Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla
Facultad
de Filosofía y Letras
Colegio
de Filosofía
“EL DOGMA DE LA “DIVISIÓN DE PODERES” EN EL ESTADO MEXICANO”
Prroyecto de tesis para la obtención del grado de Licenciado en Filosofía
Víctor
Hugo Míaz Serrano
Director:
Maestro José Antonio Robledo y Meza
Diez
de abril de dos mil trece
Índice
1.-
Introducción--------------------------------------------------------------------1
2.-
Planteamiento del problema-----------------------------------------------------3
3.-
Justificación--------------------------------------------------------------------4
4.-
Objetivos----------------------------------------------------------------------6
5.-
Objetivos o supuestos----------------------------------------------------------8
6.-
Esquema de fundamentos------------------------------------------------------10
6.1
Marco contextual--------------------------------------------------------------10
6.2.-
Marco teórico---------------------------------------------------------------13
6.3.-
Marco conceptual-----------------------------------------------------------15
7.-
Esquema de la investigación o capitulado probable-----------------------------21
8.-
Método-----------------------------------------------------------------------22
9.-
Cronograma------------------------------------------------------------------32
10.-
Bibliografía------------------------------------------------------------------37
INTRODUCCIÓN
Desarrollaré
el tema sobre la inexistencia real de la “División de poderes”, en el Estado mexicano. Ya que desde la
promulgación de la constitución mexicana de 1824 se adoptó formalmente la
teoría política de Montesquieu pero en la realidad nunca ha habido una división
de poderes (órganos) ya sea porque el titular del Órgano Ejecutivo tuviera
supremacía sobre los otros dos órganos (Legislativo y Judicial) o porque con la
constitución mexicana de 1857 le da mayores facultades al Órgano Legislativo o
porque con la constitución de 1917 se retorna al presidencialismo.
Ahora
bien, sólo me ocupare de la etapa que va de la promulgación de la constitución
de 1917 hasta las elecciones federales del 2012.
En
el primer capítulo me ocuparé de analizar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su parte dogmática y en su parte orgánica.
Analizaré la creación de los órganos que ejercerán la soberanía nacional y la
adopción de la teoría de Montesquieu.
En
el segundo capítulo analizaré la soberanía nacional, la inalienabilidad e
imprescriptibilidad. Me apoyare en las teorías de Rousseau y Hobbes. De la
misma manera analizaré al Estado-nacional como sujeto de Derecho Internacional.
En
el tercer capítulo estudiaré el presidencialismo y los poderes facticos. Esto
se dividirá en dos etapas. La etapa del partido oficial y la etapa en que la
oposición gana gubernaturas, el Distrito Federal y la diversificación
partidista del Congreso General y Congresos Locales.
En el cuarto capítulo estudiaré en la
constitución vigente la estructura orgánica e institucional del Estado
mexicano, sus atribuciones y relaciones,
apoyándome en dos constitucionalistas Miguel Carbonell y Fernando Tena
Ramírez.
En el quinto capítulo desarrollaré las
conclusiones en las cuales propondré la terminología derivada del estudio del
tema y la estructura del Estado mexicano con base en los capítulos
desarrollados.
ANTECEDENTES
Ya
los constitucionalistas mexicanos han estudiado ampliamente la teoría de “La
división de poderes”, en la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos. La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha
pronunciado con relación a la teoría de
Montesquieu.
Ahora
bien, los estudiosos han notado claramente que no hay concordancia entre la
teoría y el texto constitucional de México. Tena Ramírez manifiesta que no es
teórico y que por lo tanto no hará teoría sobre el tema, pero, dice que lo que
tienen los órganos es una especialización del trabajo. Miguel Carbonell se
pronuncia por la teoría de “La división de poderes” pero también hace hincapié
en que el presidencialismo no permite la aplicación de dicha teoría.
Existen
otros constitucionalistas como J. Jesús Orozco Henríquez declaran que la teoría
de “La división de poderes” se adoptó de manera dogmática en la Constitución de
Apatzingán de 1814 y desde allí no se abandonó. En efecto, se ha visto que la
teoría de Montesquieu no es posible aplicarla por diversas razones entre ellas
por tradición y por aceptar dicha teoría como dogma a pesar de ver en el texto
constitucional y en la práctica su imposibilidad de llevarse a cabo en el
Estado mexicano.
Así,
existen diversos y variados estudios sobre la teoría de “La división de
poderes” sin que se hayan propuesto cambios a la teoría con apego al texto
constitucional y las atribuciones de los órganos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial y su colaboración entre los mismos.
PLANTEAMIENTO
El
problema se me presenta al tratar de saber si dentro del Estado mexicano existe
la aplicación de la teoría de Montesquieu “La división de los poderes”. Del texto constitucional se desprende que
existe una parte dogmática y una orgánica. La segunda parte es la que contiene
el problema dado que es la parte “orgánica” de allí se deriva que propiamente
no existen poderes sino órganos. El primer problema es saber si se debe cambiar
la terminología de la teoría de Montesquieu. La respuesta es afirmativa. Aquí
se presenta un segundo problema. Encontrar la terminología que vaya acorde con
los conceptos y el texto constitucional.
