LEÓN
GUZMÁN
GUILLERMO
PRIETO
1857, UN DEBATE MEMORABLE.
21-12-25
Artículo de la Jornada.
Arnaldo Córdoba
En relación con el estatuto
constitucional del Distrito Federal, en la política mexicana siempre ha habido
dos tendencias totalmente contrapuestas: una, conservadora y centralista, que
postula que el DF es el asiento de los poderes federales y que, por tanto, debe
carecer de derechos soberanos; otra, federalista, que sostiene que el hecho de
que el distrito sea asiento de aquellos poderes federales no obsta para que
conserve sus derechos como entidad soberana dentro del Pacto Federal. Eso
ocurrió en el Congreso Constituyente de 1856 y 1857, en cuyo seno se
manifestaron ambas tendencias. Del lado de la primera se contaron figuras tan
prominentes como León Guzmán y Guillermo Prieto, mientras que del otro se
distinguieron Francisco Zarco e Ignacio Ramírez.
Las posiciones de los
centralistas fueron todas monótonamente uniformes y no hicieron otra cosa que
repetir las razones que se expresaron en la Convención de Filadelfia al
fundarse la capital federal: si la ciudad iba a ser asiento de los poderes
federales no podían coexistir en ella dos soberanías, sin que surgieran,
inevitablemente, conflictos irresolubles entre ambas. Los poderes federales, se
adujo, necesitaban un territorio que les fuera propio para el desempeño de sus
poderes. Ya antes se había optado, unánimente, por la fundación del estado del
Valle de México que, al ser designado como Distrito Federal, debía verse si
conservaba o no sus prerrogativas de soberanía.
Liderados por Guzmán y Prieto,
los centralistas ganaron la batalla, pero vale la pena reproducir aquí los
alegatos federalistas de Zarco y El Nigromante que han quedado relegados
en el olvido y que son de una relevante actualidad. Su idea rectora era que si
el poder nacional debía radicar en una entidad fuerte, para su propia
conservación, ello no implicaba que aquella entidad careciera de soberanía local
ni quería decir, dogmáticamente, que el poder federal tuviese que estar en
choque continuo con el poder local.
Zarco, en efecto, afirmaba:
“Una vez proclamado el derecho del distrito a existir como los otros estados,
no hay motivo para retardar el ejercicio de ese derecho, que debe ser efectivo
desde el momento que se promulgue la Constitución, sin restricciones que no se
han puesto a Colima ni a Tlaxcala. Se ha dicho que es imposible que existan en
un mismo punto el gobierno general y el de un estado, y así se propaga una idea
falsa de la Federación, y se pinta al gobierno de la Unión como una planta
maldita que seca y esteriliza cuanto esté a su alrededor. ¿Por qué el gobierno
que sólo debe ocuparse del interés federal, ha de ser un obstáculo para la libertad
local?
“Los estados –proseguía Zarco–
ganarían con que los poderes generales, consagrándose al interés de la Unión,
dejaran de ser autoridades locales; así no perderían el tiempo y el decoro en
ganar unas elecciones de ayuntamiento, o cuidar de negocios de policía, y
trazada la órbita en que deben girar todos los poderes, no habría que temer
conflictos, ni colisiones” (Francisco Zarco, Historia del Congreso
Extraordinario Constituyente de 1856 y 1857, Imprenta de Ignacio Cumplido,
México, 1857, t. II, p. 668).
En respuesta a León Guzmán, el
cual postulaba que la capital no podía ser estado y Distrito Federal a la vez,
porque habría choques inevitables entre las autoridades locales y las
federales, Ignacio Ramírez hacía las siguientes observaciones: “Una vez
decretado que el distrito se erija en estado, ¿desde cuándo ha de tener efecto
esta erección? Inmediatamente –respondía El Nigromante–, esto es lo
justo porque al reconocer el derecho de los habitantes del distrito a formar un
estado de la Federación, se ha obrado conforme a justicia y se ha acatado el
principio federal. Una vez proclamada la existencia de un estado, el Congreso
mismo no tiene facultad para suspenderlo en el pleno ejercicio de su soberanía.
“De ningún modo es justo
–continuaba Ramírez– que el distrito quede en una situación anómala y precaria,
y mil veces peor que cualquiera otro estado. Se habla mucho de conflictos entre
los poderes locales y los generales; pero éstos no son más que vanos fantasmas.
Si se comprende bien cuáles son las funciones de uno y otro poder, se verá que
es imposible que choquen. El gobierno general puede muy bien recaudar impuestos
de todo el país; puede administrar las aduanas marítimas sin tener la menor
disputa con el poder local. De la misma manera puede disponer del ejército, y
en fin, ejercer todas las atribuciones que le encomienda la Constitución.
