privado nacional y extranjero, apoyados por El Fondo Monetario Internacional y todos aquellos que ven en la sobre explotación del petróleo, los demás bienes naturales y servicios públicos un manantial para sus propios intereses.

Además de diagnosticar los males nacionales, los priistas nos han dado la solución a esos males: la aplicación del neoliberalismo, que en resumen se trata de explotar al máximo los bienes de todas las clases (nacionales, naturales, minerales etc.) y los servicios públicos (salud, educación, puertos, aeropuertos, seguridad social etc.), es decir producir bienes de precaria calidad y servicios de mala calidad a efecto de imponer el máximo ritmo de consumismo. Resulta de todo esto que la “Cruzada Nacional Contra El Hambre” y casi todo lo que implemente el gobierno federal son, distractores bien montados a efecto de poder ahondar la privatización, tanto de los pocos bienes nacionales como de los servicios públicos.

Aunado a esto, se tiene como pago a la nación mexicana por el triunfo priista y su regreso al gobierno federal la intención clara de imponerle al pueblo más impuestos en alimentos y servicios. Es incongruente lanzar con toda la parafernalia propagandística tan costosa La Cruzada Nacional Contra El Hambre y por el otro lado, liberar las consciencias enfermizas de los legisladores, que no arriesgan un solo centavo de sus jugosos sueldos y prestaciones, para que funjan como matarifes del rebaño popular. La clase política priista en turno se han convertido en los verdugos de la democracia, de la traición a sus votantes y al pueblo en general. Combatir todo exceso en los políticos es una obligación ineludible para todo ciudadano consciente. Aceptar una incongruencia de tal naturaleza es estar en el umbral de volver aceptar un sistema totalitario y por ende, injusto solo para el pueblo.

Ante este estado de cosas, necesitamos de otros diagnósticos y de otras posibles soluciones a los males nacionales, que tengan como fin, el de no entregar los bienes nacionales y los servicios públicos a la iniciativa privada nacional y extranjera sin ninguna responsabilidad, tanto de esas iniciativas privadas y de los responsables del gobierno. Tener una sola visión de posibles soluciones es no tener libertad alguna de elegir y a esa senda nos quiere llevar el gobierno priista. Rechacemos esta visión única y torcida y busquemos alternativas que no sean entreguistas.

No tengo dudas de que hay nuevas  generaciones que están libres de sangre tiránica y que ya no se conforman con el paternalismo ilusorio del gobierno y que los medios sociales de comunicación representan opciones de construcción diversa a los gobiernos de una sociedad política con incidencia en los ciudadanos en la cosa pública. La solución debe ser de la nación en su conjunto y no de un solo partido, de un solo gobierno ni de una sola ideología. Muera el rey, viva el ciudadano. 




REVOLUCIÓN COPERNICANA EN LA POLÍTICA MEXICANA


 
Copérnico, en su obra Revulutionibus, promete dar solución a los problemas planteados por el modelo planetario de Ptolomeo que tenía como centro a la tierra, estando esta inmóvil. No lo logra. Usa toda la tradición matemática y de conocimientos de los filósofos griegos, romanos y del mismo Ptolomeo y jamás supera de manera cuantitativa ni cualitativa el modelo planetario de Ptolomeo. La pequeña gran aportación de Copérnico es haber puesto al sol como centro de su sistema planetario. De esta manera puso ante sus sucesores nuevos problemas que hasta entonces no habían sido intuidos de manera clara. Al darle teóricamente movimiento traslativo a la tierra fue menester una nueva física para explicar el movimiento. De allí en adelante los científicos tendrían que resolver los nuevos problemas físicos. No había vuelta atrás.

Tiempo después, Kant, hace en el conocimiento su propia revolución copernicana al hacer del sujeto y del objeto una relación dependiente que se implica. El sujeto que conoce no lo es, por el simple hecho de ser sujeto que conoce sino en cuento esta en estrecha relación con el objeto a conocer, es decir es sujeto cognoscente en cuanto está en el proceso de conocer. Asimismo, el objeto a conocer, no lo es, por el simple hecho de ser objeto sino en cuanto está en el proceso de ser conocido.