Montesquieu
asevera que cada poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) debe tener una sola
atribución o función. A saber, el Legislativo, hacer leyes; el Ejecutivo,
aplicar las leyes en el ámbito administrativo y el Judicial en la impartición
de justicia. Sin embargo, en el texto constitucional se nota que existe
colaboración entre los titulares de los órganos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial para llevar a cabo sus funciones.
Por
otro lado, en México desde 1929 en que se creó el partido único y oficial
también se volvió al presidencialismo. Basta con ver todas las facultades
constitucionales que tiene el Presidente de la Republica para darse cuenta de
que el titular del Órgano Ejecutivo tiene una gran ventaja sobre los otros dos
órganos. De la misma manera la legislación secundaria le da otras muchas
facultades al jefe del Ejecutivo en el funcionamiento del Estado. Aunado a lo
anterior, se tiene que el Presidente de la Republica es también el jefe de su
partido, lo que le de facultades meta constitucionales.
Esto
me lleva a colegir que propiamente que, por un lado la teoría de “La división
de podres (órganos)”, es equivoca en su terminología y conceptos y no es
aplicada en el Estado mexicano. Esto me lleva a ver esto como un problema en la
estructura orgánica del Estado mexicano por hacer surgir del pueblo soberano
otros soberanos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Por lo que me interesa
estudiar la soberanía nacional y sus efectos al dividirla.
JUSTIFICACIÓN
La
soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo según el artículo 39
constitucional. Se sigue de aquí que la soberanía es una y solo una y pertenece
al pueblo. Así, no existe concordancia entre lo proclamado en el artículo 39
constitucional y otros numerales y en especial con el 41 que señala que “El
pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…” . Se deriva
de lo anterior, que sin justificación alguna se crean otras personas jurídicas
llamadas poderes impropiamente ya que en realidad son órganos y tienen como fin
el de ejercer la soberanía popular. Ello no significa que el pueblo soberano
ceda o traspase su potestad soberana, es decir ese súper poder de mando, a los
órganos, legislativo, ejecutivo y judicial. El mismo artículo 39 constitucional
dice “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de gobierno”. Se colige que el pueblo no traspasa su poder
soberano a los órganos sino que solo les da atribuciones para ejercer de manera
dependiente esa soberanía.
Juan
Jacobo Rousseau ya había hecho las observaciones sobre la unidad de la
soberanía con sus atributos de ser inalienable e imprescriptible; el primer
término significa que el pueblo no puede no puede ceder, traspasar, vender su
soberanía, por el segundo término, se tiene que el poder soberano del pueblo no
puede extinguirse por el simple transcurso del tiempo.
De
la misma manera, Thomas Hobbes, ya había dicho que dividir la soberanía era
disgregar el poder y como consecuencia la desaparición del Estado. Se le
figuraba que si bien en la teología era posible la existencia de tres personas
en una, esto no era posible en la política.
Existe
en la filosofía de Platón un entuerto nunca explicado por el ilustre filósofo
que consiste en la multiplicación de las ideas de manera injustificada. Lo
mismo sucede en el Estado mexicano. A partir de un solo soberano (el pueblo),
se derivan una pluralidad de soberanos (poder legislativo, el poder ejecutivo y
el poder judicial), y que se sigue multiplicando los soberanos con el Estado
nacional como sujeto de Derecho y los estados integrantes del pacto federal y
sus poderes propios.
Ahora
bien, ya planteado el problema en estos términos es obligado analizar si en la
historia del Estado mexicano existe la división de poderes tal y como lo
plantea Montesquieu. Para él, cada poder debía realizar una y solo una función.
El legislativo hacer leyes; el ejecutivo, administrar y el judicial, impartir
justicia. En México, en el periodo inicial analizado, nunca ha existido la
división de poderes sino la colaboración de órganos atenuada siempre liderada
por el presidente en turno. Este periodo es conocido como presidencialismo. En
esta etapa empezando por el presidente y luego extendiéndose a casi todos los
funcionarios públicos de todos los niveles y ámbitos eran emanados del partido
oficial. El presidente de la Republica tenia poder casi absoluto. En efecto,
los órganos legislativo y judicial estaban a las órdenes del ejecutivo federal.
El pueblo y los ciudadanos poco contaban.
Existe
si una declaración de división de poderes en lo formal pero inexistente en la
realidad. Asimismo, analizó los llamados poderes facticos y su influencia en el
gobierno del estado mexicano. En este contexto el análisis que hago tratará de
esclarecer de manera cabal el error de considerar que existe en el Estado
mexicano división de podres, poderes soberanos distintos al del pueblo y sus
derivados.
Con
esto se corregirá teóricamente la estructura del Estado mexicano, se entenderá
mejor su funcionamiento y eventualmente se podrá haber concordancia entre la
teoría y la realidad.
OBJETIVOS
Objetivo general:
El
objetivo general consiste en estudiar, analizar la teoría de Montesquieu y
contrastar la misma con el texto constitucional vigente para saber si en
realidad “La división de poderes” se aplica en el funcionamiento del Estado
mexicano. De la misma manera analizare el presidencialismo y su aplicación en
el funcionamiento del Estado mexicano y su relación con los otros dos órganos,
Legislativo y Judicial. Esto lo haré con el apoyo de estudiosos del tema como Hobbes, Rousseau, Carbonell,
Tena Ramírez.