Ningún inconveniente hay en que los poderes locales queden enteramente libres
para ejercer sus funciones; si se originan algunas disputas, ellas serán de la
misma naturaleza que las que se susciten en cualquiera otro estado” (Op. cit.,
t. II, p. 659).
El Nigromante tenía
razón: basta ver la forma en que conviven los poderes de los estados y los
ayuntamientos en los municipios que son capitales de los mismos, con jurisdicciones
y competencias bien definidas y delimitadas, sin que haya lugar a conflictos
fantasmales, para darse cuenta de lo artificioso del argumento que parte de la
idea de la guerra inevitable entre poderes instituidos por la misma
Constitución. De haberse aceptado el alegato de Zarco y Ramírez, el Distrito
Federal no habría, jamás, dejado de ser una entidad integrante de la
Federación, con plenos derechos dentro del Pacto Federal y la única variación
en su condición de tal habría sido sólo el nombre, que indicaría que, como
entidad federal, sería, al mismo tiempo, asiento de los poderes de la Unión.
También resultaba irrebatible
en la lógica jurídica y constitucional el argumento de Ramírez en el sentido de
que una vez proclamada la existencia de un estado, resultaba aberrante negar o
limitar su existencia. Si el artículo 43, al mencionar las entidades
integrantes de la Federación, incluía al estado del Valle de México, era
incongruente y absurdo que luego el artículo 46 lo declarara suspendido en su existencia,
la que avendría sólo cuando los poderes federales abandonaran su sede.
Existía, en efecto, una
flagrante contradicción entre ambos artículos, pues el primero lo da por
constituido mientras que el segundo lo da por constituirse. En efecto, dice este
último: El estado del Valle de México se formará del territorio que en la
actualidad comprende el Distrito Federal; pero la erección sólo tendrá efecto
cuando los supremos poderes federales se trasladen a otro lugar. Es fácil
observar que este artículo se da como si no existiera el 43 y, en su texto, el
estado del Valle de México no existe, sino que se formará.
El primero en el tiempo y en el
concepto es el artículo 43 que instituye o proclama (como quería Ramírez) al
estado; por tanto, primero se da el estado y luego el Distrito Federal. Por lo
menos hay una cierta coherencia. Muy diferente es lo que ocurre con nuestra
actual Constitución, que primero instituye el distrito y luego el estado. En
ambos casos, empero, hay un despojo original de la soberanía de la entidad.
LA MULTIPLICACIÓN IRRACIONAL DE
LA SOBERANÍA CRITICA ANALÍTICA AL ARTÍCULO DE ARNALDO CÓRDOVA.
Seria muy provechoso que Arnaldo Córdova se
instruyera más y bien sobre lo que es, la soberanía para no influir mal en sus
lectores. La soberanía es un principio que le corresponde al pueblo y es única,
no puede dividirse. Dividir la soberanía es truncar sus fines, tal y como ha
ocurrido en México. Ni por su naturaleza ni por el razonamiento lógico ni por
la teleología se debe dividir la soberanía tal y como lo han hecho los
legisladores en México. Tal cosa es dispersar y anular el poder soberano del
pueblo en detrimento de este contraviniendo la teleología de este súper poder.
El
artículo 39 de la Constitución General manifiesta acertadamente:
Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye en beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
De
la simple lectura de la primera oración se colige que la soberanía es una de
manera inequívoca. Sin embargo, inmediatamente después, en la segunda oración
se abre la posibilidad a más poderes al decir “Todo poder público”, dando la
impresión de que del pueblo pueden emanar más poderes diversos al poder
soberano. Por descuido en la concepción y en la redacción de esta oración se da
pauta a dividir la soberanía. Se crean seudo-poderes que se atribuyen a
seudo-soberanos.
En
esta exposición no me detendré en fechas y detalles intrascendentes para esta demostración
filosófica del error de dividir la soberanía. Utilizare la Filosofía del
Lenguaje, la lógica y los sistemas filosóficos de Platón y Aristóteles para dar
claridad a este asunto.
Por
su naturaleza la soberanía es una y solo una. Desde la antigüedad los
gobernantes tenían la soberanía abrogada para sí. Tales son los casos de los
faraones en Egipto, los reyes orientales como Darío y Ciro II el Grande, ambos
de Persia: los siete reyes romanos hasta su expulsión; así como los reyes de
Francia, Inglaterra o España. Dicha soberanía era única e indivisible. En todos
estos reyes residía la soberanía de manera monopólica sin discusión alguna
hasta su abrogación.
En
Atenas tenemos los gérmenes de lo que hoy llamamos soberanía popular. En los
ciudadanos residía el poder soberano y todo ciudadano debía intervenir ene le
gobierno. Aquí, vemos que la soberanía ha sido trasladada al pueblo pero sigue
siendo única e indivisible.