Con anterioridad a Kant, se pensaba que los objetos determinaban al sujeto cognoscente. Con Kant, se eliminan los últimos resabios de realismo aristotélico. La relación objeto sujeto, dentro del conocimiento, va a ser una relación cerrada en donde ambos se implican.

Al terminar mis estudios de Derecho creí en la teoría de la “división de poderes” sostenida por Montesquieu, en donde la soberanía siendo una unidad para su ejercicio se divide en tres poderes. Había recibido tal teoría sin critica alguna y había leído al constitucionalista Tena Ramírez y a toda la tradición mexicana del Derecho. Hubieron de pasar años de estudios filosóficos en este tema desde Platón, Aristóteles, Hobbes, Rousseau, Montesquieu y todos aquellos pensadores relevantes que tienen que ver el tema para darme cuenta que hacía falta una revolución copernicana en la política mexicana para poner en orden la adopción de la teoría de la “división de poderes”.

Es increíble que se siga sosteniendo la división de podres en la constitución política mexicana cuando ya es insostenible tal cosa. Montesquieu le otorgaba de manera rígida una función a cada órgano. Al legislativo le atribuía la creación de leyes, al ejecutivo la aplicación de leyes en el ámbito de la administración y al judicial la aplicación de las leyes en la impartición de justicia. Sin embargo, radicando la soberanía esencial y originariamente en el pueblo, es decir siendo una unidad no se deriva rectamente de esto que se pueda dividir ya que esto es disgregar el poder mismo en detrimento del pueblo soberano. Tal es el caso del pueblo mexicano donde los políticos han usurpado la soberanía popular en su beneficio particular. Esta es una de las razones (que no la única) por la cual se ven tantos y tantos abusos en la política.

Es evidente que la soberanía no puede ser dividida por ser inalienable, es decir, no se puede ceder, vender o trasladar del pueblo a los órganos (poderes), y tampoco se puede dividir por ser imprescriptible, es decir, que no pierde su vigencia por el mero transcurso del tiempo. De la misma manera se puede ver que los órganos del Estado mexicano no tienen una función exclusiva sino que tienen un estrecha colaboración en el funcionamiento del mismo. Por ejemplo, el ejecutivo crea reglamentos para la exacta observancia de la ley; el Senado concurre junto al ejecutivo para algunos nombramientos de funcionarios públicos federales y el judicial crea jurisprudencia con la cual se va a impartir justicia así como su presupuesto con el que va a funcionar. He aquí mi pequeña, a secas, revolución copernicana en la teoría “división de poderes” en la política mexicana, adoptada desde la promulgación de la constitución de 1824. 

Por lo pronto invito a los estudiosos del tema a pensar, analizar la teoría de “división de poderes”, en beneficio de la nación mexicana y corregir este coto de usurpación del poder al pueblo mexicano y en consecuencia, acotar el poder arbitrario de los políticos y someterlos a un sistema verdaderamente democrático. No hay propiamente tres podres sino tres órganos que ejercen la soberanía popular. El pueblo nunca les da o cede o traslada su potestad soberana sino que es una simple división del trabajo, una especialización de los órganos para el funcionamiento del Estado mexicano.

miércoles, 13 de febrero de 2013

DIVISION DE LA SOBERANIA, COSA INEXISTENTE






INTRODUCCION

La Nueva España fue una colonia de España que a la sazón estaba gobernada por una monarquía y por ende esta forma de gobierno se extendió a las colonias que tenía en lo que hoy conocemos como América. La Nueva España estaba gobernada por un virrey con el poder real, por una Audiencia y con el poder factico de la iglesia. 

Los descontentos que tenían los criollos, es decir los hijos de españoles nacidos en la Nueva España, por no poder acceder al poder público, reservado solo a los españoles peninsulares, provocó que los primeros fueran tomando conciencia de su situación poco ventajosa en la política y que se unieran gradualmente para exigir cumplimiento a sus demandas de acceder a los puestos de gobierno de primer nivel. Eso nunca les fue concedido y en 1810 se inicia la independencia de México que culmina en 1821.

