EL DISTRITO FEDERAL EN LA
CONSTITUCIÓN
2012-11-18.
La Jornada.
Arnaldo Córdoba
El pasado 7 de noviembre, el próximo
jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, en el marco de un
foro al que había convocado sobre la reforma política de la capital federal,
declaró: “El gobierno que estoy pronto a encabezar se propone impulsar con toda
firmeza la consolidación de nuestra autonomía como entidad integrante de la
Federación” (Reforma, 8. XI.2012). Todo ello en concordancia con lo que
establece el artículo 43 de la Carta Magna, el cual contempla al Distrito
Federal, precisamente como una entidad del pacto federal. Al mismo tiempo,
empero, afirmó que la intención es que la entidad deje de ser Distrito Federal
para transformarse en “Ciudad Capital”.
Eso encierra un misterio que el jefe
de Gobierno electo no aclaró. Sólo afirmó que la distinción “nos permitirá
tener un carácter jurídico [sic] distinto al resto de los estados, pero con
derechos homologados”. Como no sea una mera cuestión de nombres y palabras
(cambiar una denominación, Distrito Federal, por otra, Ciudad Capital), es
difícil entender cómo se procedería en ese propósito, a menos que implique,
como no podría ser de otra manera, un cambio expreso en la Constitución. Pero
tendría entonces que definirse no sólo lo que se entiende por Ciudad Capital,
sino también las razones que se aducen. Pues son precisamente éstas, las
razones del cambio, lo que nadie nos ha explicado.
Ya en otras ocasiones nos hemos
referido, en estas mismas páginas, a la contradicción patente que hay entre el
artículo 43, que incluye al DF entre las entidades integrantes de la
Federación, y el artículo 44, que lo convierte en asiento de los poderes
federales. Hay que hacer notar que la eliminación de su estatuto como entidad
federal no aparece en estos artículos, sino en otros que tratan específicamente
de ella. En apariencia, no existe impedimento lógico jurídico para que una
entidad funja a la vez como capital de la República. Pero bien sabemos que la
intención del artículo 44 fue, precisamente, “suspender” los derechos, como
entidad, del Distrito Federal.
También hemos hecho notar la
barrabasada de Carranza al incluir al Distrito Federal, con ese nombre, entre
las entidades federales. La Constitución de 1857, por lo menos, primero
comprendió, entre las entidades de la Federación, al Estado del Valle de México
(nombre que le dio a la entidad), y luego, en su artículo 46, lo convirtió en Distrito
Federal. Carranza, estúpidamente, se olvidó en su proyecto, que finalmente fue
aprobado por el Constituyente, primero de fundar al estado y, luego,
convertirlo en Distrito Federal. El hecho es que en nuestros grandes
constituyentes (1857 y 1917) a nadie se le ocurrió designar la entidad capital
como “Ciudad Capital”.
Si no es un mero cambio de nombres y
de palabras, todavía faltaría explicar por qué con llamarla así tendríamos “un
carácter jurídico distinto”. Lo que hay detrás, a cuanto parece, es la idea
equivocada de que una ciudad, por el hecho de ser tal, ciudad, ya no puede ser
estado. En Alemania siempre hubo ciudades libres (Hamburgo y Bremen) que fueron
estados federales y hoy Berlín comparte ese estatus. Bernardo Bátiz aduce, como
un “despropósito”, convertir nuestra ciudad en estado, pues, según él, “sería
un estado hipertrofiado y francamente desproporcionado respecto al resto de los
que serían sus pares” (La Jornada, 10.XI.2012).
¿Cómo vería Bátiz al estado de
México comparado con el estado de Tlaxcala o el de Colima? Pues creo que
“Francamente… desproporcionado e hipertrofiado”. Todos los estados de la
República son diferentes en sus proporciones y a nadie se le ocurre llamar a
los más grandes “no estados” por su tamaño. Por lo demás, si la Constitución
dice que es una entidad, no veo razones lógicas ni, mucho menos, jurídicas para
negarle ese estatuto, a menos que, bajo la enseña derechista (ya María de Los
Ángeles Moreno lo había propuesto) de que el DF es, ante todo, una ciudad y
como a tal se la debe tratar. La soberanía del pueblo que forman los ciudadanos
defeños poco importaría.