Objetivo particular:
El
objetivo particular será proponer una terminología que vaya acorde con el texto
constitucional. También propondré la tesis de que en el Estado mexicano hay
unidad y colaboración entre los órganos e instituciones que ejercen la
soberanía y que la misma no es divisible.
SUPUESTO
La teoría de la “División de poderes”, no corresponde a la estructura orgánica e institucional
ni a las atribuciones constitucionales y funcionamiento del Estado actual. Por
ende, requiere una nueva adecuación teórica completa que vaya acorde a la
constitucionalidad y realidad política.
ESQUEMA
DE FUNDAMENTOS
MARCO
CONTEXTUAL
Después
de la independencia del pueblo mexicano seguía la tarea de consolidar el Estado
mexicano como ente independiente de otros Estados nacionales. Juárez logra que
el Estado mexicano se haga respetar a nivel mundial contra las potencias
extranjeras cuando derrota las fuerzas francesas que habían intentado someter a
México. Al morir Benito Juárez toma el poder político nacional Porfirio Díaz.
Durante más de treinta años Díaz implantará una dictadura que cerrara todas las
vías democráticas a la nación mexicana hasta para obtener los medios
elementales de subsistencia humana.
No obstante, la edad el gobierno dictatorial de Díaz, ya
era posible pensar en la democracia y su implantación en el Estado mexicano. La
revolución de 1910 termina con la dictadura y abre la posibilidad a la
participación ciudadana en la política. Las fuerza revolucionarias tenía
definidas sus demandas. Por un lado los campesinos encabezados por Zapata exigían
que se les dieran tierra y la garantía de un gobierno permisivo a la libertad
suficiente para el desarrollo del campo. “Tierra y Libertad” fue su emblema de
lucha. Por otro lado estaban los grandes terratenientes, ricos, intelectuales
secundados por una buena parte del pueblo que exigían el respeto a la voluntad
individual de votar sin el intervención gubernamental o de otros poderes y la
no reelección. Tales demandas quedaron plasmadas en el lema “Sufragio efectivo,
no reelección”. Sobre estas dos posiciones ideológicas se va a desarrollar la
revolución mexicana y que serán tomadas en cuenta en la Constitución de 1917.
Es en este contexto se sigue sosteniendo la adopción de la teoría “División de
poderes”, como forma de organización para el funcionamiento del Estado
mexicano.
La
constitución de 1857 daba preponderancia al órgano legislativo sobre los
órganos, ejecutivo y judicial. En la constitución de 1917 los legisladores
reaccionan y ahora, dan mayor relevancia al órgano ejecutivo sobre los dos restantes.
Así, pues, se reinicia la lucha por implantar la democracia en el Estado
mexicano. Se reconoce al pueblo como el depositario de la soberanía de manera
originaria y esencial.
Sin
embargo, con el triunfo de la revolución mexicana, llevando el peso de la
misma, el pueblo llano, se deja el camino expedito el camino a la incipiente
burguesía para recoger los frutos de la revolución con la adopción del
liberalismo de manera plena. Se impuso el lema ideológico “Sufragio efectivo,
no re elección”, a modo para el liberalismo económico. Esto no significa que
los reclamos de tierra y libertad no fueran tomados en cuenta por la nueva
constitución. Se incluye el tema agrario, el ejido y el Derecho del trabajo.
Pero en adelante será la burguesía la que llevará la voz cantante en la
conducción de la vida política a través del partido único.
Durante más de setenta años el
presidente de la Republica ejerció no solo poderes constitucionales sino
también meta constitucionales. Este periodo de la historia mexicana es conocido
como presidencialismo. La voluntad de un solo individuo siendo el motor de la
vida política, económica, social, de partido entre otros rubros.
La Guerra Fría entre Los Estados Unidos
de Norteamérica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a finales de
los años setentas, estaba a pocos años de terminar con el triunfo del
neoliberalismo. A la par de estos sucesos en México se hacen reformas
electorales (1977-1987) que van terminando con el largo periodo de partido
único en el gobierno.
En 1997 el Partido Revolucionario
Institucional pierde la capital de la Republica y en el años 2000 el gobierno
federal. El presidencialismo recibe un duro golpe del cual difícilmente se
repondrá. Las elecciones del año 2012 dan como ganador al Partido
Revolucionario Institucional con una nación más plural, con un pluripartidismo,
redes sociales y ciudadanos más conscientes de la necesidad de la implantación
de la democracia mediante el uso de la soberanía popular.
MARCO
TEORICO
MONTESQUIEU
Como
base del ante proyecto me apoyaré en la teoría de “división de poderes” que
sostiene que el poder soberano se puede dividir en tres poderes, en
legislativo, ejecutivo y judicial, a los cuales les atribuye una función
específica. Al poder legislativo le asigna la función de crear leyes, al poder
ejecutivo le atribuye la función de aplicar leyes en el ámbito administrativo y
al poder judicial le atribuye la función de la aplicación de las leyes en el
ámbito de impartición de la justicia.
JUAN JACOBO ROUSSEAU Y EL CONTRATO SOCIAL
Para
la elaboración del ante proyecto de tesis haré uso de la teoría de Juan Jacobo
Rousseau en teoría sobre la soberanía contenida en su obra “El contrato social,
que sostiene que el poder soberano no se puede dividir por ser este inalienable
e imprescriptible. En dicha obra hace una crítica a la teoría de la “división
de podres”.