Con
la expulsión de los reyes etruscos de Roma se traslada la soberanía a los
ciudadanos romanos, quienes al no querer más reyes constituyen el Senado. La
clase noble es ahora quien detenta el poder soberano. Sin discusión alguna la
soberanía sigue siendo una e indivisible.
Con
la llegada el sistema capitalista se libera a los seres humanos de las cadenas
medievales y se traslada la soberanía ahora al pueblo. La mayoría de los
tratados sobre la soberanía hechos desde antes del nacimiento del Estado
capitalista y durante su implementación están dirigidos a trasladar la
soberanía al pueblo. La obra más conocida es la obra de Montesquieu “El
Espíritu de las Leyes”. Allí es donde la burguesía encuentra su piedra angular
para el diseño del Estado.
Ahora
bien, ya tenemos la soberanía como una sola. Con todo, le hace falta que se le
pongan ciertas condiciones para su funcionamiento. Se le pone como condiciones
que sea inalienable e imprescriptible. La primera condición consiste en que el
pueblo no pueda ser despojado de dicha soberanía u obligado a cederla ya que
entonces el estado no tendría seguridad de servir a los fines burgueses. La
realeza no se dio tan fácilmente por vencida en sus aspiraciones de gobernar a
los Luis VIV de Francia, “El Estado soy yo” decía. La segunda condición es que
dicha soberanía sea imprescriptible; es decir, que nunca pierda su vigencia.
Todo sistema quiere su perpetuación.
Todo
esto es maravilloso. Empero, en México nuestros legisladores no aciertan a
comprender los conceptos y sus consecuencias lógicas sino solo las funcionales.
Así vemos que los artículos 40, 41 y 49 entre otros erróneamente dividen la
soberanía, es decir de la unidad hacen una pluralidad, dando así al traste el
poder soberano. Dice el Artículo 40:
Articulo 40.- Es voluntad
del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática,
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios
de esta ley fundamental. Esto es inaudito ¿como van a ser libres y soberanos
los estados?, como entidades soberanas, tal y como lo dice este articulo
constitucional, se nos multiplican otros 31 soberanos mas los 3 para cada
estado (ejecutivo, Legislativo y Judicial) que crea el Artículo 41.
Articulo
41.- El
pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos
de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
A
Platón le ocurrió que concibió que las cosas materiales fueran meras copias de
las ideas. Como heredó de los pitagóricos la teoría de que las cosas sensibles
existen a imitación de los números; Platón agregó que las cosas sensibles
existen por su participación en ello. Es decir que por una parte se tienen los
verdaderos seres (ideas), las cosas sensibles (copias de las ideas) y los números
(seres matemáticos). De esto se desprende una serie infinita de seres al tratar
de explicarlos por medio de la participación. Cosa que nunca explicó Platón. Sin
embargo, Aristóteles que como alumno suyo durante veinte años conocía bien su filosofía
y por tanto, conocía sus flacuras, inmediatamente que estuvo fuera de la
academia lo critico y enmendó tal error.
En
México se ha padecido más o menos de la misma flacura en concepciones. Ya que
por un lado se dice que la soberanía es una sola pero al momento de ver los tres
órganos que ejercen la soberanía nacional y diversos estados y los órganos que
los hacen funcionar ven multitud de seres y no solo seres sino todos ellos
soberanos. Con lo cual por arte de magia hacen surgir multitud de soberanos de
uno solo. Así, le otorgan soberanía a los órganos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial y con tan pequeñas mentes miran la autonomía de administración de los
estados integrantes de la federación como otras tantas soberanías. Y dentro de
esas soberanías estatales otros tantos soberanos en los órganos Legislativos,
Ejecutivos y Judiciales. No logran comprender que todos esos soberanos son solo
emanaciones de la soberanía nacional y que la soberanía nacional y la supuesta
de los estados son una y misma cosa, solo con ámbitos de competencia
diferentes.
Es
erróneo pensar y manifestar que existen “Poderes de la Unión”, existen tres
órganos que ejercen la soberanía popular, Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
que hacen posible la vida y funcionamiento de la Republica pero la soberanía
sigue perteneciendo al pueblo. Por la equivoca concepción que se tiene en
México se cree falsamente que el órgano Legislativo es un poder soberano, que
el órgano Ejecutivo es otro poder soberano y que el órgano Judicial es otro
poder soberano. En buena medida es por eso que existen demasiados excesos y
abusos por parte de los funcionarios públicos que creen que al llegar al
gobierno se vuelven soberanos y hasta hoy, no esta tan mermada la soberanía del
pueblo mexicano que prácticamente esta bajo la tiranía gubernamental,
propiciada por leyes mal conceptualizadas que sostienen equívocos fatales para
el verdadero soberano.