Ciudad contra estado de la
Federación. Los sostenedores de esa idea tan peregrina deberían demostrarnos
cuál es la esencia o la razón profunda de que haya una contradicción entre esos
dos términos y por qué una ciudad no puede ser un estado. La idea de Bátiz en
el sentido de que convertirla en estado sería un despropósito porque sería
desproporcionada e hipertrofiada, ¿en qué cambia con no llamarla estado, sino simplemente
Ciudad Capital? Como puede verse, todo se reduce a una simple y tonta cuestión
de palabras. Y lo mismo vale para la idea, expresada por Mancera, de que ya no
se le llame “Distrito Federal” sino, de nuevo “Ciudad Capital”.
Pero volvamos otra vez sobre la idea
de Bátiz: ¿estará seguro de que con no llamarle estado sino sólo ciudad, pero
restituyéndole todos sus derechos constitucionales como entidad de la
Federación, ya con eso desaparecerán la desproporción y la hipertrofia que
muestra el DF frente a las demás entidades? Porque si de lo que se trata, en
cambio, es de restarle poder para ponerla a la par de las demás entidades,
entonces lo que estamos proponiendo es que a la ciudadanía del Distrito se la
deje como está, con poderes cívicos disminuidos con relación a las de las demás
entidades. ¿Será eso lo que la izquierda defeña quiere? Sólo hay una manera de
saberlo: organizar un referéndum y preguntárselo o, mejor todavía, uno dirigido
a la ciudadanía del DF en su conjunto para que diga lo que piensa de la
propuesta de la izquierda.
En la letra de la Constitución, el
estatus del DF está perfectamente claro: es una entidad de la Federación a la
que se le ha elegido para que sea asiento de los poderes federales, razón por
la cual se le suspenden sus derechos federales y queda, como dijera Ignacio
Burgoa, en condición de capitis diminutio, vale decir, con derechos y
facultades limitados (Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México,
1985, p. 923).
De lo que se trata es de reformar la
Carta Magna para introducir la concepción del Distrito Federal como entidad
federal con plenos poderes soberanos y resolver que será asiento de los poderes
de la Federación, independientemente de su estatuto particular, desde luego,
con jurisdicciones plenamente definidas y separadas entre los poderes locales y
los de la Unión, independientemente de cómo se le llame, si estado de Anáhuac
(como lo propuso en su tiempo Vicente Lombardo Toledano) o estado del Valle de
México (como lo decidieron los constituyentes de 1857) o Ciudad Capital (como
parece querer Mancera).
Ello implicará, a querer o no, una
remunicipalización del Distrito o una conversión de esas mastodónticas
entidades que son las mal llamadas delegaciones en municipios, para poder dar,
de nueva cuenta, a los ciudadanos defeños la capacidad de su autogobierno y
soberanía plena en sus decisiones. Son los mismos derechos con los que cuentan
los ciudadanos de las demás entidades y no se les podrán negar con el pretexto
de que la suya no es una entidad como las demás.
CRITICA
Es indudable que los intelectuales
mexicanos siguen sin dar en el clavo en la naturaleza jurídica del Distrito Federal
y sobre la naturaleza de la soberanía por no tener en cuenta la Lógica, la Filosofía, el Derecho para cabalmente darse cuenta de que lo que proponen es seguir los
mismos errores cometidos por los anteriores legisladores. Es imprescindible que
estudien la teoría de las ideas de Platón, la critica que le hace Aristóteles a
dicha teoría en su obra Metafísica. También es deseable que estudien a Thomas
Hobbes en su obra Leviatán y a Juan Jacobo Rousseau en su obra El contrato
Social. A estos dos últimos los cito específicamente en mi ensayo “DIVISIÓN DE
PODERES, PODER DE DIVISIÓN”, disponible en este mismo blog. Pero es más
importante que razonen rectamente a efecto de ir depurando el propio
pensamiento y no seguir haciendo uso de ideas, conceptos y términos de manera acrítica
y seguir sujetando a la nación mexicana a la ignorancia de lo correcto.
De seguir así las cosas solo
conseguiremos seguir sin lo que pedía Descartes tener “ideas claras y distintas”.
Sigue Arnaldo Córdoba sosteniendo que existen diversas soberanías y por ende
diversos soberanos y al final solo hace mas confuso lo que quiere aclarar.