THOMAS HOBBES Y EL LEVIATAN
De
la misma manera me apoyaré en la teoría de Thomas Hobbes relativa a “De las
causas que debilitan o tienden a la desintegración de un Estado”, en donde
aborda la división del poder soberano y sus consecuencias.
MARCO
CONCEPTUAL
Dentro
del ante proyecto de “La inexistencia real en la División de poderes en el
Estado mexicano”, usaré los siguientes:
1.-
Soberanía.- n. f. Calidad de poder político de un Estado cuyo gobierno no está
sometido al control de otro gobierno estatal.
2.-
Inalienable.- Adj. Dícese de los bienes que están fuera del comercio por
disposición legal, obstáculo natural o convención.
3.-
Imprescriptible.- Adj. Der. Que no puede prescribir.
4.-
División de podres.- Política. Teoría de Montesquieu, que sostiene que a cada
poder político (ejecutivo, legislativo y judicial) le corresponde una sola
función; al ejecutivo aplicar las leyes administrativas, al legislativo crear
leyes y al judicial impartir justicia.
5.-
Equilibrio de poderes.- Teoría de Montesquieu que sostiene que el poder debe
limitar el poder. Así los dos restantes poderes acotan el poder de un tercero,
logrando equilibrio.
6.-
Órgano legislativo.- Órgano del Estado que se encarga de forma preponderante de
crear leyes.
7.-
Órgano ejecutivo Órgano del Estado que tiene como principal atribución la de
administrar los bienes, riquezas de toda clase y el erario del Estado.
8.-
Órgano judicial.- Órgano del Estado que tiene como principal función la de
impartir justicia.
9.-
Estado.- Entidad política que preside los destinos de colectivos de una
sociedad y que ejerce, por esta razón el poder legal.
10.-
Nación.- Comunidad de individuos, asentada en un territorio determinado, con
etnia, lengua, historia y tradiciones comunes y con una consciencia de
constituir un cuerpo político diferenciado de otras naciones.
11.-
Pacto federal.- Pacto por medio del cual se crea una Estado nacional, donde los
estados integrantes tienen autonomía de gestión dentro de sus territorio pero
unidos en una federación que ejerce la soberanía nacional según la ley
fundamental, es decir, la constitución general.
12.-
Constitución.- Cuerpo de leyes fundamentales por medio de la cual se establecen
las bases, dogmática y orgánica, por medio de la cual va a llevar sus funciones
un estado nacional.
13.-
Potestad.- Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una
persona o cosa.
14.-
Atribución.- Facultad de una persona por razón de su cargo.
15.-
Facultad.- Poder. Derecho para hacer una cosa o para dirigir.
16.-
Función.- Ejercicio de un empleo, facultad u oficio.
17.-
Liberalismo.- Doctrina económica que se proclama a favor de la libre empresa.
Se opone al socialismo y a, a la dirección estatal de la economía.
18.-
Burguesía.-Clase social predominante en la sociedad capitalista y que se opone
a la clase trabajadora.
19.-
Territorio.- Porción de tierra perteneciente a una nación o Estado sobre el
cual ejerce su soberanía.
20.-
Pueblo.- Conjunto de personas que conforman una comunidad o Estado, bajo la
misma ley o leyes.
21.-
Ciudadano.- Persona sujeta a derechos y obligaciones dentro de un Estado
nacional.
22.-
Gobierno.- En un Estado, conjunto de órganos, organismos y de personas que
ejercen el poder político.
23.-
Persona moral.- Constitución de un ente ficticio que eta sujeta a derechos y
obligaciones de Derecho.
24.-
Persona física.- Todo ser humano capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones
de Derecho.
25.-
Derechos.- Facultad de hacer o exigir lo que la ley o autoridad establece en
favor del gobernado o que determina quién puede ejercerlo.
26.-
Obligaciones.- Relación jurídica constituida entre dos o más sujetos de Derecho
que pueden exigir una determina prestación o viceversa.
27.-
Derecho constitucional.- Rama del Derecho público que determina la estructura y
las relaciones entre los órganos e instituciones así como la participación de
los ciudadanos en su formación.
28.-
Derecho internacional público.- Rama del Derecho internacional que aplican los
Estado en cuanto a sus relaciones como personas morales sujetas a derechos y
obligaciones.
29.-
Unidad.- Conjunto de varias partes homogéneas o estrictamente unidas que forman
un todo indivisible.
30.-
Colaboración.- Contribución de una cosa en la conformación o funcionamiento de
otra.
31.-
Institución.- Cada uno de los órganos fundamentales de un Estado o sociedad.
32.-
Autonomía. Libertad para que un gobierno, estado, región, institución o persona
pueda regirse bajo sus propias leyes con sujeción a la Constitución General.
INTRODUCCIÓN
Con
la revolución mexicana se dio término a una dictadura que duró más de treinta
años y que impidió a los ciudadanos y al Estado mexicano determinar qué tipo de
gobierno se debía implantar en la vida política de la nación mexicana. Con la
promulgación de la Constitución de 1917 el pueblo mexicano se auto determina
como una Republica representativa, democrática y federal, dice nuestra Carta
Magna que la Republica estará compuesta de estados libres y soberanos unidos
por el pacto federal, en términos de la Constitución.