En
muy pocas veces hemos visto que los políticos con malas administraciones sean
castigados por su público enriquecimiento desmedido. Los expresidentes de
México y los gobernadores están, después de sus gestiones, entre los hombres
más ricos del mundo. Eso es, insólito. La pobreza del pueblo es inversamente
proporcional a la riqueza de los políticos, expresidentes y gobernadores. Todo
por creer que son soberanos legítimos y legales.
Por
si ello fuera poco el articulo 49 constitucional enfatiza categóricamente la
división del poder soberano del pueblo y lo coloca en los órganos que deben
ejercer la soberanía. El pueblo con base a la recta interpretación de lo
significa ser soberano, nunca transfiere su potestad soberana a los órganos que
la ejercen sino solo la facultad de ejercerla. La soberanía es inalienable (no
se puede transferir) y es imprescriptible (no se extingue por el simple paso
del tiempo).
Artículo 49.- El Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Es
decir, que al final tenemos 31 estados soberanos mas tres poderes mas,
ejecutivo, legislativo y judicial, se nos elevan a 93 soberanos mas, dando un
gran total de 129 soberanías. El pueblo soberano (1), la federación soberana
(1) y dentro de la federación tres soberanías (3), treinta y un estados
soberanos (31), dentro de los estados tres soberanías mas (93). Se ve
claramente que hay un error fatal en la acción de dividir la soberanía, siendo
que es una sola y reside esencial y originariamente en el pueblo, no en los
órganos que la ejercen. Si residiera en los órganos, Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, el pueblo simplemente ya no seria soberano habría trasladado su
soberanía a dichos órganos, cosa que es imposible ya que la soberanía popular
es inalienable e imprescriptible. De la misma manera los estados no pueden ser
libres y soberanos. Sostener esto seria la disgregación de la federación ya que
no tendrían ningún poder por encima de ellos y podrían implementar su propio
banco, moneda, servicio de relaciones exteriores, su propio ejército y todo
aquello que les fuera inherente a su soberanía. El Distrito Federal o el estado
del Valle de México no se le puede otorgar soberanía ya que eso seria agrandar
más el error. Se aumentarían cuatro soberanos más. Los habitantes del Distrito
Federal son parte integrante del pueblo soberano y por tanto en ellos reside
también la soberanía. Resulta no solo estéril la discusión de darle soberanía
al Distrito Federal sino dañina para el verdadero soberano, el pueblo. No hay
pugna verdadera entre la soberanía federal y las soberanías estatales porque
son inexistentes, estas ultimas. Solo existe la soberanía popular que reside
originaria y esencialmente en el pueblo. Que los órganos ejecutivo, Legislativo
y Judicial tengan su sede en donde la tengan no debe haber ningún problema ya
que para el ejercicio del poder soberano no debe haber ningún impedimento, so
pena de dejar de ser ese poder, soberano.
Esa
decir, que se han creado de manera errónea y anómala dos principios soberanos,
la soberanía popular y la soberanía estatal. El primero principio soberano es
de donde emana la autodeterminación del pueblo mexicano y el darse leyes
constitucionales para la vida publica. Inmediatamente que se imaginan los
legisladores que existe otro poder soberano, el de los estados que conforman la
federación y le atribuyen todas las facultades inherentes a ese poder. Ahora
bien, el segundo principio soberano atribuido a los estados es una aberración
legislativa, una soberanía espuria, mal nacida de la mala concepción y política torcida, sostenida por la ignorancia y conveniencia de los legisladores y políticos.
En efecto, bajo este enredo el Estado mexicano siempre se ha topado con la
lentitud y barreras creadas artificiosamente en detrimento del pueblo gobernado
y en favor de políticos, gobernantes y clase burguesa. La soberanía ha existido desde que el ser
humano se dio o se le impuso un gobierno.
Ora esta en el rey, ora esta el senado, ora en el cesar y finalmente en
el pueblo. El error lo toman los legisladores
federales mexicanos de la obra de Montesquieu, conocida como “El Espíritu de
las Leyes” en donde se postula la “División de Poderes”. Que después de los
siglos que han pasado y los legisladores federales no hayan siquiera pensado en
las fatales consecuencias que se siguen de la creación de una soberanía
bastarda es muy grave.
En
México se ha legislado de manera dogmática acrítica sin plena conciencia de los
conceptos ontológicos, legales, filosóficos, teleológicos y legislativos que
están en nuestra Carta Magna. ¿No debe acabar ya este oscurantismo y darle
plena validez a la soberanía popular?.
No
entiendo lógica, filosófica, legal y razonablemente que se siga sosteniendo por
constitucionalistas, juristas, filósofos, la UNAM, la suprema Corte de
Justicia, políticos, estudiosos del Derecho, articulistas y todos los que
tengan que ver en el estudio y formación teorética y en la práctica con lo que
es la soberanía popular.