La idea de mexicanidad ya estaba en la cabeza de los pobladores de la Nueva España pero no se había concretado esa identidad nacional e iba a ser a través de muchos problemas que se iba a imponer dicha idea. Por lo pronto los políticos mexicanos no sabían que forma de gobierno debería tomar el pueblo mexicano. Unos querían una monarquía y otros una república.

Iturbide se autonombra emperador pero su plan falla por no tener la sanción religiosa ni del pueblo. En 1824 se promulga la primera Constitución General de la República Mexicana y se adopta la forma republicana con la adopción de la teoría de Montesquieu sobre la división de poderes en donde la soberanía reside en el pueblo. La constituciones de 1938, 1957 y la vigente de 1917 vuelven a reproducir la misma teoría de división de poderes, es decir, se divide la soberanía y surgen los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se pasa de la unidad soberana a la pluralidad de soberanos.

Existe entonces el pueblo soberano, los tres poderes soberanos, el Estado como sujeto de derecho internacional es soberano y los estados miembros del pacto federal también se les atribuye soberanía. En un principio los territorios de no tenían soberanía y el constituyente le negó soberanía al Distrito Federal alegando que como era el asiento de los tres poderes federales no debía atribuírsele esa característica. Desde entonces se tuvo el problema de saber si era o no correcto darle soberanía a los territorios y al Distrito Federal. Con el tiempo los territorios de Baja California y de Quintana Roo se les dio la calidad de estados integrantes de la federación, no así a la capital del Estado mexicano. Esto plantea el estudio del problema y el constituyente de 1957 debate intensamente tratando de darle solución al problema de si debería darle soberanía al Distrito Federal o no sin llegar a una solución. El problema sigue estando allí y vigente dado que el actual gobierno del doctor Mancera intenta que el Distrito Federal se le dé la calidad de estado y por ende sea soberano.

Este problema ya lo habían abordado Juan Jacobo Rousseau y Thomas Hobbes entre otros. El primero aduce que la soberanía no se puede dividir por ser esta inalienable e imprescriptible, el segundo, asegura que dividir la soberanía trae como consecuencia la disgregación del poder, ambos coinciden que como consecuencia de dividir el poder soberano se llega al mal funcionamiento del gobierno.

A mi entender tienen razón debido a que el Estado moderno tiene una constitución política conformada por una parte dogmática y una parte orgánica. La parte orgánica es la que crea y norma los órganos que va a ejercer el poder público, la soberanía popular o la soberanía nacional. En efecto, en el artículo 39 constitucional se reconoce plenamente que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo”. Lo que a mi juicio es acertado pero, inmediatamente en el artículo 40 de la misma constitución se divide la soberanía, dice dicho artículo “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse como una Republica representativa, democrática, federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo que concierne a sus regímenes interiores, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta Ley fundamental”.

El problema reside en saber si el pueblo soberano le da atribuciones a los órganos del Estado para que ejerzan la soberanía o ese mismo pueblo le otorga a esos órganos su potestad soberana. Es decir, el pueblo perdería su poder soberano y este sería trasladado a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y entonces estos serían soberanos. Se ve claramente que no hay congruencia entre los artículos 39 y 40 de la constitución. A mi entender allí reside el problema de la soberanía en México. De este error se siguen otros muchos.

Ahora bien, esto finalmente serian errores conceptuales que no tendrían mayor relevancia si los órganos que ejercen la soberanía aunque se les llame poderes en la práctica y ejercicio del poder soberano, tanto en el ámbito federal como estatal, efectivamente ejercen ese poder en beneficio del pueblo o si por el contrario, no tener bien definido que son órganos y no poderes lleva a un mal gobierno de lo público.  

Por otro lado, considero que si se les dan los nombres adecuados a los componentes del Estado y se dilucida si existe un soberano o una pluralidad de ellos dentro del Estado mexicano se podrá hacer más entendible la cosa pública que concierne a toda la nación.

Por ello me propongo estudiar este tema que por lo pronto ya ha sido abordado por Rousseau y Hobbes de manera clara y por lo tanto, me guiare por los pasos dados por ellos en este tema y tratare de llegar  a buen término con los estudios de los conceptos de soberanía, inalienable, imprescriptible, potestad, atribución entre otros y los términos división de poderes y equilibrio de poderes. Después pasaré al estudio de los efectos de dividir la soberanía en el ejercicio del poder público y tratar de ver si esto ha sido adecuado o inadecuado y en qué medida lo ha sido.