Se
inicia la nueva conformación del Estado mexicano que tiene un devenir lento y
lleno de peripecias que no le permitirán durante mucho tiempo, siquiera
vislumbrar la democracia, a pesar de estar ese rasgo plasmado en la norma de
normas del Estado mexicano. Contrastar lo formal con la realidad dará la pauta
para seguir la vida política mexicana. La gama de matices a veces se pierde con
los claroscuros hasta llegar a la actualidad preñada de posibilidades.
Ahora
bien, la democracia como forma de gobierno, en donde es el pueblo, la entidad
soberana, desde la cual emana el poder para la conformación del Estado y sus
órganos es la base de este estudio. En este contexto se tiene que hacer el
análisis crítico para saber qué es eso que llamamos “División de poderes” en el
Estado mexicano.
Es
evidente que la adopción de la teoría de Montesquieu se hizo con las mejores
intenciones pero de una forma acrítica que ha dado como resultado un número
importante de equívocos en los estudios de dicha teoría en el texto
constitucional. Primero bajo el análisis filosófico se evidencia que el término
“División de poderes” es equivoco dado que propiamente no existen poderes
soberanos en el Estado mexicano sino que la soberanía reside en el pueblo. Es
decir, que hay unidad y unicidad en la soberanía ya que es inalienable, es
decir, que no se puede ceder, traspasar o enajenar. La soberanía también es,
imprescriptible, lo que significa que no deja de existir como derecho inherente
al pueblo por el transcurso del tiempo.
Esto
me lleva a colegir que la soberanía no se puede dividir y que al crear
erróneamente tres podres más. Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sólo se crean
más equívocos ya que los órganos e instituciones ejercen la soberanía a través
de sus atribuciones o facultades emanadas de la soberanía del pueblo pero, este
nunca cede o traspasa su potestad soberana a dichos órganos e instituciones.
No
se justifica que a partir de un soberano, el pueblo, se genere una pluralidad
de soberanos hasta un número elevado que lleva a cometer más errores. Se dice
que los estados integrantes del pacto federal son libres y soberanos, es decir,
que surgen treinta y un soberanos y la cuenta sigue. El Estado mexicano se creó
como una federación y no como una confederación de Estados en la cual los
integrantes no pierden su soberanía. En el caso mexicano los estados no ejercen
soberanía alguna ya que la misma constitución se los impide. Quien es sujeto de
Derechos y obligaciones es el estado mexicano en el Derecho Internacional.
Así
las cosas, pretendo hacer el análisis de
la teoría de “La división de podres en cinco capítulos hasta llegar a demostrar
que no existe dicha teoría en el funcionamiento del Estado aunque en el texto
este plasmada.
Como
consecuencia lógica del análisis y el contraste entre la teoría de Montesquieu
y el texto constitucional correspondiente propondré una terminología que vaya
acorde, en la mediad de lo posible, entre la teoría propuesta, el texto
constitucional y el funcionamiento de los órganos e instituciones que ejercen
la soberanía.
CONTENIDO
CAPITULO UNO
LA
CONSTITUCIÓN DE 1917 Y LA DIVISIÓN DE PODERES. PARTE FORMAL
Introducción
1. Antecedentes de la
constitución de 1917
1.1. Las partes,
dogmática y orgánica, en la constitución de 1917
1.2 La división de
poderes. Montesquieu. Parte formal.
1.3 El poder
legislativo
1.4 El poder ejecutivo
1.5 El poder judicial
CAPITULO DOS
LA SOBERANÍA EN EL ESTADO MEXICANO.
INEXISTENCIA FORMAL DE PLURALIDAD DE SOBERANOS
2. La soberanía
nacional. Artículo 39 constitucional
2.1 Imprescriptibilidad
2.2 Inalienabilidad
2.3 Thomas Hobbes
2.4 Juan Jacobo
Rousseau
2.5 El estado como sujeto
de Derecho Internacional
2.6 La soberanía
nacional. Unidad y Unicidad.
CAPITULO TRES
EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO. LA
PLURALIDAD DE SOBERANOS DE HECHO Y LOS PODERES FACTICOS
3.
El Presidencialismo en la constitución de 1917
3.1 Las reformas
constitucionales en materia electoral
3.2 Las elecciones
presidenciales de 1988
3.3 Surgimiento del
Partido de la Revolución Democrática. P. R. D.
3.4 El P. R. I. pierde
la primera elección de un estado: Chihuahua. 1992
3.5 El P. R.I. pierde
las elecciones en el Distrito Federal. 1997
3.6 El P. R. I. pierde
la mayoría absoluta en Congreso General. 1997.
3.7 El P.A. N. gana las
elecciones presidenciales de los años 2000 y 2006.
3.8 El presidencialismo
a partir del año 2000.
3.9 El P. R. I. gana
las elecciones presidenciales del año 2012
3.10 Las elecciones al
Congreso de la Unión. Pluripartidismo.
3.11 Los llamados
poderes facticos. Los más importantes.
3.12 Los organismos no
gubernamentales y otras organizaciones políticas.
3.13 Los ciudadanos.
CAPITULO CUATRO
LOS ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL
ESTADO MEXICANO. PARTE REAL.
4.
El órgano legislativo y sus atribuciones constitucionales
4.1
El órgano ejecutivo y sus atribuciones constitucionales.
4.2
El órgano judicial y sus atribuciones constitucionales.
4.3
Las instituciones en el Estado mexicano.
4.4
Fernando Tena Ramírez
4.5
Miguel Carbonell.
4.6
Los términos división de poderes y equilibrio de poderes. Parte real.
CAPITULO CINCO
CONCLUSIONES
La “División de poderes” una teoría
inexistente en la constitución orgánica, institucional del Estado mexicano.
Propuesta
de términos acordes en la constitución orgánica e institucional en el Estado
mexicano. Órgano legislativo, órgano ejecutivo y órgano judicial.
Colaboración
entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial.
Constitución
Orgánica e Institucional del Estado mexicano.
Unidad
y Colaboración entre los órganos del Estado.
Los
poderes facticos
Los
organismos no gubernamentales y otras organizaciones políticas.
Los
ciudadanos.
La
soberanía nacional.
BIBLIOGRAFÍA
1.- Autores varios,
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
México, Diario Oficial
de la Federación, 1917
2.- Carbonell, Miguel,
“División de poderes y régimen presidencial en México”.
México, Instituto de
investigaciones jurídicas, Unam. 2006.
3.- Carpizo, Jorge,
“Estudios constitucionales”.
México, ed. Porrúa y
UNAM, 1996.
4.- Carpizo, Jorge,
“Notas sobre el presidencialismo mexicano”.
5.- Coronado, Mariano,
“Derecho constitucional”
Instituto de
investigaciones jurídicas, Unam, 1889.
6.- De Pina Vara,
Rafael, “Diccionario de Derecho”.
México, ed. Porrúa,
1988.
7.- Fraga, Gabino
“Derecho Administrativo”.
México, ed. Porrúa.
19997.
8.- Hobbes, Thomas,
“Leviatán o de la materia, forma y poder de una república eclesiástica y
civil”.
México, ed. Fondo de
cultura económica, 1987,
9.- Montesquieu, “Del
espíritu de las leyes”
México, ed. Porrúa,
1990, Colección “Sepan cuantos…”
10.- Navarro Villoría,
Irma Sofía, “Sistema político mexicano”.
11.- Serra Rojas,
Andrés, “Derecho Administrativo”.
México, ed. Porrúa, 1997.
12.- Serra Rojas,
Andrés, “Derecho administrativo” Segunda parte.
México, ed. Porrúa,
1997.
13.- Rousseau, Juan
Jacobo, “El Contrato Social”.
México, ed. Porrúa,
1987 Colección “Sepan cuantos…·
14.-
Seara Vázquez, Modesto, “Derecho internacional público”.
México, ed. Porrúa,
2000.
15.- Tena Ramírez,
Felipe, “Derecho constitucional mexicano”.
México, ed. Porrúa,
1981,
Índice
CAPITULO UNO
LA
CONSTITUCIÓN DE 1917 Y LA DIVISIÓN DE PODERES. PARTE FORMAL
Introducción--------------------------------------------------------------------------6
1. Antecedentes de la
constitución de 1917-------------------------------------------8
1.1. Las partes,
dogmática y orgánica, en la constitución de 1917--------------------10
1.2 La división de
poderes. Montesquieu. Parte formal-------------------------------12
1.3 El poder
legislativo---------------------------------------------------------------16
1.4 El poder
ejecutivo----------------------------------------------------------------18
1.5 El poder
judicial------------------------------------------------------------------20
CAPITULO DOS
LA SOBERANÍA EN EL ESTADO MEXICANO.
INEXISTENCIA FORMAL DE PLURALIDAD DE SOBERANOS
2. La soberanía
nacional. Artículo 39 constitucional-----------------------------------22
2.1
Imprescriptibilidad------------------------ ---------------------------------------24
2.2
Inalienabilidad--------------------------------------------------------------------26
2.3 Thomas
Hobbes------------------------------------------------------------------28
2.4 Juan Jacobo
Rousseau------------------------------------------------------------30
2.5 El estado como
sujeto de Derecho Internacional-----------------------------------32
2.6 La soberanía
nacional. Unidad y Unicidad.----------------------------------------34
CAPITULO TRES
EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO. LA
PLURALIDAD DE SOBERANOS DE HECHO Y LOS PODERES FACTICOS
3.
El Presidencialismo en la constitución de
1917----------------------------------------36
3.1 Las reformas
constitucionales en materia electoral-----------------------------------38
3.2 Las elecciones
presidenciales de 1988----------------------------------------------40
3.3 Surgimiento del
Partido de la Revolución Democrática. P. R. D.---------------------42
3.4 El P. R. I. pierde
la primera elección de un estado: Chihuahua. 1992----------------44
3.5 El P. R.I. pierde
las elecciones en el Distrito Federal. 1997-------------------------46
3.6 El P. R. I. pierde
la mayoría absoluta en Congreso General. 1997------------------48
3.7 El P.A. N. gana las
elecciones presidenciales de los años 2000 y 2006-------------50
3.8 El presidencialismo
a partir del año 2000-------------------------------------------52
3.9 El P. R. I. gana
las elecciones presidenciales del año 2012--------------------------54
3.10 Las elecciones al
Congreso de la Unión. Pluripartidismo---------------------------56
3.11 Los llamados
poderes facticos. Los más importantes------------------------------58
3.12 Los organismos no
gubernamentales y otras organizaciones políticas--------------60
3.13 Los
ciudadanos-------------------------------------------------------------------62
CAPITULO CUATRO
LOS ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL
ESTADO MEXICANO. PARTE REAL.