Sin embargo, creo oportuno mencionar que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da las pautas para deducir que no hay “División de poderes” ni las facultades de los mimos son rígidas y exclusivas de cada órgano en México. Aquí algunos ejemplos.

Sección III De las facultades del Congreso

Artículo 73.- El congreso tiene facultad:

XII.- Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.

Es evidente que, hay una colaboración entre el órgano legislativo y el órgano ejecutivo para declarar la guerra a otro Estado. Tal es la recta interpretación concatenada con la fracción VIII del artículo 89 constitucional.

VIII.- Declarar la guerra en nombre de Los Estados Unidos Mexicanos, previa Ley del Congreso de la Unión.

De la misma manera entre las facultades y obligaciones del órgano ejecutivo están:

Capítulo III Del Poder ejecutivo.

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. 

Esto me lleva a afirmar que no existe en el Estado mexicano, una división de poderes sino una colaboración de órganos ya que el Congreso de la Unión crea las leyes, el jefe del Ejecutivo las promulga. El Congreso General deja que el jefe del Ejecutivo expida reglamentos en el ámbito administrativo para la exacta observancia de la Ley. Es decir, que el presidente crea leyes reglamentarias que tienen el carácter de heterónomas, generales, coercitivas y bilaterales.

Más bien hay colaboración de los órganos del Estado en sus funciones para alcanzar el fin del pueblo. Que los gobernantes no lo hagan no invalida la teoría.

Veamos otro caso de colaboración entre los órganos del Estado.

II.- Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

Se ve claramente que hay colaboración de los órganos, sin la aprobación del Senado (parte del órgano legislativo), no hay propiamente nombramientos de los funcionarios públicos mencionados.

Ahora un ejemplo del órgano judicial.

Capítulo IV Del Poder Judicial.

Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de distrito.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Esto lo llevará a cabo el Consejo de la Judicatura Federal a través de reglamentos que tienen las mismas características de las leyes para los sujetos de derechos y obligaciones a quienes están destinados.

Ahora bien, me es pertinente afirmar que estos adelantos son las respuestas concretas pero que les falta su sistematización y justificación concreta. Por lo que no es permisible que se tomen de manera dogmática sin el estudio de su teoría sacada de la realidad.  Es decir que esta teoría abandona totalmente la “División de poderes” y su terminología para dar pasó a una nueva concepción del estado y “nueva” terminología con sus correspondientes efectos sobre la realidad política.

Así la atribución rígida y exclusiva que pretende Montesquieu en su teoría de la División de poderes queda no solo rebasada por la realidad sino renovada por mi teoría.

Algunos de los derivados de no existir propiamente “División de podres”, resulta ser que los estados integrantes del pacto federal no son libres ni soberanos y por fortuna del pueblo mexicano tienen que ceñirse al poder soberano y rendir cuentas a los gobernados de manera clara.

Otro de estos derivados de la soberanía popular es, el acotamiento del poder de los gobernadores de los estados integrantes de la federación ya que no podrán esgrimir una soberanía de los estados que gobiernan.

La situación política del Distrito Federal queda sin duda alguna esclarecida al no tener necesidad los tres órganos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), de un territorio exclusivo para tener su asiento ya que la soberanía la ejercen estos tres órganos en todo el territorio nacional. De esta manera se le da a los ciudadanos de la capital de la Republica los derechos de elección de sus autoridades de forma plena y como consecuencia se debe hacer una nueva constitución para tal efecto con todas sus consecuencias de demarcar el territorio y nombrar de forma adecuada a las actuales delegaciones.

Asimismo, se le devuelve al pueblo la soberanía como unidad inalienable e imprescriptible y que se le había escamoteado en favor de intereses particulares, de partido o de facción determinada.

Se le da el dinamismo y la unidad necesaria al Estado para cumplir con las atribuciones constitucionales que le son necesarias para alcanzar los fines del mismo que no son otros que los marcados por el pueblo.

Se sigue de esta concepción del Estado que la división política en estados es una necesidad administrativa de facto y no una división de la soberanía popular.




Víctor Hugo Míaz Serrano