4.
El órgano legislativo y sus atribuciones
constitucionales-------------------------------64
4.1
El órgano ejecutivo y sus atribuciones
constitucionales------------------------------66
4.2
El órgano judicial y sus atribuciones
constitucionales---------------------------------68
4.3
Las instituciones en el Estado
mexicano---------------------------------------------70
4.4
Fernando Tena
Ramírez-------------------------------------------------------------72
4.5
Miguel
Carbonell--------------------------------------------------------------------74
4.6
Los términos división de poderes y equilibrio de poderes. Parte
real-----------------76
CAPITULO CINCO
CONCLUSIONES
La “División de poderes” una teoría
inexistente en la constitución
orgánica, institucional del Estado
mexicano--------------------------------------------78
Propuesta
de términos acordes en la constitución orgánica e institucional en
el Estado mexicano. Órgano legislativo, órgano
ejecutivo y órgano judicia------l------80
Colaboración
entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial-------------------------82
Constitución
Orgánica e Institucional del Estado mexicano-----------------------------84
Unidad
y Colaboración entre los órganos del Estado----------------------------------86
Los
poderes
facticos------------------------------------------------------------------88
Los
organismos no gubernamentales y otras organizaciones políticas-------------------90
Los
ciudadanos------------- ----------------------------------------------------------92
La
soberanía
nacional-------------- ---------------------------------------------------94
MÉTODO
El método que utilizaré predominantemente
será el analítico crítico. No obstante lo anterior, cuando sea pertinente
utilizare el método lógico y el comparativo. El primero consistirá en hacer el
análisis de la teoría de “La división de poderes” y después su crítica. De la
misma manera procederé con relación al texto constitucional en donde está
plasmada la teoría de Montesquieu así como con las facultades y funcionamiento
de los órganos del Estado mexicano. El segundo método consistirá en partir de
proposiciones verdaderas para alcanzar una conclusión verdadera, es decir usare
silogismos. El tercer método consistirá en comparar los sistemas políticos que
han imperado en México que son escasos.
CRONOGRAMA
Actividades
|
mayo
|
junio
|
julio
|
agosto
|
septiembre
|
octubre
|
Lecturas primer
capitulo
|
||||||
Elaboración de fichas
|
||||||
Elaboración capitulo
uno
|
||||||
Lecturas capitulo dos
|
||||||
Elaboración de fichas
|
||||||
Elaboración capitulo
dos
|
||||||
Revisión capitulo uno
|
||||||
Lecturas capitulo
tres
|
||||||
Elaboración de fichas
|
||||||
Elaboración capitulo
tres
|
||||||
Revisión capitulo dos
|
||||||
Lecturas capitulo
cuatro
|
||||||
Elaboración de fichas
|
||||||
Elaboración capitulo
cuatro
|
||||||
Revisión capitulo
tres
|
||||||
Lecturas capitulo
cinco
|
||||||
Elaboración de fichas
|
||||||
Elaboración capitulo
cinco
|
||||||
Revisión capitulo
cuatro
|
||||||
Revisión capitulo
cinco
|
||||||
Revisión general
|
||||||
Corrección general
|
||||||
Entrega definitiva
|
Mayo
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Lectura capitulo uno
|
1
|
2
|
3
|
4
|
|||
Segunda semana
|
Lectura capitulo uno
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
Tercera semana
|
Elaboración de fichas
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
Cuarta semana
|
Elaboración capitulo uno
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
Quinta semana
|
Elaboración capitulo uno
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
31
|
|
Junio
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Lectura capitulo dos
|
1
|
||||||
Primero semana
|
Lectura capitulo dos
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
Segunda semana
|
Elaboración de fichas
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
Tercera
Semana
|
Elaboración capitulo dos
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
Cuarta
semana
|
Revisión capitulo uno
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
Cuarta
semana
|
Revisión capitulo uno
|
30
|
Julio
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Vienes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Lectura capitulo tres
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
|
Segunda semana
|
Lectura capitulo tres
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
13
|
Tercera semana
|
Elaboración de fichas
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
Cuarta semana
|
Elaboración capitulo tres
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
27
|
Quinta semana
|
Revisión capitulo dos
|
28
|
29
|
30
|
31
|
|||
Agosto
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Lectura capitulo cuatro
|
1
|
2
|
3
|
||||
Segunda semana
|
Lectura capitulo cuatro
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
Tercera semana
|
Elaboración de fichas
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
Cuarta semana
|
Elaboración capitulo cuatro
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
Quinta semana
|
Revisión capitulo tres
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
31
|
Agosto
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Lectura capitulo cuatro
|
1
|
2
|
3
|
||||
Segunda semana
|
Lectura capitulo cuatro
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
Tercera semana
|
Elaboración de fichas
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
Cuarta semana
|
Elaboración capitulo cuatro
|
18
|
19
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
Quinta semana
|
Revisión capitulo tres
|
25
|
26
|
27
|
28
|
29
|
30
|
31
|
Octubre
|
Actividades
|
Domingo
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Primera semana
|
Revisión capitulo cinco
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
||
Segunda semana
|
Revisión general
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
11
|
12
|
Tercera semana
|
Revisión general
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
Cuarta semana
|
Corrección general
|
20
|
21
|
22
|
23
|
24
|
25
|
26
|
Quinta semana
|
Entrega
final
|
27
|
28
|
29
|
30
|
31
|
||
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
1.- Autores varios,
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
México, Diario Oficial
de la Federación, 1917
2.- Carbonell, Miguel,
“División de poderes y régimen presidencial en México”.
México, Instituto de
investigaciones jurídicas, Unam. 2006.
3.- Carpizo, Jorge,
“Estudios constitucionales”.
México, ed. Porrúa y
UNAM, 1996.
4.- Carpizo, Jorge,
“Notas sobre el presidencialismo mexicano”.
5.- Coronado, Mariano,
“Derecho constitucional”
Instituto de
investigaciones jurídicas, Unam, 1889.
6.- De Pina Vara,
Rafael, “Diccionario de Derecho”.
México, ed. Porrúa,
1988.
7.- Fraga, Gabino
“Derecho Administrativo”.
México, ed. Porrúa.
1997.
8.- Hobbes, Thomas,
“Leviatán o de la materia, forma y poder de una república eclesiástica y
civil”.
México, ed. Fondo de
cultura económica, 1987,
9.- Montesquieu, “Del
espíritu de las leyes”
México, ed. Porrúa,
1990, Colección “Sepan cuantos…”
10.- Navarro Villoría,
Irma Sofía, “Sistema político mexicano”.
11.- Serra Rojas,
Andrés, “Derecho Administrativo”.
México, ed. Porrúa, 1997.
12.- Serra Rojas,
Andrés, “Derecho administrativo” Segunda parte.
México, ed. Porrúa,
1997.
13.- Rousseau, Juan
Jacobo, “El Contrato Social”.
México, ed. Porrúa,
1987 Colección “Sepan cuantos…·
14.-
Seara Vázquez, Modesto, “Derecho internacional público”.
México, ed. Porrúa,
2000.
15.- Tena Ramírez,
Felipe, “Derecho constitucional mexicano”.
México, ed. Porrúa,
1981,
BIBLIOGRAFÍA GENERAL DE
CONSULTA
1.- Abbagnano, Nicola,
“Diccionario de Filosofía”.
México, ed. Fondo de
Cultura Económica, 2004.
2Aristóteles,
“Política”
México,
ed. Porrúa, 2007, Colección “Sepan cuantos…”.
3.- Autores varios,
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
México, Diario Oficial
de la Federación, 1836
4.- Autores varios,
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
México, Diario Oficial
de la Federación, 1857
5.- Autores varios,
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
México, Diario Oficial
de la Federación, 1917
6.- Batiz, Bernardo,
¿Qué es el Distrito Federal?.
México, La Jornada,
13/10/12
7.- Carbonell, Miguel, “División
de poderes y régimen presidencial en México”.
México, Instituto de
investigaciones jurídicas, Unam. 2006.
8.- Carpizo, Jorge. “La
Constitución Mexicana de 1917”.
México, ed. UNAM, 1993.
9.- Carpizo, Jorge,
“Estudios constitucionales”.
México, ed. Porrúa y
UNAM, 1996.
10.- Carpizo, Jorge,
“Notas sobre el presidencialismo mexicano”.
11.- Córdoba, Arnaldo,
El Distrito Federal en la constitución.
México, La Jornada,
18/12/11.
12.- Coronado, Mariano,
“Derecho constitucional”
Instituto de
investigaciones jurídicas, Unam, 1889.
13.- De Pina Vara,
Rafael, “Diccionario de Derecho”.
México, ed. Porrúa,
1988.
14.- Fraga, Gabino
“Derecho Administrativo”.
México, ed. Porrúa.
19997.
15.- Hobbes, Thomas,
“Leviatán o de la materia, forma y poder de una república eclesiástica y
civil”.
México, ed. Fondo de
cultura económica, 1987,
16.- Montesquieu, “Del
espíritu de las leyes”
México, ed. Porrúa,
1990, Colección “Sepan cuantos…”
17.- Moreno, Daniel.
“La constitución de la Republica”
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/4.pdf
18.- Navarro Villoría,
Irma Sofía, “Sistema político mexicano”.
19.-
Platón. “Diálogos”
México,
ed. Porrúa, 1998, Colección “Sepan cuantos…”
20.- Serra Rojas,
Andrés, “Derecho Administrativo”.
México, ed. Porrúa, 1997.
21.- Serra Rojas,
Andrés, “Derecho administrativo” Segunda parte.
México, ed. Porrúa,
1997.
22.- Rousseau, Juan
Jacobo, “El Contrato Social”.
México, ed. Porrúa,
1987 Colección “Sepan cuantos…·
23.-
Seara Vázquez, Modesto, “Derecho internacional público”.
México, ed. Porrúa,
2000.
24.- Suprema Corte de
Justicia, “División de poderes”.
UNAM, INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES JURIDICAS, 2005, 132 P.
25.- Tena Ramírez,
Felipe, “Derecho constitucional mexicano”.
México, ed. Porrúa,
1981,